TÍTULO IX DEL PODER EJECUTIVOArt. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete: 1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.
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