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lunes, 29 de julio de 2013

Orden General de Francisco Largo Caballero

 En este caso insertamos la Orden General que dio el presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, Francisco Largo Caballero en octubre de 1936 en plena organización de la defensa de Madrid:
"¡Pueblo de Madrid! ¡Combatientes del frente! Llegó la hora del esfuerzo decisivo. Los ataques del enemigo se estrellan contra nuestra voluntad de vencer. Es el momento, no sólo de hacer frente al enemigo, sino de arrojarlos de una vez para siempre de sus posiciones actuales, de librar a Madrid de la garra fascista, que se extiende impotente sin poder llegar al corazón de nuestra capital.El Gobierno, estrechamente unido a los combatientes del frente, los conjura a proseguir su lucha heroica, a no ceder un solo palmo de terreno, a lanzarse al ataque con la violencia del que, sin saber combatir, tiene de antemano asegurada la victoria.
A la vez que exige, el Gobierno anuncia a las fuerzas del frente que dispone de todos los medios necesarios para lograr el triunfo. Disciplina férrea. Ni un solo paso atrás. Hacia delante siempre. Y que los prisioneros que caigan en nuestras manos, sean, al ser respetadas sus vidas, como os ordeno que las respetéis, la mejor evidencia de qué lado están la barbarie y la destrucción y de qué otro el heroísmo de quienes por defender la causa del pueblo, pueden permitirse la grandeza que inspira las masas populares.
Obedecer con toda tranquilidad y confianza en las órdenes de vuestros jefes y de vuestros Comisarios de guerra.
¡Al ataque!
¡Por la liberación definitiva de Madrid, fortaleza suprema de la lucha mundial contra el fascismo!
Aguarda la llegada de vuestros partes de victoria el presidente del Consejo de ministros y Ministro de la Guerra.
Francisco Largo Caballero
Madrid, 28 de Octubre de 1936"
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Texto sacado del siguiente enlace:

jueves, 9 de diciembre de 2010

Fernando de los Ríos. Segunda Parte

Durante la Dictadura de Primo de Rivera rechazó toda colaboración con el nuevo régimen, siguiendo la misma postura que defendía Prieto, pero no abandonó la Ejecutiva como había hecho éste. De los Ríos pertenecía a la misma desde 1920. Participó, a título personal, como Prieto, en la firma del Pacto de San Sebastián de 1930. Formó parte del comité revolucionario y al fracasar el movimiento de diciembre fue detenido. El Partido le designó como uno de sus representantes en el gobierno provisional de la República. Fue nombrado ministro de Justicia. Después tendría la responsabilidad ministerial de Instrucción Pública, entre diciembre de 1931 y junio de 1933 y Estado (Asuntos Exteriores) entre junio y septiembre de 1933. Fernando de los Ríos defendió la postura de reanudar la alianza con los republicanos durante los años 1934 y 1935. Terminó por dimitir de la Ejecutiva ante la negativa del sector de Largo Caballero a convocar el Comité Nacional para debatir la política de alianzas.
Al iniciarse la guerra civil fue nombrado embajador de España en Francia en julio de 1936 y, en octubre, en Estados Unidos. Al terminar la guerra se quedó a vivir en New York. Formó parte del gobierno republicano en el exilio que presidió Giral en agosto de 1945, como ministro de Estado. Dimitió en marzo de 1946 poco antes que los comunistas entraran en el gobierno, aunque siguió representando a la República en el exilio ante las Naciones Unidas. Falleció en 1949.

martes, 4 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Novena

TÍTULO IX DEL PODER EJECUTIVOArt. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete: 1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.