En la guerra civil los dos bandos establecieron una serie de medidas en relación con la previsión social. El Instituto Nacional de Previsión se duplicó, es decir, tuvo una existencia simultánea en las dos zonas. En la zona leal a la República se intensificaron las medidas. Es de destacar la labor realizada por Federica Montseny como ministra de Sanidad y Asistencia Social, cargo que desempeñó entre noviembre de 1936 y mayo de 1937, aunque muchos de sus proyectos no pudieron culminarse por el poco tiempo en el que estuvo al frente del ministerio y por las circunstancias de la guerra. En relación con los seguros sociales su mayor preocupación fue hacia la maternidad, la infancia, y la inserción de prostitutas y minusválidos. En el bando sublevado y al terminar la guerra, también, se prolongaron algunas de las medidas establecidas anteriormente, como el Retiro Obrero y el Seguro de Vejez, luego de Vejez, Invalidez y Muerte. En 1943 se establece el Seguro de Viudedad, así como el de Enfermedad, dos años después. También se establecieron el seguro de enfermedades profesionales, el seguro nacional de desempleo y los subsidios familiares. El Instituto Nacional de Previsión se tuvo que ir reestructurando a medida que se ampliaban los seguros sociales. En todo caso, el franquismo potenció el modelo de mutualidades laborales, que se mantuvo hasta su caída.
En los años sesenta se dará el proceso de transformación de los diversos seguros sociales en un sistema integrado de Seguridad Social, como señalamos en la primera entrega de este trabajo. El 18 de diciembre de 1963 se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social. Se crea el Régimen General de la Seguridad Social gestionado por el Instituto Nacional de Previsión aunque conjuntamente con las Mutualidades Obreras.
La democracia trajo importantes y decisivos cambios en relación con la Seguridad Social. La Constitución de 1978establece en su artículo 41 que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”. El artículo 43 se dedica, íntegramente, a reconocer y garantizar el derecho y protección a la salud. También, los artículos 49 y 50 garantizan los derechos de minusválidos y de la tercera edad, respectivamente.
En el mismo año que se aprueba la Constitución el INP desaparece y sus funciones pasaron a ser competencia del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Ley General de Sanidad del 23 de abril de 1985 marcó otro hito fundamental en la historia de la Seguridad Social española. A finales de esa década se universaliza la asistencia sanitaria y en 1990 se aprueba la ley que garantiza prestaciones no contributivas en la Seguridad Social.
Con esta cuarta parte terminamos el breve estudio sobre la historia de la Seguridad Social española, insistiendo, de nuevo, como hacíamos al principio, en la necesidad de que los revisionismos historiográficos que estamos padeciendo en nuestro país intentan inventarse un pasado que no pasó o solamente a medias. Hemos hecho un recorrido por las aportaciones de cada época: el reinado de Alfonso XIII, la dictadura de Primo de Rivera, la República, la época de la guerra civil, el franquismo y la democracia, sin intentar reivindicar ninguna, solamente acercarnos al conocimiento sereno de un proceso largo y complejo, desde la época de los seguros sociales a la de un sistema integrado de Seguridad Social y la universalización de la misma. Ni el franquismo creó la Seguridad Social, como se nos intenta contar ahora, ni, por supuesto, se desatendió la cuestión, ya que la Ley de 1963 es importante en esta historia.