En nuestro intento de acercarnos a todos los aspectos del nacionalismo, nos acercamos a la relación del mismo con la cuestión de la legitimidad en política.
El nacionalismo es una teoría sobre la legitimidad del poder político. Frente a las teorías del derecho divino de los reyes se formulan los principios de soberanía nacional y soberanía popular. El poder no sería legítimo si no procede de los gobernados según el liberalismo. Pues bien, todo poder estatal sería legítimo si defiende los intereses nacionales, siendo el primero de ellos, la unidad nacional. Esta centralización política permitiría el desarrollo de los mecanismos que fortalecerían el nacionalismo, especialmente, un sistema educativo homogéneo. El ejemplo más terminado es el francés.
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jueves, 22 de octubre de 2009
viernes, 16 de octubre de 2009
Soberanía. Tercera Parte
El liberalismo democrático, así como el republicanismo, batallaron por el sufragio universal, y por una nueva definición de la soberanía, verdaderamente nacional o popular. Todo poder estatal debía derivarse del pueblo, y no de una selección del mismo en función de las rentas propias. De ese modo, en las democracias actuales la soberanía es popular, y es la fuente de la legitimidad política.
lunes, 5 de octubre de 2009
Garantías políticas de los derechos: Nación, poder, y división de poderes
Los derechos y las garantías constitucionales pueden no ser nada sin el respaldo del poder. Se hacen necesarias una serie de políticas para limitar o evitar desviaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.
Las revoluciones liberales se hicieron a partir de la traslación del poder del monarca absoluto al pueblo, al que se le atribuye la soberanía nacional. El principio de la soberanía residiría en la nación. Pero esta conquista del poder no dejaba claro la identidad de los agentes físicos del poder. La nación no puede ejercer los poderes mas que por delegación. Dicha delegación correspondería a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder, pues, aparecería como unido en la nación, pero repartido en tres instancias representativas.
La división de poderes es fundamental en el sistema de garantías porque da origen a una serie de instituciones que se compensan unas a otras. Esa situación permite establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos individuales.La Declaración de Derechos de 1789 deja muy claro que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada y la separación de poderes establecida no tendría Constitución. En la Constitución francesa de 1848 se deja muy claro que la separación de poderes era la primera condición para un gobierno libre.
En Europa, posteriormente, apareció un cuarto poder moderador, destinado a arbitrar los conflictos entre el gobierno y el parlamento. Se asignó este papel a la Corona.
Las revoluciones liberales se hicieron a partir de la traslación del poder del monarca absoluto al pueblo, al que se le atribuye la soberanía nacional. El principio de la soberanía residiría en la nación. Pero esta conquista del poder no dejaba claro la identidad de los agentes físicos del poder. La nación no puede ejercer los poderes mas que por delegación. Dicha delegación correspondería a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder, pues, aparecería como unido en la nación, pero repartido en tres instancias representativas.
La división de poderes es fundamental en el sistema de garantías porque da origen a una serie de instituciones que se compensan unas a otras. Esa situación permite establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos individuales.La Declaración de Derechos de 1789 deja muy claro que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada y la separación de poderes establecida no tendría Constitución. En la Constitución francesa de 1848 se deja muy claro que la separación de poderes era la primera condición para un gobierno libre.
En Europa, posteriormente, apareció un cuarto poder moderador, destinado a arbitrar los conflictos entre el gobierno y el parlamento. Se asignó este papel a la Corona.
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