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martes, 25 de marzo de 2014

Los indios canadienses. Tercera Parte

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se revitalizan las reivindicaciones de los indios canadienses en favor de sus derechos. Su gran aliado fue la propia sociedad canadiense que comenzó a ser consciente de la marginación y la discriminación que sufría la población autóctona del país. En 1951 se plantea una redefinición del status de los indios, pero éstos la rechazan porque consideran que es insuficiente porque no contempla sus reivindicaciones de las tierras, aquellas que fueron cedidas a comienzos del siglo.
En los años sesenta el gobierno federal emprende una programa de promoción del empleo en las reservas indias, así como de mantenimiento de sus culturas, pero la principal reivindicación no se tiene en cuenta. En el Papel Blanco de 1969 no se contemplaba la cuestión.
Los indios decidieron organizarse para presionar al gobierno. En 1982 consiguieron que en la Constitution Act se incluyera una cláusula sobre las reclamaciones de tierras. Al año siguiente, el Comité Especial de la Cámara de los Comunes recomendaba al gobierno federal la creación de una especie de autonomía india dentro del esquema federal y provincial del Canadá.
Mientras se desarrollaban estas reclamaciones y negociaciones desde el final de la Segunda Guerra Mundial, fue evidente el progreso económico, social y educativo de los indios canadienses.
En 1991 el gobierno federal creó la Real Comisión para las Poblaciones Indígenas. Esta comisión realizó una exhaustiva investigación que demostró que las leyes canadienses habían fallado en relación con los pueblos autóctonos, y que cada pueblo debía recibir y administrar su propio sistema de justicia en consonancia con sus tradiciones y sistema de valores.

lunes, 24 de marzo de 2014

Los indios canadienses. Segunda Parte

El siglo XX ha sido clave en la historia de los indios canadienses. En el primer cuarto del siglo, varios grupos firmaron tratados con el gobierno federal por los que renunciaban a sus títulos de propiedad de grandes extensiones de tierra a cambio de ciertos derechos federales y beneficios como la exención del pago de impuestos federales y provinciales.
En 1929, los tratados ya cubrían la mayor parte de las tierras de Ontario, Manitoba y Saskatchewan, pero ni Quebec, Marítimes y la Columbia Británica no estaban aún cubiertos por ningún tratado. Por otro lado, en esta época se aprecia un descenso de la población indígena a causa de las enfermedades, y por la pérdida de sus antiguas formas de vida, fenómeno constatado para otros períodos históricos y otras poblaciones autóctonas cuando entran en procesos de colonización, como es el caso de los indios americanos en la colonización hispanolusa.
Pero, no cabe duda, que los indios canadienses comenzaron a tomar conciencia de su situación y a reaccionar ante el trato recibido. En este proceso tuvieron ayuda de grupos humanitarios y misioneros. En la Columbia Británica apareció el grupo de las Tribus Aliadas de Columbia Británica en el año 1915, y la Hermandad Indígena de Columbia Británica en 1931. La Gran Depresión supuso un freno a las reivindicaciones y a la movilización. La crisis afectó duramente a las reservas, y un porcentaje alto de sus moradores optaron por emigrar a las ciudades.

martes, 4 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Novena

TÍTULO IX DEL PODER EJECUTIVOArt. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete: 1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.