“Siendo antiindividualista, el sistema de vida fascista pone de relieve la importancia del Estado y reconoce al individuo sólo en la medida en que sus intereses coinciden con los del Estado. Se opone al liberalismo clásico que surgió como reacción al absolutismo y agotó su función histórica cuando el Estado se convirtió en la expresión de la conciencia y la voluntad del pueblo. El liberalismo negó al Estado en nombre del individuo; el fascismo reafirma los derechos del Estado como la expresión de la verdadera esencia de lo individual. La concepción fascista del Estado lo abarca todo; fuera de él no pueden existir, y menos aún valer, valores humanos y espirituales. Entendido de esta manera, el fascismo es totalitarismo, y el Estado fascista, como síntesis y unidad que incluye todos los valores, interpreta, desarrolla y otorga poder adicional a la vida entera de un pueblo (...).El fascismo, en suma, no es sólo un legislador y fundador de instituciones, sino un educador y un promotor de la vida espiritual. No intenta meramente remodelar las formas de vida, sino también su contenido, su carácter y su fe. Para lograr ese propósito impone la disciplina y hace uso de su autoridad, impregnando la mente y rigiendo con imperio indiscutible (...).”
Benito Mussolini. La doctrina del fascismo, 1932.
Visto en:
http://www.claseshistoria.com/fascismos/+mussoliniestadototal.htm
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lunes, 18 de octubre de 2010
El totalitarismo fascista
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domingo, 4 de octubre de 2009
Garantías constitucionales. Sexta parte
Como indicamos en otro artículo, las garantías constitucionales afectan a dos tipos de derechos, la libertad y la propiedad, en los que se fijan límites a la acción del poder y sus agentes. Esta medida se completa con la creación de un procedimiento jurídico para otorgar la protección al individuo cuando ejerce su derecho. ¿Qué acciones puede emprender el individuo para protegerse?
La primera demanda es la que se realiza ante un tribunal para la reposición en el derecho. Existe la posibilidad constitucional de exigir responsabilidad a los funcionarios públicos.
El problema reside en que, aunque el poder judicial es independiente, no deja de estar sujeto a influencia del poder ejecutivo.
La primera demanda es la que se realiza ante un tribunal para la reposición en el derecho. Existe la posibilidad constitucional de exigir responsabilidad a los funcionarios públicos.
El problema reside en que, aunque el poder judicial es independiente, no deja de estar sujeto a influencia del poder ejecutivo.
viernes, 25 de septiembre de 2009
Los derechos de iniciativa estatal. Introducción
Una vez estudiados los derechos de iniciativas individuales nos acercamos a los derechos en los que el individuo, aun siendo sujeto del derecho, no tiene en su mano ninguna iniciativa que le permita cumplirlo o realizarlo. No estamos hablando de regulaciones que dicten límites al ejercicio de un derecho, sino a la imposibilidad derivada del contenido mismo del derecho. Estamos ante un actor distinto al sujeto. Eso ocurre cuando se confía a una autoridad la gestión de los intereses comunes. Hasta ahora hemos visto a esas autoridades como un poder regulador de iniciativas individuales pero, ahora vamos a contemplar dicho poder como el que realiza funciones sociales.
miércoles, 16 de septiembre de 2009
Las iniciativas individuales y su regulación. La propiedad
El segundo tipo de derechos de iniciativa individual, es decir, en los que el individuo es el actor es el de la propiedad. El derecho de propiedad surge cuando el hombre consigue sin violencia el objetivo de reservar para su uso presente y futuro una serie de cosas consideradas valiosas, y que son calificadas de bienes. En este caso, la norma no pretendería evitar conflictos de relaciones, como en el caso de la libertad, sino de respetar y salvaguardar los resultados de las iniciativas individuales. No se busca evitar o mitigar las desigualdades resultantes. En el caso de la libertad la regla intenta evitar que el uso de la misma por una persona perjudique a otra persona. Pero, en el de la propiedad no. La regla protege y ampara la iniciativa de cada uno y que desemboca en esa acumulación de bienes.
El concepto de propiedad cambia en las Declaraciones de los países comunistas. Se pone fin al derecho de propiedad privada de los medios de producción, y se introduce la propiedad socialista de los mismos
En Europa el inicio de un cambio de orientación en relación con el derecho de propiedad, como lo hemos enunciado, aparece en la Constitución de Weimar, en la de la II República Española, y termina por generalizarse después de la II Guerra Mundial. En las Constituciones aparece la función social de la propiedad y la posibilidad de su nacionalización.
El concepto de propiedad cambia en las Declaraciones de los países comunistas. Se pone fin al derecho de propiedad privada de los medios de producción, y se introduce la propiedad socialista de los mismos
En Europa el inicio de un cambio de orientación en relación con el derecho de propiedad, como lo hemos enunciado, aparece en la Constitución de Weimar, en la de la II República Española, y termina por generalizarse después de la II Guerra Mundial. En las Constituciones aparece la función social de la propiedad y la posibilidad de su nacionalización.
lunes, 14 de septiembre de 2009
Las iniciativas individuales y su regulación. Aspectos generales
En el artículo anterior veíamos que el primer grupo de derechos correspondían a iniciativas individuales. En las Declaraciones de Derechos estas iniciativas corresponden a tres derechos: libertad, propiedad y seguridad. Como las acciones individuales pueden ser conflictivas se establecen reglas que señalen los límites de los derechos.
La única instancia dotada de esta competencia reguladora es el Estado, ya sea a través de la legislación, ya sea por medio de los tribunales. Estamos hablando de un actor distinto al del individuo y que dispone de medios para imponerse. Estas reglas establecidas por el Estado pueden ser consideradas como legítimas y, de ese modo, el individuo las acepta como propias. Pero, ¿qué ocurre cuando no es así? Surge un tipo nuevo de conflicto. El individuo no niega que sea necesaria la regla pero sí puede considerar que la que se da es injusta. Esta supuesta injusticia se basaría en que no sería equitativa la libertad que permite la regla y la protección que otorga dicha regla. El conflicto entre el individuo y el Estado tiene las siguientes variantes:
a) Resistencia.
b) Pena sancionadora del comportamiento contrario o desviado.
c) Acción revolucionaria.
d) Represión.
Para evitar el conflicto o reducirlo se busca la legitimación del poder, y esto se hace en nuestras sociedades democráticas a través del procedimiento de la representación, es decir, que la norma o regla es legítima porque emanaría de un poder legislativo que representa la soberanía nacional o popular.
La única instancia dotada de esta competencia reguladora es el Estado, ya sea a través de la legislación, ya sea por medio de los tribunales. Estamos hablando de un actor distinto al del individuo y que dispone de medios para imponerse. Estas reglas establecidas por el Estado pueden ser consideradas como legítimas y, de ese modo, el individuo las acepta como propias. Pero, ¿qué ocurre cuando no es así? Surge un tipo nuevo de conflicto. El individuo no niega que sea necesaria la regla pero sí puede considerar que la que se da es injusta. Esta supuesta injusticia se basaría en que no sería equitativa la libertad que permite la regla y la protección que otorga dicha regla. El conflicto entre el individuo y el Estado tiene las siguientes variantes:
a) Resistencia.
b) Pena sancionadora del comportamiento contrario o desviado.
c) Acción revolucionaria.
d) Represión.
Para evitar el conflicto o reducirlo se busca la legitimación del poder, y esto se hace en nuestras sociedades democráticas a través del procedimiento de la representación, es decir, que la norma o regla es legítima porque emanaría de un poder legislativo que representa la soberanía nacional o popular.
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jueves, 10 de septiembre de 2009
Los componentes de las Declaraciones de Derechos. Los sujetos
Siguiendo el magisterio de Miguel Artola en la obra citada en otros artículos de este blog, y que lleva por título, Los derechos del hombre, explicamos que las Declaraciones de Derechos son textos políticos con tres elementos, sujetos, derechos y actores. En este artículos nos centraremos en los sujetos.
Se entiende como sujeto en una Declaración de Derechos al individuo o individuos que se beneficia o benefician del derecho. Los sujetos pueden ser tres:
1.1. La totalidad de la comunidad de un Estado. Es el caso de la "people" en las Declaraciones norteamericanas. Es el colectivo de cada Estado. En el caso de las Declaraciones europeas no existe el sujeto "people", pero vendría a reconocerse en la soberanía nacional o popular. Tenemos que tener en cuenta que estamos comparando unas Declaraciones de Estados que quieren afirmar su autogobierno frente a una potencia colonial, con países que están realizando revoluciones contra el absolutismo.
1.2. Sujeto plural. Hay acciones que sólo se pueden realizar por un conjunto de individuos. Pensemos, por ejemplo, en el derecho de reunión. Es un derecho que exige el concurso de varios ciudadanos, aunque sean pocos. Un sujeto no se reúne consigo mismo.
1.3. Sujeto individual, y que se entiende como persona física. Hay denominaciones distintas en las Declaraciones: hombre, ciudadano, ciudadano activo, español y ciudadano, etc.. Estas distinciones tienen una intencionalidad política clara. Pensemos, por ejemplo, en el último caso. En la Constitución de Cádiz se distingue entre español y ciudadano para excluir del derecho a sufragio a los mulatos. El ciudadano activo, por poner otro ejemplo, se refiere al que tiene derecho al sufragio, ya que no todos los ciudadanos lo tuvieron siempre. Cuando aparece, estaríamos ante un texto constitucional que establece el sufragio censitario
Se entiende como sujeto en una Declaración de Derechos al individuo o individuos que se beneficia o benefician del derecho. Los sujetos pueden ser tres:
1.1. La totalidad de la comunidad de un Estado. Es el caso de la "people" en las Declaraciones norteamericanas. Es el colectivo de cada Estado. En el caso de las Declaraciones europeas no existe el sujeto "people", pero vendría a reconocerse en la soberanía nacional o popular. Tenemos que tener en cuenta que estamos comparando unas Declaraciones de Estados que quieren afirmar su autogobierno frente a una potencia colonial, con países que están realizando revoluciones contra el absolutismo.
1.2. Sujeto plural. Hay acciones que sólo se pueden realizar por un conjunto de individuos. Pensemos, por ejemplo, en el derecho de reunión. Es un derecho que exige el concurso de varios ciudadanos, aunque sean pocos. Un sujeto no se reúne consigo mismo.
1.3. Sujeto individual, y que se entiende como persona física. Hay denominaciones distintas en las Declaraciones: hombre, ciudadano, ciudadano activo, español y ciudadano, etc.. Estas distinciones tienen una intencionalidad política clara. Pensemos, por ejemplo, en el último caso. En la Constitución de Cádiz se distingue entre español y ciudadano para excluir del derecho a sufragio a los mulatos. El ciudadano activo, por poner otro ejemplo, se refiere al que tiene derecho al sufragio, ya que no todos los ciudadanos lo tuvieron siempre. Cuando aparece, estaríamos ante un texto constitucional que establece el sufragio censitario
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