TÍTULO IVArt. 45º. El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.
Art. 46º. El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.
Art. 47º. El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.
Art. 48º. El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.
Art. 49º. El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.
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Existe la clásica división de poderes, y un cuarto poder, el de relación, y que ejercería el presidente de la República.
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