Dentro de la parte que dedicamos en este blog al estudio de conceptos históricos e ideológicos nos acercamos al del proletariado.
El término proletariado nace con Marx, y designaría la clase social de los trabajadores, es decir, de los que no son propietarios de los medios de producción. Marx estableció dos acepciones del término. Por un lado, denominaría como proletariado a los obreros de las fábricas pero, por otro lado, también haría una definición mucho más amplia, al incluir en el concepto a todos los trabajadores productivos asalariados.
Para Marx con el desarrollo del capitalismo se produciría una proletarización de la sociedad. Afectaría a los artesanos, campesinos, empleados, comerciantes, etc. Se asimilarían al trabajor de la fábrica. El proletariado sería el sujeto histórico protagonista de la revolución, de la transformación de la sociedad, y de la destrucción del capitalismo.
El gran problema del concepto del proletariado es que engloba, en su acepción máxima, a distintos tipos de trabajadores que presentan grandes diferencias económicas, sociales, políticas y culturales. Pensemos en las diferencias de todos estos tipos entre un funcionario y un campesino o un obrero de una cadena de montaje. Algunos autores prefieren emplear el concepto de "clases trabajadoras".
Mostrando entradas con la etiqueta empleados. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta empleados. Mostrar todas las entradas
martes, 6 de agosto de 2013
Proletariado
Etiquetas:
artesanos,
asalariados,
campesinos,
capitalismo,
clases trabajadoras,
empleados,
fábrica,
marx,
medios de producción,
proletariado,
proletarización,
propietarios,
revolución,
sociedad,
trabajadores
martes, 11 de septiembre de 2012
Ángel Quiñones
Ángel Quiñones fue miembro del Sindicato de Empleados de Comercio de la UGT y de la Agrupación Socialista de Ciudad Real. Tuvo que exiliarse en el norte de África. Allí perteneció a las Secciones de la UGT y del PSOE de la localidad marroquí de Uxda. Murió en dicha ciudad en enero de 1966.
Ver:
sábado, 3 de marzo de 2012
José María Quesada Xandra
José María Quesada Xandra fue miembro de la Sección de Empleados Públicos de la UGT de Ceuta y tesorero de las Juventudes Marxistas, que se constituyeron en mayo de 1936. Cuando triunfó el golpe de estado de julio de 1936 en la ciudad de Ceuta fue detenido y condenado a muerte en un consejo de guerra celebrado el 16 de septiembre de ese mismo año. Fue fusilado en la fortaleza Hacho el día 6 de octubre de 1936.
Ver:
F. MONTOYA SÁNCHEZ. Ceuta y el norte de África… pp. 384, 385 y 514
Etiquetas:
1936,
ceuta,
condenado,
consejo guerra,
empleados,
fortaleza,
fusilado,
hacho,
josé maría quesada xandra,
juventudes marxistas,
sección,
tesorero,
ugt
miércoles, 5 de mayo de 2010
El Proyecto de Constitución Federal. Décima Parte
TÍTULO X DEL PODER JUDICIAL[Artículo sin enumerar] 1º. El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo
2º. Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial.
3º. Todos los tribunales serán colegiados.
4º Se establece el Jurado para toda clase de delitos.
En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación.
5º. Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de sus respectivos Estados.
6º. Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.
Art. 73º. El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrado por cada Estado de la Federación.
Art. 74º. El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrado a su Presidente.
Art. 75º. Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico.
Art. 76º. Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo.
Art. 77º. En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley.
Art. 78º. En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación.
Art. 79º. También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte.
Art. 80º. El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos.
2º. Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial.
3º. Todos los tribunales serán colegiados.
4º Se establece el Jurado para toda clase de delitos.
En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación.
5º. Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de sus respectivos Estados.
6º. Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.
Art. 73º. El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrado por cada Estado de la Federación.
Art. 74º. El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrado a su Presidente.
Art. 75º. Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico.
Art. 76º. Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo.
Art. 77º. En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley.
Art. 78º. En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación.
Art. 79º. También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte.
Art. 80º. El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)