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miércoles, 16 de julio de 2014

El día de Harvey Milk

Harvey Milk fue un destacado político activista del reconocimiento por el reconocimiento de los derechos de los gays en California y Estados Unidos, figura que ha sido conocida en el mundo entero gracias a la película protagonizada por Sean Penn. Pues bien, el gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, ha instituido el "Día de Harvey Milk", con el que se reconoce su figura y su labor. Será el día 22 de mayo, fecha de nacimiento de Milk. Esta ley firmada por el gobernador fue aprobada hace meses por el Senado y la Asamblea del estado de California. Se pretende recordar a Milk, el primer concejal de distrito de San Francisco, cargo que ejerció durante un año hasta que fue asesinado en su despacho en el año 1978.
Visto en:

sábado, 20 de noviembre de 2010

Hubert Horatio Humphrey

Hubert Humphrey (1911-1978) fue un destacado político demócrata norteamericano. Perteneció a una modesta familia de Wallace (Dakota del Sur). Su primer trabajo fue como farmacéutico pero su interés por la política le hicieron estudiar Ciencias Políticas en la Universidad de Minnesota a finales de los años treinta. Después completó sus estudios en la Louisiana State University.

Cuando regresó a Minneapolis fue elegido director de un programa de educación dentro del plan del Works Progress Administration, dentro del New Deal. Como político comenzó siendo elegido alcalde de Minneapolis desde el año 1945. Tres años después es elegido senador y allí comenzó su fama como orador y persona íntegra. Humphrey comenzó, también, su infatigable lucha en favor de los derechos humanos. Su compromiso se vio reflejado en el Manifiesto del Partido Demócrata de 1948.

Nuestro protagonista fue candidato a la presidencia en 1960. Cuando vio que no podía ser nominado se convirtió en un fuerte defensor de Kennedy. Johnson le haría vicepresidente en 1964 al triunfar en las elecciones presidenciales. Humphrey apoyó la entrada de los Estados Unidos en la guerra de Vietnam. En las elecciones de 1968 fue derrotado por Nixon. En ese momento regresó al Senado donde permaneció hasta su fallecimiento.En 1977, un año antes de morir, patrocinó la Ley Humphrey-Hawkins, que pretendía reducir la tasa de desempleo e inflación, así como el establecimiento del dercho al trabajo para todos los norteamericanos.

Humphrey está considerado como uno de los políticos más influyentes del Partido Demócrata y en el Senado del pasado siglo.

lunes, 11 de octubre de 2010

Henry Cabot Lodge y el aislacionismo norteamericano

Para completar la última serie de textos sobre la postura de los Estados Unidos al terminar la I Guerra Mundial nos quedaba por conocer los argumentos de la postura aislacionista después de haber visto la del presidente Wilson. Insertamos un fragmento del discurso pronunciado por Henry Cabot Lodge, jefe de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado de los Estados Unidos:

“Deseo que nuestros representantes decidan, después de una madura reflexión, si están dispuestos a contemplar a la juventud de los Estados Unidos conducida al combate por otras naciones sin tener en cuenta lo que ellos o sus representantes desean. Quisiera que decidieran después de una madura reflexión, si están dispuestos a ver a los Estados Unidos forzados a entrar en guerra, contra su voluntad, por las otras naciones.

Lo que deseo por encima de todo es ver a nuestros soldados en sus hogares. La creación de la Sociedad de Naciones no les llevará a ellos. Traigámoslos a su patria cuanto antes y para eso, hagamos la paz con Alemania, hagámosla ahora y no la retrasemos hasta que el complejo problema de la Sociedad de Naciones se pueda arreglar con todo el cuidado y atención que merece. ¿Qué es lo que retrasa la paz con Alemania? La discusión del asunto de la Sociedad de Naciones y nada más (…)

La constitución de la S.D.N. que estamos estudiando implica un problema que sobrepasa con mucho todos los demás. Se nos pide que abandonemos por primera vez la política exterior de Washington (...) Tenemos en este país un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, el mejor y más libre gobierno del mundo. A este gobierno, que era el de Lincoln, se le pide que para muchos asuntos importantes se constituya en un gobierno de, por y para otros pueblos.“

Henry Cabot Lodge,
Jefe de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado de EE.UU.
28 de febrero de 1919

Sacado de:

http://www.historiasiglo20.org/TEXT/aislacionismo.htm

viernes, 23 de julio de 2010

McCarthysmo

Por el nombre de McCarthysmo se conoce el período o la fiebre anticomunista en Estados Unidos durante los años finales de la década de los cuarenta y los cincuenta en plena guerra fría. Deriva del nombre del senador Joseph McCarthy. Dicho político se hizo muy famoso atacando sin piedad y con pocos fundamentos a los funcionarios de la Administración norteamericana acusándoles de filocomunistas, especialmente los que procedían de la época de Roosevelt. En el año 1950 afirmó que tenía una lista con unos 250 comunistas que trabajaban en el Departamento de Estado, aunque la cifra bailó entre 57 y 81.

La campaña del senador tuvo sus consecuencias, ya que se acusó a muchos funcionarios y políticos progresistas de ser comunistas, perdiendo su trabajo y la estima social y pública. En el año 1954 el Senado censuró a McCarthy por sus excesos.

En este clima se dio la famosa caza de brujas contra tantos talentos del cine norteamericano.

El mcCarthysmo es un claro ejemplo del maniqueísmo de la época de la guerra fría, provocando terribles e injustas persecuciones políticas, judiciales y mediáticas de muchos ciudadanos y ciudadanas en un estado democrático.

domingo, 9 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Decimocuarta y última parte

TÍTULO XV DE LA FUERZA PÚBLICA
Art. 110º. Todo español se halla obligado a servir a su Patria con las armas. La Nación se halla obligada a mantener ejército y armada.

Art. 111º. Por poderes federales darán la conveniente organización a este ejército, y lo distribuirán según lo exijan las necesidades del servicio.


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TÍTULO XVI DE LA RESERVA NACIONAL
Art. 112º. Se establece una Reserva Nacional forzosa.

Art. 113º. Todos los ciudadanos de 20 a 40 años pertenecen a la Reserva.

Art. 114º. todos los ciudadanos de 20 a 25 años deberán emplear un mes anualmente en ejercicios militares; todos los ciudadanos de 25 a 30, quince días, todos los ciudadanos de 30 a 40, ocho. Los jefes y oficiales de la Reserva Nacional serán nombrados por el Gobierno federal. Las reservas tendrán depositadas sus armas en los cuarteles, en los parques del Gobierno federal, y sólo podrán armarse por un decreto de éste y movilizarse por una ley.


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TÍTULO XVII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 115º. Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.

Art. 116º. Hecha esta declaración, se disolverán el Senado y el Congreso, y el Presidente de la República convocará nuevas Cortes que se reunirán dentro de los tres meses siguientes. En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes, de que habla el artículo anterior.

Art. 117º. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma continuando después con el de Cortes ordinarias

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Hemos terminado con la Constitución Federal. Estos artículos han sido posibles gracias al trabajo de del investigador Luis Peña, que colgó en la red el proyecto de Constitución Federal, utilizando el texto del profesor Enrique Tierno Galván, Leyes políticas españolas fundamentales (1808-1936), Madrid, 1968.

Veáse: http://er.users.netlink.co.uk/biblio/consti73/consti73.htm#preli

jueves, 6 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Undécima

TÍTULO XI DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIALArt. 81º. El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible. Art. 82º. Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial. Al Presidente compete: 1º. Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
2º. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
3º. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
4º. Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
5º. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
6º. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
7º. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
8º. Sostener las relaciones internacionales.
9º. Conceder los indultos.
10º. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
11º. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.
TÍTULO XII DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAArt. 83º. Los electores votarán en cada Estado una Junta compuesta de doble número de individuos del que envían al Congreso y al Senado federales.
Art. 84º. No pueden pertenecer a esta Junta los empleados del Gobierno federal.
Art. 85º. Reunida la Junta en la capital del Estado, procederá el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la República, inscribiendo cada nombre en una papeleta e indicando el cargo para que le designen.
Art. 86º. La junta electoral se reunirá cuatro meses antes de haber expirado el plazo de terminación de la Presidencia.
Art. 87º. Inmediatamente procederá a designar sus candidatos y hecho el escrutinio remitirá una lista con los nombres de los que hayan obtenido votos al Presidente del Congreso del Estado y otra al Presidente del Congreso de la Nación.
Art. 88º. El Presidente del Congreso de la Nación abrirá las listas a presencia de ambos Cuerpos Colegisladores reunidos. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del Congreso y cuatro del Senado, sacados a suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 89º. En el caso de que por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta elegirán las Cortes entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría hubiese cabido más de dos personas, elegirán las Cortes entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías.
Art. 90º. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la segunda votación no resultase mayoría, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación; y si resultase nuevo empate, decidirá el Presidente del Congreso. No podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elecciones sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de las Cortes.
Art. 91º. Las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la Nación deben quedar concluidas en una sola sesión de las Cortes, publicándose en seguida el resultado de ésta y las actas electorales en la Gaceta.

lunes, 3 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Octava

TÍTULO VIII FACULTADES ESPECIALES DEL SENADO
Art. 70º. El Senado no tiene la iniciativa de las leyes. Corresponde al Senado exclusivamente examinar si las leyes del Congreso desconocen los derechos de la personalidad humana, o los poderes de los organismos políticos o las facultades de la Federación, o el Código fundamental. Si el Senado, después de madura deliberación, declara que no, la ley se promulgará en toda la Nación. Cuando el Senado declare que hay lesión de algún derecho o de algún poder, o de algún artículo constitucional, se nombrará una Comisión mixta que someterá su parecer al Congreso. Si después de examinada de nuevo la ley, el Senado persiste en su acuerdo, se suspenderá la promulgación por aquel año. Si al año siguiente reproduce el Congreso la ley, se remitirá al Poder ejecutivo para su promulgación; pero si éste hiciera objeciones al Congreso se volverá la ley al Senado y si el Senado insiste nuevamente se suspenderá también la promulgación. Por último, si al tercer año se reproduce la ley, se promulgará en el acto por el Presidente y será ley en toda la Federación. Sin embargo, al Poder judicial, representado por el Tribunal Supremo de la Federación, le queda la facultad siempre de declarar en su aplicación si la ley es o no constitucional.

domingo, 2 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Séptima

Seguimos acercando el texto del proyecto de Constitución de la I República:


TÍTULO VI DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 50º. Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado.

Art. 51º. El Congreso se compondrá de diputados, debiendo haber uno por cada 50.000 almas, y siendo todos elegidos por sufragio universal directo.

Art. 52º. Los senadores serán elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados, que enviarán cuatro por cada Estado, sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes.

Art. 53º. Las Cortes se renovarán en su totalidad cada dos años.


TÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES
Art. 54º. Las Cortes se reúnen todos los años.

Art. 55º. Las Cortes celebrarán dos legislaturas anuales, que durarán, por lo menos, entre ambas, cuatro meses. Las Cortes comenzarán su primera legislatura todos los años el 15 de marzo, y su segunda el 15 de octubre. Los diputados y senadores serán renovados en su totalidad cada dos años.

Art. 56º. Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrán las facultades siguientes:

1ª. Formar el respectivo reglamento para su gobierno interior.

2ª. Examinar la legalidad de la aptitud de los individuos que la compongan.

3ª. Nombrar, al constituirse, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.

Art. 57º. No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté también el otro.

Art. 58º. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni reunirse sino en el caso o casos que taxativamente expresa esta Constitución.

Art. 59º. Las sesiones del Congreso y del Senado serán públicas, excepto en los casos que necesariamente exijan reserva.

Art. 60º. Todas las leyes serán presentadas al Congreso por iniciativa de éste, o por iniciativa del Poder ejecutivo.

Art. 61º. Las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos. Para votar las leyes se requiere, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores, la presencia de la mitad más uno del número total de individuos que tengan aprobadas sus actas.

Art. 62º. Las Cortes podrán tomar medidas que obliguen a los diputados y senadores a asistir a sus sesiones.

Art. 63º. El cargo de diputado y senador es incompatible con todo cargo público ya sea honorífico ya retribuido.

Art. 64º. Los diputados y senadores recibirán una indemnización que será fijada por las leyes.

Art. 65º. Los ministros no podrán ser diputados ni senadores, ni asistir a las sesiones sino por un mandato especial de las Cámaras.

Art. 66º. El Congreso tiene el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y a los ministros; el Senado tiene derecho a declarar que ha lugar o no a la formación de causa, y el Tribunal Supremo a juzgarlos y sentenciarlos.

Art. 67º. Los senadores y los diputados, desde el momento de su elección, no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallado in fraganti. Así en este caso como en el de ser procesados o arrestados mientras estuviesen cerradas las Cortes se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan, tan luego como se reúnan, las cuales decidirán lo que juzguen conveniente. Cuando se hubiere dictado sentencia contra un senador o diputado en proceso seguido sin el permiso a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse a efecto hasta que autorice su ejecución el Cuerpo a que pertenezca el procesado.

Art. 68º. Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Art. 69º. Para ser diputado se exige el carácter de ciudadano español y tener 25 años de edad; para ser senador el carácter de ciudadano español y cuarenta años de edad.

viernes, 19 de febrero de 2010

Estados Unidos y la esclavitud: el perdón del Senado

El Senado de los Estados Unidos ha pedido perdón por la esclavitud. En la declaración se alude a la "injusticia fundamental, la crueldad, brutalidad e inhumanidad de la esclavitud". Esta declaración fue promovida por el senador Tom Harkin, y no es la primera vez que lo hace. Esta vez quería que se consiguiese la víspera del día que conmemora el final de la guerra de Secesión y la liberación de los esclavos, el 18 de junio de 1865.

En el texto, además, se pide disculpas por las leyes de segregación racial existentes hasta los años sesenta en determinados estados.

La pregunta es si esta declaración del Senado, como las declaraciones previas de los presidentes Bill Clinton y George Bush sirven o no para cerrar las profundas heridas producidas por la esclavitud y la segregación. La declaración no contempla ningún tipo de indemnización por el momento.

Esta noticia ha sido consultada en el número de septiembre de la revista "Clío"