Simó Piera nació en Barcelona en 1892. Era albañil y perteneció a la CNT desde su fundación, llegando a ocupar diferentes responsabilidades en su seno. Entre 1918 y 1920 presidirá el Sindicato Único de la Construcción formado en el Congreso de Sants de la Confederació Regional de Treballadors de Catalunya. Tuvo que marcharse de España en 1923. En el año 1931 ingresará en ERC y llegará a estar en el comité ejecutivo de este partido desde 1933. Tuvo que exiliarse en 1939. Entre 1949 y 1950 presidió el Centre Català de Caracas. Regresó a Barcelona en 1965, donde murió en 1979. Escribió Records i experiències d’ un dirigent de la CNT (1975).
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lunes, 15 de agosto de 2011
Simó Piera i Pagès
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sábado, 23 de octubre de 2010
Ideario anarquista.
[ ... ] El asalariado, de hecho, reduce al hombre política y económicamente a la esclavitud, porque no sólo coloca al obrero bajo la dependencia del capitalista, sino que además implica un despojo, puesto que el capitalista detenta naturalmente, para enriquecerse, el producto del trabajo de todos en beneficio exclusivamente suyo. Si así no fuera, ocurriría que a la par que aumentase el capital de un industrial, se verían aumentar también y al mismo tiempo los capitales de sus obreros, y lo que ocurre es precisamente lo contrarío, pues que a la par que crecen las riquezas de la burguesía crece también la miseria de los trabajadores.
[ ... ] Por consecuencia obligada de las anteriores premisas, queremos los anarquistas, de acuerdo con los principios elementales de la justicia, igualdad de condiciones económicas para todos los hombres, lo que sólo puede alcanzarse poniendo a disposición de las colectividades productoras la tierra y los instrumentos M trabajo industrial, para que utilizándolos aquellos directamente atiendan a las necesidades propias y a las generales del cuerpo social por los medios y procedimientos que juzguen más adecuados.
[ ... ] Queremos [ ... ] que la vida social se organice de abajo a arriba, por contratos con individuos e individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asociaciones de oficio, como primer elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato de momento, siempre revisable y reformable, que dure tanto como dure su objetivo y la voluntad de las partes contratantes. No queremos, en?fin, que las formas orgánicas de la sociedad se petrifiquen, viniendo a constituir así una rémora al progreso, y por eso nuestro principio fundamental de acción para todos los individuos y para todas las colectividades.
Que todo el, mundo disponga de los medios necesarios para trabajar y desenvolverse; [ ... ] que la más completa libertad permita a todos obrar y producirse en las más diversas relaciones sin coacción alguna externa; que todos puedan asimismo concentrarse libremente, libremente buscarse y pactar para hacer agradable la vida, y veréis surgir, como coronamiento de este hermoso edificio, la solidaridad universal de los humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar universal.
Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad más completa, hará hermanos los hombres y la generosidad los sentimientos para remediar todos los males y suplir todas las deficiencias.
[ ... ] Esto es, en suma, lo que queremos, la transformación que buscan gran número de trabajadores, el ideal novísimo del proletariado anarquista.
La Cuestión Social, Valencia, 28 de mayo de 1892.
[ ... ] Por consecuencia obligada de las anteriores premisas, queremos los anarquistas, de acuerdo con los principios elementales de la justicia, igualdad de condiciones económicas para todos los hombres, lo que sólo puede alcanzarse poniendo a disposición de las colectividades productoras la tierra y los instrumentos M trabajo industrial, para que utilizándolos aquellos directamente atiendan a las necesidades propias y a las generales del cuerpo social por los medios y procedimientos que juzguen más adecuados.
[ ... ] Queremos [ ... ] que la vida social se organice de abajo a arriba, por contratos con individuos e individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asociaciones de oficio, como primer elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato de momento, siempre revisable y reformable, que dure tanto como dure su objetivo y la voluntad de las partes contratantes. No queremos, en?fin, que las formas orgánicas de la sociedad se petrifiquen, viniendo a constituir así una rémora al progreso, y por eso nuestro principio fundamental de acción para todos los individuos y para todas las colectividades.
Que todo el, mundo disponga de los medios necesarios para trabajar y desenvolverse; [ ... ] que la más completa libertad permita a todos obrar y producirse en las más diversas relaciones sin coacción alguna externa; que todos puedan asimismo concentrarse libremente, libremente buscarse y pactar para hacer agradable la vida, y veréis surgir, como coronamiento de este hermoso edificio, la solidaridad universal de los humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar universal.
Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad más completa, hará hermanos los hombres y la generosidad los sentimientos para remediar todos los males y suplir todas las deficiencias.
[ ... ] Esto es, en suma, lo que queremos, la transformación que buscan gran número de trabajadores, el ideal novísimo del proletariado anarquista.
La Cuestión Social, Valencia, 28 de mayo de 1892.
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martes, 23 de marzo de 2010
Catalanismo. Segunda Parte. Las Bases de Manresa
Entre los días 25 y 27 de marzo de 1892 en Manresa la Unió Catalanista organizó una asamblea de delegados con el fin de elaborar el programa político de la entidad. El resultado fueron las Bases per la Constitució Regional Catalana, más conocidas como las Bases de Manresa. El presidente de la asamblea fue Lluís Domènech i Montaner, actuando como secretarios Enric Prat de la Riba y Josep Soler i Palet. Las Bases tenían una inspiración federal y un origen en las antiguas leyes o libertades catalanas previas a 1714.
LAS BASES DE MANRESA
Poder central
Base 1a. Sus atribuciones.
a. Las relaciones internacionales.
b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general....
e. La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales
f. La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder regional
Base 3 a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.
Base 4 a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder central. También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos, administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.
Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central, según la Base 1".
Base 7 a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en época determinada y en lugar diferente. Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio, mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.
Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en última instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas.Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del comercio. Los funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9". Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente
de las diversas ramas de la administración regional.
Base 13". La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.
Base 15". La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.
Base 16". La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán, y cualquier ciudadano podrá interponer demanda ante los tribunales contra los funcionarios que la infringieren.
Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente,
Lluís DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIBA, Josep SOLER I PALET.
Sacadas del siguiente enlace: http://www.paraprofesores.com/Historia%20segundo%20bachillerato/Textos/2003%202004/Bases%20de%20Manresa.pdf
LAS BASES DE MANRESA
Poder central
Base 1a. Sus atribuciones.
a. Las relaciones internacionales.
b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general....
e. La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales
f. La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder regional
Base 3 a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.
Base 4 a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder central. También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos, administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.
Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central, según la Base 1".
Base 7 a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en época determinada y en lugar diferente. Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio, mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.
Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en última instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas.Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del comercio. Los funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9". Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente
de las diversas ramas de la administración regional.
Base 13". La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.
Base 15". La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.
Base 16". La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán, y cualquier ciudadano podrá interponer demanda ante los tribunales contra los funcionarios que la infringieren.
Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente,
Lluís DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIBA, Josep SOLER I PALET.
Sacadas del siguiente enlace: http://www.paraprofesores.com/Historia%20segundo%20bachillerato/Textos/2003%202004/Bases%20de%20Manresa.pdf
lunes, 22 de marzo de 2010
Catalanismo. Primera Parte
El centralismo del Estado liberal frustró las aspiraciones de los catalanes en pleno proceso de Revolución Industrial. En las décadas centrales del siglo XIX se produce el fenómeno cultural de la Renaixença cuando la lengua y la cultura catalanas son recuperadas con brío. Es el primer paso para el surgimiento del catalanismo.
Durante el Sexenio Democrático (1868-1874) comienza a plantearse que Cataluña tenía una personalidad propia. A través del republicanismo federal se aspira a tener instituciones política y administrativas propias. La Restauración frustra esta aspiración aunque, no cabe duda, que parte de la alta burguesía catalana apoyó el regreso de los Borbones.
Al final de la década de los años setenta comienzas a surgir personalidades, grupos y asociaciones defensoras de los derechos propios de Cataluña. En 1879 el ex republicano Valentí Almirall saca su Diari Català, que interviene en la creación del Centre Català de 1885. En ese mismo año publica la Memoria en defensa de los intereses morales y materiales de Cataluña, que es enviado a Alfonso XII. En 1886 publicará Lo catalanisme donde se establecen los acontecimientos históricos catalanes y se asientan las bases del catalanismo posterior.
En el sector conservador y burgués aparecerán las figuras de Joan Mañé i Flaquer, Enric Prat de la Riba, Duran i Ventosa, y Puig i Cadafalch. En este sector surgirán asociaciones como la Lliga de Catalunya de 1887 y la Unió Catalanista de 1891. Esta última redactará las importantísimas Bases de Manresa de 1892.
Durante el Sexenio Democrático (1868-1874) comienza a plantearse que Cataluña tenía una personalidad propia. A través del republicanismo federal se aspira a tener instituciones política y administrativas propias. La Restauración frustra esta aspiración aunque, no cabe duda, que parte de la alta burguesía catalana apoyó el regreso de los Borbones.
Al final de la década de los años setenta comienzas a surgir personalidades, grupos y asociaciones defensoras de los derechos propios de Cataluña. En 1879 el ex republicano Valentí Almirall saca su Diari Català, que interviene en la creación del Centre Català de 1885. En ese mismo año publica la Memoria en defensa de los intereses morales y materiales de Cataluña, que es enviado a Alfonso XII. En 1886 publicará Lo catalanisme donde se establecen los acontecimientos históricos catalanes y se asientan las bases del catalanismo posterior.
En el sector conservador y burgués aparecerán las figuras de Joan Mañé i Flaquer, Enric Prat de la Riba, Duran i Ventosa, y Puig i Cadafalch. En este sector surgirán asociaciones como la Lliga de Catalunya de 1887 y la Unió Catalanista de 1891. Esta última redactará las importantísimas Bases de Manresa de 1892.
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