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viernes, 14 de septiembre de 2012

Texto histórico: Ordenanzas Guerrilleras


ORDENANZAS GUERRILLERAS
REPÚBLICA ESPAÑOLA
ORDENANZAS GUERRILLERAS DE ZONA "M" DE UNIÓN NACIONAL (REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y TÁCTICA GUERRILLERA)
POR EL JEFE DE DICHA ZONA, COMISARIO ADOLFO REGUILON "EUBEL"
POSICIÓN "ISABEL" DICIEMBRE DE 1945
El texto en:

martes, 4 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Novena

TÍTULO IX DEL PODER EJECUTIVOArt. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete: 1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.

domingo, 4 de abril de 2010

Nacionalismo vasco. Reglamento de Euskeldun

Recogemos otro texto del nacionalismo vasco, el Reglamento de Euskeldun de 24 de mayo de 1894:

"Art. 3.- Bizkaia será católica-apostólica-romana en todas las manifestaciones de su vida interna y en sus relaciones con los demás pueblos.

Art. 4.- Bizkaia (...) se reconstruirá libremente. Restablecerá en toda su integridad lo esencial de sus leyes tradicionales llamadas Fueros (...). Se reconstruirá, si no exclusivamente, principalmente con familias de raza euskerina. Señalará al Euskera como lengua oficial.

Art. 7.- Bizkaia se establecerá sobre una completa e incondicional subordinación de los político a lo religioso, del Estado a la Iglesia.

Art. 8.- Bizkaia, por su raza, su lengua, su fe, su carácter y sus costumbres, hermana de Álava, Benabarre, Guipuzcoa, Lapurdi, Navarra, Suberoa, se ligará o confederá con estos seis pueblos para formar el etodo llamado Euskalerria, pero sin mengua de su particular autonomía."