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viernes, 17 de mayo de 2013

Documentación en la red sobre las mujeres en la Revolución Francesa


Dentro del afán por facilitar el conocimiento de los temas que se tratan en el blog, incluyo este artículo de enlaces en la red sobre las mujeres en la Revolución Francesa, sin ánimo de exhaustividad:

lunes, 13 de mayo de 2013

Etta-Palm D'Aelders

Etta-Palm D'Aelders fue una activista holandesa nacida en Groninga en el año 1743, aunque se desconoce la fecha de su muerte. Fue una activista en la Revolución Francesa. Su nombre era Etta Lubina Johanna Aelders. Muy joven se casó con Ferdinand Palm, aunque su marido la abandonaría al poco tiempo.
Después de realizar varios viajes decidió afincarse en París en el año 1768. En plena Revolución, en el año 1791 fundó la Sociedad de Amigas de la Verdad, el primer club formado exclusivamente por mujeres, para reivindicar la igualdad entre los sexos.
En 1793 regresó a Holanda, y dos años después fue detenida y acusada de orangista

domingo, 12 de mayo de 2013

Mujeres militantes en el París revolucionario


El gran maestro Albert Soboul tiene un trabajo, recogido en su libro, Comprender la Revolución francesa (edición española en Crítica, 1983), que se titula "Mujeres militantes de las Secciones Parisinas (año II)", donde estudia no la lucha por la igualdad entre el hombre y la mujer sino la participación de las mujeres en el movimiento general de la Revolución. No trata de las mujeres más famosas como Olimpia de Gouges o madame Roland, entre otras, sino de las mujeres que desarrollaron una intensa actividad militante en las organizaciones de base, en las asambleas generales de sección, en las sociedades populares y en las manifestaciones de masas.
En los medios populares la práctica femenina dominó frente a la reivindicación estrictamente feminista. Son mujeres del universo de los sans-culottes, que debían enfrentarse a la dureza de las condiciones de vida del momento, y lucharon contra las consecuencias de la carestía de la vida. De todas las formas, hubo convergencia entre los dos órdenes de hechos, nos dice Soboul, porque las reivindicaciones sociales de las mujeres más las de tipo político que, también tuvieron, tendieron a valorizar su papel en la sociedad y a buscar la reducción de la desigualdad por cuestión de género.
Las mujeres participaron muy activamente en la Revolución en París. Sus acciones aparecen unidas a las de los hombres. La diferencia era que las mujeres tenían más conciencia en relación con la cuestión de las subsistencias. Recordemos la marcha de las mujeres sobre Versalles en las jornadas de octubre de 1789, por ejemplo.
En relación con las reivindicaciones políticas, es decir, sobre la igualdad, es interesante recordar como después de que el presidente de una diputación presentara ante la Convención la aceptación de la Constitución de 1793 por parte de su sección parisina, cedió la palabra a una ciudadana que reivindicó la igualdad política. Durante ese año en muchas secciones parisinas las mujeres participaron en las sesiones con voz deliberativa. Las mujeres más concienciadas no se contentaron con que se las escuchara en sus secciones sino que reivindicaron, también el reconocimiento de sus derechos políticos. En esta lucha política destacará la Sociedad de Mujeres Militantes Republicanas Revolucionarias.
La igualdad política fue conquistada por las mujeres en julio de 1793 en el marco de las secciones, asambleas y en las sociedades populares. La actividad política de las mujeres se mantuvo hasta el otoño, hasta la prohibición de los clubes femeninos.
En mayo de 1795, la Convención prohibió a las mujeres asistir a las asambleas políticas, y las prescribía que se retiraran a sus domicilios bajo orden de arresto. La mujer era remitida a su tradicional papel de esposa y madre, dentro de la familia. Para los revolucionarios, ya fueran jacobinos o termidorianos, la condición subalterna de la mujer era evidente y no se podía alterar. Aún así, la participación de la mujer en la Revolución, tanto cuando se hicieron reivindicaciones sociales como políticas, despertó la conciencia femenina para el futuro.

viernes, 10 de mayo de 2013

Declaración de Derechos de la mujer y de la ciudadana


Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadanaOlimpia de Gouges
(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo 
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre.
(…)
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El texto se ha consultado en la siguiente página web:

viernes, 6 de julio de 2012

El nacionalismo


Concepto de nación

El concepto de nación como comunidad política con derecho a contar con un estado organizado es una de las herencias ideológicas de la Revolución francesa. Anteriormente, existía la lealtad personal de los súbditos al monarca absoluto pero, después de la Revolución esta vieja lealtad se sustituyó por otra, la lealtad legal de los ciudadanos a una Constitución. Los individuos debían pertenecer a una comunidad y compartir con otros una cultura, lengua y costumbres para poder ejercer los derechos políticos propios de todo ciudadano.

Los liberales intentaron sustituir los viejos estados absolutos de súbditos por estados nacionales, formados por hombres libres, por ciudadanos. En la época de las guerras napoleónicas las ideas del nacionalismo comenzaron a extenderse por Europa. La oposición a la ocupación francesa y a los sistemas políticos que Napoleón impuso, impulsó que diversos pueblos y países se enfrentasen al ejército napoleónico buscando su propio camino para constituirse en estados. El Congreso de Viena y el sistema de la Restauración no respetaron los intereses de muchos pueblos europeos cuando se rediseñó el mapa de Europa, provocando que el nacionalismo se convirtiera en una fuerza opositora a este sistema de la misma importancia que el liberalismo.

El nacionalismo

El nacionalismo del siglo XIX fue un fenómeno político y social complejo, ya que tuvo dos vertientes: una progresista, más vinculada con el liberalismo, y otra tradicionalista, de raíces conservadoras.

El nacionalismo progresista defendía el derecho de los pueblos a liberarse de tiranías extranjeras y la necesidad de la solidaridad de unos pueblos con otros en sus respectivas liberaciones nacionales. Para este nacionalismo cualquier comunidad podía convertirse en una nación si así lo deseaba y buscar los medios para emanciparse y formar un Estado o unirse a otro ya existente con el objetivo de crear uno nuevo. De esa misma forma, cualquier persona podría cambiar de nacionalidad con sólo desearlo. Por eso se trata de un nacionalismo basado en la voluntad, ya sea de una comunidad o de un individuo. Este nacionalismo fue seguido, principalmente por los liberales demócratas franceses e italianos, destacando la figura de Giuseppe Mazzini.

El nacionalismo tradicional o conservador consideraba que las naciones no se basaban en la decisión o la voluntad de los pueblos o de los individuos, sino que existían previamente como realidades objetivas ineludibles. Esas naciones tendrían rasgos geográficos, culturales, lingüísticos y hasta étnicos propios diferentes a los de otras naciones. Esos rasgos acompañarían a las personas estuviesen donde estuviesen. Una comunidad constituía una nación cuando la historia, la tradición, la cultura y la lengua así lo determinaban. Todo el que perteneciera a esa comunidad pertenecería, asimismo, a la nación y debía compartir esos rasgos nacionales, ya fuera de grado o por la fuerza. No era una cuestión de voluntad como en el liberalismo progresista. El liberalismo conservador tuvo mucha importancia en Alemania, destacando la figura de Fichte.

Por otro lado, hubo también dos modelos de nacionalismo:

a)Nacionalismo unitario, que pretendía reunir en un único estado pueblos separados pero con una nacionalidad común. Serían los casos del nacionalismo alemán y del italiano.

b)Nacionalismo disgregador o separatista, que buscaba la fragmentación de imperios o estados para formar unidades políticas o nuevos estados con sus propias naciones. Fue el caso de Hungría en relación con el Imperio austriaco, o de los pueblos balcánicos en relación con el Imperio otomano o el Imperio austriaco.


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Al igual que en el anterior artículo sobre el liberalismo, el nacionalismo ha sido profusamente tratado en este blog. Este nuevo artículo pretende enriquecer la cuestión

miércoles, 14 de abril de 2010

Absolutismo. El Despotismo Ilustrado

La última versión del absolutismo fue la que se dio en la época ilustrada en el siglo XVIII. Se trata del Despotismo Ilustrado, un absolutismo que pretende realizar una serie de reformas en los estados recogiendo parte de las ideas y principios de la Ilustración. La definición de "despotismo ilustrado" nació en el siglo XIX en Alemania, y se refería a la última etapa del absolutismo monárquico en relación con Federico II de Prusia. Los historiadores alemanes decimonónicos hablaban de tres absolutismos, de tres etapas: el absolutismo "confesional" ejemplificado por Felipe II, el absolutismo de "corte" de Luis XIV, y el despotismo ilustrado de Federico.

Los ilustrados, en general, consideraban el término despotismo como algo peyorativo, igual a una tiranía pero, un sector, el más moderado, defendió la figura de un déspota ilutrado que pudiera llevar a cabo las reformas necesarias. Así pues, esos ilustrados deseaban influir en los monarcas para que se dedicaran a fomentar el bienestar general, tanto material como moral de sus súbditos, recogiendo el pensamiento ilustrado.

En el siglo XX, el término del despotismo ilustrado comenzó a hacer fortuna entre los historiadores, pero ya para referirse a un fenómeno más allá de Alemania. Habría otros déspotas ilustrados, como Catalina II de Rusia, María Teresa de Austria, José II de Austria, Maximiliano III de Baviera, Gustavo III de Suecia o Carlos III de España. Pero donde hay más debate entre los historiadores es en el peso que las ideas ilustradas tuvieron en unos y otros, en las política reformistas. Para unos esas ideas fueron el pilar de las reformas, mientras que para otros la Ilustración fue usada por los monarcas como algo puramente instrumental para fortalecer su poder.

Las principales características del despotismo ilustrado son las siguientes:

1. Conseguir un sistema político y administrativo centralizado.
2. Reforzamiento y modernización de los ejércitos y de la marina.
3. Regalismo, es decir intervención en los asuntos religiosos.
4. Reformas económicas: supresión de trabas al libre comercio, dignificación de oficios, nueva fiscalidad más racional, fomento de la agricultura, y de las manufacturas.
5. Política de beneficiencia.
6. Fomento de la educación en todos los niveles.

Bien es cierto que todas estas reformas no trastocaron los pilares sobre los que se asentaba la sociedad estamental y el Antiguo Régimen. Por muchas críticas que hicieran los ilustrados a la irracionalidad del orden social y económico, ni el uno ni el otro sufrieron transformaciones profundas. Estos cambios solamente se pudieron hacer cuando estalló el ciclo revolucionario. Es más, muchos de los cambios se frenaron en los distintos estados europeos cuando la mecha de la Revolución Francesa se prendió.

domingo, 7 de febrero de 2010

Sionismo. Segunda Parte

Herzl pensaba que los judíos asimilados debían luchar contra la asimilación porque consideraba que la emancipación, defendida por la Revolución Francesa había conseguido todo lo contrario, es decir, había desarrollado el antisemitismo o, más bien, el antijudaísmo. Este antijudaísmo se había extendido por toda Europa, y había llegado al clímax en el famoso caso Dreyfus, que hemos estudiado en este blog. Este asunto sirvió a Herzl como argumento para fundamentar sus ideas. El antisemitismo se convirtió en el incentivo del sionismo en su defensa de que los judíos debían vivir separados del resto del mundo en un territorio que les perteneciera. Dicho territorio debía ser Palestina. Herzl intentó de obtener de los países europeos con intereses coloniales o imperiales en la zona una carta de colonización internacional. En su afán no dudó en buscar el apoyo de gobiernos abiertamente antisemitas como Rusia o Alemania. Es interesante comprobar cómo el antisemitismo y el sionismo podían coincidir, en cierta medida. El propio Herzl consideró que las potencias o gobiernos antisemitas eran los grandes aliados del sionismo. En 1898 realizó gestiones con el propio káiser Guillermo II para proponerle que se creara en Palestina un Estado judío bajo la protección alemana. En 1903 buscó el apoyo de Plehve, el ministro ruso del Interior e instigador de un terrible progromo en Kichinev. Dos años antes, había recurrido al sultán del Imperio Turco con el mismo propósito. Las tres gestiones fracasaron, por lo que Herzl optó por una alternativa. En vez de buscar el Estado judío en Palestina pensó en crear un hogar judío en otros lugares: Chipre, Argentina, Uganda, etc.. Tampoco tuvo éxito la alternativa, y regresó a la vieja idea de Palestina pero desde otra perspectiva. Había que fomentar una empresa de colonización territorial al estilo de las que se habían realizado por algunas potencias coloniales europeas.

domingo, 17 de enero de 2010

La legitimidad

¿Qué es la legitimidad en política, o qué es legítimo en política?

La legitimidad es un concepto con el que enjuiciamos la capacidad de un poder determinado para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone la amenaza de la fuerza. Un Estado sería legítimo cuando existe un consenso general entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente. Aquí se puede plantear el primer problema: los nacionalistas vascos no violentos pueden aducir que la autoridad vigente no es legítima porque no suscitó o no suscita el consenso entre los vascos y el referendum podría ser la solución. Los no nacionalistas aducen que la Constitución, base de la autoridad, fue fruto del consenso de los españoles y, por lo tanto, no cabe un referendum en una parte del Estado.

El concepto surge del derecho privado sucesorio y se vincula a la polítca con la restauración monárquica después de la Revolución Francesa. Se basaba en criterios tradicionales como justificación del ejercicio personal del poder. Los revolucionarios habrían atacado la legitimidad de los reyes absolutos y había que restaurar esta legitimidad. El poder no procedería de la soberanía nacional. Max Weber señala que esta es una de las tres legitimidades existirían. La segunda sería la carismática. Se daría en los sistemas donde los gobernados se entregarían a una persona, por su santidad, su heroísmo o sus capacidades ejemplares. La tercera legitimidad, siempre según este pensador, es la racional. Se basaría en motivaciones objetivas o impersonales para apoyar una determinada legalidad. Así pues, en esta legitimidad quedarían equiparadas legitimidad racional y legalidad. Pero el positivismo jurídico distinguió entre estos dos conceptos. La legalidad era el único concepto capaz de ofrecer criterios racionales y científicos, mientras que la legitimidad sería un elemento previo. Sin ahondar más en estas disquisiciones, se puede decir que la principal garantía de la legalidad es que cuente con el requisito moral de la legitimidad. Ese requisito moral estaría unido, según la corriente mayoritaria de nuestro tiempo, a la existencia de una democracia, además del respeto a los procedimientos para alcanzar el poder y para ejercerlo. Esta cuestión tendría que ver, por ejemplo, con determinadas leyes o reformas que amplios sectores de opinión critican con fuerza y plantean una especie de desobediencia civil.

miércoles, 6 de enero de 2010

Concepto de derecha

¿Qué se entiende por derecha?, ¿es una única ideología o abarca, en la historia contemporánea, varias manifestaciones?, ¿es un término peyorativo?, ¿todos los que, en teoría, pudieran estar en su órbita se reconocen en este término? Vamos a hacer algunas consideraciones.

Por derecha se puede entender el conjunto de posturas, ideas, y actitudes políticas que tienen que ver con la preferencia en el sentido del deber, la defensa de la tradición y el mantenimiento de las jerarquías. Esta última idea puede traducirse, tanto por una defensa de los privilegios heredados, especialmente en un contexto histórico pasado y no tanto de hoy en día, como de reconocimiento de méritos personales, en una concepción más moderna.

El concepto de derecha nace en la Revolución Francesa y por algo, aparentemente muy anecdótico. En los Estados Generales, la nobleza se sentaba a la derecha y ésta era partidaria de mantener las estructuras del Antiguo Régimen. Cuando triunfa la Revolución Liberal y se consolida, la derecha pasa a indentificarse con la burguesía triunfante y defensora del nuevo orden ahora cuestionado desde abajo por las crecientes corrientes democráticas y por el movimiento obrero.

La derecha abarca varias manifestaciones en la historia contemporánea en un abanico muy grande: desde posturas populistas hasta el propio fascismo, hasta partidos o movimientos autoritarios y el propio liberalismo que aceptaría la democracia siempre y cuando la propiedad y el mercado estén garantizados. Es, pues, un concepto o término amplio y depende del contexto histórico en el que estemos. Pensemos en la propia historia de España en el siglo XX. El concepto de derechas puede ser aplicado al maurismo, a las ideas de la dictadura de Primo, a la CEDA y todos los partidos y agrupaciones que la componían, al falangismo, a las ideas de Acción Católica, al conjunto de ideas del franquismo, a la UCD o al Partido Popular, y como vemos, hay grandes diferencias internas. Unos son partidos o movmientos autoritarios y/o reaccionarios y hasta dictatoriales, y otros, como los dos últimos ejemplos, son partidos democráticos. Conviene insistir en la importancia del contexto histórico para entender estas cuestiones.

En la actualidad se suele usar por sus adversarios como algo peyorativo, y algunas derechas tienden a autodenominarse centro-derecha (en España, también podemos comprobar esta cuestión). La derecha reaccionaría a las tendencias de intervención del estado en la economía a través de las políticas fiscales progresivas o en la regulación de mercados, así como contra la extensión del reconocimiento de derechos sociales y/o de minorías. La derecha critica estas políticas de igualitaristas. En contraposición, la derecha defiende el concepto tradicional de familia, de un Estado fuerte o paternalista pero no interventor en la economía, tiende al nacionalismo. Por fin, la derecha puede, también, valorar la importancia de la religión.