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jueves, 19 de junio de 2014

El legado de los jemeres rojos

En este blog hemos dedicado atención a uno de los más horribles genocidios cometidos en el pasado siglo XX, el del régimen de Pol Pot o de los jemeres rojos. Para los interesados en profundizar en la cuestión el corresponsal del diario "El Mundo" en China y en la ONU, Mark Aguirre, ha publicado en El Viejo Topo, la obra: Camboya. El legado de los jemeres rojos. Aguirre es un hombre que conoce muy bien el mundo. Fue profesor de sociología en México y residió en Yemen. También ha estado en Phnom Penh en el peridodo durante el cual el Tribunal de las Naciones Unidas que juzga a los líderes de los jemeres rojos se establecía en la capital camboyana. Ser testigo de todo este proceso le ha permitido escribir este libro.

sábado, 14 de junio de 2014

Anulación por parte de Franco de toda ley emanada por el Parlament de Catalunya

En estos días nos estamos acercando a una serie de textos claves para entender algunos aspectos de la guerra y del inicio del franquismo en Cataluña. Después de conocer la ley que abolió el Estatut le llegaba la hora al Parlament, institución clave de la Autonomía catalana por ser el órgano legislativo nacido de la soberanía popular. Es importante destacar que se anulan todas las leyes emanadas el legislativo catalán desde su comienzo mediante una disposición de rango inferior pero dada por el dictador, máxima fuente de la legislación. Interesa comprobar la calificación de "audaces" aplicada a las reformas que se promovieron.
Font:FRANCO, Francisco: Anul.lació de tota llei emanada del Parlament de Catalunya .Madrid:"Boletín Oficial del Estado", 30 septiembre 1939.A:GARCIA-NIETO, Mª Carme ( et al.): Madrid: Guadiana Publicaciones,Bases Documentales, vol. XI; 1975.79 p.
Texto:
La Ley de cinco de abril de mil novecientos treinta y ocho afirmando los principios que informan el espíritu de nuestro salvador Movimiento, declaró en su preámbulo sin validez jurídica, desde el diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis, el Estatuto de Cataluña, reflejo exacto de un régimen profundamente disgregador, que implicaba la negación de aquellos vínculos consustanciales con la unidad nacional.
Pero en su parte dispositiva sólo dedujo las consecuencias de tal invalidez en el orden administrativo, sin hacer referencia a otras cuestiones jurídicas de señalada importancia que la intervención del parlamento Catalán y del Tribunal de Casación provocaron en el orden del
Derecho civil con sus audacias reformadoras ; por lo cual se hace imprescindible completar las disposiciones de la mencionada Ley , extendiendo los efectos del principio sentado en ella a los problemas planteados por la legislación y jurisprudencia regional derivados del invalidado Estatuto de Cataluña. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.-Quedan sin efecto y , por tanto, dejarán de aplicarse desde esta fecha, todas las leyes, disposiciones y doctrinas emanadas del Parlamento de Cataluña y del Tribunal de Casación, restableciéndose en toda su integridad el derecho existente al promulgarse el Estatuto.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
Francisco Franco.
En:

sábado, 8 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Decimotercera parte

TÍTULO XIV DE LOS MUNICIPIOS
Art. 106º. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política. Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales. Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.

Art. 107º. Los alcaldes y Ayuntamiento darán cuenta de sus gastos al concejo, o común de vecinos, en la forma que ellos mismos establezcan.

Art. 108º. Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal. Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza. Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local. Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines. Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio: Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.

Art. 109º. Si los Ayuntamientos repartieran desigualmente la contribución o la exigieran a un ciudadano en desproporción con sus haberes, habrá derecho de alzada a las asambleas de los Estados y de denuncia criminal ante los Tribunales de distrito.