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miércoles, 16 de julio de 2014

El día de Harvey Milk

Harvey Milk fue un destacado político activista del reconocimiento por el reconocimiento de los derechos de los gays en California y Estados Unidos, figura que ha sido conocida en el mundo entero gracias a la película protagonizada por Sean Penn. Pues bien, el gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, ha instituido el "Día de Harvey Milk", con el que se reconoce su figura y su labor. Será el día 22 de mayo, fecha de nacimiento de Milk. Esta ley firmada por el gobernador fue aprobada hace meses por el Senado y la Asamblea del estado de California. Se pretende recordar a Milk, el primer concejal de distrito de San Francisco, cargo que ejerció durante un año hasta que fue asesinado en su despacho en el año 1978.
Visto en:

viernes, 2 de mayo de 2014

Texto sobre la historia de los derechos de los homosexuales en la República y el Franquismo

Buceando en la red se encuentran materiales interesantes para el blog. En este caso regresamos a la historia de los derechos de los gays en la España contemporánea, asunto al que hemos dedicado mucha atención. Insertamos el enlace el texto leído en el blog "Dos manzanas.com", cuyo autor es Jesús Flores, Doctor en Derecho:

domingo, 23 de marzo de 2014

Los indios canadienses. Primera Parte

Para completar el estudio que estamos haciendo en este blog sobre las poblaciones autóctonas del Canadá, su historia, y sus derechos, iniciamos una serie de artículos que intentarán abarcar toda la cuestión en su conjunto.
Utilizamos el término de indios canadienses para referinos al pueblo indígena de Canadá que no son ni Inuit ni Métis, pero, por otro lado incluye una gran variedad de pueblos. Desde un punto de vista lingüístico podemos hablar de hasta diez familias diferentes de pueblos, desde el Algonquian con más de ciento quince mil hablantes a mediados de los años ochenta del siglo XX, hasta los Haida y Kutenai, con doscientos hablantes cada uno.
Legalmente, los indios canadienses tienen un status indio o no. Los Haida y los Kutenai, por ejemplo, por matrimonio han perdido sus derechos legales. En 1987 habría en el Canadá unas trescientas sesenta mil personas, aproximadamente, con status de indio.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Referentes culturales gays anglosajones

En el número 497 de la revista "Historia y Vida" leemos una noticia referida a los iconos gays anglosajones seleccionados para la National Portrait Gallery de Londres por parte de Elton John y el actor Ian McKellen. Los seleccionados han sido los siguientes:
-Pintores: Francis Bacon y David Hockney.
-Políticos: el norteamericano Harvey Milk, del que tenemos una reciente película protagonizada por Sean Penn.
-Escritores: Virginia Wolf, Joe Orton y Walt Whitman.
-Cantantes: K.D. Lang, Village People.
Es evidente que toda selección es subjetiva, y otros podrían hacer una distinta. En los últimos tiempos estamos asistiendo a la valoración de un amplísimo colectivo de personas en el mundo -los gays y las lesbianas- que en su lucha por el reconocimiento de sus derechos también se acercan a la historia no sólo para conocer las raíces y las características de una marginación y persecución sistemáticas, sino también para dar a conocer personajes claves en todos los ámbitos de la vida que fueron homosexuales.

jueves, 8 de agosto de 2013

W.E. B du Bois

W.E.B du Bois (1868-1963) fue un sociólogo norteamericano, y uno de los fundadores de la Asociación Nacional para el Progreso de la Gente de Color, conocida por las siglas NACCP. Dicha Asociación, fundamental en la historia de la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos, nació en mayo de 1910. Pretendía acabar con la discriminación racial empleando la vía judicial, y la educación para difundir sus ideas.
Du Bois fue doctor por la Universidad de Harvard, y siendo profesor en la Universidad de Atlanta, en pleno Sur, defendió los derechos de la comunidad negra de Estados Unidos. Editó la revista "Crisis", entre 1919 y 1934.
Entre sus obras:
-The Philadelphia Negro (1899).
-The Soul of Black Folk (1903).

miércoles, 24 de julio de 2013

Anna Eleanor Roosevelt

En nuestro repaso por las mujeres que más han luchado en la Historia Contemporánea por sus derechos y por los de los más desfavorecidos llegamos a la figura de Elenaor Roosevelt. Esta escritora y política norteamericana nació en 1884 en New York, y en dicha ciudad murió en 1962. Fue la esposa del presidente Franklin Delano Roosevelt. Aunque como primera dama ya se destacó, su labor se multiplicó a la muerte del presidente. Se dedicó de lleno al trabajo político dentro del Partido Demócrata, siendo uno de sus mayores líderes hasta la época de Kennedy. Presidió la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre 1947 y 1951. Fue delegada en la Asamblea General de la misma entre 1946 y 1952.
Eleanor Roosevelt fue una incansable feminista, antisegregacionista y defensora de la paz. Entre sus obras:

-It`s Up to the Women (1933).
-This is My Story (1937).
-My Days (1938).
-This I Remember (1949).
-On My Own (1958)

martes, 16 de julio de 2013

Elizabeth Cady Stanton

Elizabeth Cady Stanton fue una destacada abolicionista, feminista y escritora norteamericana natural de New York. Nació en dicha ciudad en 1817 y, también murió en la misma en el año 1902. Stanton está considerada una pionera de sufragismo y del feminismo. En el artículo sobre L. Mott aludíamos a nuestra protagonista cuando ambas organizaron en Seneca Falls el Congrego en Defensa de los Derechos de la Mujer.
Fue presidenta del National Women Suffrage Association, también de la American Women Suffrage, y de la Conferencia Internacional Femenina de Washington. Fue cofundadora de la revista semanal "Revolution" en el año 1888.
Stanton publicó diversas obras. Entre las principales podemos citar: History of Woman Suffrage, en colaboración con Susan B. Anthony, en el año 1881. También, se pueden destacar, The Woman Bible, y su autobiografía, Eighty Years and More (1898).

domingo, 14 de julio de 2013

Luisa Capetillo

Luisa Capetillo fue una mujer anarquista, sindicalista, sufragista y feminista de Puerto Rico. Nació en 1879 y murió en 1922. Escribió la obra, Mi opinión sobre los derechos, responsabilidades y deberes de las mujeres, en el año 1911, convirtiéndose en la primera teórica feminista de Puerto Rico. Defendió el derecho al sufragio femenino, y la organización sindical de las mujeres. Fue una mujer adelantada a su tiempo, luchadora infatigable. Causó un enorme escándalo porque fue la primera mujer que en Puerto Rico vistió con pantalones, rompiendo prejuicios y tradiciones. Eso le provocó un arresto. En La Habana también fue procesada por lo mismo.

sábado, 13 de julio de 2013

Jeanne-Françoise Deroin

Jeanne-Françoise Deroin fue una destacada política y defensora de los derechos de la mujer en el siglo XIX. Nació en el París napoleónico en el año 1805 y murió en Londres en el año 1894. Comenzó siendo una partidaria del saint-simonismo para pasar luego a defender las ideas de Fourier, dentro del socialismo utópico. En el año 1847 participó en la Unión Comunista de Marx y Engels, y se destacó en la Revolución de 1848.
Su gran vocación fue la lucha en favor de los derechos de las mujeres, comenzando por el derecho al sufragio. Fundó los periódicos, "La Politique des Femmes", "L'Opinion des Femmes", y junto con P. Roland, "El Club de Emancipación de las Mujeres". Por su lucha fue encarcelada junto con Roland al ser acusadas de atentar contra el orden público.
Tras el golpe del que luego sería Napoleón III decidió exiliarse a Londres, donde continuó su lucha.

sábado, 11 de mayo de 2013

La negación de los derechos de la mujer en la Convención


Inserto el siguiente texto del discurso de André Amar, diputado de la Convención, de octubre de 1793 sobre los derechos de la mujer:

"¿Las mujeres deben ejercer los derechos políticos e inmiscuirse en los asuntos de gobierno? ¿Deben reunirse en asociaciones políticas? (...)
No, porque deberían sacrificar cuestiones más importantes a las que han sido llamadas por la naturaleza. Las funciones privadas a las que están destinadas las mujeres por naturaleza ayudan a sostener el orden social. Y para el orden social es necesario que cada sexo se ocupe de aquello que le esté encomendado por naturaleza.
¿Cuál es el carácter propio de la mujer? Las costumbres y la naturaleza le han señalado sus funciones: educar a los hijos, preparar el espíritu y el corazón de sus hijos para las tareas públicas, elevar sus almas, (...) Después del cuidado de las tareas de su casa, la mujer ha estado destinada a hacer amar la virtud entre los suyos. Es así como ellas sirven a la patria (...).
En general, las mujeres son poco capaces para las ideas elevadas y las meditaciones serias...."

La argumentación del diputado pasa por señalar una naturaleza distinta de la mujer y, por lo tanto, deberían dedicarse a otras funciones, las relacionadas con el mundo privado frente a las funciones públicas que serían competencia de los hombres. El argumento es muy clásico. Llama la atención más el argumento de la costumbre, no tan propio de una época de fuerte influencia ilustrada, dado que este movimiento era muy contrario a los argumentos que apelaban a la costumbre.
El final del texto es demoledor.
En el libro de Bárbara Caine y Glenda Sluga, Género e Historia, se nos cuenta que Amar auspició la prohibición de los clubs de mujeres. Era miembro del Comité de Seguridad Nacional. Estas autoras, también, aluden a que Amar insistía en el derecho que tenían los ciudadanos a emprender negocios y actividades políticas seguros de que sus hogares e hijos estaban bien cuidados por sus esposas (pág. 37). (este libro puede consultarse en la red: http://books.google.es/books?id=owkFKNvhKXgC&pg=PA37&lpg=PA37&dq=%22andr%C3%A9+amar%22&source=bl&ots=ZrtkSGa4AH&sig=YkWT514YRp7YLb8kuDhkoBrRYAM&hl=es&sa=X&oi=book_result&res

viernes, 10 de mayo de 2013

Declaración de Derechos de la mujer y de la ciudadana


Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadanaOlimpia de Gouges
(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo 
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre.
(…)
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El texto se ha consultado en la siguiente página web:

martes, 30 de abril de 2013

Texto de la abdicación de Alfonso XIII


Incluyo, para los interesados, el texto de la abdicación de Alfonso XIII:
"Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.
No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles.-
14 de abril de 1931
Alfonso, Rey."

miércoles, 31 de octubre de 2012

María Vázquez Suárez

María, hija de Joaquín y Andrea nació en Santiago de Compostela en 1895, estudió en la Escuela Normal de La Coruña donde se graduó en 1913.
En 1918 obtiene la plaza de maestra en la escuela de niñas de Pobra do Caramiñal donde ejerció durante 12 años.
Continua con su formación y se presenta a varias concursos hasta que en 1929 obtiene plaza en la escuela nº 2 de Miño. Ahí la recuendan como una mujer sensible y comprometida con sus alumnos y alumnas.
Es en esta etapa cuando empieza a frecuentar los ambientes republicanos y, con la llegada de la República, se identifica con la reforma pedagógica de la nueva escuela. Asiste a cursos de perfeccionamiento en La Coruña y organiza muchas excursiones escolares a fábricas, monumentos y lugares de interés.
Paralelamente desarrolla su labor política y sindicalista, muy activa en la agrupación socialista de Miño realiza su primera intervención en un mitin político en 1932, fue la primera mujer que habló en público en Miño.

Su participación en las campañas y mítines fue constante con discursos centrados en las políticas educativas y en la defensa de los derechos de las mujeres. Estuvo en contacto con numerosas agrupaciones femeninas, como la Liga internacional de mujeres ibéricas e Hispano americanas y la agrupación femenina republicana.

En 1933 se afila a la FETE llegando en 1935 a ocupar el cargo de vice tesorera, en ese mismo año forma parte de la agrupación socialista de Pontedeume y en octubre del 33 participa en la fundación del PSOE de Miño.
Detenida en La Coruña acusada, entre otras cosas, de defender la escuela laica y el amor libre, es trasladada a la cárcel de Pontedeume y en una saca realizada el 19 de agosto del 36 es fusilada en una playa de Miño. Su casa fue saqueada y sus libros quemados.
Ver:

jueves, 11 de octubre de 2012

Carmen Bueno Uribes


El 18 de julio de 1936 salió a las calles madrileñas a defender sus derechos. Afiliada a la CNT, como enfermera, fue jefa de una Sala con categoría de Teniente, con 66 camas a su cargo, en el Hospital de Sangre situado en la Sala de Fiestas del Hotel Ritz.
Una biografía de Carmen Bueno por Cristina Escrivá Moscardó en:

martes, 18 de septiembre de 2012

El sufragismo


Las mujeres de la burguesía comenzaron a organizarse en torno a la reivindicación del derecho al sufragio, lo que explica su denominación como sufragistas. Pero las sufragistas no solamente lucharon por los derechos políticos de las mujeres, sino también por la igualdad en todos los campos. Dieron prioridad a la lucha por el voto porque consideraban que una vez conseguido accederían a los parlamentos y podrían comenzar a cambiar las leyes e instituciones. Aunque las principales sufragistas pertenecían a la burguesía defendieron los derechos políticos de todas las mujeres, adquiriendo el movimiento un evidente carácter interclasista.
En Europa, el movimiento sufragista británico fue el más potente y radical. En 1866, John Stuart Mill escribió La sujección de la mujer y presentó la primera petición a favor del voto femenino en el Parlamento, comenzando una larga serie de iniciativas políticas. Sin embargo, los esfuerzos dirigidos a convencer y persuadir a los políticos de la legitimidad de los derechos políticos de las mujeres provocaban burlas e indiferencia. En consecuencia, el movimiento sufragista dirigió su estrategia a acciones más radicales.
A principios del siglo XX, Emmeline Pankhurst fundó en Londres la Unión Social y Política de Mujeres, cuyas militantes protagonizaron muchas acciones: protestas, manifestaciones, huelgas de hambre, etc.. exigiendo el derecho al voto. La represión fue muy dura con ellas; la propia Pankhurst fue detenida y condenada a tres años de cárcel y de trabajos forzados, acusada de “actividades contrarias a la seguridad y estabilidad del pueblo inglés”. Se evadió y tuvo que refugiarse en Estados Unidos, acogida por el presidente Wilson. Allí impulsó al movimiento sufragista norteamericano.
En Estados Unidos, el movimiento sufragista estuvo inicialmente muy relacionado con el movimiento abolicionista. Gran número de mujeres unieron sus fuerzas para combatir en la lucha contra la esclavitud En 1848, en el Estado de Nueva York, se aprobó la Declaración de Seneca Falls, uno de los textos fundacionales del sufragismo. Las ideas que se utilizan para vindicar la igualdad de los sexos son de corte ilustrado: apelan a la ley natural como fuente de derechos para toda la especie humana, y a la razón y al buen sentido de la humanidad como armas contra el prejuicio y la costumbre. Elizabeth Cady Stanton, la autora de La Biblia de las mujeres, y Susan B. Anthony, fueron dos de las más destacadas sufragistas estadounidenses.

viernes, 23 de diciembre de 2011

“Historia del anarquismo en España (1870-1980)”

Historia del anarquismo en España (1870-1980) de Josep Termes.
Sinopsis:
Este monumental, riguroso y apasionante estudio acerca a los lectores la historia del anarquismo en España desde su gestación en la segunda mitad del siglo XIX hasta su progresiva disolución en el posfranquismo. Más de un siglo de historia marcada por la divulgación de las ideas revolucionarias, las escisiones, la confrontación con otros idearios políticos, el uso de la violencia, la supervivencia en momentos difíciles como la clandestinidad durante el franquismo… Minuciosamente documentado, este es un libro de vocación imparcial, no sectaria ni doctrinaria, que aborda el anarquismo con todos sus claroscuros y busca primordialmente informar y documentar un movimiento social y político clave para entender la evolución de la España moderna y contemporánea. Como dice el autor en el prólogo: “con la perspectiva que proporciona el paso del tiempo, podemos sintetizar que el anarquismo y el anarcosindicalismo fueron utopías que cayeron a menudo en el desorden y en la violencia, inevitable reacción contra la injusticia y la enorme desigualdad social imperantes tanto en Cataluña como en España, pero que ayudó decididamente, y en mayor grado que cualquier otro movimiento político y social, a crear una conciencia de los derechos de las clases trabajadoras y a darles un sentido de autoestima, de orgullo y de dignidad social. Y que, por otra parte, asoció definitivamente la idea que la igualación social no debía ser solamente económica o laboral sino también, y fundamentalmente, el derecho al conocimiento y a la cultura, para crear un ser humano más integrado y completo”.
Ver:
www.cazarabet.com/lalibreria
http://www.foroporlamemoria.info/2011/07/historia-del-anarquismo-en-espana-1870-1980/

miércoles, 8 de junio de 2011

Ángeles López de Ayala

Ángeles López de Ayala nació en Sevilla en el año 1858. Fue una destacada escritora, hoy menos conocida, a finales del siglo XIX y comienzos del XX. A finales de la década de los años ochenta se instala en Barcelona. Se dedicará a colaborar en la prensa catalana y española. Pero, además de escribir, López de Ayala fue republicana, masona, una activa militante librepensadora y, por fin, una infatigable luchadora por los derechos de las mujeres. Entre 1890 y 1920 organizará o participará en todas las actividades, grupos, acciones y manifestaciones relacionadas con la lucha por la emancipación de las mujeres en Cataluña. Fue una de las impulsoras de la Societat Autònoma de Dones de Barcelona. Fundará y dirigirá la Societat Progresiva Femenina. Murió en Barcelona en 1926.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Harvey Milk

En el blog "Homografías" podemos consultar un extenso artículo, con fotografías, de la figura de Harvey Milk:

"El 27 de noviembre de 2008 se cumplieron tres décadas del asesinato de Harvey Milk, político gay californiano que murió defendiendo los derechos civiles de GLTB, tras conseguir avances sociales importantes en la comunidad que lo eligió su representante. Una vez más, la homofobia más cruel cargó sus balas contra alguien cuyo único delito fue abrir nuevos horizontes al mundo. También el siglo XX tiene sus propios mártires."


En:

http://mishomografias.blogspot.com/2009/03/harvey-milk-un-martir-gay-para-el-siglo.html


Además, hay una página del Harvey Milk City Memorial:

http://www.milkmemorial.org/

sábado, 1 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Sexta Parte

TÍTULO V
De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación
[Art. sin enumerar]. 1ª. Relaciones exteriores.

2ª. Tratados de paz y de comercio.

3ª. Declaración de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.

4ª Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competentes entre los Estados.

5ª. Conservación de la unidad y de la integridad nacional.

6ª. Fuerzas de mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes.

7ª. Correos.

8ª. Telégrafos.

9ª. Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y terrestre y obras públicas de interés nacional.

10. Deuda nacional.

11. Empréstitos nacionales.

12. Contribuciones y rentas que sean necesarios para el mantenimiento de los servicios federales.

13. Gobierno de los territorios y colonias.

14. Envío de delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales.

15. Códigos generales.

16. Unidad de moneda, pesos y medidas.

17. Aduanas y aranceles.

18. Sanidad, iluminación de las costas, navegación.

19. Montes y minas, canales generales de riego.

20. Establecimiento de una universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la Federación que se determinen por una ley.

21. Los bienes y derechos de la Nación.

22. Conservación del orden público y declaración de estado de guerra civil.

23. Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza y cuando un motín o una sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federación

miércoles, 28 de abril de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Cuarta Parte

TÍTULO III
De los poderes públicosArt. 39º. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.

Art. 40º. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio des sufragio universal.
Art. 43º. Estos organismos son: -- El Municipio. -- El Estado regional. -- El Estado federal o Nación. La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Art. 44º. En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficiente los organismos políticos y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y procurar una educación humana y progresiva.
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Se establece la República como sistema político por primera vez en una Constitución española. Se establece la soberanía popular, y la estructura de organismos del Estado Federal: municipios, estados regionales y el estado Federal o Nación, o Federación. De nuevo, se abre la posibilidad futura de que esa estructura se aplique a las colonias asiáticas y africanas. Es interesante destacar que se habla de hacer leyes para implantar los derechos naturales en dichas colonias. Los poderes son electivos.