Mostrando entradas con la etiqueta justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta justicia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de julio de 2014

La herencia del olvido

Reyes Mate ha publicado, La herencia del olvido. Se trata de un ensayo sobre el papel político que la memoria puede y debe en nuestro tiempo. Mate nos recuerda que la memoria, aunque haga peligrar la legitimidad del presente, es imprescindible para dotar a la justicia de su verdadero sentido.
Esta obra recibió el Premio Nacional de Ensayo 2009.
Ver:

domingo, 16 de septiembre de 2012

La justicia de la República. Memorias de un fiscal del Tribunal Supremo en 1936


La justicia de la República. Memorias de un fiscal del Tribunal Supremo en 1936, de José Luis Galbe Loshuertos. Edición a cargo de Alberto Sabio Alcutén.
La Administración de Justicia quedó gravemente zarandeada por la sublevación fascista y por el terror subsiguiente, tanto rojo como azul, aun cuando no pueda ser igualado ni nivelado. En el verano de 1936, por espacio de algunas semanas, la justicia de la República sin la fuerza se convirtió en impotente y, en sentido inverso, la fuerza sin la justicia en tiránica. El relato de este testigo directo, Galbe Loshuertos, fiscal republicano del Tribunal Supremo, muestra los intentos de encauzar la justicia por la difícil senda del respeto y la legalidad institucional en aquella coyuntura crítica, hasta reducir la secuela de asesinatos y el derramamiento de sangre, en definitiva los afanes de ejercer una justicia con rigor y garantías desde la lealtad a la República, procurando que nadie se tomase la justicia por su mano en momentos de extrema tensión. En el libro se ofrece un minisumario de la guerra en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Ávila o Zaragoza, además de un recorrido por la intrahistoria de algunos frentes de guerra. Acabaría exiliado nuestro protagonista en Cuba.
Ver:
http://www.foroporlamemoria.info/2012/03/la-justicia-de-la-republica-memorias-de-un-fiscal-del-tribunal-supremo-en-1936/
www.cazarabet.com/lalibreria

domingo, 6 de mayo de 2012

Tarsis Republicana


Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el nº 9928 de la Sección Iª, de la Delegación de Justicia de la provincia de Cádiz Este blog se Actualiza regularmente con noticias relacionadas con la IIª República, política, la voz de los presos y todas aquellas entradas enviadas por amigos, seguidores y colaboradores/as afines al objetivo principal.
La dirección:

domingo, 5 de febrero de 2012

Pedro Sánchez González

Pedro Sánchez González nació en Pamplona en 1904 o 1905. Era abogado. Fue miembro, desde el año 1921, de la Sociedad de Oficios Varios de la UGT de Ávila. Fue presidente de la Federación Española de Trabajadores de la Tierra de Ávila (UGT). En 1922 se afilió a la Agrupación Socialista de Cebreros. Sánchez González llegó a dirigir el periódico de ideología socialista “Justicia”. En la guerra civil fue teniente coronel de Intendencia. Llegó a México a bordo del Nyassa en octubre de 1942. Murió en México en 1966.
Ver:

viernes, 13 de enero de 2012

Tirano

En esta época de debates sobre conceptos en política e historia contemporánea española, de dictadores que son o no son, también ha aparecido el término de tirano. Pero, ¿qué es y qué ha sido en la historia un tirano?


En la época arcaica griega el tyrannos designaba ocasionalmente al basileus o rey, pero generalmente, aludía al hombre que, sin ser el heredero legítimo, se apoderaba del poder de una ciudad y lo ejercía de forma personal y sin contar con las instituciones legales. En principio, no tenía connotaciones negativas el término, como las tuvo, posteriormente. Tenemos que tener en cuenta el contexto histórico en el que aparecieron. La tiranía se extendió como fórmula política entre los siglos VII y VI a. C. en relación con el deseo de cambio de los campesinos afectados por la crisis agraria, y de todos los que no pertenecían a la aristocracia. El tirano encarnó la figura del hombre que abolía el régimen aristocrático. Una vez obtenido el poder, muchos aristócratas sufrieron prisión, exilio y confiscaciones, emprendiendo algunas reformas. Entre los tiranos destacó, sin lugar a dudas, Pisístrato, que se empleó en la mejora de los campesinos atenienses. La figura del tirano fue muy poco común en las épocas clásica y helenística. Precisamente, en estas épocas cambió el concepto, ya que Platón y otros filósofos cargaron esta figura con tintes negativos. Los tiranos serían déspotas crueles que envilecían y degradaban las polis y sus instituciones. Para Platón era el más vil de los seres humanos.


Esta apreciación pasó a la cultura occidental con éxito. En el Renacimiento se desarrolló la teoría del tiranicidio, concebido como la muerte del tirano en defensa de la legitimidad política. Aquel monarca que hubiera violado las leyes divinas y el pacto implícito con sus súbditos, dentro de la teoría del contractualismo del poder, se convertía en un tirano y era lícito terminar con él. El tiranicidio había nacido ya en el siglo XII de la mano del filósofo John de Salisbury, pero será el jesuita español Juan de Mariana quien, en 1599, dejaría la fórmula más acabada de la teoría. Mariana desarrolló la teoría elaborada por los monarcómacos, que sostenían la legitimidad del derecho a la resistencia frente al tirano, como también defendieron, de forma paralela, los hugonotes franceses. La obra de Mariana que alude a esta teoría es De rege et regis institutione (Toledo, 1599). Algunos contemporáneos acusaron a Mariana y a su obra de ser uno de los instigadores morales del asesinato de Enrique IV en Francia.


Como decíamos, anteriormente, el concepto de tirano ha pasado a la política con un perfil notoriamente negativo. El Diccionario de la Real Academia Española nos dice que el tirano es un adjetivo que se aplica a quien obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, y principalmente al que lo rige sin justicia y a medida de su voluntad. También se aplica a quien abusa de su poder, superioridad o fuerza en cualquier concepto o materia, y también simplemente del que impone ese poder y superioridad en grado extraordinario. No cabe duda que si aplicamos esta definición nos saldrían algunos tiranos en la historia contemporánea mundial y española. Que cada uno elija sus tiranos.

sábado, 28 de mayo de 2011

"Por la Patria, el Pan y la Justicia"

"Por la Patria, el Pan y la Justicia" fue uno de los lemas de la Falange y que pasó al franquismo. En el Fuero del Trabajo aparece: "de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia", refiriéndose a que el Estado los devolverá a los españoles.




La frase hizo fortuna y fue muy común que apareciera en los discursos políticos de la posguerra.

martes, 9 de noviembre de 2010

Bando del general Mola. 19 de julio de 1936

"Una vez más el Ejército unido a las demás fuerzas de la Nación se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles. Se trata de establecer el imperio del ORDEN, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con JUSTICIA, que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos, el de los que disfrutan del Poder y el de los que son atropellados en sus derechos. La conducta de cada uno guiará la de la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido en nuestra Nación, y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento del principio de AUTORIDAD exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones.

Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible en un plan de cooperación, confiando en que la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficios para todos y para el País. El que voluntariamente se niegue a cooperar (...) será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. (...).

Para llevar a cabo la labor anunciada,

ORDENO Y MANDO:

Artículo 1º. Queda declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de la provincia de Navarra y como primera providencia militarizadas todas sus fuerzas, sea cualquiera la AUTORIDAD de quien dependían anteriormente, (...).



Diario de Navarra, 19 de julio de 1936.

Mercedes Vázquez de Prada: Historia contemporánea de Navarra en sus documentos.

Ariel Practicum, Barcelona, 2001

jueves, 7 de octubre de 2010

El Pacto de la Sociedad de Naciones

En este artículo se inserta un fragmento del Pacto de la Sociedad de Naciones:
“Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa:
Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos;
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;
Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de las Naciones.
Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente (…)
Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.
Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto (…)
Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo (…)
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión (…)
Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. (…)
Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra (…)
Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común (…)
Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. (…)
Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos (..) se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad (…) “
Versalles, 28 de junio de 1919
Sacado de:
http://www.historiasiglo20.org/TEXT/pactosdn.htm

jueves, 24 de junio de 2010

Franco en la escuela. Los buenos españoles, el Movimiento y Franco

Los buenos españoles en la escuela

"Unidos los buenos españoles bajo el mando de Franco, el Movimiento Nacional derrotó a sus enemigosy se inició el resurgimiento de una España unida, grande en sus destinos, dueña de sus actos y la cual reine la paz social, el orden y la justicia."


(Enrique González Villanueva, "Enciclopedia Escolar Moderna", grado 1º, 1957)

El paraíso en la Tierra: resurge la patria unida, con grandes destinos, sin dueños ni manipuladores externos, con paz social, mucho orden y justicia. Además, y eso es lo más importante en este máxima: esto se ha conseguido gracias a la unión de españoles bajo el mando de Franco, con lo que se da por sentado que hay malos.

sábado, 8 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Decimotercera parte

TÍTULO XIV DE LOS MUNICIPIOS
Art. 106º. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política. Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales. Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.

Art. 107º. Los alcaldes y Ayuntamiento darán cuenta de sus gastos al concejo, o común de vecinos, en la forma que ellos mismos establezcan.

Art. 108º. Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal. Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza. Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local. Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines. Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio: Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.

Art. 109º. Si los Ayuntamientos repartieran desigualmente la contribución o la exigieran a un ciudadano en desproporción con sus haberes, habrá derecho de alzada a las asambleas de los Estados y de denuncia criminal ante los Tribunales de distrito.

martes, 22 de diciembre de 2009

La Religión para Bakunin

Del mismo libro citado en el artículo anterior inserto un párrafo sobre lo que piensa Bakunin sobre la religión:

"(La religión) ha trasladado a un cielo ficticio la humanidad, la justicia y la fraternidad, para dejar en la tierra el reino de la iniquidad y de la brutalidad. Ha bendecido a los bandidos felices. Y para hacerlos más felices áun, ha predicado la resignación y la obediencia entre sus innumerables víctimas: los pueblos. Y cuanto más sublime parecía el ideal que adoraba en el cielo, más horrible se volvía la realidad en la tierra"

No cabe duda que este párrafo condensa los principios básicos del anticlericalismo que se expande desde el siglo XIX:

1. La justicia es del otro mundo, donde imperan los grandes ideales.

2. En este mundo queda la injusticia.

3. No cabe más que la resignación en espera del otro mundo, un ideal sublime, que se adora frente a la terrible realidad.