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miércoles, 5 de octubre de 2011

Diario de una Bandera

Diario de una Bandera es el título de un relato de memorias escrito por Franco sobre sus experiencias en la guerra de Marruecos, como comandante del Primer Batallón de la Legión. Fue publicado en Madrid en el año 1922 y contiene un prólogo de Millán Astray.
El texto abarca desde el año 1920 hasta abril de 1922. Relata aspectos de la vida militar y de operaciones militares. Está redactado en un lenguaje sobrio, muy castrense. Para el historiador Juan Pablo Fusi, en su biografía de Franco, no sería un libro político porque no se encuentran las ideas y obsesiones que luego cultivó a lo largo de toda su vida en torno al contubernio judeo-masónico y comunista. Aún así, se trataría de un documento de cierta importancia porque en él se puede rastrear su mentalidad en torno al patriotismo, los valores militares y la defensa o justificación de la guerra en Marruecos. El fracaso de España estaría para el futuro dictador, siempre según la interpretación de Fusi, en la pérdida de esos valores patrióticos, castrenses y de heroísmo.

lunes, 20 de diciembre de 2010

José Solís Ruiz

José Solís Ruiz nació en 1913 en Cabra (Córdoba). Se licenció en Derecho por las Universidades de Deusto y Valladolid. Participó en la guerra en el bando franquista. Al terminar la contienda ingresó por oposición en el Cuerpo Jurídico Militar, además de ser nombrado secretario de la Sección Social Central del Sindicato Nacional del Metal. En 1944 se le nombró vicesecretario general de Ordenación Social. Desde esta responsabilidad participó en las primeras elecciones del sindicalismo vertical y convocó los primeros congresos nacionales de trabajadores. Posteriormente, fue designado gobernador civil y jefe provincial del Movimiento en Pontevedra y Guipúzcoa. En 1951 fue nombrado delegado nacional de Sindicatos y consejero del reino. En febrero de 1957 ascendió a ministro secretario general del Movimiento. En esta responsabilidad trabajó en las primeras viviendas sindicales y en la formación profesional, además de impulsarlos consejos de empresarios y trabajadores. Durante su mandato se aprobó la Ley de Convenios Colectivos (1959). También participó en la elaboración de las Leyes Fundamentales y en el Estatuto de Asociaciones Políticas.
Solís fue, además, procurador en Cortes desde la segunda legislatura hasta la novena, siendo en ésta por sus numerosos cargos en el sindicalismo vertical y en instituciones del Estado. En las Cortes, también tuvo muchas responsabilidades: miembro de la Comisión Permanente, de la Comisión de Leyes Fundamentales, entre otras. Formó parte de la Comisión que dictaminó el proyecto de ley sindical.
En octubre de 1969 dejó su responsabilidad como ministro y pasó a desempeñar cargos en la banca oficial y en empresas privadas. Fue ministro de Trabajo en el primer gobierno de Carlos Arias Navarro después de morir Franco, de diciembre de 1975 hasta julio de 1976. Murió en 1990.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Decreto de unificación de la FET y de las JONS. 20 de abril de 1937

"Una acción de gobierno eficiente, cual cumple ser la del Nuevo Estado Español, nacido por otra parte bajo el signo de la unidad y la grandeza de la Patria, exige supeditar a su destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles.
Esta verdad, tan claramente percibida por el buen sentido del pueblo español, es incompatible con la luchas de partidos y organizaciones políticas que, si bien -todaspugnan noblemente por el mejor servicio de España, gastan sus mejores energías en la lucha por el predominio de sus estilos peculiares, o, lo que es peor, en cuestiones de tipo personalista que dan lugar a discordias pequeñas dentro de las organizaciones, resucitando la vieja intriga política y poniendo en trance de descomposición organizaciones y fuerzas cuyas masas se mueven a impulsos de los más puros ideales.
Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea.
Esta unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron -héroes y mártires-, a los que todos y siempre guardaremos fidelidad, no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera. Para afrontarla de modo decisivo y eficaz hay que huir de la creación de un partido de tipo artificial, siendo por el contrario necesario recoger el calor de todas las aportaciones para integrarlas, por vía de superación, en una sola entidad política nacional, enlace entre el Estado y la Sociedad, garantía de continuidad política y de adhesión viva del pueblo al Estado. Precisa para ello tener en cuenta que, aparte valiosísimas aportaciones colectivas e individuales de patriotas que desde la hora primera voluntariamente vistieron uniformes de Soldados de España, Falange Española y Requetés, han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.
Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, propagandas con un estilo nuevo, una forma política y heroica del tiempo presente y una promesa de plenitud española; los Requetés, junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española, tenazmente conservado a través del tiempo, con su espiritualidad católica, que fue elemento formativo principal de nuestra nacionalidad y en cuyos principios eternos de moralidad y justicia ha de seguir inspirándose.
Siendo uno el sentir de las organizaciones, análoga la inquietud patriótica que las anima, con un ansia de unión, respaldada con el anhelo con que España la espera, no debe ésta retrasarse más.
Así, pues, fundida sus virtudes, estas dos grandes fuerzas nacionales hacen su presencia directa y solidaria en el servicio del Estado. Su norma programática está constituida por los veintiséis puntos de la Falange Española; debiéndose hacer constar que como el movimiento que conducimos es precisamente esto más que un programa, no será cosa rígida ni estática, sino sujeto, en cada caso, al trabajo de revisión y mejora que la realidad aconseje.
Cuando hayamos dado fin a esta ingente tarea de reconstrucción espiritual y material, si las necesidades patrias y los sentimientos del país así lo aconsejaran, no cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo primero.Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y
elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominar Falange Española Tradicionalista y de las JONS.
Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad.
Son originariamente, y por propio derecho, afiliados de la nueva organización todos los que en el día de la publicación de este Decreto posean el carnet de Falange Española ode la Comunión Tradicionalista, y podrán serlo, previa admisión, los españoles que lo soliciten. Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Artículo segundo. Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un Secretario o Junta Política y el Consejo Nacional.
Corresponde al Secretariado o Junta Política establecer la constitución interna de la entidad para el logro de su finalidad principal, auxiliar a su Jefe en la preparación de la estructura orgánica y funcional del Estado, y colaborar, en todo caso, a la acción de gobierno.
La mitad de sus miembros, con los que iniciará sus tareas, serán designados por el Jefe del Estado y la otra mitad elegidos por el Consejo Nacional.
El Consejo Nacional conocerá de los grandes problemas nacionales que el Jefe del Estado le someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias.
Mientras se realicen los trabajos encaminados a la organización definitiva del Nuevo
Estado totalitario, se irá dando realidad a los anhelos nacionales de que participen en los organismos y servicios del Estado los componentes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS para que les impriman ritmo nuevo.
Artículo tercero.Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange
Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores. A ella se incorporarán también, con los honores ganados en la guerra, las demás milicias combatientes.
La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército.
El Jefe del Estado es Jefe Supremo de la Milicia. Será Jefe directo un General del Ejército con dos subjefes militares procedentes, respectivamente, de las Milicias de Falange Española y de Requetés.
Para mantener la pureza de su estilo se nombrarán dos asesores políticos del mando.
Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.
FRANCISCO FRANCO”
{Tomado directamente delBoletín Oficial del Estado,
Burgos, martes 20 de abril de 1937, año II, número 182, páginas 1033-1034)..
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Consultado en:
http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%209%20tema%20XIV.pdf

sábado, 3 de julio de 2010

Judíos, capital y marxismo según Franco

"No nos hagamos ilusiones: el espíritu judaico que permitía la alianza del gran capital con el marxismo, que sabe tanto de pactos con la revolución española, no se extirpa en un día y aletea en el fondo de muchas conciencias"

(De un discurso de Franco de mayo de 1939)

La mezcla entre los judíos, el capitalismo y el marxismo es difícil de entender pero aquí aparece en este discurso de la inmediata postguerra.

sábado, 29 de mayo de 2010

Receta para terminar con la carestía

"Por eso pido al campo español que en todas las medidas necesarias, medidas indispensables, colaboren para cortar este régimen de carestía, para que ese espíritu de codicia no entre en el campo español, llevado por la ciudad o los especuladores; que extirpemos ese afán de codicia, de riqueza rápida, que va contra la fraternidad cristiana, contra el sentido católico de nuestro pueblo, y que, al fin y a la postre, todos han de pagar a la hora de la muerte"

De un Discurso de Franco a la Asamblea de labradores y ganaderos en el Palacio de Oriente, el día 13 de diciembre de 1947.

La carestía se debía a la codicia, no a los errores de la política autárquica, y la manera de combatirla era estirpándola no siguiendo el ejemplo de los especuladores, guiados en esta lucha por los principios cristianos. Es de todos conocido el nulo conocimiento sobre economía que poseía Franco.

domingo, 31 de enero de 2010

Decreto por el que se nombra a Franco Jefe del gobierno del Estado

En línea con nuestro objetivo de dar a conocer la legislación franquista, y en relación con las fechas en las que nos encontramos, insertamos el Decreto por el que se nombró a Francisco Franco jefe del Gobierno del Estado:

Decreto 138/1936, de 29 de septiembre, por el que se nombra jefe del Gobierno del Estado español al Excmo. Sr. General de división don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado

La Junta de Defensa Nacional, creada por el Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de Mandos combinados, respondía a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.


Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas, y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, a la vez que por la causa de la civilización, impónese ya un régimen orgánico y eficiente, que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.


Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.


En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente Decreto.


Artículo 1.- En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.


Artículo 2.- Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de Operaciones.


Artículo 3.- Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.


Artículo 4.- En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.


Artículo 5.- Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.

Ver:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12159530802326064198846/p0000001.htm#I_2_