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domingo, 20 de julio de 2014

José Joaquín Arín Oyarzábal

José Joaquín Arín Oyarzábal fue un sacerdote vasco muy destacado en la defensa de la lengua y culturas vascas. Nació en Villabona en el año 1875. Se formó en el Seminario de Vitoria. Fue nombrado cura párroco de Arechavaleta para luego, serlo en Mondragón durante 25 años. También fue asesor del obispo de Vitoria Mateo Múgica. Arín cedió los bajos de la Casa parroquial para que se abriera una ikastola.
Cuando las tropas de Mola entraron en Guipúzcoa, Arín fue detenido y enviado a la prisión de Ondarreta. Al poco tiempo fue sacado de la misma, y sin juicio fue fusilado junto con los sacerdotes José Markiegi y Leonardo Guridi, dos grandes impulsores de la cultura vasca. En este trágico destino les acompañó el seglar Joseba Ceciaga, miembro del PNV. Fueron asesinados en la noce del 24 al 25 de octubre de 1936 a la entrada del cementerio de Oyarzun.
Antes de su detención Arín sufrió un incidente que demuestra la inquina política del momento. Dicho suceso fue protagonizado por la líder tradicionalista María Rosa Urraca Pastor, que había llegado a Mondragón para dar un mitín. Urraca Pastor reconoció al párroco en la calle y le increpó para que gritara tres veces "¡Viva España!". La humillación fue rematada con una amenaza de muerte. Al poco tiempo, como sabemos, fue detenido y fusilado.
El entonces obispo de Vitoria, Mateo Múgica, reaccionó con contundencia al conocer la ejecución del cura José Joaquín Arín. «Mejor habrían hecho Franco y sus soldados besando los pies de este venerable sacerdote que fusilándole», expresó
El día de Santa Cecilia del año pasado fue recordado en su primera parroquia, y en el homenaje que en este año recibieron los curas vascos asesinados por el franquismo.
Sobre Arín puede consultarse:

domingo, 18 de agosto de 2013

Cecilia G. de Guilarte

Cecilia G. de Guilarte fue la primera corresponsal de guerra del periodismo vasco. Nació en Tolosa en el año 1915 en una familia obrera. Cubrió la guerra civil en el Norte, en los frentes de Guipuzkoa, Bizkaia, Santander y Asturias, entre los años 1936 y 1937.
Guilarte se distinguió por su ideas anarquistas pero su trabajo no debe considerse dentro de los límites de la propaganda política, sino que tiene que verse como el fruto de una rigurosa periodista, al pie de la noticia, en los lugares donde estaban los soldados y milicianos, sufriendo las penalidades de la guerra en medio de la Batalla de Irún, en Bilbao, o en la ofensiva de Mola.
Nuestra protagonista se dedicó, además, a publicar folletines para entretener a los soldados, una práctica que le sirvió para cuando decidió escribir novelas en el exilio.
En el año 1939 marchó hacia México.
Para los interesados en la vida y obra de Cecilia G. de Guilarte existe una monografía con el título, Cecilia G. de Guilarte, reporter de la CNT, por Guillermo Tabernilla, y Juan Lezamiz, en Ediciones Beta, dentro de la colección de "Monografías de la Guerra Civil en Euzkadi".
Ver:
http://www.frentenorte.es/24330.html
http://www.edicionesbeta.com

martes, 9 de noviembre de 2010

Bando del general Mola. 19 de julio de 1936

"Una vez más el Ejército unido a las demás fuerzas de la Nación se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles. Se trata de establecer el imperio del ORDEN, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con JUSTICIA, que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos, el de los que disfrutan del Poder y el de los que son atropellados en sus derechos. La conducta de cada uno guiará la de la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido en nuestra Nación, y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento del principio de AUTORIDAD exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones.

Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible en un plan de cooperación, confiando en que la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficios para todos y para el País. El que voluntariamente se niegue a cooperar (...) será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. (...).

Para llevar a cabo la labor anunciada,

ORDENO Y MANDO:

Artículo 1º. Queda declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de la provincia de Navarra y como primera providencia militarizadas todas sus fuerzas, sea cualquiera la AUTORIDAD de quien dependían anteriormente, (...).



Diario de Navarra, 19 de julio de 1936.

Mercedes Vázquez de Prada: Historia contemporánea de Navarra en sus documentos.

Ariel Practicum, Barcelona, 2001

miércoles, 18 de agosto de 2010

"Compadezco a los marxistas"

El general Queipo de Llano se hizo famoso en la guerra por sus charlas radiofónicas en Sevilla, desde donde daba informaciones que, sin ser verdad en algunos casos, resultaron decisivas en la buena marcha de la causa nacional, como el general Mola llegó a manifestar, ya que sus certezas o supuestas certezas podían tener efectos muy positivos. También desmentía posibles bulos o noticias más certeras del enemigo. Fue, por otra parte, el que alimentaba el optimismo de las personas afines a la sublevación que aún vivían en zonas leales a la República. Pero, además, realizó una labor de guerra psicológica inédita en España, caracterizada por una violencia verbal inusitada. Este es un ejemplo:

"Compadezco a los marxistas, a los pocos marxistas que van quedando, porque no ha de quedar ni uno, pues en cuanto tenga noticia de algún brote lo enterraré para que no queden señales de él"

Esta frase fue radiada en una alocución del 28 de julio de 1936.

(La frase ha sido consultada en el artículo de Francisco Narbona, "La guerra de Queipo de Llano", Historia 16, número 113, (1985), págs. 15-16).

lunes, 16 de agosto de 2010

Instrucción reservada del General Mola. Segunda Parte

Terminamos con este texto, iniciado en el artículo anterior:

"h) Disolución del Tribunal de Garantías.

i) Declarar fuera de la Ley todas las sectas y organizaciones políticas que reciben su inspiración en el extranjero.

j) Separación de la Iglesia y el Estado, libertad de cultos y respeto a todas las religiones.

k) Absorción del paro y subsidio a los obreros en paro forzoso comprobado.

l) Extinción del analfabetismo.

m) Creación del Carnet electoral. En principio no tendrán derecho a él los analfabetos y quienes hayan sido condenados pro delitos contra la propiedad y las personas.

n) Plan de obras públicas y riegos de carácter remunerador.

o) Creación de comisiones regionales para la resolución de los problemas de la tierra, sobre la base del fomento, de la pequeña propiedad y de la explotación colectiva donde ella no fuera posible.

p) Saneamiento de la Hacienda.

q) Ordenación de la industria de guerra.

r) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas, siempre que produzcan la muerte o lesiones que ocasionen la inutilidad para el ejercicio de la profesión de la víctima.

El Directorio se comprometerá durante su gesión a no cambiar en su gestión el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército y la Marina para que tanto uno como otra sean suficientes, creación de milicias nacionales, organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado"


En el texto llama la atención la cuestión de la libertad de cultos, la defensa de un concepto de República, aunque autoritaria y nacida de un golpe de estado, y el cariz social que defiende Mola. Como bien es sabido, nada de eso se puso en marcha cuando Franco se hizo cargo de las riendas del poder. Por otro lado, Mola deja muy abiertas las puertas en relación con el principio de autoridad y la defensa del Estado, por lo que no está claro qué pasaría con los que no estuvieran de acuerdo con este cambio de régimen. Pero ya sabemos, como vimos en otro artículo, lo que había que hacer con los "elementos" contrarios

domingo, 15 de agosto de 2010

Instrucción reservada del General Mola. Primera Parte

Incluyo en este artículo una parte de la Instrucción reservada de "El Director", el general Mola Vidal por su importancia para conocer las ideas de la sublevación del mes siguiente. Mola es el padre de dicha sublevación, a pesar de que la organización que dispuso al final no se cumplió:

"Tan pronto tenga éxtio el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares. Estos últimos se encargarán precisamente de los ministerios de la Guerra, Marina, Gobernación y Comunicaciones.

El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten, lso caules serán refrendados por todos sus miembros.

Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine.

Al frente de los ministerios no consignados anteriormente figurarán unos consejeros técnicos, quienes ejercerán las funciones que hoy tienen los ministerios.

Los Consejos que celebre el Directorio podrán ser ordinarios y plenos.

Los primeros los integrarán el presidente y vocales; lo segundos, los citados y los consejeros técnicos.

Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:

a) Suspensión de la Constitución de 1931.

b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.

c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados por otras disposiciones.

d) Defensa de la Dictadura republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.

e) Derogación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.

f) Disolución de las actuales Cortes...."


Es evidente cierta influencia de la Dictadura de Primo de Rivera con el establecimiento de un nuevo Directorio. Observamos, ya en esta primera parte, cómo, exceptuando la derogación de la legalidad republicana, no se estableció el sistema y organigrama que diseñó Mola. Llama la atención el establecimiento de una Dictadura republicana, así como la existencia posterior de un parlamento constituyente elegido por sufragio.

(Este texto ha sido consultado en la obra de Julio Gil Pecharromán, La Segunda República. Tomo II, Madrid, Historia 16 (colección: "Biblioteca de la Historia") págs. 211-212.