Hemos visto las iniciativas de los ciudadanos a través de acciones personales pero muy pronto se descubrieron las posibilidades de alcanzar una mayor eficacia si coincidían diversas iniciativas individuales a través de una acción colectiva.
El primer caso que se puede estudiar es el del derecho de petición. Se puede plantear por iniciativa individual, y así se recoge en las primeras Declaraciones de Derechos, pero a lo largo del siglo XIX se estableció la posibilidad de ejercerlo a título colectivo. Unas Constituciones lo recogieron como la belga en su artículo 21 de la Constitución de 1831, al declararse que toda persona tenía derecho a dirigir a las autoridades peticiones firmadas por una o varias personas. Otras Constituciones no lo permitían como las españolas o las portuguesas.
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viernes, 18 de septiembre de 2009
Las iniciativas colectivas. El derecho de petición
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jueves, 17 de septiembre de 2009
Las iniciativas individuales y su regulación. La seguridad
El tercero de los derechos es la seguridad. Este derecho se manifiesta en acciones individuales o colectivas de resistencia contra quienes, ya sean particulares, grupos o autoridades, intenten despojar a un individuo o grupo sus bienes o atentar contra su persona y contra sus propios derechos.
En las Declaraciones norteamericanas aparece, claramente, el derecho a tener armas para la propia defensa. En Estados Unidos, como conjunto, se terminó por reconocer este derecho en el año 1791. En Europa no aparece este derecho, salvo en casos de circunstancias especiales.
En relación con el problema de la seguridad del ciudadano frente a iniciativas de las autoridades es muy importante en las Declaraciones de Derechos y en las Constituciones. Al principio, en Francia se enunció una especie de proteccion social contra las posibles arbitrariedades del poder, pero el intento de sublevar a la sociedad contra el Estado no parecía un instrumento muy eficaz y parecía peligroso. Así pues, se buscó una alternativa, a través del desarrollo de un sistema de garantías, y que veremos en artículos futuros monográficos.
En las Declaraciones norteamericanas aparece, claramente, el derecho a tener armas para la propia defensa. En Estados Unidos, como conjunto, se terminó por reconocer este derecho en el año 1791. En Europa no aparece este derecho, salvo en casos de circunstancias especiales.
En relación con el problema de la seguridad del ciudadano frente a iniciativas de las autoridades es muy importante en las Declaraciones de Derechos y en las Constituciones. Al principio, en Francia se enunció una especie de proteccion social contra las posibles arbitrariedades del poder, pero el intento de sublevar a la sociedad contra el Estado no parecía un instrumento muy eficaz y parecía peligroso. Así pues, se buscó una alternativa, a través del desarrollo de un sistema de garantías, y que veremos en artículos futuros monográficos.
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