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jueves, 22 de mayo de 2014

Historia de la segregación en los Estados Unidos. La NAACP

ontinuamos con el estudio de la historia de la segregación en los Estados Unidos. Nos acercamos en este trabajo al origen y evolución de la NAACP, es decir de la National Association for the Advancement of Colored People (Asociación Nacional para el Avance de la Gente de Color).
La NAACP surgió entre los años 1908-1909 en una reunión con motivo de la celebración del aniversario de Lincoln. La idea era crear una organización de integración total. A la cabeza de la organización se encontraba un grupo de jóvenes americanos negros dirigidos por Du Bois, aunque también había miembros blancos preocupados por el racismo y la segregación. Hasta la Segunda Guerra Mundial la organización tuvo como principal objetivo recaudar fondos para poder sufragar los pleitos que se entablaban en defensa de los derechos civiles. Pero, también se dedicó a intentar despertar la conciencia de la población sobre la injusticia de la segregación. El tercer objetivo de esta época consistió en impulsar la contribución de los negros a la sociedad norteamericana.
La primera gran victoria de la NAACP aconteció en la década de los años cincuenta cuando se dio la sentencia del caso Brown versus Junta Educativa de Topeka, que hemos estudiado en otro trabajo de este blog. Supuso la abolición legal de la segregación. La NAACP había cambiado de estrategia política con este caso, ya que antes planteaba pleitos porque no se cumplía la legislación segregacionista que debía garantizar que las instalaciones separadas para blancos y negros fueran idénticas cuando, generalmente, no lo eran. Ahora se había atacado la segregación en sí, y con éxito.
En los años sesenta la NAACP adqurió un gran protagonismo en el movimiento de los derechos civiles ejerciendo una notable influencia en la legislación que se fue promulgando en la década. A partir de los años setenta su influencia ha disminuido junto con el declive del movimiento de los derechos civiles.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Historia de la segregación en Estados Unidos. Orígenes

Iniciamos un bloque de artículos relacionados con la segregación en Estados Unidos, y la lucha por los derechos civiles. Comenzamos con un trabajo donde, de forma breve, veremos una serie de puntos sobre el origen de la segregación.
La segregación fue una política que pretendía la separación física de las diferentes razas en los Estados Unidos, especialmente en los estados sureños, desde fines del siglo XIX hasta la década de los setenta del siglo XX. La práctica de excluir a los miembros de una raza de lugares públicos, instituciones y puestos de trabajo había sido norma en la época colonial y antes de la abolición de la esclavitud. Con esta abolición, al terminar la Guerra de Secesión, se planteó una política alternativa para marcar la diferencia entre las razas. La legislación y el sistema judicial impedían que se excluyera a los negros de lugares públicos, empleos e instituciones, ya que se preveía la igualdad de servicios, pero siempre que se pudieran disfrutar de forma separada. En realidad se planteaba la existencia de una segunda clase para el transporte público, la educación, los lugares de ocio, el servicio militar, las organizaciones religiosas, etc. Era el conocido como sistema de "Jim Crow". La población blanca y negra llevaba una vida totalmente separada, y los negros siempre desempeñaban peores puestos de trabajo y tenían menos remuneración salarial cuando trabajaban en empresas u organizaciones blancas.

lunes, 8 de abril de 2013

El Sindicato de Empleadas del Servicio Doméstico de la CNT de Cazalla de la Sierra, por José Antonio Jiménez Cubero


Al amparo de la nueva legislación republicana, sobrevenida tras la implantación de la IIª República española, algunas mujeres de Cazalla tomarían conciencia de su realidad y, a través de los derechos adquiridos, trataron de rebelarse contra la profunda injusticia social que las esclavizaba de por vida. Su participación en la lucha política de la localidad se pondría de manifiesto en numerosas ocasiones en cuantos mítines, actos electorales o manifestaciones se sucedieron durante todo el quinquenio republicano. Un dato que avala lo anteriormente expuesto lo encontramos en la alta participación electoral de la población femenina de Cazalla de la Sierra durante los comicios de los años 1933, un 53% de mujeres frente a un 47% de hombres, y 1936, un 67% frente a un 58%, superando en ambas ocasiones, por varios puntos, la obtenida por la representación masculina.
Según consta en el Padrón Municipal de Habitantes del año 1931, a la llegada de la IIª República, el municipio de Cazalla de la Sierra contaba con una población femenina de 5.043 vecinas. En la rectificación de dicho padrón, correspondiente al año 1934, el número se había incrementado hasta las 5.281 y, cuando se terminó de confeccionar el censo de 1936, poco antes de las elecciones de febrero, su cuantía ascendía a 5.492 mujeres, repartidas entre los cuatro núcleos de población que conformaban el municipio, esto es, Cazalla, aldea de las Minas y Fábrica de Hierros, Colonia Agrícola de Galeón y Barriada de La Estación, además de las avecindadas en los diseminados de Las Solanas del Valle y Llanos de Santiago que, por primera vez, fueron inscritas en el censo.
Dicho lo anterior, en aras de una mejor comprensión de los datos y cifras expuestos hasta el momento, conviene que nos detengamos un tanto en la narración y echemos un vistazo a la situación real en la que se desenvolvía la vida cotidiana de la gran mayoría de estas mujeres de las clases populares.
El trabajo en el siguiente enlace:

viernes, 9 de diciembre de 2011

Breve aproximación a la historia de la Seguridad Social en España. Primera parte

España asistió durante el siglo XX, como el resto de los países occidentales, al desarrollo de la previsión social, aunque con sus peculiaridades, propias de su devenir histórico. Los estudiosos de la Seguridad Social estiman que habría dos etapas en el proceso de su creación. La primera fase es conocida por la de los seguros sociales que, en Europa, duraría hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, aproximadamente. En España esta etapa llegaría hasta el año 1963 con la aprobación de la Ley de Bases para la Seguridad Social, es decir, con casi veinte años de retraso, en relación con la mayoría de los países occidentales. Esta primera etapa se caracterizaría por la creación, por parte del Estado, de una serie de seguros sociales dedicados a afrontar los riesgos de carácter biológico, como serían los de la edad, enfermedad y muerte, así como los provocados por el ejercicio laboral: la invalidez, los accidentes laborales y el paro. Todos estos riesgos amenazarían al trabajador con la pérdida de su trabajo y, por lo tanto, del salario. Los seguros sociales serían independientes, ya que, cada uno atendería un riesgo específico, con formas autónomas de administrar las prestaciones.
La segunda fase sería la de la integración todos los seguros en una misma legislación y con una administración común, es decir, se tratarían todos los riesgos desde un planteamiento global. conociéndose desde entonces como la Seguridad Social. Mientras que los alemanes están considerados los pioneros en la legislación de seguros de previsión social, los británicos serían, especialmente, con los gobiernos laboristas de posguerra, los que establecerían el modelo más acabado de Seguridad Social, dentro de los presupuestos del Estado del Bienestar.

domingo, 5 de junio de 2011

Revuelta o Guerra de los Cristeros

La revuelta de los Cristeros fue una rebelión popular en México y localizada en los estados de Colima, Jalisco, Michoacán y Morelos entre los años 1927 y 1929. Su nombre deriva del grito de batalla “viva Cristo Rey”. Sus dirigentes eran miembros de la oligarquía prerrevolucionaria. Su innegable apoyo popular viene dado por el poder e influencia de la Iglesia Católica mexicana, contraria al establecimiento del Estado laico previsto en la Constitución de 1917. El nuevo Estado revolucionario no pudo someter la revuelta militarmente. El presidente Plutarco Elías Calles consiguió la paz cediendo en algunos aspectos de la política y legislación laicas al permitir que la Iglesia Católica pudiera dedicarse a la enseñanza.

domingo, 11 de julio de 2010

Franco declara nula la Constitución de 1931

"Cuando se declaró nula la Constitución de la República por un decreto promulgado por mí en octubre de 1936, toda la legislación anticatólica comprendida en ella fue repudiada"

(En unas declaraciones de Franco al representante de la National Catholic Welfare Conference, en enero de 1938).

En otros mensajes hemos hablado de cómo Franco expone que en España no hay una dictadura y que no es un dictador, además de defender que tenía menos atribuciones que el presidente de los Estados Unidos. Pues bien, este es un claro ejemplo de poder personal dictatorial: mediante un decreto dado por un gobernante toda una Constitución es declarada nula. No se trata de una Asamblea, Cortes o Parlamento, sea su origen democrático o no, el que declare abolida una Constitución al plantearse otra o una Ley Fundamental, se trata del poder personal de un gobernante, en plena guerra, que firma un decreto en un despacho liquidando una Constitución, sin dar cuentas a nadie y sin cortapisa alguna.

viernes, 14 de mayo de 2010

Comparación de instituciones. La jefatura del Estado en el franquismo y la democracia

La Jefatura del Estado. Primera Parte: la legislación franquista

Comenzamos el análisis institucional del franquismo en comparación con el sistema actual. Para ello, y como ya se dijo en una página anterior de este post, vamos a basarnos en un librito interesantísimo de Jordi Sole Tura, Introducción al régimen político español, Barcelona, Ariel, 1971, y un ejemplar de nuestra actual Constitución.

Sole Tura, al explicar cómo es el jefe del estado, y sus atribuciones, no lo hace en relación con la figura de Franco, cuyos poderes eran enormes, y excepcionales (a pesar de que la excepcionalidad durara casi cuarenta años), sino a los que el franquismo diseñó en su legislación para el futuro monarca. Es importante hacer esta salvedad y nos interesa, además, para comprobar en el anáisis comparativo, las diferencias claras entre un sistema no democrático y otro que sí lo es.

La Ley Orgánica del Estado consagraba un sistema político donde no había división de poderes, uno de los elementos fundamentales para definir una democracia. El jefe del estado tendría un poder muy superior a la de un jefe de estado o del ejecutivo en una democracia. Sería el representante supremo de la nación, personificando la soberanía, cuando ésta, según nuestra Constitución es popular. Además, ejercería el poder supremo político y administrativo, jefe nacional del Movimiento, sanciona y promulga leyes, jefe supremo de los distintos ejércitos, ejercería la prerrogativa de gracia, da empleos, cargos públicos y honores, acredita y recibe a los diplomáticos extranjeros. Así pues, concentraría el poder político, el administrativo, el militar y el ideológico.

En cuestiones legislativas, convoca a las Cortes, preside su apertura, puede prorrogar la legislatura y someter proyectos de ley a referéndum.

Preside el consejo de ministros y la junta de defensa nacional, y si lo estimase oportuno, el consejo del reino y el consejo nacional.

Designa al presidente del gobierno, al presidente de las Cortes y demás altos cargos.

Puede adoptar medidas excepcionales en determinados casos, cuando la seguridad exterior, la indepedencia del estado, y la integridad del territorio estuvieran en peligro, dando cuenta a las Cortes. Pero no se fija ninguna cortapisa a esta potestad ni en lo institucional ni temporal.

Es una figura inviolable. Todo lo que disponga debe estar refrendado por el presidente del gobierno o el ministro correspondiente, el presidente de las cortes o del consejo del reino.

Las únicas limitaciones a su poder se dan en el ámbito exterior, ya que necesita una autorización de las Cortes para ratificar tratados que afecten a la soberanía o territorio nacionales, la guerra y la paz y para ceder derechos antes de reinar, abdicar y contraer matrimonio, y para algunas medidas excepcionales.

Siendo estos poderes enormes, y con pocas cortapisas, serían menores que los que Franco desarrolló en todo su mandato. El nuevo monarca debía estar más controlado, de ahí algunas cortapisas, pero aún así, sería un jefe de estado con competencias no contempladas en una democracia, como es la concentración de poderes, incluido el ideológico, impensable en una democracia.

El Rey

Una vez que la Constitución española designa en su artículo 56 al rey como jefe del estado, lo artículos 62 y 63 se dedican a establecer las funciones del mismo (todos estos artículos y otros sobre sucesión se encuentran en el Titulo II del texto constitucional).

Según los artículos señalados el rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las cortes y la convocatoria de elecciones, pero siempre según lo establecido en la Constitución, no cuando lo estime oportuno, también convoca referéndums en los mismos términos. Propone al candidato de presidente de gobierno y lo nombra, recordando que dicho presidente necesita la aprobación parlamentaria (recordemos que en España, realmente, no votamos para presidente de gobierno, sino para formar las cámaras legislativas, que son las encargadas de votar, según el juego de las mayorías, al presidente de gobierno, así como de quitarle la confianza en una moción de censura, ya que, el poder legislativo representa la soberanía popular, muy al contrario de lo que veíamos en el monarca franquista). Expide los decretos del consejo de ministros, y da honores, pero todo, dentro de lo que marca la ley, es decir, que la ley siempre está por encima, ya que nos encontramos en un estado de derecho. Debe ser informado de los actos de gobierno, preside los grandes actos, es mando supremo de las fuerzas armadas, pero no olvidemos que él no puede tomar decisiones sin el refrendo del gobierno. El rey ejerce el derecho de gracia según la ley, acredita embajadores, y declara la guerra o la paz según lo autoricen las cortes generales.

Pero, además, la soberanía, insisto, es popular, y el rey es jefe del estado dentro de un organigrama de división de poderes, cuestiones éstas claves para entender las diferencias entre uno y otro sistema

domingo, 25 de abril de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Primera Parte

En el artículo anterior aludimos al proyecto de Constitución Federal de la I República Española. Es un texto poco conocido. En este y en los próximos artículos nos acercaremos a la misma. De ese modo, comprobaremos un proyecto alternativo al centralismo en la Historia contemporánea de nuestro país.

LA NACIÓN ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:


TÍTULO PRELIMINAR
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. 1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.

2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.

3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.

4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.

5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.

6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.

7º. La igualdad ante la ley.

8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.

Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.

jueves, 18 de febrero de 2010

Historia de la segregación en los Estados Unidos. La NAACP

Continuamos con el estudio de la historia de la segregación en los Estados Unidos. Nos acercamos en este trabajo al origen y evolución de la NAACP, es decir de la National Association for the Advancement of Colored People (Asociación Nacional para el Avance de la Gente de Color).

La NAACP surgió entre los años 1908-1909 en una reunión con motivo de la celebración del aniversario de Lincoln. La idea era crear una organización de integración total. A la cabeza de la organización se encontraba un grupo de jóvenes americanos negros dirigidos por Du Bois, aunque también había miembros blancos preocupados por el racismo y la segregación. Hasta la Segunda Guerra Mundial la organización tuvo como principal objetivo recaudar fondos para poder sufragar los pleitos que se entablaban en defensa de los derechos civiles. Pero, también se dedicó a intentar despertar la conciencia de la población sobre la injusticia de la segregación. El tercer objetivo de esta época consistió en impulsar la contribución de los negros a la sociedad norteamericana.

La primera gran victoria de la NAACP aconteció en la década de los años cincuenta cuando se dio la sentencia del caso Brown versus Junta Educativa de Topeka, que hemos estudiado en otro trabajo de este blog. Supuso la abolición legal de la segregación. La NAACP había cambiado de estrategia política con este caso, ya que antes planteaba pleitos porque no se cumplía la legislación segregacionista que debía garantizar que las instalaciones separadas para blancos y negros fueran idénticas cuando, generalmente, no lo eran. Ahora se había atacado la segregación en sí, y con éxito.

En los años sesenta la NAACP adqurió un gran protagonismo en el movimiento de los derechos civiles ejerciendo una notable influencia en la legislación que se fue promulgando en la década. A partir de los años setenta su influencia ha disminuido junto con el declive del movimiento de los derechos civiles.

lunes, 15 de febrero de 2010

Historia de la segregación en Estados Unidos. Orígenes

Iniciamos un bloque de artículos relacionados con la segregación en Estados Unidos, y la lucha por los derechos civiles. Comenzamos con un trabajo donde, de forma breve, veremos una serie de puntos sobre el origen de la segregación.

La segregación fue una política que pretendía la separación física de las diferentes razas en los Estados Unidos, especialmente en los estados sureños, desde fines del siglo XIX hasta la década de los setenta del siglo XX. La práctica de excluir a los miembros de una raza de lugares públicos, instituciones y puestos de trabajo había sido norma en la época colonial y antes de la abolición de la esclavitud. Con esta abolición, al terminar la Guerra de Secesión, se planteó una política alternativa para marcar la diferencia entre las razas. La legislación y el sistema judicial impedían que se excluyera a los negros de lugares públicos, empleos e instituciones, ya que se preveía la igualdad de servicios, pero siempre que se pudieran disfrutar de forma separada. En realidad se planteaba la existencia de una segunda clase para el transporte público, la educación, los lugares de ocio, el servicio militar, las organizaciones religiosas, etc. Era el conocido como sistema de "Jim Crow". La población blanca y negra llevaba una vida totalmente separada, y los negros siempre desempeñaban peores puestos de trabajo y tenían menos remuneración salarial cuando trabajaban en empresas u organizaciones blancas.