TÍTULO XV DE LA FUERZA PÚBLICA
Art. 110º. Todo español se halla obligado a servir a su Patria con las armas. La Nación se halla obligada a mantener ejército y armada.
Art. 111º. Por poderes federales darán la conveniente organización a este ejército, y lo distribuirán según lo exijan las necesidades del servicio.
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TÍTULO XVI DE LA RESERVA NACIONAL
Art. 112º. Se establece una Reserva Nacional forzosa.
Art. 113º. Todos los ciudadanos de 20 a 40 años pertenecen a la Reserva.
Art. 114º. todos los ciudadanos de 20 a 25 años deberán emplear un mes anualmente en ejercicios militares; todos los ciudadanos de 25 a 30, quince días, todos los ciudadanos de 30 a 40, ocho. Los jefes y oficiales de la Reserva Nacional serán nombrados por el Gobierno federal. Las reservas tendrán depositadas sus armas en los cuarteles, en los parques del Gobierno federal, y sólo podrán armarse por un decreto de éste y movilizarse por una ley.
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TÍTULO XVII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 115º. Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.
Art. 116º. Hecha esta declaración, se disolverán el Senado y el Congreso, y el Presidente de la República convocará nuevas Cortes que se reunirán dentro de los tres meses siguientes. En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes, de que habla el artículo anterior.
Art. 117º. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma continuando después con el de Cortes ordinarias
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Hemos terminado con la Constitución Federal. Estos artículos han sido posibles gracias al trabajo de del investigador Luis Peña, que colgó en la red el proyecto de Constitución Federal, utilizando el texto del profesor Enrique Tierno Galván, Leyes políticas españolas fundamentales (1808-1936), Madrid, 1968.
Veáse: http://er.users.netlink.co.uk/biblio/consti73/consti73.htm#preli
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