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miércoles, 15 de mayo de 2013

Olimpia de Gouges


Olimpia de Gouges es, sin lugar a dudas, la revolucionaria más importante e interesante de la Historia de las Revoluciones que marcaron el inicio de la contemporaneidad en Occidente. Nació en Montauban en el año 1748 y murió en París en 1793. Su verdadero nombre fue Marie Gouze.
Se puede considerar a Olimpia de Gouges una de las precursoras del feminismo. Fue una prolífica escritora de obras de teatro, de novelas y de obras de contenido político. Dirigió el periódico L'Impatient. Fundó la Sociedad popular de mujeres. En 1791 redactó uno de los textos más importantes de la Historia, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en respuesta a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Dicho texto está incluido en un artículo en este mismo blog.
Gouges reivindica en la Declaración la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
En la vorágine revolucionaria nuestra protagonista se enfrentó a Robespierre. En este sentido, publicó la cartaPronostic de Monsieur Robespierre pour un animale amphibie, que le llevó a ser acusada de intrigas sediciosas. Fue juzgada, y condenada a muerte. Fue guillotinada.

domingo, 12 de mayo de 2013

Mujeres militantes en el París revolucionario


El gran maestro Albert Soboul tiene un trabajo, recogido en su libro, Comprender la Revolución francesa (edición española en Crítica, 1983), que se titula "Mujeres militantes de las Secciones Parisinas (año II)", donde estudia no la lucha por la igualdad entre el hombre y la mujer sino la participación de las mujeres en el movimiento general de la Revolución. No trata de las mujeres más famosas como Olimpia de Gouges o madame Roland, entre otras, sino de las mujeres que desarrollaron una intensa actividad militante en las organizaciones de base, en las asambleas generales de sección, en las sociedades populares y en las manifestaciones de masas.
En los medios populares la práctica femenina dominó frente a la reivindicación estrictamente feminista. Son mujeres del universo de los sans-culottes, que debían enfrentarse a la dureza de las condiciones de vida del momento, y lucharon contra las consecuencias de la carestía de la vida. De todas las formas, hubo convergencia entre los dos órdenes de hechos, nos dice Soboul, porque las reivindicaciones sociales de las mujeres más las de tipo político que, también tuvieron, tendieron a valorizar su papel en la sociedad y a buscar la reducción de la desigualdad por cuestión de género.
Las mujeres participaron muy activamente en la Revolución en París. Sus acciones aparecen unidas a las de los hombres. La diferencia era que las mujeres tenían más conciencia en relación con la cuestión de las subsistencias. Recordemos la marcha de las mujeres sobre Versalles en las jornadas de octubre de 1789, por ejemplo.
En relación con las reivindicaciones políticas, es decir, sobre la igualdad, es interesante recordar como después de que el presidente de una diputación presentara ante la Convención la aceptación de la Constitución de 1793 por parte de su sección parisina, cedió la palabra a una ciudadana que reivindicó la igualdad política. Durante ese año en muchas secciones parisinas las mujeres participaron en las sesiones con voz deliberativa. Las mujeres más concienciadas no se contentaron con que se las escuchara en sus secciones sino que reivindicaron, también el reconocimiento de sus derechos políticos. En esta lucha política destacará la Sociedad de Mujeres Militantes Republicanas Revolucionarias.
La igualdad política fue conquistada por las mujeres en julio de 1793 en el marco de las secciones, asambleas y en las sociedades populares. La actividad política de las mujeres se mantuvo hasta el otoño, hasta la prohibición de los clubes femeninos.
En mayo de 1795, la Convención prohibió a las mujeres asistir a las asambleas políticas, y las prescribía que se retiraran a sus domicilios bajo orden de arresto. La mujer era remitida a su tradicional papel de esposa y madre, dentro de la familia. Para los revolucionarios, ya fueran jacobinos o termidorianos, la condición subalterna de la mujer era evidente y no se podía alterar. Aún así, la participación de la mujer en la Revolución, tanto cuando se hicieron reivindicaciones sociales como políticas, despertó la conciencia femenina para el futuro.

viernes, 10 de mayo de 2013

Declaración de Derechos de la mujer y de la ciudadana


Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadanaOlimpia de Gouges
(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo 
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre.
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