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martes, 3 de diciembre de 2013

Antonio Bermejo García

Antonio Bermejo García nació en Fitero (Navarra) en el año 1886. Era hijo de un hilador. Se casó dos veces. En el año 1928 se afanó para la creación de la Agrupación Socialista de Fitero, ya que sabemos que envió el reglamento al gobernador civil de Navarra. Entre 1931 y 1932 ocupó diversos cargos en la directiva de la Agrupación: presidente y tesorero. En las elecciones de 1931 fue elegido concejal en Fitero. Fue designado teniente alcalde primero con el apoyo de todos los concejales. En septiembre de 1936 fue fusilado.
Ver:
A. GARCÍA-SANZ MARCOTEGUI, Diccionario biográfico del socialismo histórico navarro (I). Pamplona, Universidad Pública de Navarra, 2007, pp. 356-358

martes, 27 de agosto de 2013

Biografía de Franklin D. Roosevelt

En castellano no existen muchas biografías sobre el presidente Franklin D. Roosevelt, hecho imperdonable porque se trata de uno de los políticos más importantes del siglo XX. Afortunadamente, se ha traducido la obra de Patrick Renshaw, Franklin D. Roosevelt, Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, 2008.

Roosevelt es, sin lugar a dudas, uno de los presidentes más importantes de los Estados Unidos, junto con Washington, Lincoln, y Kennedy. Gobernó 12 años hasta su muerte, y le tocó abordar la crisis más profunda vivida por su país y por el mundo en los años treinta y cuarenta, para convertir a Estados Unidos en la primera potencia mundial.

Muchos aspectos hacen de Roosevelt un político atractivo: el New Deal, su participación en la II Guerra Mundial, su forma de emplear los medios de comunicación, su intensa vida privada, sus orígenes en el seno de lo más granado de la aristocracia norteamericana, la polio que le marcó desde joven, y sin olvidar a su esposa, Eleanor Roosevelt, mujer que constituye por si sola un personaje importantístimo dentro del universo liberal de la historia contemporánea norteamericana.

lunes, 29 de abril de 2013

Museo de Alcalá-Zamora


Para los interesados incluye el enlace a la página web del museo del presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, en Priego:

miércoles, 15 de agosto de 2012

Biografía sobre José Canalejas


JOSÉ CANALEJAS Y MÉNDEZ. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, 1910-1912
La cuestión social
Coordinadores: Alfonso García-Moncó y José Manuel del Valle
ISBN: 978-84-96889-97-2
Páginas: 224 páginas
Fecha de publicación: noviembre 2011
Formato: 17x24
José Canalejas y Méndez, uno de los políticos más destacados del Partido Liberal durante el Régimen de la Restauración (1876-1923), ocupó la Presidencia del Consejo de Ministros de España entre 1910 y 1912. Político progresista, se depositaron en él muchas esperanzas, que quedaron truncadas con su asesinato en la Puerta del Sol de Madrid a manos de un anarquista el 12 de noviembre de 1912.
El presente libro, conmemorativo del centenario de su asesinato, rememora la vida y obra de José Canalejas, que impulsó una normativa tributaria muy avanzada para su tiempo y una legislación laboral mediante la que se intentaba solucionar la “cuestión social”; legislación esta última en la que se prefigura la protección de género, por la que se inicia en nuestro país la intervención estatal para limitar la jornada de trabajo, que marca el comienzo la regulación del contrato de trabajo, y mediante la que se consolida la jurisdicción de los tribunales industriales.
La investigación de la vida y la obra de José Canalejas se ha llevado a cabo por un equipo de investigadores y profesores universitarios, especialistas en legislación histórica española.
Ver:

martes, 24 de julio de 2012

Serafín Alcover Gómez Caro


Orosia Castán ha colgado en el blog "Represión franquista en Valladolid" una biografía de Serafín Alcover Gómez Caro, destacado republicano castellano y presidente de la Diputación de Valladolid:
http://www.represionfranquistavalladolid.org/?Serafin-Alcover-Gomez-Caro

jueves, 28 de junio de 2012

Antonio Cano Murillo


Antonio Cano Murillo era empleado y perteneció al Comité Revolucionario de Ciudad Real en la Revolución de Octubre de 1934. En abril de 1936 fue elegido compromisario del PSOE por Ciudad real para la elección del presidente de la República.

En la guerra civil, Cano Murillo fue presidente del Comité Provincial de Enlace entre el PSOE y el PCE, y secretario general de la Federación Provincial Socialista de Ciudad Real. Además, trabajo como teniente en el Servicio de Investigación Militar.

Al terminar la contienda fue detenido y condenado a veinticinco años de cárcel. Pasó a la cárcel de Ciudad Real. Cuando salió se marchó a Orán, en Argelia. Allí perteneció a la Federación Socialista de África del Norte.


Ver:





La guerra civil en Castilla-La Mancha, 70 años después: actas del Congreso..

Escrito por Francisco Alía Miranda,Ángel Ramón del Valle Calzado,Olga M. Morales Encinas



F. ALIA MIRANDA. La guerra civil en retaguardia: Ciudad Real (1936-1939). –Ciudad Real : Biblioteca de Autores y Temas Manchegos, 1994, p. 133

miércoles, 13 de junio de 2012

Perfecto Abelairas Castro

Perfecto Abelairas Castro era natural de Lugo y practicante de profesión. Fue vocal del Partido Republicano Radical Socialista y secretario de actas del Partido Republicano Gallego. También perteneció a Izquierda Republicana, siendo secretario general y actuó como compromisario en la elección del presidente de la República en 1936. Ingresó en la prisión de Lugo en julio de 1936 y fue ejecutado en octubre de ese año por traición. Por último, sufrió una sanción mancomunada de 1’5 millones de pesetas


Ver:






La sublevación militar de 1936 en Lugo,


sábado, 2 de junio de 2012

Ángel Gavín Pradilla


Ángel Gavín Pradilla nació en Alcubierre (Huesca) en 1894. Al poco tiempo de nacer su familia se trasladó a vivir a Huesca. Fue maestro nacional y abogado. En el año 1920 estaba ya dirigiendo la Escuela de Naval (Huesca). Muy pronto, también, alcanzó renombre porque se dedicó a defender a los obreros encausados por su participación en huelgas y conflictos laborales. Ingresó en el PSOE, siendo elegido secretario provincial de Huesca. En la Revolución de 1934 participó en el Comité Revolucionario. Volvió a destacarse en los tribunales defendiendo a los encausados por participar en la Revolución. Además, colaboró en la reconstrucción de la organización socialista en Huesca.

Gavín perteneció al sector centrista del Partido Socialista y fue uno de los protagonistas de la polémica que se desató en la organización socialista con motivo de la elección de candidato en el Frente Popular. Los dos candidatos eran Gavín y otro de los socialistas más importantes de Huesca, Julián Borderas. Ganó Borderas por un estrecho margen de votos pero se denunciaron algunas irregularidades acontecidas en la asamblea regional. La Comisión Ejecutiva del PSOE recomendó que se repitiera la votación pero no tuvo lugar porque Gavín decidió retirarse.

En 1936, Gavín fue elegido miembro de la Comisión Gestora provincial y en el mes de abril actuó como compromisario del PSOE por Huesca en la elección del presidente de la República.

El día 23 de agosto de 1936 fue asesinado.


Ver:





H. LAFOZ RABAZA. Dirigentes…,p. 204.




El Pasado oculto: fascismo y violencia en Aragón (1936-1939) / Julián

Casanova… [et al.]. – Madrid : Siglo XXI, 1992, p. 601.

J.M. AZPIROZ. Poder político y conflictividad social en Huesca durante la Segunda República [Tesis doctoral, Zaragoza 1991. Tomo II.

viernes, 16 de marzo de 2012

Rafael Mateos Cela

Rafael Mateos Cela fue presidente de la Agrupación Socialista de Jiménez de Jamuz (León). El 22 de mayo de 1931 fue elegido alcalde de la localidad. Su profesión era la de tendero. Formó parte del grupo de guardias municipales voluntarios dedicados a mantener el orden en el pueblo el 19 de julio de 1936. Tenía 56 años cuando desapareció. Era hermano de Mateos, el último alcalde democrático de Jiménez de Jamuz.


Ver:




jueves, 6 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Undécima

TÍTULO XI DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIALArt. 81º. El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible. Art. 82º. Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial. Al Presidente compete: 1º. Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
2º. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
3º. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
4º. Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
5º. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
6º. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
7º. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
8º. Sostener las relaciones internacionales.
9º. Conceder los indultos.
10º. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
11º. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.
TÍTULO XII DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAArt. 83º. Los electores votarán en cada Estado una Junta compuesta de doble número de individuos del que envían al Congreso y al Senado federales.
Art. 84º. No pueden pertenecer a esta Junta los empleados del Gobierno federal.
Art. 85º. Reunida la Junta en la capital del Estado, procederá el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la República, inscribiendo cada nombre en una papeleta e indicando el cargo para que le designen.
Art. 86º. La junta electoral se reunirá cuatro meses antes de haber expirado el plazo de terminación de la Presidencia.
Art. 87º. Inmediatamente procederá a designar sus candidatos y hecho el escrutinio remitirá una lista con los nombres de los que hayan obtenido votos al Presidente del Congreso del Estado y otra al Presidente del Congreso de la Nación.
Art. 88º. El Presidente del Congreso de la Nación abrirá las listas a presencia de ambos Cuerpos Colegisladores reunidos. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del Congreso y cuatro del Senado, sacados a suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 89º. En el caso de que por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta elegirán las Cortes entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría hubiese cabido más de dos personas, elegirán las Cortes entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías.
Art. 90º. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la segunda votación no resultase mayoría, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación; y si resultase nuevo empate, decidirá el Presidente del Congreso. No podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elecciones sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de las Cortes.
Art. 91º. Las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la Nación deben quedar concluidas en una sola sesión de las Cortes, publicándose en seguida el resultado de ésta y las actas electorales en la Gaceta.

martes, 4 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Novena

TÍTULO IX DEL PODER EJECUTIVOArt. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete: 1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.

jueves, 29 de abril de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Quinta Parte

TÍTULO IVArt. 45º. El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.
Art. 46º. El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.
Art. 47º. El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.
Art. 48º. El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.
Art. 49º. El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.
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Existe la clásica división de poderes, y un cuarto poder, el de relación, y que ejercería el presidente de la República.