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lunes, 17 de junio de 2013

La concesión de títulos nobiliarios en el franquismo

Según la Ley de Sucesión de 1947 España se constituía en Reino aunque, como bien se sabe, sin rey en ese momento. Un decreto de 4 de junio de 1948 establecía que todas las referencias que en la legislación se hacían al rey y a la Monarquía se atribuían al jefe del Estado. Así pues, Franco decidió conceder títulos nobiliarios como habían venido haciendo desde tiempo inmemorial los monarcas. Estos títulos servían para premiar a personajes leales al franquismo: militares que se hubieran destacado en la guerra, civiles que hubieran realizado servicios a favor de la causa, o personajes fallecidos. También, concedió la Grandeza de España, el máximo honor para un noble en España.
Algunos de los títulos fueron los siguientes:

Duque de Primo de Rivera a José Antonio, a título póstumo.
Duque de Mola al general Emilio Mola, a título póstumo.
Duque de Calvo Sotelo a Calvo Sotelo, a título póstumo.
Conde del Alcázar de Toledo al general José Moscardó.
Marqués de Queipo de Llano al general Gonzalo Queipo de Llano.
Conde de Arruga al oftalmólogo Hermenigildo Arruga
Conde de Arteche al presidene del Banco de Bilbao, Julio Arteche.
Marqués de Varela de San Fernando al general Enrique Varela.
Marqués de Santa María de la Almudena, al nuncio de Su Santidad en España, cardenal Federicho Tedeschini.
Conde de Fenosa a Pedro Barrié de la Maza, presidente de Fenosa.
Marqués de Suances a Juan Antonio Suances.
Condesa del Castillo de la Mota a Pilar Primo de Rivera.
Marquesado de Ramón y Cajal, al Nobel Santiago Ramón y Cajal, a título póstumo.
Baronesa de Camporredondo a María Samaniego y Martínez-Fortún, suegra de José Antonio Girón, y que había perdido al marido y a tres hijos varones en Madrid durante la guerra, asesinados.
Duque de Cádiz con tratamiento de Alteza Real a Alfonso de Borbón y Dampierre, y a su esposa, la nieta de Franco, Carmen Martínez-Bordiú.

martes, 4 de junio de 2013

Dámaso Berenguer

Dámaso Berenguer nació en 1878 y murió en 1953. Participó en las campañas de la guerra de Marruecos en 1909, y consiguió el grado de general. En 1918 fue ministro de la Guerra para pasar, al poco tiempo, al cargo de Alto Comisario de Marruecos. En este puesto diseñó un ambicioso plan para lograr la ocupación total y efectiva del protectorado, y que comenzó con buen pie, pero terminaron por cometerse graves errores y se produjo el Desastre de Annual en 1921. Fue procesado y separado del servicio activo.
Miguel Primo de Rivera le amnistió, y le nombró jefe de la Casa Militar del Rey en 1924. Al caer el dictador, el rey le nombra jefe de gobierno. El general Berenguer se disponía a convocar elecciones pero la oposición de los partidos políticos le hizo dimitir, sustituyéndole el almirante Aznar. Berenguer escribió un libro donde explica sus experiencias como gobernante, y que lleva por título, De la Dictadura a la República.

martes, 7 de mayo de 2013

El Duque de Windsor


El historiador Martin Allen tiene un libro titulado, El rey traidor. De cómo el duque de Windsor traicionó a los aliados, y que Tusquets en su colección "Tiempo de Memoria" ha publicado en España.
Como es sabido Eduardo VIII abdicó en 1936 para poder casarse con la ciudadana americana y divorciada Wallis Simpson. Pero, ¿esa fue, realmente, la causa romántica de la abdicación? Hoy ya no se puede sostener esta tesis. El duque de Windsor fue un entusiasta de los nazis, y perteneció a ese grupo de la alta sociedad británica filonazi o que no veía con malos ojos la subida de Hitler en Alemania para frenar el comunismo en Europa.
En el libro se sigue la peripecia vital de Eduardo, sus conexiones con los nazis, y con el gobierno español que adquirió un curioso protagonismo, al pasar por nuestro país, desde la Francia ocupada a Portugal, a la hora de intentar que colaborase. Hitler deseaba que el duque accediera a la Corona, y que nombrase un gobierno que firmase la paz para poder embarcarse en la invasión de la URSS, y evitar el doble frente.
Si el libro sobre Hess es fantástico este es aún mejor. Nos descubre un mundo de espías, de presiones entre bastidores, y de personajes como el millonario y espía Charles Eugène Bedaux. Recomiendo, vivamente, su lectura.

martes, 30 de abril de 2013

Texto de la abdicación de Alfonso XIII


Incluyo, para los interesados, el texto de la abdicación de Alfonso XIII:
"Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.
No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles.-
14 de abril de 1931
Alfonso, Rey."

viernes, 1 de febrero de 2013

El nacimiento de la política en España (1808-1869)

El nacimiento de la política en España (1909-1869)



  • Presentación:

    Resumen

    Pretende mostrar la creciente importancia de una sociedad más tolerante, menos absolutista que la que quieren dejar atrás los liberales españoles, la del Antiguo Régimen, y como se valen de los instrumentos cotidianos que la vida social les proporciona para conquistar libertades y juicio propio, sin tutelas que reclamen el carácter sagrado de las instituciones periclitadas. La ausencia del rey, símbolo absoluto del poder, impulsará el asociacionismo político y cultural.
    El concepto de soberanía popular y la libertad de opinión estimularán tertulias, cafés, tabernas, academias, ateneos, sociedades patrióticas y prensa liberada de la censura; es el inicio de la política moderna no ligada a la sociedad estamental, no vinculada a la clase aristocrática y clerical. La irrupción de la nueva forma de participar en la política y de los nuevos protagonistas representará un cambio tan trascendente que ya nunca volverán a ser las cosas como antes, a pesar de la vuelta de Fernando el deseado, que intentó suprimir los avances conseguidos.
    Ni el rey ni sus secuaces consiguieron con la represión, la prohibición de los periódicos, el cierre de los cafés, el destierro y el exilio de los liberales, apagar la llama de libertad que pretendió en los españoles.
    Ver:


    jueves, 22 de diciembre de 2011

    El camino hacia la Segunda República. De las elecciones municipales a la proclamación de la República


    Con este artículo terminamos la serie de trabajos que hemos dedicado al proceso histórico que condujo a la proclamación de la Segunda República.

    En la última entrega nos quedamos en el análisis de las elecciones municipales del 12 de abril. En ese momento se precipitaron los acontecimientos. En el seno del gobierno cundió el desconcierto: unos eran partidarios de la abdicación del rey frente a otros que deseaban resistir, como La Cierva. En el seno de las clases dominantes y en sus círculos políticos cundió el pánico ante la posibilidad de una revolución. Pero en el seno de la Conjunción también reinaba la incertidumbre, ya que no habían imaginado que la Monarquía se estuviera derrumbando tan rápidamente. Y fue la calle la que precipitó el desenlace, ya que la gente se echó a la calle una vez que se supo de la victoria moral de los republicanos y socialistas en los comicios.

    El día 13 por la tarde, mientras media España estaba manifestándose por la República, el gobierno se reunió para deliberar sobre el camino a seguir. Romanones, consciente de la situación y verdadero hombre fuerte del gabinete, terminó por imponer su criterio, es decir, el traspaso ordenado el poder al gobierno provisional, y de ese modo, evitar desórdenes o un desbordamiento popular. Pero conviene recordar que esta fue la solución final de este puntal del sistema político Alfonsino, ya que, anteriormente, había propuesto a los dirigentes de la oposición la formación de un gobierno neutral que convocase elecciones con una retirada temporal del rey en París, pero Alcalá-Zamora optó por una postura firme, exigiendo la total e inmediata entrega del poder.

    A primera hora de la mañana del día 15 se proclamó la República en Eibar. A lo largo de las horas, esta proclamación se extendió por las principales ciudades españolas y sin resistencia u oposición de autoridad alguna. Al comenzar la tarde, la bandera tricolor fue izada en el Palacio de las Comunicaciones de la madrileña plaza de la Cibeles.

    Romanones apremió al rey a abandonar España. Al saberse que el general Sanjurjo, director de la Guardia Civil, se había puesto a las órdenes del gobierno provisional y que se negaba a reprimir a los manifestantes, se fue consciente que la suerte de la Monarquía estaba echada. El rey abandonó el Palacio Real y embarcó en Cartagena rumbo al exilio. Su último acto fue la elaboración y publicación de un manifiesto en el diario ABC sobre su abdicación. El resto de la familia real marchó, posteriormente, y se reunió con Alfonso XIII en París. España se había convertido en una República.

    jueves, 8 de diciembre de 2011

    Joan Oliva i Moncusí

    Joan Oliva i Moncusí nació en Cabra del Camp en el año 1855 y era botero de profesión. Fue detenido porque intentó asesinar al rey Alfonso XII el 25 de octubre de 1878. Cuando fue interrogado declaró que había seguido las tácticas de los regicidas alemanes Hödel y Nobilingt, de tendencia anarquista. Al declarar, además, de que seguía a la Internacional, provocó que la policía registrase los locales de la clase obrera. Fue ejecutado en Madrid el 4 de enero de 1879.

    martes, 27 de septiembre de 2011

    Torquato Fernández Miranda

    Torquato Fernández Miranda nació en Gijón en 1916. Catedrático de Derecho Político en Oviedo entre 1945 y 1968, rector de dicha Universidad entre 1951 y 1954, sirvió en la administración como director general de Enseñanza Media en el bienio 1954-1956, para pasar a serlo de de Enseñanza Superior entre 1956 y 1962. Al año siguiente, fue nombrado director general de Promoción Social en el Ministerio de Trabajo, además de entrar en el Consejo Nacional, en el Consejo de Estado y ser nombrado procurador en Cortes. En 1968 accedió a la cátedra en la Universidad de Madrid. Al año siguiente, es nombrado ministro secretario general del Movimiento. En el gobierno presidido por Carrero Blanco en el verano de 1973 es nombrado vicepresidente, teniendo que ejercer la presidencia del mismo cuando el almirante es asesinado por ETA en diciembre de ese año. Cesó en su cargo cuando se nombró el gobierno de Arias Navarro.




    El rey Juan Carlos pretendió que Fernández Miranda fuera designado presidente de las Cortes y del Consejo del Reino para facilitar la reforma política sin forzar y sin salirse de forma radical de los cauces legales establecidos por el franquismo. De ese mismo modo, se trataba evitar que continuara en estas responsabilidades políticas, Rodríguez Valcárcel. Tenemos que recordar que Torquato Fernández Miranda había demostrado su defensa de la restauración borbónica en la figura de Juan Carlos aún en vida de Franco y que era un experto conocedor de la legislación franquista.



    Al ser relevado Arias Navarro de sus responsabilidades, Fernández Miranda maniobró hábilmente en el seno de la clase política franquista para conseguir que fuera introducido el nombre de Adolfo Suárez, a la sazón secretario general del Movimiento, en la terna que se le debía presentar al rey, para que nombrara al presidente del gobierno, en el verano de 1976. Los otros dos nombres fueron Federico Silva Muñoz y Gregorio López Bravo. El rey y Fernández Miranda consideraban que Suárez tenía el perfil adecuado para seguir con la estrategia de reforma política que fuera desmontando el sistema franquista. Torquato Fernández Miranda se retiró de la política antes de las elecciones de 1977. Falleció en Londres en el año 1980.

    domingo, 29 de mayo de 2011

    Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Nebreda

    Alejandro Rodríguez de Válcarcer nació en Burgos en 1917. Se licenció en Derecho por la Universidad de Salamanca y ganó las oposiciones a abogado del Estado. Fue presidente de la Diputación Provincial de Santander, gobernador y jefe provincial del Movimiento en Burgos y Baleares. También desempeñó la responsabilidad de vicepresidente del Instituto Nacional de Previsión.




    En 1965 es nombrado vicesecretario general del Movimiento. En este cargo estuvo hasta el año 196 cuando Franco le designa para presidir las Cortes y el Consejo del Reino. Fue el encargado de tomar juramento al rey Juan Carlos. A los pocos días cesó en su puesto al cumplirse el tiempo reglamentado para desempeñarlo, aspecto muy importante en el camino de la Reforma, ya que su ideología claramente franquista podría haber dificultado el proceso. El rey le otorgó el título de conde de Rodríguez de Valcárcel. Murió en 1976.

    miércoles, 20 de octubre de 2010

    Proclamación del Imperio Italiano

    “¡Italianos! Escuchad la ley que pone punto final a un período de nuestra historia y abre otro repleto de inmensas posibilidades de futuro.1º Los territorios pertenecientes hasta el presente al imperio de Etiopía pasan a la soberanía absoluta e indeclinable del reino de Italia.2º El rey de Italia adopta para sí y para sus herederos el título de emperador de Etiopía.¡Oficiales' ¡Suboficiales! ¡Soldados de todas las fuerzas de África e Italia! «Camisas negras» ¡Italianos e italianas! ¡Levantad, legionarios, vuestros corazones y vuestras banderas con esta convicción y saludad como se merece la reaparición del Imperio, después de mil quinientos años, sobre las colinas de Roma!”

    Proclamación del Imperio desde el 9 de mayo de 1936.

    En:E. Nolte. Fascismo. 1970.

    Visto en:
    http://www.claseshistoria.com/fascismos/%2Bfascismoimperialismo.htm

    viernes, 14 de mayo de 2010

    Comparación de instituciones. La jefatura del Estado en el franquismo y la democracia

    La Jefatura del Estado. Primera Parte: la legislación franquista

    Comenzamos el análisis institucional del franquismo en comparación con el sistema actual. Para ello, y como ya se dijo en una página anterior de este post, vamos a basarnos en un librito interesantísimo de Jordi Sole Tura, Introducción al régimen político español, Barcelona, Ariel, 1971, y un ejemplar de nuestra actual Constitución.

    Sole Tura, al explicar cómo es el jefe del estado, y sus atribuciones, no lo hace en relación con la figura de Franco, cuyos poderes eran enormes, y excepcionales (a pesar de que la excepcionalidad durara casi cuarenta años), sino a los que el franquismo diseñó en su legislación para el futuro monarca. Es importante hacer esta salvedad y nos interesa, además, para comprobar en el anáisis comparativo, las diferencias claras entre un sistema no democrático y otro que sí lo es.

    La Ley Orgánica del Estado consagraba un sistema político donde no había división de poderes, uno de los elementos fundamentales para definir una democracia. El jefe del estado tendría un poder muy superior a la de un jefe de estado o del ejecutivo en una democracia. Sería el representante supremo de la nación, personificando la soberanía, cuando ésta, según nuestra Constitución es popular. Además, ejercería el poder supremo político y administrativo, jefe nacional del Movimiento, sanciona y promulga leyes, jefe supremo de los distintos ejércitos, ejercería la prerrogativa de gracia, da empleos, cargos públicos y honores, acredita y recibe a los diplomáticos extranjeros. Así pues, concentraría el poder político, el administrativo, el militar y el ideológico.

    En cuestiones legislativas, convoca a las Cortes, preside su apertura, puede prorrogar la legislatura y someter proyectos de ley a referéndum.

    Preside el consejo de ministros y la junta de defensa nacional, y si lo estimase oportuno, el consejo del reino y el consejo nacional.

    Designa al presidente del gobierno, al presidente de las Cortes y demás altos cargos.

    Puede adoptar medidas excepcionales en determinados casos, cuando la seguridad exterior, la indepedencia del estado, y la integridad del territorio estuvieran en peligro, dando cuenta a las Cortes. Pero no se fija ninguna cortapisa a esta potestad ni en lo institucional ni temporal.

    Es una figura inviolable. Todo lo que disponga debe estar refrendado por el presidente del gobierno o el ministro correspondiente, el presidente de las cortes o del consejo del reino.

    Las únicas limitaciones a su poder se dan en el ámbito exterior, ya que necesita una autorización de las Cortes para ratificar tratados que afecten a la soberanía o territorio nacionales, la guerra y la paz y para ceder derechos antes de reinar, abdicar y contraer matrimonio, y para algunas medidas excepcionales.

    Siendo estos poderes enormes, y con pocas cortapisas, serían menores que los que Franco desarrolló en todo su mandato. El nuevo monarca debía estar más controlado, de ahí algunas cortapisas, pero aún así, sería un jefe de estado con competencias no contempladas en una democracia, como es la concentración de poderes, incluido el ideológico, impensable en una democracia.

    El Rey

    Una vez que la Constitución española designa en su artículo 56 al rey como jefe del estado, lo artículos 62 y 63 se dedican a establecer las funciones del mismo (todos estos artículos y otros sobre sucesión se encuentran en el Titulo II del texto constitucional).

    Según los artículos señalados el rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las cortes y la convocatoria de elecciones, pero siempre según lo establecido en la Constitución, no cuando lo estime oportuno, también convoca referéndums en los mismos términos. Propone al candidato de presidente de gobierno y lo nombra, recordando que dicho presidente necesita la aprobación parlamentaria (recordemos que en España, realmente, no votamos para presidente de gobierno, sino para formar las cámaras legislativas, que son las encargadas de votar, según el juego de las mayorías, al presidente de gobierno, así como de quitarle la confianza en una moción de censura, ya que, el poder legislativo representa la soberanía popular, muy al contrario de lo que veíamos en el monarca franquista). Expide los decretos del consejo de ministros, y da honores, pero todo, dentro de lo que marca la ley, es decir, que la ley siempre está por encima, ya que nos encontramos en un estado de derecho. Debe ser informado de los actos de gobierno, preside los grandes actos, es mando supremo de las fuerzas armadas, pero no olvidemos que él no puede tomar decisiones sin el refrendo del gobierno. El rey ejerce el derecho de gracia según la ley, acredita embajadores, y declara la guerra o la paz según lo autoricen las cortes generales.

    Pero, además, la soberanía, insisto, es popular, y el rey es jefe del estado dentro de un organigrama de división de poderes, cuestiones éstas claves para entender las diferencias entre uno y otro sistema

    domingo, 11 de abril de 2010

    Absolutismo. Quinta Parte

    El proceso de creación de monarquías absolutas fue lento, complejo y con peculiaridades en cada zona. Tenemos que tener en cuenta, la distinta fuerza de los poderes intermedios en cada lugar, en su relación con el fortalecimiento del poder regio. Pensemos, por ejemplo, en el caso hispano. Los poderes intermedios estamentales, representados en las distintas Cortes en la compleja Corona de Aragón, fueron un valladar muy eficaz contra el poder regio hasta la llegada de los Borbones. En dicha Corona la fórmula política era el pactismo y la defensa de los fueros y ordenamientos jurídicos propios impidió que los Austrias gobenarsen en dichos territorios de la misma manera que lo hacian en los de la Corona de Castilla, donde esos poderes intermedios eran muchísimo más débiles, con la excepción, de los territorios vascos y del Reino de Navarra.

    La monarquía absoluta por antonomasia y más conocida del público, generla, fue la de Luis XIV en Francia, aunque costó una verdadera guerra interna, las conocidas como las frondas. Cuando el poder regio se impuso aparecen los signos evidentes de dicha monarquía: carácter sagrado de la misma (derecho divino), burocracia centralizada, red administrativa territorial controlada desde la corte, domesticación de la nobleza en torno a dicha corte, poderoso ejército, y hacienda saneada. La cuestión de la nobleza es importante, ya que, aunque se domesticó en torno a la figura del rey sol, siempre gozó de una situación de privilegio, ya que, la monarquía absoluta se asienta sobre una sociedad estamental, basada en la desigualdad institucionalizada. Aunque el poder del monarca era inmenso no era ilimitado, ya que había leyes no escritas, instituciones y privilegios no sólo sociales, como hemos indicado, sino locales, gremiales o corporativos.

    miércoles, 7 de abril de 2010

    Absolutismo. Segunda Parte

    La siguiente teoría sobre el absolutismo tiene que ver con el derecho divino. En esta concepción destacará el rey Estuardo Jacobo I, que consideraba al soberano como representante de Dios en la tierra, el imago Dei, y que sólo debía responder ante Dios. Bossuet en Francia, decenios después, en su Política deducida de las propias Sagradas Escrituras, que Dios establecía a los reyes como ministros suyos, y reina por medio de ellos en los pueblos. Los príncipes son sus lugartenientes en la tierra. El trono real no sería el trono de los hombres sino del mismo Dios. Se ponía como ejemplo que Dios había elegido a su hijo Salomón para colocarlo en su trono.

    sábado, 30 de enero de 2010

    Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado

    El día 6 de julio de 1947 fue aprobada por referéndum la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado.

    En esta ley, por primera vez, se dice que Francisco Franco era el jefe del estado español, aunque, como bien sabemos, ejercía la jefatura desde hacia más de diez años. Se declaraba a España como "un Estado Católico, social y representativo". En nuestra Constitución, España "se constituye en un Estado social y democrático de Derecho..." España, según la ley del 47 era un Reino, mientras que nuestra España es, según el texto constitucional, una "Monarquía parlamentaria". Franco tenía asignada la función de designar al sucesor. En nuestra Constitución se dice que "la Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica". El sucesor de Franco debía ser rey o regente, varón, español y mayor de 30 años. En nuestra Constitución no se dice nada de esto, aunque se habla mucho de la minoría de edad, estableciendo los mecanismos de la regencia, y se establece la línea de sucesión siguiente: "el orden regular de la primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos". Ya sabemos el debate sobre la discriminación sexual que estamos viviendo. El sucesor según la ley de 1947 debía ser católico, en nuestra Constitución nada se dice de la confesión del titular de la jefatura del estado. En la ley franquista se habla de un juramento a las Leyes Fundamentales y se exige lealtad al Movimiento Nacional. En nuestra Constitución vigente se dice que el rey deberá prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El príncipe heredero deberá prestar ese juramento al llegar su mayoría de edad y de ser fiel al rey. Franco, al igual que designaba al sucesor, se atribuía el derecho de excluir a la sucesión a quienes no tuvieran capacidad necesaria para gobernar o que por desvío de los principios fundamentales del Estado o por sus actos merecieran perder el derecho de sucesión, es decir, es Franco quien lo decide todo. La Constitución española establece que las abdicaciones o renuncias, o dudas en la sucesión se solucionarán con una ley orgánica, ya que en un Estado de Derecho nadie tiene la facultad de cambiar a discrección aspectos tan fundamentales de la Constitución de ese Estado. Además, nuestro texto constitucional alude a la inhabilitación del rey pero por parte de las Cortes, con lo que se reafirma el principio del imperio de la ley y del derecho.

    viernes, 29 de enero de 2010

    Comparación de instituciones. La jefatura del Estado en el franquismo y la democracia. Segunda parte

    El Rey

    Una vez que la Constitución española designa en su artículo 56 al rey como jefe del estado, lo artículos 62 y 63 se dedican a establecer las funciones del mismo (todos estos artículos y otros sobre sucesión se encuentran en el Titulo II del texto constitucional).

    Según los artículos señalados el rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las cortes y la convocatoria de elecciones, pero siempre según lo establecido en la Constitución, no cuando lo estime oportuno, también convoca referéndums en los mismos términos. Propone al candidato de presidente de gobierno y lo nombra, recordando que dicho presidente necesita la aprobación parlamentaria (recordemos que en España, realmente, no votamos para presidente de gobierno, sino para formar las cámaras legislativas, que son las encargadas de votar, según el juego de las mayorías, al presidente de gobierno, así como de quitarle la confianza en una moción de censura, ya que, el poder legislativo representa la soberanía popular, muy al contrario de lo que veíamos en el monarca franquista). Expide los decretos del consejo de ministros, y da honores, pero todo, dentro de lo que marca la ley, es decir, que la ley siempre está por encima, ya que nos encontramos en un estado de derecho. Debe ser informado de los actos de gobierno, preside los grandes actos, es mando supremo de las fuerzas armadas, pero no olvidemos que él no puede tomar decisiones sin el refrendo del gobierno. El rey ejerce el derecho de gracia según la ley, acredita embajadores, y declara la guerra o la paz según lo autoricen las cortes generales.

    Pero, además, la soberanía, insisto, es popular, y el rey es jefe del estado dentro de un organigrama de división de poderes, cuestiones éstas claves para entender las diferencias entre uno y otro sistema.

    lunes, 25 de enero de 2010

    Monarquía Constitucional o Monarquía Parlamentaria

    Conviene precisar bien los conceptos en ciencia política. En ocasiones se usan, indistintamente, para designar lo mismo estas dos formas de Monarquía. Pues bien, no son iguales, ni mucho menos.
    La Monarquía Constitucional y la Monarquía Parlamentaria se parecen porque se dan con sistemas constitucionales pero son distintas. La primera es propia de la Revolución Liberal. La soberanía se comparte entre la nación y la Monarquía, y ésta conserva el poder ejecutivo con un gobierno. Para entendernos, la Monarquía de la Restauración era Constitucional (Alfonso XII, Regente María Cristina y Alfonso XIII). En la Monarquía Parlamentaria, como la nuestra actual, el rey se limita a ejercer un poder moderador y simbólico: no es cabeza del ejecutivo, ni es poseedora de ningún tipo de soberanía histórica. En nuestro sistema sólo hay una soberanía: la popular.
    El concepto político de la monarquía ha variado en la Historia. En este mensaje hemos hablado de la diferencia entre monarquía Constitucional y monarquía parlamentaria, después de la profunda transformación que sufrieron las monarquías con la revolución liberal. Conviene, pues, que hagamos un recorrido sobre las monarquías, anteriormente.
    El término procede del griego: uno, y poder, poder de uno, forma de gobierno en la que el poder se concentra en una persona. Como vemos, en puridad, las monarquías parlamentarias, y las constitucionales, no serían monarquías si se las aplica el concepto primigenio. El poder está en otro lugar, la soberanía ha cambiado (interesante sería que dedicáramos un hilo a este capital concepto en ciencia política).
    La monarquía se diferenciaría de la tiranía y del despotismo, porque en estas dos formas el poder sí está en manos de una persona pero lo ha adquirido de forma ilegal y lo practica de manera arbitraria. Se diferencia, a su vez, de la república, en que hay una estrecha relación entre el poder personal del rey y el ejercicio del poder publico. En las repúblicas, en cambio, no hay un poder inherente a las personas. En la república las personas desempeñan determinadas funciones públicas durante un tiempo determinado. En una monarquía hay un elemento de clara sacralidad personal del rey. De hecho, los delitos de lesa majestad eran gravísimos y se pagaban con la muerte. Vuelvo a insistir en que las Monarquías Parlamentarias han trastocado mucho el concepto de monarquía.
    Se pueden distinguir hasta seis tipos de fundamentación del poder real, aunque no son excluyentes entre sí:
    1. Un rey puede recibir su poder de su predecesor que es el que le designa como sucesor legítimo. El sistema imperial romano vendría a ser un ejemplo, en algunos momentos, como en la monarquía de los antoninos, o en la tetrarquía de Diocleciano.
    2. Existe la monarquía electiva, en la que el rey es elegido en una asamblea de notables. Sería un "primun inter pares". El ejemplo más cercano es el visigodo, a pesar de los intentos de hacerse hereditaria y evitar conflictos.
    3. Monarquía hereditaria. El poder real permanece en un linaje, en una dinastía. De ahí la famosa frase: "Ha muerto el rey, viva el rey". El poder real no se pierde, se mantiene en esa familia. Los ejemplos son abundantes: Tudor, Valois, Habsburgo, Borbón, etc..
    4. Este no sería un tipo puro. Se trata de las monarquías que se refuerzan con el derecho divino. Conocemos el caso de las monarquías absolutas hereditarias pero puede darse en el tipo primero, también, ya que, recordemos el carácter sagrado de los emperadores romanos.
    5. Las Monarquías Constitucionales. Se trata de monarquías hereditarias, generalmente, pero cuyo poder está limitado por una Constitución, y por el parlamento, y con una soberanía compartida con la nación, aunque, en ocasiones, se denomine sólamente nacional. Serían la mayor parte de las monarquías existentes en la época liberal del siglo XIX y parte del XX. Algunas no pudieron mantenerse hereditarias porque fueron derribadas por nuevas revoluciones, como la Monarquía de Luis Felipe de Orleáns, nacida en la Revolución de 1830 y fenecida en la de 1848. En España sería la Monarquía de Isabel II y la de la Restauración Borbónica. En la primera aparece en las Constituciones la soberanía nacional, y en la segunda la mezcla de soberanía nacional con soberanía histórica: la primera, como su nombre indica, procede de la nación, y la segunda de la herencia histórica de la dinastía Borbón.
    6. Las Monarquías Parlamentarias. Los monarcas ya no tienen ningún tipo de soberanía. La soberanía se hace popular; el rey es un poder moderador y el máximo representante del estado. Son monarquías hereditarias pero el poder no procede de ellos ni por inspiración divina, sino del pueblo, en su conjunto.

    viernes, 27 de noviembre de 2009

    Gran Consejo Fascista

    En este blog se ha dedicado mucha atención al estudio del fascismo, especialmente en cuestiones ideológicas. En este nuevo artículo nos acercaremos a una institución clave del fascismo italiano: el Gran Consejo Fascista.
    El Gran Consejo Fascista se fundó en el año 1922. Mussolini pretendía con esta institución disimular, en cierta medida, su control personal sobre todo el estado. Fue una jugada maestra del Duce porque sirvió para contentar las ambiciones de muchos partidarios importantes del fascismo, ya que la lealtad al líder era recompensada con un puesto en el Consejo.
    En apariencia el Consejo era la institución u órgano más importante del Estado pero tenía muy poco poder ejecutivo, y casi ninguna capacidad para actuar en contra del Duce.
    La creación de esta institución inexistente en el aparato nazi sugiere que Mussolini no pudo ejercer nunca un control total del Partido Fascista, quizás por la fuerte personalidad de algunos de sus líderes. Mussolini no realizó la misma política de Hitler de liquidar a quienes podían causarle problemas en el seno del partido.
    El Gran Consejo Fascista tuvo su momento más interesante históricamente cuando en la reuniónd el 24 de julio de 1943 actuó contra Mussolini por primera vez, al aprobar por mayoría la moción de Grandi que, ante la situación del país, pedía la dimisión del Duce. Esta decisión hubiera sido impensable en la Alemania nazi.
    Como es sabido, Mussolini no obtuvo el apoyo del rey, y fue arrestado.

    jueves, 15 de octubre de 2009

    Soberanía. Segunda Parte

    En los Tratados sobre el gobierno civil (1690) de Locke la soberanía pasa a coincidir con el poder del Parlamento. Locke partía, también del pactismo que hemos estudiado con Hobbes pero con consecuencias harto distintas. Los hombres pactan en el estado de naturaleza pero no para crear un Estado coercitivo sino para generar un Estado garantista, es decir, un poder que garantice los derechos naturales del hombre. La visión de Locke es, a diferencia de Hobbes, más optimista. Se camina hacia el Estado liberal.
    Rosseau, también parte del pactismo, pero da un giro mayor, al establecer que la soberanía es la suma de las voluntades individuales. Es una nueva concepción que permite derribar el principio legitimador del Antiguo Régimen para fundamentar el de nueva época. La soberanía es de la nación de donde emanan los poderes. Así se recogerá en las Constituciones liberales junto con el principio garantista de los derechos naturales que hemos estudiado.
    Pero la voluntad nacional se restringe en la versión más moderada o conservadora del liberalismo. La soberanía aun siendo de la nación sólo es ejercida por una minoría de ciudadanos a través del sufragio censitario, y de limitar las condiciones para poder ser elegido en los parlamentos. Además, este liberalismo desarrollará la teoría de la soberanía compartida. Por un lado, estaría la nacional, es decir la que viene de la nación y, por otro lado, la real o histórica, que tendrían los monarcas, como continuadores de la historia del país. Esto puede comprobarse en algunas de las Constituciones españolas del siglo XIX, las creadas por el liberalismo doctrinario o moderado. Así vemos en la Constitución de 1876 que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (artículo 18).