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lunes, 17 de junio de 2013

La concesión de títulos nobiliarios en el franquismo

Según la Ley de Sucesión de 1947 España se constituía en Reino aunque, como bien se sabe, sin rey en ese momento. Un decreto de 4 de junio de 1948 establecía que todas las referencias que en la legislación se hacían al rey y a la Monarquía se atribuían al jefe del Estado. Así pues, Franco decidió conceder títulos nobiliarios como habían venido haciendo desde tiempo inmemorial los monarcas. Estos títulos servían para premiar a personajes leales al franquismo: militares que se hubieran destacado en la guerra, civiles que hubieran realizado servicios a favor de la causa, o personajes fallecidos. También, concedió la Grandeza de España, el máximo honor para un noble en España.
Algunos de los títulos fueron los siguientes:

Duque de Primo de Rivera a José Antonio, a título póstumo.
Duque de Mola al general Emilio Mola, a título póstumo.
Duque de Calvo Sotelo a Calvo Sotelo, a título póstumo.
Conde del Alcázar de Toledo al general José Moscardó.
Marqués de Queipo de Llano al general Gonzalo Queipo de Llano.
Conde de Arruga al oftalmólogo Hermenigildo Arruga
Conde de Arteche al presidene del Banco de Bilbao, Julio Arteche.
Marqués de Varela de San Fernando al general Enrique Varela.
Marqués de Santa María de la Almudena, al nuncio de Su Santidad en España, cardenal Federicho Tedeschini.
Conde de Fenosa a Pedro Barrié de la Maza, presidente de Fenosa.
Marqués de Suances a Juan Antonio Suances.
Condesa del Castillo de la Mota a Pilar Primo de Rivera.
Marquesado de Ramón y Cajal, al Nobel Santiago Ramón y Cajal, a título póstumo.
Baronesa de Camporredondo a María Samaniego y Martínez-Fortún, suegra de José Antonio Girón, y que había perdido al marido y a tres hijos varones en Madrid durante la guerra, asesinados.
Duque de Cádiz con tratamiento de Alteza Real a Alfonso de Borbón y Dampierre, y a su esposa, la nieta de Franco, Carmen Martínez-Bordiú.

domingo, 17 de marzo de 2013

Gabriel Morón Díaz (1896-1973). Trayectoria política de un socialista español


Gabriel Morón Díaz (1896-1973). Trayectoria política de un socialista español

Rafael Quirosa-Cheyrouze y Muñoz.

Nacido en Puente Genil (Córdoba) en 1896, Gabriel Morón Díaz fue una persona destacada de la vida social y política española en distintos momentos de su historia, aunque en la actualidad es poco conocido. A pesar de su juventud, sobresalió como líder obrerista en la segunda década del siglo XX, contribuyendo a la implantación del socialismo en su municipio natal y a su extensión por otras poblaciones de la región. Atento a los debates ideológicos y estratégicos del PSOE, se opuso a la colaboración con la Dictadura de Primo de Rivera y mantuvo duras polémicas con la dirección de su partido. Además, formó parte de logias masónicas en la provincia cordobesa y participó en asambleas regionales y nacionales en los años 20.
Morón apoyó la alianza con los republicanos para cambiar el régimen y, tras los comicios locales del 12 de abril de 1931, fue elegido concejal y alcalde de Puente Genil. En junio de ese año, obtuvo el acta de diputado en las Cortes Constituyentes, aunque se mostró cada vez más crítico con la participación de los socialistas en el Gobierno. Después de las elecciones de 1933, además de no renovar el escaño, fue destituido por las derechas de la alcaldía pontanesa y, posteriormente, detenido y condenado en el contexto de los preparativos de la revolución de octubre de 1934. Aunque la victoria del Frente Popular en febrero de 1936 le devolvió la libertad y su puesto en el Ayuntamiento de Puente Genil, las discrepancias surgidas con el resto de la Corporación le hicieron dimitir unas semanas antes del inicio de la guerra. Durante el conflicto, ejerció sucesivamente como secretario del presidente de la Diputación de Madrid, gobernador de Almería, subdirector general de Seguridad –y director en funciones– y segundo responsable de la edición de El Socialista en Barcelona.
Poco antes de finalizar la contienda, Morón pasó la frontera y vivió con su familia el exilio en Francia, República Dominicana y, desde 1941, México. Prietista de origen, en tierras mexicanas rompió con el sector del socialismo español encabezado por Don Indalecio y, tras formar parte del grupo próximo a Juan Negrín, ingresó en el Partido Comunista en 1947. Además, ejerció como presidente del Centro Andaluz en México y tuvo una gran actividad hasta mediados de los 50. A partir de ahí, el desánimo en lo político, unido a las dificultades económicas y de tipo familiar, fueron apartándole de la vida pública y recluyéndolo en el ámbito de lo privado hasta su fallecimiento en 1973.
En:

jueves, 5 de abril de 2012

Pedro Barragán Blanco


Pedro Barragán Blanco nació en Marmolejo (Jaén) en 1881 o 1882. Era jornalero de profesión y perteneció a la UGT y a la Agrupación Socialista de su localidad natal. Por su participación en la Revolución de Octubre de 1934 estuvo en prisión hasta el triunfo del Frente Popular en febrero de 1936. Al terminar la guerra civil fue detenido y se le condenó a la pena de treinta años de cárcel. Parte de la condena la pasó en la cárcel de Jaén de donde salió en libertad condicional en 1945. En octubre del siguiente año solicitó cambiar su residencia de Sevilla por la de Marmolejo pero le fue denegado. En 1947 fue indultado.


Ver:


M. Perales Solis, La memoria rescatada…, páginas 88, 240 y 333.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Segundo Vilaboy Martínez


En el blog de "Huidos y Maquis" podemos leer una biografía de Segundo Vilaboy Martínez, de la que insertamos el primer párrafo:
Nació en Ferrol el 28 de noviembre de 1918. trabajador en la empresa de Construcciones Navales Militares de Ferrol desde 1941 hasta 1947, año en el cual huye al monte para unirse a la guerrilla. Ya antes de su huida ejerció como Secretario Político del Comité de Ferrol del PCE. Fue encuadrado en el destacamento "Manuel Eibe" de la IVª Agrupación Pasionaria del ya constituido "Ejército Guerrillero de Galicia".
El resto del artículo en:
http://guerrilla-maquis.blogspot.com/2011/09/segundo-vilaboy-martinez.html

martes, 28 de febrero de 2012

Sebastián Herreros Ballesteros

Sebastián Herreros Ballesteros fue miembro de la UGT y de la Agrupación Socialista de Villarrobledo (Albacete). Fue concejal en esta localidad. Al terminar la guerra se exilió en Francia. Residió en Conches, donde falleció en junio de 1947.


Ver:

domingo, 7 de agosto de 2011

El PSOE durante el franquismo. Segunda Parte

Las esperanzas puestas en una presión aliada para que España se convirtiese en una democracia se desvanecieron en el inicio de la guerra fría. La gran oportunidad de los primeros años de la posguerra (1946-1947) se desvaneció y afectó claramente a toda la oposición al franquismo y el PSOE no iba a ser una excepción. La militancia socialista se resintió en los años cincuenta. El número de secciones representadas en los congresos de la UGT en el exilio llegó a ser de 469 en 1951; pues bien, en 1959 había disminuido a 186. Además, se instaló el desconcierto a la hora de establecer una estrategia política. El posibilismo había llevado a una colaboración con los monárquicos pero el fracaso de esta opción provocó que el PSOE viviera, a partir de 1952, una etapa de aislamiento, aunque no pudo durar mucho porque los socialistas siempre fueron conscientes de que tenían que colaborar con otras opciones. En la década de los cincuenta se vivieron muchas negociaciones y fracasos a la hora de establecer pactos y estrategias con otros grupos y sectores del antifranquismo.


Rodolfo Llopis se afianzó en esta época como máximo dirigente del socialismo español en el exilio. Llopis procedía de la izquierda del PSOE pero, con el tiempo, y especialmente visto desde las nuevas generaciones del interior, se convertiría en el símbolo del conformismo o inmovilismo. Pero debe tenerse en cuenta que Llopis hizo una labor fundamental para mantener la estructura del partido en momentos de extrema dificultad y así permitir que no desapareciera ni se rompiera la correa de transmisión entre la histórica herencia del PSOE y el futuro del partido, aunque Llopis no terminara por encajar en ese futuro.

miércoles, 29 de junio de 2011

José Vallejo Ventaja

José Vallejo Ventaja nació en Baza en 1913. Era jornalero de profesión. Militó en la UGT y en el PSOE de Fiñana (Almería). En la guerra civil fue miliciano del Comité Revolucionario. Fue detenido en junio de 1939. Se le condenó a la pena de 12 años de prisión en 1941. Estuvo preso en Oviedo, aunque en 1942 obtuvo la libertad condicional. Consiguió el indulto en 1947.




Ver:



http://diccionariobiografico.psoe.es/pdfTemps/Biografia_9215.pdf





E. RODRÍGUEZ PADILLA. República, Guerra Civil y Represión Franquista en Fiñana (Almería) (1931-1945). – Mojácar (Almería): Arráez Editores, 2010. Colección de Memoria Histórica de Andalucía 5, p. 248

jueves, 2 de junio de 2011

Marcello Caetano

Marcello José das Neves Alves Caetano (1906-1980) nació en Arganil y estudió Derecho. En 1933 fue profesor de Derecho Constitucional Administrativo en la Universidad de Lisboa. Muy cercano a Salazar (personaje al que hemos dedicado especial atención en este blog), colaboró en la elaboración de la Constitución de 1933.




Fue ministro de las colonias entre 1944 y 1947. Desde esta responsabilidad se encargó de la integración económica, política y administrativa de las colonias portuguesas con la metrópoli. Posteriormente, fue presidente de la Cámara de Estado y viceprimer ministro en 1955.



En 1959 abandonó la política para ser nombrado rector de la Universidad de Lisboa. Pero cuando Salazar sufrió una embolia en 1968 regresó a la política como primer ministro. Liberalizó el régimen salazarista en materia económica pero no puso en marcha la reforma política del mismo. En la cuestión colonial, clave para el final de la dictadura, se mostró inflexible frente a una sociedad portuguesa cansada de las guerras coloniales. Fue depuesto por la Revolución de los Claveles, marchando al exilio en Brasil.

viernes, 11 de marzo de 2011

Francesc Cambó i Batlle

Francesc Cambó nació en Verges en 1876. Pasó su infancia en Besalú donde el padre era el hereu de una familia de comerciantes y propietarios arraigada en la zona desde el siglo XVI. Estudia en Figueres, Girona y Barcelona. Se licencia en Filosofía y Letras y en Derecho en la Universitat de Barcelona. Miembro activo del Centre Escolar Catalanista, del que fue secretario y presidente, trabaja con Narcís Verdaguer i Callís y en 1899 entra a formar parte del Centre Nacional Català. En 1901 se implicará en la fundación de la Lliga Regionalista y a dedicarse en pleno a la política. Por este partido saldrá elegido concejal del Ayuntamiento de Barcelona en las elecciones municipales de 1901. Cambó apostará, desde la Lliga, por un catalanismo moderado y por la intervención en la vida política española, como hemos estudiado en el artículo monográfico sobre el partido político. Participará en la formación de Solidaritat Catalana, que desde su perspectiva debía ser un instrumento para conseguir su propósito de intervenir activamente en Madrid. Fue herido gravemente en un atentado en Hostafrancs en 1907 y a los pocos días es elegido diputado solidario por Barcelona pero en 1910 es derrotado en el distrito de La Bisbal por el candidato republicano Salvador Albert. En marzo de 1912 consigue el escaño en unas elecciones complementarias por Castellterçol, renovando el mismo en 1914 y 1916, y por Barcelona en 1918, 1919, 1920 y 1923, siempre por la Lliga. En junio de 1916 pronuncia uno de sus más importantes discursos políticos en el que solicitaba la autonomía para Cataluña más allá de una mera descentralización administrativa. Al morir Enric Prat de la Riba, Cambó pasó a dirigir la Lliga y potenciará un cambio de estrategia hacia posturas más conservadoras y de colaboración con el sistema político estatal. Fue nombrado ministro de Fomento en el gobierno de salvación nacional de Antonio Maura en 1918, y ministro de Economía en 1921.


La creación de Acció Catalana resta votos a la Lliga y provoca la fuga de personalidades de gran peso político. Esta crisis se refleja en las elecciones de 1923. El fracaso de la experiencia de gobierno en Madrid producen que Cambó se retire de la política durante un tiempo, coincidiendo, además, con la llegada de la Dictadura de Primo de Rivera. Durante los años veinte Cambó se dedica a sus actividades financieras, la realización de largos viajes y la promoción de actividades de mecenazgo.

Al caer la Dictadura de Primo de Rivera, Cambó regresa a la política y a la dirección de la Lliga. En 1930 defiende la continuidad de la Monarquía en Per la concòrdia. Es elegido diputado en 1933 por Barcelona, después del cambio de nombre de la Lliga Regionalista por el de Lliga Catalana. Pero en 1936 es derrotado en las elecciones de febrero. Es el momento que elige para marcharse de viaje al extranjero para no regresar jamás. Vivirá en diversos países, principalmente en Suiza, luego en Estados Unidos y, por fin, en la Argentina donde morirá en 1947.

Cambó se destacó, además, de por su intensa vida política por sus actividades financieras y, especialmente, por su mecenazgo a favor de la cultura catalana. Creó la Fundación Bernart Metge para la traducción al catalán de las obras clásicas. Otras dos fundaciones culturales deben ser reseñadas: la Bíblica Catalana y la Hebraico-Catalana. Patrocinará la redacción de la Història de Catalunya de Ferran Soldevila y el Diccionari General de Llengua Catalana de Pompeu Fabra. Al final, donó su valiosísima colección de arte a la ciudad de Barcelona y al Museo del Prado.

Entre sus publicaciones destacamos las siguientes: La política económica de España (1918), Vuit mesos en el Ministeri de Foment (1919), El problema ferroviario en España (1921), Entorn del feixisme italià (1924), España, Cataluña y la nueva Constitución (1929), Per la concòrdia (1930), Discursos parlamentaris (1935) y Memòries. 1876-1936 (1981).

lunes, 27 de septiembre de 2010

El archivo de José Giral

Los familiares de José Giral, presidente en exilio de la II República, han entregado al Estado Español su archivo personal y de su actividad oficial. Se trata de un tesoro de documentos muy importantes para la Historia contemporánea de nuestro país. Destaca la documentación del exilio en México.
Giral nació en Santiago de Cuba en 1879, y murió, también en América, en México en el año 1962. Fue catedrático de Química y farmacéutico. Se destacó como político en la República, fue diputado y ministro. Acompañó a Azaña al exilio, aunque, al poco tiempo, se instaló en México. En el año 1945 fue elegido presidente de la República en el exilio, aunque dimitió en 1947 por diversas tensiones con los socialistas y los comunistas.
Más detalles de la noticia en:
http://www.publico.es/culturas/218675/entregan/ministerio/cultura/archivo/presidenterepublicano/giral

sábado, 11 de septiembre de 2010

Fuero del Trabajo

En los inicios de este blog dimos mucha importancia al estudio de la legislación franquista, ya fueran Las Leyes Fundamentales, ya otras disposiciones de inferior rango. Además, hemos dedicado una especialísima atención a las Constituciones. Pero nos faltaba insertar los textos legales de la época franquista. Creemos que es importante insertarlos en el blog porque nos permiten conocer un poco mejor el régimen dictatorial. Y empezamos por el principio, por la primera Ley Fundamental: el Fuero del Trabajo aprobado por decreto de 9 de marzo de 1938. Adquirió este rango según el artículo 10 de la Ley de Sucesión del año 1947. En el Fuero existe una clara influencia de la Carta di Lavoro del fascismo italiano del año 1927. Los principios se dedican a la regulación del mundo laboral.

El texto:

Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.


Para conseguirlo atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de España acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.


Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles.


El Estado español formula estas declaraciones, que inspiraran su política social y económica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:

I -
1.- El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.


2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.


3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.


4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.


5.- El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional.


6.- El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.


7.- Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa.


8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.

II -
1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.


2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.


3.- Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado.


4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.


5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.


6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.

III -
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.


2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.


3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la Nación.


4.- El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social.


5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.


6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.


7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.

IV -
1.- El artesanado herencia viva de un glorioso pasado gremial será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.

V -
1.- Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.


2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación.


3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.


4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.


5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España.


6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.

VI -
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempeño de su profesión.

VII -
1.- Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.

VIII -
1.- El capital es un instrumento de la producción.


2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.


3.- La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.


4.- El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores

IX -
1.- El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.


2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.


3.- El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.

X -
1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.


2.- Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.

XI -
1.- La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.


2.- Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.


3.- La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuada.


4.- En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.


5.- El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional, estimulando, en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.


6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la Nación.

XII -
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.


2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.


3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.

XIII -
1.- Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical.


2.- La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.


3.- Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.


4.- Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representación de aquéllos.


5.- Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.


6.- Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación, formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter social que interesen a los partícipes de la producción.


7.- Establecerán oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.


8.- Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.


9.- La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.

XIV -
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero.

XV -
En la fecha en que esta Carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales.


A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.


Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.

XVI -
El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.

Consultado en:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/08149629022036195209079/p0000001.htm#I_1_

domingo, 13 de junio de 2010

La democracia y Franco

"Yo desafío a que nos presente un país tan sólo en el mundo que pueda ofrecer una muestra más clara, más firme y más leal de la democracia"

(De un discurso de Franco al Consejo Económico Sindical de Tierra de Campos, en el año 1962)

Es difícil hacer un comentario de esta frase. ¿Es una floritura oratoria ante la imposibilidad de contestación?.

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De nuevo, con la democracia, pero quince años antes del discurso de 1962

"Ahora se habla de democracia. Nosotros, los españoles, ya la hemos conocido. Y no nos dio resultado. Cuando otros van hacia la democracia, nosotros ya estamos de vuelta. Estamos dispuestos a sentarnos en la meta y esperar a que los otros regresen también"

(De unas declaraciones de Franco al periódico "El Universal Gráfico" de México, en 1947)

Si en los años sesenta, como hemos visto, se pondera la democracia en España, eso sí, la democracia "orgánica", en los años cuarenta, al terminar la Guerra Mundial, y en pleno proceso democratizador de algunos países, se condena como un sistema no válido. La prepotencia aflora cuando se habla de que España estará esperando al resto de países hasta que comprueben lo que España ya sabe, es decir, que la democracia no es buena. Se comprueba la singularidad española y la gran sabiduría política de nuestro país que, en la figura de Franco, puede dar lecciones al mundo.

sábado, 29 de mayo de 2010

Receta para terminar con la carestía

"Por eso pido al campo español que en todas las medidas necesarias, medidas indispensables, colaboren para cortar este régimen de carestía, para que ese espíritu de codicia no entre en el campo español, llevado por la ciudad o los especuladores; que extirpemos ese afán de codicia, de riqueza rápida, que va contra la fraternidad cristiana, contra el sentido católico de nuestro pueblo, y que, al fin y a la postre, todos han de pagar a la hora de la muerte"

De un Discurso de Franco a la Asamblea de labradores y ganaderos en el Palacio de Oriente, el día 13 de diciembre de 1947.

La carestía se debía a la codicia, no a los errores de la política autárquica, y la manera de combatirla era estirpándola no siguiendo el ejemplo de los especuladores, guiados en esta lucha por los principios cristianos. Es de todos conocido el nulo conocimiento sobre economía que poseía Franco.

sábado, 20 de febrero de 2010

Breve historia del Partido Comunista Francés

El Partido Comunista o PCF se fundó en diciembre de 1920 cuando los miembros a la izquierda del Partido Socialista lo abandonaron en el Congreso de Tours. Bajo la influencia del Partido Comunista soviético la nueva formación política francesa tuvo un marcado carácter estalinista. No tuvo el éxito de militancia esperado, al menos hasta el año 1934. Pero el auge del fascismo hizo cambiar de estrategia al PCF acercándose a los socialistas. Este giro tuvo su evidente éxito electoral en 1936. De once parlamentarios se pasó a setenta y dos. El Partido apoyó al gobierno del Frente Popular de Leon Blum aunque no participará con ninguna cartera. Las directrices de Moscú en relación con el pacto con Berlín provocaron una evidente confusión entre los comunistas franceses, ya que se habían caracterizado por su fuerte antifascismo. Cuando Alemania atacó a la URSS el comunismo francés se convirtió en uno de los pilares de la Resistencia. El sacrificio que supuso esta lucha se vió recompensando electoralmente al terminar la contienda, ya que obtuvo el 26% de los votos, entrando a formar parte de los gobiernos franceses hasta 1947.

El año 1947 provocó una fuerte crisis que afectó al PCF. El inicio de la guerra fría y el fuerte anticomunismo generado desde los Estados Undios hizo que el partido se quedara aislado en el conjunto de fuerzas políticas del país. Ese aislamiento duró hasta bien entrada la década de los años sesenta. La llegada de George Marchais provocó un cambio importante en la estrategia política del comunismo galo, ya uqe adoptó una política más pragmática y se renunció oficialmente a la revolución proletaria. Es la época del eurocomunismo dentro del conjunto de los partidos comunistas occidentales. En los años setenta este cambio se vió en las urnas, ya que se consiguió hasta un 20% de respaldo electoral. En 1981 el victorioso Partido Socialista invitó a los comunistas a formar gobierno en una coalición de izquierdas después de tantos años de gobiernos de derecha y centro-derecha. Pero los años ochenta provocaron una crisis importante en el seno del comunismo francés: muchos votantes se pasaron al voto socialista y la representación parlamentaria se redujo considerablemente. La caída del Muro de Berlín provocó un problema de crisis de identidad. En 1995 Marchais dimitió y subió como dirigente Robert Hue.

sábado, 30 de enero de 2010

Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado

El día 6 de julio de 1947 fue aprobada por referéndum la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado.

En esta ley, por primera vez, se dice que Francisco Franco era el jefe del estado español, aunque, como bien sabemos, ejercía la jefatura desde hacia más de diez años. Se declaraba a España como "un Estado Católico, social y representativo". En nuestra Constitución, España "se constituye en un Estado social y democrático de Derecho..." España, según la ley del 47 era un Reino, mientras que nuestra España es, según el texto constitucional, una "Monarquía parlamentaria". Franco tenía asignada la función de designar al sucesor. En nuestra Constitución se dice que "la Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica". El sucesor de Franco debía ser rey o regente, varón, español y mayor de 30 años. En nuestra Constitución no se dice nada de esto, aunque se habla mucho de la minoría de edad, estableciendo los mecanismos de la regencia, y se establece la línea de sucesión siguiente: "el orden regular de la primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos". Ya sabemos el debate sobre la discriminación sexual que estamos viviendo. El sucesor según la ley de 1947 debía ser católico, en nuestra Constitución nada se dice de la confesión del titular de la jefatura del estado. En la ley franquista se habla de un juramento a las Leyes Fundamentales y se exige lealtad al Movimiento Nacional. En nuestra Constitución vigente se dice que el rey deberá prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El príncipe heredero deberá prestar ese juramento al llegar su mayoría de edad y de ser fiel al rey. Franco, al igual que designaba al sucesor, se atribuía el derecho de excluir a la sucesión a quienes no tuvieran capacidad necesaria para gobernar o que por desvío de los principios fundamentales del Estado o por sus actos merecieran perder el derecho de sucesión, es decir, es Franco quien lo decide todo. La Constitución española establece que las abdicaciones o renuncias, o dudas en la sucesión se solucionarán con una ley orgánica, ya que en un Estado de Derecho nadie tiene la facultad de cambiar a discrección aspectos tan fundamentales de la Constitución de ese Estado. Además, nuestro texto constitucional alude a la inhabilitación del rey pero por parte de las Cortes, con lo que se reafirma el principio del imperio de la ley y del derecho.