Crisis designaría a un período breve de cambio decisivo. Sería un punto de inflexión que determinaría la supervivencia de un personaje, una institución, un período, una condición, etc. En un sentio más amplio indicaría un período breve o no tan breve de inestabilidad, de dificultades, cambios, y de transformaciones profundas. El concepto de crisis en Historia tiene una evidente relación con el de decadencia, declive, así como con los de recesión y depresión, en la perspectiva económica.
En Historia es un concepto muy utilizado, así como en Ciencias Sociales, pero es un concepto que presenta una serie de dificultades, es ambiguo e impreciso, especialmente por el uso indiscriminado y abusivo que se hace del mismo. El concepto se usa, tanto para describir revoluciones como tensiones en las relaciones internacionales, o de dificultades en el ámbito económico, social y hasta cultural.
El término tiene su origen en griego, y en la antigüedad se empleó mucho en el ámbito de la medicina, así como en el de la astrología, y de ahí pasó a la historia. En el siglo XVII se entendió como un punto de inflexión que determinaría un cambio en un sentido u otro, como en el curso de una enfermedad, para generalizarse su uso en la época ilustrada y en el siglo XIX. Debemos recordar que el desarrollo histórico se contemplaba como una especie de metáfora orgánica. Las sociedades serían como organismos vivos que experimentarían procesos y cambios: nacimiento, desarrollo, salud, enfermedades, recuperaciones, decadencias y, por fin, la muerte. El historiador Burckhardt empleó en este sentido el concepto de crisis cuando hizo su análisis de la Historia. Había momentos decisivos, de crecimiento, unos de aceleración y otros de ruptura.
La historiografía del siglo XIX empleó mucho la idea de crisis, como podemos ver en Ranke, Thiers, Taine o Michelet. Hubo un gran interés en el estudio de los períodos o momentos críticos, en relación con las revoluciones, especialmente, la liberal.
El marxismo dio una importancia enorme al concepto de crisis. Cada etapa histórica entraba en crisis y ésta daba lugar a otra época o etapa distinta y más avanzada, hasta que se llegaría al final, a la sociedad comunista.
En el siglo XX el término terminó por generalizarse y vulgarizarse, con el peligro que hemos señalado en el segundo párrafo de este artículo. En los medios académicos se habla de crisis del Antiguo Régimen, de crisis del liberalismo, de crisis de la democracia, de crisis del capitalismo, etc.. Pero, a pesar del peligro descrito, bien es cierto que se ha hecho un gran esfuerzo para definir los momentos o períodos de crisis en la Historia. En el ámbito de la historia política, así como en el de la económica el concepto está muy delimitado, es decir, se emplea de forma restringida, con márgenes muy marcados, frente a la historia social o cultural donde la idea es más fluida, con menos márgenes.
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domingo, 4 de agosto de 2013
El concepto de Crisis en Historia
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domingo, 19 de agosto de 2012
Juan Miguel Muñoz Murillo
Juan Miguel Muñoz Murillo nació en Fuencaliente, provincia de Ciudad Real, en el año 1908. Era jornalero y miembro de la UGT. En junio de 1936 participó en la creación de la Agrupación Socialista de Fuencaliente, siendo su primer vicepresidente, aunque, posteriormente, pasaría a ser secretario general. Al terminar la guerra civil fue detenido e internado en la prisión provincial de Ciudad Real. A partir de diciembre de 1940 se dejaron de tener noticias de Muñoz Morillo, lo que hace suponer que muriera en la prisión de hambre o de enfermedad.
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domingo, 25 de diciembre de 2011
Breve aproximación a la historia de la Seguridad Social en España. Tercera Parte
Después de la Primera Guerra Mundial se inicia una nueva fase en relación con los derechos sociales, al incorporarse a los textos constitucionales, aspecto fundamental a la hora de estudiar la historia de la seguridad social. Asistimos a la constatación de un creciente intervencionismo social de los estados. La Constitución de Weimar constituye un texto clave en esta época, ya que fue la primera que incorporó los derechos sociales: existencia digna, obligaciones sociales de la propiedad, vivienda digna, protección de la mano de obra y los seguros sociales. Curiosamente, en la URSS hubo que esperar a la Constitución de 1936 para que se recogieran estos derechos en el máximo nivel legal. En este contexto destacó, sin lugar a dudas, la Constitución de la II República española.
La Constitución de 1931 reconoció un amplio abanico de derechos sociales. En el artículo 43, dentro del capítulo de “Familia, economía y cultura” se establece que el Estado “prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño”. El artículo 46 decía: “La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad…” Estos dos artículos son claves, por tanto, en la historia del constitucionalismo español porque reconocen los derechos sociales en España por vez primera, obligando al estado a que interviniese para su garantía y cumplimiento. Se trata, pues, de un hito fundamental en la historia de la seguridad social.
La primera medida tomada en el área de los seguros sociales por parte del gobierno provisional fue el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. El 12 de junio de 1931 se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo y se aplica, también al sector agrícola. El reglamento entraría en vigor en agosto de ese año. El 4 de julio de 1932 aparece la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en la Industria, con reglamento de enero del año siguiente. Para completar esta legislación sobre los riesgos en el trabajo se creó la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo.
El paro fue una creciente preocupación para los gobiernos de la República, debido a la crisis económica internacional de 1929. Pero conviene señalar que, anteriormente, había comenzado a tratarse esta cuestión en tiempos de Alfonso XIII con una serie de proyectos y anteproyectos que no terminaron por cuajar en un seguro de desempleo. La historia comienza con un Decreto de 5 de marzo de 1910, otro de 18 de marzo de 1919, siguiendo con el Anteproyecto de Ley del Seguro de Paro Forzoso de 1921, el Anteproyecto de Bases contra el Paro forzoso y la Orden de 25 de abril de 1928. Ya establecida la República se aprobó un Decreto que creaba el servicio para el fomento y régimen de la Previsión contra el Paro involuntario del trabajo. Pero la disposición más importante se dio con la Ley contra el Paro de 7 de julio de 1934, seguida por un proyecto de ley contra el paro involuntario que apareció en la Gaceta de Madrid en mayo de 1935 y que se revisó en 1936 (Gaceta de 15 de julio).
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