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sábado, 14 de diciembre de 2013

Francisco Villa Ros

Francisco Villa Ros era natural de Callosa de Segura (Alicante). En 1922 participó en la creación de la Agrupación Socialista de su localidad, representando a la misma en los congresos extraordinarios del PSOE de los años 1927 y 1931. Durante la guerra civil fue alcalde de Callosa, y presidente de la Comisión de Abastos.
Al terminar la guerra pudo exiliarse. Pasó a Orán donde permaneció hasta el año 1962 cuando decidió irse a Francia. Allí murió en el año 1966.
Ver:
http://www.diccionariobiografico.org/busqueda.asp

viernes, 22 de noviembre de 2013

Manuel Agulló Sempere

Manuel Agulló Sempere nació en Elche en el año 1885. Formó parte del primer Comité Directivo de las Juventudes Socialistas de Elche en el año 1904. Además de estar afiliado al PSOE en la Agrupación Socialista de dicha ciudad, también lo estuvo a la UGT. Representó a los obreros de la construcción de Elche en el Congreso Extraordinario de la UGT del año 1927.
En la guerra civil luchó por la República y al terminar la guerra tuvo que marchar al exilio en el Norte de África. Estuvo en varios campos de concentración y compañías de trabajo para terminar por establecerse en Orán. Allí residió hasta el año 1962, para pasar a Francia donde falleció en el año 1968.
Ver:

miércoles, 16 de enero de 2013

Isidro Gomà i Tomàs. De la Monarquía a la República (1927-1936)


La historiografía se ha interesado por el apoyo que Isidro Gomà, en su condición de Primado de España, brindó a los sublevados durante la Guerra Civil. Sin embargo, es fundamental conocer su paso por el obispado de Tarazona para tener una visión completa. En este tiempo, fortaleció sus convicciones integristas y adquirió gran notoriedad como adalid de la Iglesia frente a las reformas laicistas. Difundió con profusión sus escritos y supo estar cerca de quienes le podían ayudar en su ascenso en la jerarquía eclesiástica.
Por todo ello, la Santa Sede pensó en él cuando buscó a un candidato para la silla primada que propugnara una política de firmeza frente al reformismo republicano. Ya en Toledo, Gomà se centró en recobrar para la primatura toledana el control de la Iglesia de España.
Este libro muestra cómo el pensamiento de Gomà, manifestado entre 1927 y 1936, no difirió del expuesto a partir del comienzo de la Guerra Civil. La violencia sufrida por la Iglesia en el conflicto favoreció su posicionamiento a favor de los sublevados, pero existía ya una línea de continuidad muy clara en la ideología de Gomà —y en la de la Iglesia bajo su responsabilidad—, que procedía de los tiempos de la Monarquía, se afianzó en la lucha contra el laicismo de la República y fue la base del ideario de la «Cruzada» y del nacionalcatolicismo durante la guerra y el franquismo.
Visto en:

domingo, 14 de octubre de 2012

Blas Alonso Ortega


Blas Alonso Ortega ingresó en la Agrupación Socialista de Yecla (Murcia) en el año 1927. En la Agrupación llegó a ser secretario en 1938. También fue vocal del Comité Directivo de la Sociedad de Obreros Agrícolas, en 1930. En la guerra fue tesorero del Consejo de Administración para la Explotación de Fincas Colectivizadas y consejero municipal del Ayuntamiento de Yecla, en 1937.


Ver:


jueves, 2 de agosto de 2012

La Casa del Pueblo de Puente Genil


En el siguiente enlace podemos visualizar un documento sobre la inauguración en el año 1927 de la Casa del Pueblo de Puente Genil. Se trata de un artículo de prensa:
http://pontaneando.blogspot.com/2011/11/inauguracion-en-junio-de-1927-de-la.html

martes, 3 de julio de 2012

Pedro Gallego Sánchez-Gil


Pedro Gallego Sánchez-Gil nació en Manzanares (Ciudad Real) en 1890 o 1891. Era tejero. Perteneció a la UGT, asistiendo al Congreso Extraordinario del sindicato, celebrado en 1927, como delegado de la Sociedad de Oficios Varios de Manzanares. También perteneció a la Agrupación Socialista de dicha localidad y representó a los socialistas de Manzanares en tres Congresos del PSOE (1927, 1931 y 1932).

Pedro Gallego proclamó la República en Manzanares desde el balcón del Ayuntamiento el 14 de abril de 1931. Fue concejal y teniente de alcalde desde abril de 1931 hasta el final de la guerra civil en 1939. También fue diputado provincial entre 1931 y 1936. Presidió la Agrupación Socialista de Manzanares en diversas ocasiones.

Nuestro protagonista fue, sin lugar a dudas, un socialista muy destacado en la provincia de Ciudad Real, perteneciendo al sector de Largo Caballero. Fue expulsado del partido por indisciplina el 21 de julio de 1936, aunque se reincorporaría al mismo unos días después.

Pedro Gallego fue fusilado el 15 de junio de 1939.


Ver.



La guerra civil en Castilla-La Mancha, 70 años después: actas del Congreso ...

Escrito por Francisco Alía Miranda,Ángel Ramón del Valle Calzado,Olga M. Morales Encinas



De la dictadura a la II República: el comportamiento electoral en Castilla ...Escrito por Manuel Requena Gallego



Manzanares bajo el reinado de Alfonso XIII (1902-1931)

Antonio Bermúdez:

viernes, 16 de diciembre de 2011

Egisto Ciatti

Egisto Ciatti fue comisario político en el Batallón de la Brigada "Garibaldi" de las Brigadas Internacionales (23/2/1879), nacido en Prato (Firenze). Obrero Socialista. Un activo sindicalista desde los primeros años de siglo XX En 1927 emigra a Francia perseguido por su actividad sindical huyendo de la persecución de ladictadura fascista de Mussolini.. Llega a España finales de 1937, con la intención de reunirme en España con otros medios para enrolarme y aportar su contribución por la libertad del pueblo español. En Cagnes, Francia, era Secretario de la Liga de los Derechos del Hombre y Secretario de partido Socialista de una sección por él creada. Se puso en contacto en Marsella con el diputado italiano y socialista Filippo Amedeo, para comunicarle su resolución de partir hacia España.
Ver información completa en el blog de Dimás Vaquero:
http://zaragozaciudad.net/dimas/2008/110701-brigadistas-italianos-en-la-guerra-civil-espanola.php

martes, 26 de abril de 2011

La Nau

“La Nau” fue un periódico vespertino publicado en Barcelona entre los años 1927 y 1933. Fue fundado por Antoni Rovira i Virgili como portavoz del partido Acció Republicana de Catalunya, escisión de Acció Catalana. Contó con colaboradores de prestigio como Domènec Guansé, Massip, o Manuel Valldeperes. El periódico no consiguió tener estabilidad económica ni empresarial. Desde 1929 hasta 1931 pasó a ser matinal pero terminó volviéndose un periódico vespertino hasta el final de su existencia. Rovira i Virgili dejó el periódico y éste pasó a manos de la UDC con el director Àngel Grau, pero no se consiguió estabilizar la publicación. Su suplemento deportivo “La Nau dels Esports” que en 1930 se convirtió en “La Rambla”.

sábado, 23 de abril de 2011

“¡Nosotros los anarquistas!. Un estudio de la Federación Anarquista Ibérica (FAI) 1927-1937”

Nosotros los anarquistas!. Un estudio de la Federación Anarquista Ibérica (FAI) 1927-1937, es el título de una obra de Stuart Christie.




Sobre la obra:



"Desde el nacimiento oficial del anarquismo organizado en el Congreso de Saint-Imier de 1872, ninguna formación anarquista se ha visto sujeta a una tergiversación tan flagrante como la Federación Anarquista Ibérica. La FAI era un grupo de militantes del siglo xx dedicado a mantener el sindicato más grande de España, la CNT, en un camino revolucionario y anarcosindicalista.



Esta obra posee dos dimensiones. La primera es descriptiva e histórica: repasa la evolución del anarquismo en España y su relación con el movimiento obrero en general y, al mismo tiempo, permite comprender mejor las ideas que convirtieron al movimiento obrero español en uno de los más revolucionarios de los tiempos modernos. La segunda es analítica, puesto que el libro trata -desde una perspectiva anarquista- el problema de entender y saber sobrellevar el cambio en el mundo contemporáneo: ¿cómo pueden los ideales sobrevivir al proceso de la institucionalización? El libro constituye un relato apasionante y una rectificación histórica e informativa que va más allá de la historia aportando lecciones para las organizaciones contemporáneas y para las luchas individuales que buscan el cambio social y económico."



Ver:



http://www.cazarabet.com/lalibreria/fichas46/fai.htm

sábado, 11 de septiembre de 2010

Fuero del Trabajo

En los inicios de este blog dimos mucha importancia al estudio de la legislación franquista, ya fueran Las Leyes Fundamentales, ya otras disposiciones de inferior rango. Además, hemos dedicado una especialísima atención a las Constituciones. Pero nos faltaba insertar los textos legales de la época franquista. Creemos que es importante insertarlos en el blog porque nos permiten conocer un poco mejor el régimen dictatorial. Y empezamos por el principio, por la primera Ley Fundamental: el Fuero del Trabajo aprobado por decreto de 9 de marzo de 1938. Adquirió este rango según el artículo 10 de la Ley de Sucesión del año 1947. En el Fuero existe una clara influencia de la Carta di Lavoro del fascismo italiano del año 1927. Los principios se dedican a la regulación del mundo laboral.

El texto:

Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.


Para conseguirlo atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de España acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.


Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles.


El Estado español formula estas declaraciones, que inspiraran su política social y económica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:

I -
1.- El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.


2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.


3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.


4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.


5.- El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional.


6.- El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.


7.- Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa.


8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.

II -
1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.


2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.


3.- Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado.


4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.


5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.


6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.

III -
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.


2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.


3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la Nación.


4.- El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social.


5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.


6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.


7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.

IV -
1.- El artesanado herencia viva de un glorioso pasado gremial será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.

V -
1.- Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.


2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación.


3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.


4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.


5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España.


6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.

VI -
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempeño de su profesión.

VII -
1.- Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.

VIII -
1.- El capital es un instrumento de la producción.


2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.


3.- La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.


4.- El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores

IX -
1.- El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.


2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.


3.- El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.

X -
1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.


2.- Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.

XI -
1.- La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.


2.- Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.


3.- La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuada.


4.- En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.


5.- El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional, estimulando, en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.


6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la Nación.

XII -
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.


2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.


3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.

XIII -
1.- Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical.


2.- La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.


3.- Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.


4.- Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representación de aquéllos.


5.- Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.


6.- Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación, formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter social que interesen a los partícipes de la producción.


7.- Establecerán oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.


8.- Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.


9.- La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.

XIV -
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero.

XV -
En la fecha en que esta Carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales.


A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.


Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.

XVI -
El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.

Consultado en:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/08149629022036195209079/p0000001.htm#I_1_

martes, 29 de diciembre de 2009

FAI. Primera Parte

La Federación Anarquista Ibérica o FAI nació en Valencia en el año 1927, mientras la CNT se hallaba ilegalizada, y para poder salvar la prohibición. Como indica su nombre su ámbito era toda la Península, aunque, en principio, se le quiso dar una dimensión europea y americana a esta federación. Se trató de reunir todas las tendencias el anarquismo. La reunión de Valencia culminaba un proceso de reuniones previas en Barcelona, Francia y Portugal. En dicha reunión se integraban la Unión Anarquista Portuguesa, la Federación Nacional de Grupos Anarquistas de España y la Federación de Grupos Anarquistas de Lengua Española en Francia.

La FAI pretendía asegurar la hegemonía anarquista en la CNT, frente a la influencia de la minoría comunista y de los dirigentes sindicalistas reformistas más moderados. Se estableció la fórmula de la "trabazón", es decir el enlace entre la línea sindical y la de los específicamente anarquistas.

jueves, 17 de diciembre de 2009

Los orígenes del Salazarismo. Tercera Parte

A partir del año 1927 se perfila una figura en este clima de inestabilidad política. Se trata de Olliveira Salazar; dos años después, tendrá la hegemonía política. Salazar no procedía de ninguna familia política o económica importante de Portugal, sus orígenes eran humildes. Era profesor universitario, y había logrado el ascenso social gracias al seminario, casi el único canal de movilidad en la sociedad portuguesa de la época.
Las ideas de Salazar tendría que ver con el corporativismo, estudiado ya en este blog, con un marcado carácter clerical. Estas ideas fueron defendidas por Salazar en el Parlamento. Tusell consideraba a Salazar como una especie de contable cuidadoso y poco original en sus planteamientos, y defensor de la paz y el orden.
Al principio, Salazar era un ministro más en gabinetes muy heterogéneos, ya que había personalidades defensores de un presidencialismo republicano, y hasta defensores de las ideas de la Action Française, sin olvidar a los clericales, es decir, cercanos a la Iglesia, que fueron adquiriendo cada día más poder.
El "Estado Novo" Portugués de Salazar se fue configurando como un régimen presidencialista de primer ministro, y no de presidente de la República como cabría esperar. El presidente Carmona era más bien una figura representativa cuando no decorativa.
En el mes de julio de 1930 Oliveira Salazar aún no presidía el gobierno pero el sistema estaba ya casi configurado. Faltaba un apoyo institucional. Para ello creó la Uniao Nacional. No era un partido de masas, y ni siquiera un partido único hasta el año 1934; además, los ministros no estaban obligados a pertenecer a dicho partido. La divisa del mismo era: "Dios, Patria y Familia". En algunos aspectos se parecía a la Unión Patriótica de Miguel Primo de Rivera, pero con algunas diferencias.
La censura se estableció con mucha más dureza y eficacia que en la España de Primo de Rivera.
En el año 1933 se dio otro paso fundamental en el establecimiento del Nuevo Estado: la promulgación de una Constitución corporativista; la primera del mundo. Portugal, además, se definía como una república unitaria. Se establecían dos cámaras: una asamblea nacional con poderes reducidos y elegida por sufragio restringido, y otra cámara de carácter corporativo. El cerebro de la nueva fórmula política, y que sustuía al sistema parlamentario era Teotonio Pereira. Pero el sistema corporativo, como se demostró en este caso y en otros, no fue muy efectivo. Era un foro para el debate entre los miembros de la clase dirigente, y con marcado carácter clerical.
El salazarismo ya estaba en marcha en los años treinta, pero sufrió algunas cambios en función de la realidad política internacional. Durante la guerra civil española se inclinó hacia posturas e ideas fascistas, mientras que permitió que la oposición se presentara a las elecciones después de terminar la II Guerra Mundial.
El sistema fue mucho más estable que la Dictadura de Primo de Rivera por la carencia de movilización política en Portugal, pero fue mucho más conservador y reaccionario. Pensemos, por ejemplo, que la mujer no tuvo derecho al voto hasta finales de los años sesenta.