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viernes, 19 de julio de 2013

Documentación sobre la Stasi

La Stasi es la abreviatura del Ministerium für Staatssicherheit, o Ministerio para la Seguridad del Estado, la policía política y de inteligencia de la RDA. En este blog hemos aludido en varios artículos a la Stasi. Para completar nuestro conocimiento, se incluyen una serie de referencias en la red:
1. Artículo de Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Stasi
2. Página de John O. Koehler. El autor fue corresponsal de Associated Press durante 28 años en Bonn y en Berlín. Fue asesor de Reagan:
http://www.futuris.net/stasi/stasi.htm
3. Artículo del diario "El Mundo", en Metrópoli:
http://www.elmundo.es/metropoli/2007/02/16/cine/1171580404.html
4. La Stasi y el fútbol:
http://www.notasdefutbol.com/cultural/el-futbol-y-la-guerra-fria-la-stasi-en-la-oberliga-i
5. Reportaje en el diario "El País" sobre la película "La vida de los otros":
http://www.elpais.com/articulo/reportajes/actor/mujer/Stasi/elpepusocdmg/20070304elpdmgrep_6/Tes
6. Página del Museo de la Stasi (hay versión en inglés) en Berlín:
http://www.stasi-museum.de/

lunes, 30 de mayo de 2011

José Finat y Escrivá de Romaní

José Finat y Escrivá de Romaní nació en Madrid en el año 1904. Finat fue conde de Mayalde y Grande de España. Se licenció en Derecho por la Universidad de Madrid. En la República fue diputado de la CEDA por Toledo, en las legislaturas de 1933 y 1936. Mantuvo una relación de amistad con José Antonio Primo de Rivera e hizo gestiones para liberarlo de su prisión en Alicante. Se afilió a Falange en el año 1936.




En la guerra civil Finat sirvió en el bando sublevado como álferez de artillería. Ramón Serrano Suñer la llamó para que se hiciera cargo de su secretaría política cuando fue nombrado en 1938 ministro de la Gobernación.



Al terminar la guerra fue nombrado gobernador civil de Madrid aunque solamente lo desempeñó unos pocos meses porque fue ascendido a director general de Seguridad hasta el año 1940. En ese año, Serrano Suñer le encomendó la embajada en Berlín, puesto que ocupó hasta 1942, cuando cesa Serrano Suñer del cargo de ministro de Exteriores.



Entre 1952 y 1965 fue alcalde de Madrid por designación directa de Franco. Al terminar esta responsabilidad se dedicó a la agricultura y ganadería.



Durante todo el franquismo fue procurador en Cortes y en 1971 fue nombrado consejero nacional del Movimiento. Falleció en 1995.

jueves, 7 de octubre de 2010

El Pacto de la Sociedad de Naciones

En este artículo se inserta un fragmento del Pacto de la Sociedad de Naciones:
“Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa:
Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos;
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;
Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de las Naciones.
Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente (…)
Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.
Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto (…)
Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo (…)
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión (…)
Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. (…)
Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra (…)
Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común (…)
Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. (…)
Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos (..) se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad (…) “
Versalles, 28 de junio de 1919
Sacado de:
http://www.historiasiglo20.org/TEXT/pactosdn.htm

jueves, 17 de septiembre de 2009

Las iniciativas individuales y su regulación. La seguridad

El tercero de los derechos es la seguridad. Este derecho se manifiesta en acciones individuales o colectivas de resistencia contra quienes, ya sean particulares, grupos o autoridades, intenten despojar a un individuo o grupo sus bienes o atentar contra su persona y contra sus propios derechos.
En las Declaraciones norteamericanas aparece, claramente, el derecho a tener armas para la propia defensa. En Estados Unidos, como conjunto, se terminó por reconocer este derecho en el año 1791. En Europa no aparece este derecho, salvo en casos de circunstancias especiales.
En relación con el problema de la seguridad del ciudadano frente a iniciativas de las autoridades es muy importante en las Declaraciones de Derechos y en las Constituciones. Al principio, en Francia se enunció una especie de proteccion social contra las posibles arbitrariedades del poder, pero el intento de sublevar a la sociedad contra el Estado no parecía un instrumento muy eficaz y parecía peligroso. Así pues, se buscó una alternativa, a través del desarrollo de un sistema de garantías, y que veremos en artículos futuros monográficos.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Las iniciativas individuales y su regulación. Aspectos generales

En el artículo anterior veíamos que el primer grupo de derechos correspondían a iniciativas individuales. En las Declaraciones de Derechos estas iniciativas corresponden a tres derechos: libertad, propiedad y seguridad. Como las acciones individuales pueden ser conflictivas se establecen reglas que señalen los límites de los derechos.
La única instancia dotada de esta competencia reguladora es el Estado, ya sea a través de la legislación, ya sea por medio de los tribunales. Estamos hablando de un actor distinto al del individuo y que dispone de medios para imponerse. Estas reglas establecidas por el Estado pueden ser consideradas como legítimas y, de ese modo, el individuo las acepta como propias. Pero, ¿qué ocurre cuando no es así? Surge un tipo nuevo de conflicto. El individuo no niega que sea necesaria la regla pero sí puede considerar que la que se da es injusta. Esta supuesta injusticia se basaría en que no sería equitativa la libertad que permite la regla y la protección que otorga dicha regla. El conflicto entre el individuo y el Estado tiene las siguientes variantes:
a) Resistencia.
b) Pena sancionadora del comportamiento contrario o desviado.
c) Acción revolucionaria.
d) Represión.
Para evitar el conflicto o reducirlo se busca la legitimación del poder, y esto se hace en nuestras sociedades democráticas a través del procedimiento de la representación, es decir, que la norma o regla es legítima porque emanaría de un poder legislativo que representa la soberanía nacional o popular.