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miércoles, 16 de julio de 2014

El día de Harvey Milk

Harvey Milk fue un destacado político activista del reconocimiento por el reconocimiento de los derechos de los gays en California y Estados Unidos, figura que ha sido conocida en el mundo entero gracias a la película protagonizada por Sean Penn. Pues bien, el gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, ha instituido el "Día de Harvey Milk", con el que se reconoce su figura y su labor. Será el día 22 de mayo, fecha de nacimiento de Milk. Esta ley firmada por el gobernador fue aprobada hace meses por el Senado y la Asamblea del estado de California. Se pretende recordar a Milk, el primer concejal de distrito de San Francisco, cargo que ejerció durante un año hasta que fue asesinado en su despacho en el año 1978.
Visto en:

domingo, 10 de octubre de 2010

Los Catorce Puntos de Wilson

El discurso de los Catorce Puntos

"1. Acuerdos de paz negociados abiertamente (...) La diplomacia procederá siempre (...) públicamente.

2. Libertad absoluta de navegación sobre los mares (...)

3. Supresión, hasta donde sea posible, de todas las barreras económicas (...)

4. Suficientes garantías recíprocas de que los armamentos nacionales serán reducidos al límite compatible con la seguridad interior del país.

5. Libre ajuste (...) de todas las reivindicaciones coloniales (...)

6. Evacuación de todos los territorios rusos (...)

7. Bélgica (...) deberá ser evacuada y restaurada.

8. Todo el territorio francés deberá ser liberado (...) El daño hecho a Francia en 1871, en lo que se refiere a Alsacia-Lorena (...), deberá ser reparado.

9. Deberá efectuarse un reajuste de las fronteras de Italia, siguiendo las líneas de las nacionalidades claramente reconocibles.

10. A los pueblos de Austria-Hungría (...) deberá serles permitido, con la mayor premura, la posibilidad de un desarrollo autónomo.

11. Rumania, Serbia y Montenegro deberán ser evacuados (...) A Serbia se le concederá libre acceso al mar (...)

12. A los territorios turcos del actual Imperio otomano se les garantizará plenamente la soberanía (...), pero las otras nacionalidades que viven actualmente bajo el régimen de este Imperio deben (...) disfrutar de una total seguridad de existencia y de poderse desarrollar sin obstáculos.

13. Deberá constituirse un Estado polaco independiente, que comprenda los territorios incontestablemente habitados por polacos, los cuales deberán tener asegurado el acceso al mar (...)

14. Deberá crearse una Sociedad general de las Naciones en virtud de acuerdos formales, que tenga por objeto ofrecer garantías recíprocas de independencia política y territorial tanto a los pequeños como a los grandes estados."

Discurso del presidente Wilson al Congreso de EE.UU.
8 de Enero de 1918

Consultado en:

http://www.historiasiglo20.org/TEXT/catorcepuntos.htm

sábado, 8 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Decimotercera parte

TÍTULO XIV DE LOS MUNICIPIOS
Art. 106º. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política. Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales. Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.

Art. 107º. Los alcaldes y Ayuntamiento darán cuenta de sus gastos al concejo, o común de vecinos, en la forma que ellos mismos establezcan.

Art. 108º. Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal. Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza. Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local. Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines. Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio: Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.

Art. 109º. Si los Ayuntamientos repartieran desigualmente la contribución o la exigieran a un ciudadano en desproporción con sus haberes, habrá derecho de alzada a las asambleas de los Estados y de denuncia criminal ante los Tribunales de distrito.

viernes, 7 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Duodécima Parte

TÍTULO XIII DE LOS ESTADOS
Art. 92º. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.

Art. 93º. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.

Art. 94º. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal.

Art. 95º. En la elección de los Gobiernos, de los legisladores y de los empleados de los Estados no podrá nunca intervenir ni directa ni indirectamente el Poder federal.

Art. 96º. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.

Art. 97º. Los Estados podrán levantar empréstitos y emitir deuda pública para promover su prosperidad interior.

Art. 98º. Los Estados tendrán obligación de conservar un Instituto de segunda enseñanza por cada una de las actuales provincias y la facultad de fundar las Universidades y escuelas especiales que estimen conveniente.

Art. 99º. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.

Art. 100º. Los Estados regularán a su arbitrio, y bajo sus expensas, su organización territorial.

Art. 101.º Los Estados no podrán mantener más fuerza pública que la necesaria para su política y seguridad interior. La paz general de los Estados se halla garantizada por la Federación, y los poderes federales podrán distribuir la fuerza nacional a su arbitrio, sin necesidad de pedir consentimiento alguno a los Estados. Los Estados no podrán jamás apelar a la fuerza de las armas unos contra otros, y tendrán que someter sus diferencias a la jurisdicción del Tribunal Supremo federal. Cuando un Estado o parte de él se insurreccione contra los poderes públicos de la Nación pagará los gastos de la guerra. Los Estados constituirán sus Poderes con entera libertad, pero con analogía al tipo federal, y dividiéndolos en los tres fundamentales de legislativo, ejecutivo y judicial.

Art. 102º. Los Estados sujetarán sus Constituciones respectivas al juicio y sanción de las Cortes federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal.

Art. 103º. Los ciudadanos de cada Estado gozarán de todos los derechos unidos al título de ciudadano en todos los otros Estados.

Art. 104º. Ningún nuevo Estado será erigido o formado en la jurisdicción de otro Estado.

Art. 105º. Ningún nuevo Estado será formado de la reunión de dos o más estados sin el consentimiento de las Cortes de los Estados interesados y sin la sanción de las Cortes federales.

jueves, 6 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Undécima

TÍTULO XI DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIALArt. 81º. El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible. Art. 82º. Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial. Al Presidente compete: 1º. Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
2º. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
3º. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
4º. Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
5º. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
6º. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
7º. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
8º. Sostener las relaciones internacionales.
9º. Conceder los indultos.
10º. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
11º. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.
TÍTULO XII DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAArt. 83º. Los electores votarán en cada Estado una Junta compuesta de doble número de individuos del que envían al Congreso y al Senado federales.
Art. 84º. No pueden pertenecer a esta Junta los empleados del Gobierno federal.
Art. 85º. Reunida la Junta en la capital del Estado, procederá el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la República, inscribiendo cada nombre en una papeleta e indicando el cargo para que le designen.
Art. 86º. La junta electoral se reunirá cuatro meses antes de haber expirado el plazo de terminación de la Presidencia.
Art. 87º. Inmediatamente procederá a designar sus candidatos y hecho el escrutinio remitirá una lista con los nombres de los que hayan obtenido votos al Presidente del Congreso del Estado y otra al Presidente del Congreso de la Nación.
Art. 88º. El Presidente del Congreso de la Nación abrirá las listas a presencia de ambos Cuerpos Colegisladores reunidos. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del Congreso y cuatro del Senado, sacados a suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 89º. En el caso de que por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta elegirán las Cortes entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría hubiese cabido más de dos personas, elegirán las Cortes entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías.
Art. 90º. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la segunda votación no resultase mayoría, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación; y si resultase nuevo empate, decidirá el Presidente del Congreso. No podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elecciones sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de las Cortes.
Art. 91º. Las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la Nación deben quedar concluidas en una sola sesión de las Cortes, publicándose en seguida el resultado de ésta y las actas electorales en la Gaceta.

miércoles, 28 de abril de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Cuarta Parte

TÍTULO III
De los poderes públicosArt. 39º. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.

Art. 40º. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio des sufragio universal.
Art. 43º. Estos organismos son: -- El Municipio. -- El Estado regional. -- El Estado federal o Nación. La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Art. 44º. En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficiente los organismos políticos y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y procurar una educación humana y progresiva.
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Se establece la República como sistema político por primera vez en una Constitución española. Se establece la soberanía popular, y la estructura de organismos del Estado Federal: municipios, estados regionales y el estado Federal o Nación, o Federación. De nuevo, se abre la posibilidad futura de que esa estructura se aplique a las colonias asiáticas y africanas. Es interesante destacar que se habla de hacer leyes para implantar los derechos naturales en dichas colonias. Los poderes son electivos.

lunes, 26 de abril de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Segunda Parte

TÍTULO I
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA


Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
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Como vemos, por la Constitución Federal España se organizaría en una serie de estados, los referidos en el artículo primero. También, interesa comprobar que se establece la posibilidad de modificar las provincias existentes dentro de estos Estados. Por último, también se estipula la posibilidad de que los territorios coloniales africanos pudieran ser en el futuro Estados.