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miércoles, 15 de mayo de 2013

Olimpia de Gouges


Olimpia de Gouges es, sin lugar a dudas, la revolucionaria más importante e interesante de la Historia de las Revoluciones que marcaron el inicio de la contemporaneidad en Occidente. Nació en Montauban en el año 1748 y murió en París en 1793. Su verdadero nombre fue Marie Gouze.
Se puede considerar a Olimpia de Gouges una de las precursoras del feminismo. Fue una prolífica escritora de obras de teatro, de novelas y de obras de contenido político. Dirigió el periódico L'Impatient. Fundó la Sociedad popular de mujeres. En 1791 redactó uno de los textos más importantes de la Historia, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en respuesta a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Dicho texto está incluido en un artículo en este mismo blog.
Gouges reivindica en la Declaración la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
En la vorágine revolucionaria nuestra protagonista se enfrentó a Robespierre. En este sentido, publicó la cartaPronostic de Monsieur Robespierre pour un animale amphibie, que le llevó a ser acusada de intrigas sediciosas. Fue juzgada, y condenada a muerte. Fue guillotinada.

lunes, 5 de octubre de 2009

Garantías políticas de los derechos: Nación, poder, y división de poderes

Los derechos y las garantías constitucionales pueden no ser nada sin el respaldo del poder. Se hacen necesarias una serie de políticas para limitar o evitar desviaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.
Las revoluciones liberales se hicieron a partir de la traslación del poder del monarca absoluto al pueblo, al que se le atribuye la soberanía nacional. El principio de la soberanía residiría en la nación. Pero esta conquista del poder no dejaba claro la identidad de los agentes físicos del poder. La nación no puede ejercer los poderes mas que por delegación. Dicha delegación correspondería a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder, pues, aparecería como unido en la nación, pero repartido en tres instancias representativas.
La división de poderes es fundamental en el sistema de garantías porque da origen a una serie de instituciones que se compensan unas a otras. Esa situación permite establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos individuales.La Declaración de Derechos de 1789 deja muy claro que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada y la separación de poderes establecida no tendría Constitución. En la Constitución francesa de 1848 se deja muy claro que la separación de poderes era la primera condición para un gobierno libre.
En Europa, posteriormente, apareció un cuarto poder moderador, destinado a arbitrar los conflictos entre el gobierno y el parlamento. Se asignó este papel a la Corona.

domingo, 27 de septiembre de 2009

La igualdad ante la ley como derecho

La igualdad es, sin lugar a dudas, la iniciativa estatal con mayor incidencia social. No se trata de un derecho universal. Nunca se ha pretendido que la igualdad diese como resultado una comunidad de individuos idénticos. Es más, el objetivo o pretensión de igualar las condiciones de vida no es mas que un ideal. La igualdad es, realmente, igualdad ante la ley. Se lleva a cabo cuando se aplican las mismas penas para los mismos delitos, cuando se exigen iguales impuestos para rentas iguales, cuando se aplica en la admisibilidad para cargos públicos, o para la defensa de la nación, es decir, cuando no se establecen distinciones entre las personas, todo lo contrario de lo que ocurría en la sociedad estamental del Antiguo Régimen, basada en la existencia del privilegio, en función del estamento al que se pertenecía.
Otra cuestión, y que trataremos más adelante, es que la igualdad así entendida no parecía suficiente para aproximar las condiciones sociales de los individuos o, al menos, aminorar dichas diferencias. Por eso, fueron apareciendo en el siglo XX los derechos sociales.
La igualdad ante la ley no aparece en todas las Declaraciones de Derechos norteamericanas. La francesa del año 1789 enunció el derecho y sus contenidos, centrándose, especialmente, en la igualdad ante la ley.

sábado, 5 de septiembre de 2009

Historia de las Declaraciones de Derechos. Segunda Parte

En el año 1789, la Asamblea Nacional francesa promulga la más conocida e influyente en la Historia de todas las Declaraciones de Derechos. Este Declaración se incorporó, después, la Constitución de 1791:
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de¡ hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Articulo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Articulo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimirlibremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos de¡ hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos a quienes ha sido encomendada.
Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración. resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartiese equitativamente entre los' ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Articulo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Articulo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización."
(Sacada de http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/declaracion_fr_1789.html)

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Incluyo en este este artículo la Declaración de Derechos de 1789, base de los sistemas políticos liberales y democráticos occidentales, ya que nunca está de más recordar estas cuestiones capitales.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO26 de agosto de 1789
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Es interesante esta frase: la Asamblea Nacional RECONOCE Y DECLARA, los derechos, no los concede. No es una cuestión baladí. No se trata de que el poder da derechos, como podría hacer un monarca absoluto a unos súbditos determinados. Los derechos son de los hombres, y es el poder el que los reconoce y debe garantizar. Los derechos son naturales.
2) Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de¡ hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
En estos artículos se insiste en la idea en la que vengo trabajando en estos mensajes: los derechos son inherentes a los seres humanos, y son iguales. El estado (asociación política) tiene como misión la conservación o garantía de esos derechos que, además, son imprescriptibles.
Interesa, además, destacar cómo entre los derechos está el de propiedad, propio de los intereses y de la mentalidad burgueses.
3)Articulo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.Fundamental artículo. La soberanía no reside en el rey por derecho divino, sino en la nación. Los poderes emanan de dicha soberanía. Con el tiempo el concepto de soberanía nacional se convirtió en soberanía popular, en el momento en que terminó triunfando el sufragio universal. De esa manera se identifica mejor el origen de los poderes, en el pueblo.
4) Articulo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.Estos dos artículos se refieren a los límites de los derechos naturales. Esos límites deben estar regulados por la ley. Toda regulación es en sí ya una limitación, pero parece lógico que las haya, según el principio ya aceptado casi como un lugar común de la libertad de uno termina donde empieza la del otro.
Otro aspecto interesante es la enunciación del principio del imperio de la ley. Es la ley, y no la decisión arbitraria de un gobernante, la que estipula lo que está prohibido, es decir, los límites.
5)Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Se establece que las leyes surgen de la voluntad general, y los ciudadanos tienen derecho a contribuir a realizarlas. Como es compleja esta colaboración hay que arbitrar el sistema de la representación. En la segunda parte del artículo se formula el derecho de la igualdad ante la ley, y la igualdad a la hora de acceder a un puesto público. Son dos aspectos que fulminan la estructura estamental del Antiguo Régimen, basada en la existencia del privilegio para unos estamentos determinados (nobleza y clero), frente al Tercer Estado. Luego, vendrá el debate sobre la igualdad en términos económicos y sociales, entre el liberalismo y el socialismo.
6) Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Otro aspecto capital en nuestro sistema. Nadie puede ser detenido o acusado si no es según la ley, y las normas que establecen las leyes. Es otro aspecto del concepto del imperio de la ley. La ley debe, además, ser obedecida. Este aspecto tiene mucho que ver con la polémica actual sobre la objección de conciencia en determinadas leyes, como la cuestión de la nueva asignatura.
7)Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.De nuevo estamos hablando del imperio de la ley. Me interesa destacar que una persona no puede ser condenada por una ley posterior a la comisión del delito, es decir que lo que disponga una ley no tiene caracter retroactivo. En el franquismo se dieron leyes que castigaban delitos, que por otra parte en una democracia no existen, cometidos antes de la promulgación de la ley, es decir en la Guerra y/o en la República. Eso es abritrariedad. Al parecer, hay que recordar o insistir en estas cuestiones para entender la verdadera naturaleza de la dictadura. No olvidemos, tampoco, lo que he expresado anteriormente: persecución por delitos que en una democracia no existen, como son pertenecer a un sindicato o a un partido político.
8) Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.Importante cuestión: la presunción de inocencia. Se ataca todo el edificio jurídico del Antiguo Régimen, incluido el procedimiento de la Inquisición. Por otro lado, se está atacando la tortura. No olvidemos que la tortura era un procedimiento empleado en el proceso judicial de sistema que se estaba criticando.
9) Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.Este artículo establece la libertad ideológica y la libertad religiosa. Por otro lado, se establece que la manifestación de estas ideas no debe perturbar el orden público, y siempre según la ley. El franquismo dio leyes que prohibían la manifestación de las ideas y opiniones. Según el ordenamiento jurídico del franquismo las opiniones e ideas que no estaban en sintonía con el regimen perturbaban el orden público.
10) Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Se trata de la libertad de expresión que, durante el siglo XIX, suele aparecer como libertad de imprenta. Ya aparece la restricción de la ley.
11) Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos a quienes ha sido encomendada.Ya hemos hablado del estado como garante de derechos naturales del hombre. Pues bien, en este artículo se habla de que uno de los instrumentos de esa garantía es la fuerza pública, es decir, del uso legítimo de la fuerza para defender esos derechos, y no en beneficio de nadie, sino de la colectividad.
12)Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración. resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartiese equitativamente entre los' ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Se trata de la necesidad de contribuir todos los ciudadanos a la marcha de la administración, en contra de los privilegios fiscales de los estamentos privilegiados en el Antiguo Régimen.
La cuestión fiscal es harto interesante durante todo el siglo XIX porque aunque establecía la prohibición de los privilegios fiscales, había muchos impuestos indirectos (los famosos "consumos") que eran sumamente injustos. La fiscalidad proporcional y luego la progresiva son conquistas muy posteriores.
13) Articulo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.Este principio es importante y no deja nunca de ser de actualidad, ¿cómo se piden cuentas de la gestión a los gobernantes? Se me puede decir que en la democracia te pueden prestar escasa atención pero puedes reclamar y no sufrir persecución, puedes recurrir a los medios y denunciar un hecho, usar la red, y votar o no votar, y votar en un sentido u otro.
14) Articulo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Aunque el concepto de Constitución ha tenido mucho éxito, no existe, realmente, según los padres de la misma cuando no hay ni la garantía de los derechos ni está establecida la separación de derechos. Así pues, según esta definición las Constituciones de los países comunistas no serían tales. En el franquismo, era tal la alergía a todo lo que tuviera relación con el liberalismo y la democracia que no hubo Constitución y sí Leyes Fundamentales.
15) Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Establecimiento de unos de los derechos fundamentales de la Revolución liberal-burguesa, el derecho a la propiedad. Este es un derecho que ha sido muy discutido durante toda la edad contemporánea.