Mostrando entradas con la etiqueta delito. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta delito. Mostrar todas las entradas

viernes, 8 de noviembre de 2013

La memoria de Manuel Suárez

A finales de julio de 2009 se produjo el homenaje al alcalde de Ourense, Manuel Suárez, destacado socialista gallego, que desde la humildad de su oficio de cantero y maestro de obras llegó a ser alcalde. No pudo esconderse de la inquina y de la vesania políticas. Fue detenido por los falangistas, juzgado por el delito de rebelión militar con agravante de perversidad, y sentenciado a la pena capital el 22 de marzo de 1937. Fue fusilado el 27 de julio de dicho año en las inmediaciones del Cuartel de San Francisco.
Sobre el homenaje:
http://www.elpais.com/articulo/Galicia/ERA/HOMBRE/BUENO/GENEROSO/elpepuespgal/20090728elpgal_15/Tes
http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009072800_16_352898__Portada-de-Ourense-homenaje-alcalde-Manuel-Suarez-todos-partidos-despues-fusilado 

sábado, 20 de julio de 2013

Ley sobre la represión de la masonería y del comunismo

“(...) DISPONGO:
Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.
Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”
BOE, 2 de marzo de 1940"
----------------------------------------------------
Consultada en el siguiente enlace:

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Harvey Milk

En el blog "Homografías" podemos consultar un extenso artículo, con fotografías, de la figura de Harvey Milk:

"El 27 de noviembre de 2008 se cumplieron tres décadas del asesinato de Harvey Milk, político gay californiano que murió defendiendo los derechos civiles de GLTB, tras conseguir avances sociales importantes en la comunidad que lo eligió su representante. Una vez más, la homofobia más cruel cargó sus balas contra alguien cuyo único delito fue abrir nuevos horizontes al mundo. También el siglo XX tiene sus propios mártires."


En:

http://mishomografias.blogspot.com/2009/03/harvey-milk-un-martir-gay-para-el-siglo.html


Además, hay una página del Harvey Milk City Memorial:

http://www.milkmemorial.org/

miércoles, 23 de septiembre de 2009

El derecho a la huelga en España

En España la prohibición de la huelga y su tipificación como delito duró hasta el año 1909. Un año antes, en 1908, una ley había previsto la creación de comités paritarios para conciliar a las partes en los conflictos colectivos. En 1922 un decreto estableció los comités permanentes y temporales para resolver los conflictos. En la II República la huelga y el lockout (cierre patronal) eran ilegales si se realizaban en contra de lo dispuesto en las normas de los jurados mixtos o si violaban la conciliación o los laudos arbitrales. En el Código Penal de 1932 ya no se consideró la huelga como un delito de sedición, como hasta el momento.
En el franquismo, el Fuero del Trabajo prohibió la huelga, al tipificar como delito los actos individuales o colectivos que turbasen la producción. En el Código Penal de 1944 se volvió a establecer el delito de sedición para las huelgas de los obreros.
El Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 anuló la normativa del franquismo, estableciendo una serie de condiciones para que una huelga fuera legal. Por fin, en la Constitución de 1978 estableció en su artículo 37, punto 2 lo siguiente:

"Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad".