Buceando en la red se encuentran materiales interesantes para el blog. En este caso regresamos a la historia de los derechos de los gays en la España contemporánea, asunto al que hemos dedicado mucha atención. Insertamos el enlace el texto leído en el blog "Dos manzanas.com", cuyo autor es Jesús Flores, Doctor en Derecho:
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viernes, 2 de mayo de 2014
miércoles, 21 de marzo de 2012
Ugetistas catalanes
nsertamos los enlaces de la página "Testimonis Ugetistes" donde podemos leer las biografías de los ugetistas catalanes del pasado siglo y del presente dedicados a la lucha sindical y por las libertades:
Anna Sala Llargués
lunes, 11 de julio de 2011
El movimiento estudiantil en Cataluña durante el franquismo. Primera parte
El movimiento estudiantil durante el franquismo en Cataluña fue muy relevante y activo. En la posguerra la mayoría de las organizaciones clandestinas tenían presencia en la Universidad. En una fecha tan temprana como 1942 se crea el Front Universitari de Catalunya, que mantendrá una actividad intermitente hasta su autodisolución en 1948. Era una época muy difícil para poder mantener una cierta estabilidad organizativa, especialmente por el control y represión que ejercía el SEU y las autoridades académicas y policiales.
Los estudiantes catalanes participaron activamente, ya en el decenio posterior, en la huelga de tranvías de 1951, hito en la historia del antifranquismo catalán y español. Sería una especie de antecedente del arranque del movimiento estudiantil en el curso 1956-1957. El descontento estudiantil contra el inmovilismo en la Universidad había crecido de forma evidente. En noviembre de 1956, en plena repercusión de los incidentes provocados en la Universidad de Madrid en febrero de ese mismo año, surgirán las primeras manifestaciones de estudiantes que terminará por provocar el cierre de la Universidad. Este movimiento enlaza con la nueva huelga de tranvías de enero de 1957. El 21 de febrero se reúne la primera asamblea libre de estudiantes de la Universidad de Barcelona. En esta asamblea se reivindicaron las libertades de expresión y de asociación, así como la retirada de la policía. Esta asamblea puso los cimientos del movimiento estudiantil de masas de los años sesenta.
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lunes, 25 de octubre de 2010
Programa del Partido Socialista Obrero Español. 9 de julio de 1879
Programa del Partido Socialista Obrero Español. 9 de julio de 1879
Considerando que la sociedad actual tiene tan sólo por fundamento el antagonismo de clases;
Que éste ha alcanzado en nuestros días su mayor grado de desarrollo, como bien claro lo revela el cada vez más reducido número de los inmensamente ricos y el siempre creciente de los inmensamente pobres;
Que la explotación que ejercen aquellos sobre éstos es debida únicamente a la posesión de los primeros de la tierra, máquinas y demás instrumentos de trabajo;
Que dicha posesión está garantizada por el poder político, hoy en manos de la clase explotadora; es decir, de la clase media.
Por otra parte:
Considerando que la necesidad, la razón y la justicia exigen que el antagonismo entre una y otra clase desaparezca, reformando o destruyendo un estado social que tiene sumidos en la más espantosa miseria a los que emplean toda su vida en producir riqueza que poseen los que en muy poco, o nada, son útiles a la sociedad;
Que esto no se puede conseguir más que de un solo modo: aboliendo las clases y con ellas los privilegios y las injusticias que actualmente reinan y creando en su lugar colectividades obreras unidas entre sí por la reciprocidad y el interés común;
Que las transformaciones de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera es la base firme y segura en que ha de descansar la emancipación de los trabajadores.
Que la poderosa palanca con que éstos han de remover y destruir los obstáculos que a dicha transformación de la propiedad se opongan ha de ser el Poder político, del cual se vale la clase media para impedir la reivindicación de nuestros derechos.
Por todas estas razones, el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es:
Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del poder político por la clase trabajadora.
Y como medios inmediatos para acercamos a la realización de este ideal, los siguientes:
Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años, y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos. Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc., y concesión de los servicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas
o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los tiempos.
Madrid, 9 de julio de 1879. Alejandro OCINA, Gonzalo H. ZUBIAURRE, Victoriano CALDERÓN, Pablo IGLESIAS
Considerando que la sociedad actual tiene tan sólo por fundamento el antagonismo de clases;
Que éste ha alcanzado en nuestros días su mayor grado de desarrollo, como bien claro lo revela el cada vez más reducido número de los inmensamente ricos y el siempre creciente de los inmensamente pobres;
Que la explotación que ejercen aquellos sobre éstos es debida únicamente a la posesión de los primeros de la tierra, máquinas y demás instrumentos de trabajo;
Que dicha posesión está garantizada por el poder político, hoy en manos de la clase explotadora; es decir, de la clase media.
Por otra parte:
Considerando que la necesidad, la razón y la justicia exigen que el antagonismo entre una y otra clase desaparezca, reformando o destruyendo un estado social que tiene sumidos en la más espantosa miseria a los que emplean toda su vida en producir riqueza que poseen los que en muy poco, o nada, son útiles a la sociedad;
Que esto no se puede conseguir más que de un solo modo: aboliendo las clases y con ellas los privilegios y las injusticias que actualmente reinan y creando en su lugar colectividades obreras unidas entre sí por la reciprocidad y el interés común;
Que las transformaciones de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera es la base firme y segura en que ha de descansar la emancipación de los trabajadores.
Que la poderosa palanca con que éstos han de remover y destruir los obstáculos que a dicha transformación de la propiedad se opongan ha de ser el Poder político, del cual se vale la clase media para impedir la reivindicación de nuestros derechos.
Por todas estas razones, el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es:
Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del poder político por la clase trabajadora.
Y como medios inmediatos para acercamos a la realización de este ideal, los siguientes:
Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años, y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos. Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc., y concesión de los servicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas
o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los tiempos.
Madrid, 9 de julio de 1879. Alejandro OCINA, Gonzalo H. ZUBIAURRE, Victoriano CALDERÓN, Pablo IGLESIAS
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martes, 23 de marzo de 2010
Catalanismo. Segunda Parte. Las Bases de Manresa
Entre los días 25 y 27 de marzo de 1892 en Manresa la Unió Catalanista organizó una asamblea de delegados con el fin de elaborar el programa político de la entidad. El resultado fueron las Bases per la Constitució Regional Catalana, más conocidas como las Bases de Manresa. El presidente de la asamblea fue Lluís Domènech i Montaner, actuando como secretarios Enric Prat de la Riba y Josep Soler i Palet. Las Bases tenían una inspiración federal y un origen en las antiguas leyes o libertades catalanas previas a 1714.
LAS BASES DE MANRESA
Poder central
Base 1a. Sus atribuciones.
a. Las relaciones internacionales.
b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general....
e. La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales
f. La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder regional
Base 3 a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.
Base 4 a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder central. También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos, administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.
Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central, según la Base 1".
Base 7 a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en época determinada y en lugar diferente. Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio, mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.
Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en última instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas.Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del comercio. Los funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9". Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente
de las diversas ramas de la administración regional.
Base 13". La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.
Base 15". La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.
Base 16". La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán, y cualquier ciudadano podrá interponer demanda ante los tribunales contra los funcionarios que la infringieren.
Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente,
Lluís DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIBA, Josep SOLER I PALET.
Sacadas del siguiente enlace: http://www.paraprofesores.com/Historia%20segundo%20bachillerato/Textos/2003%202004/Bases%20de%20Manresa.pdf
LAS BASES DE MANRESA
Poder central
Base 1a. Sus atribuciones.
a. Las relaciones internacionales.
b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general....
e. La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales
f. La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder regional
Base 3 a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.
Base 4 a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder central. También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos, administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.
Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central, según la Base 1".
Base 7 a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en época determinada y en lugar diferente. Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio, mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.
Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en última instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas.Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del comercio. Los funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9". Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente
de las diversas ramas de la administración regional.
Base 13". La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.
Base 15". La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.
Base 16". La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán, y cualquier ciudadano podrá interponer demanda ante los tribunales contra los funcionarios que la infringieren.
Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente,
Lluís DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIBA, Josep SOLER I PALET.
Sacadas del siguiente enlace: http://www.paraprofesores.com/Historia%20segundo%20bachillerato/Textos/2003%202004/Bases%20de%20Manresa.pdf
lunes, 31 de agosto de 2009
¿Qué es una Constitución?
Una Constitución es un documento legal de rango fundamental por el que se rige la vida política de un país. Generalmente, consta de dos partes. Una de ellas se denomina la parte dogmática, y es donde están los derechos y libertades que se reconocen y garantizan. Son los dogmas o postulados. La segunda parte es la orgánica, es decir, donde se nombran y definen los órganos o poderes y sus relaciones entre sí.
La Constitución es un documento rígido en lo relativo a las reformas, ya que se necesitan muchos requisitos para cambiar cualquier de sus puntos.
La Constitución tiene la primacía sobre todas las leyes de un país, y toda disposición se deriva, en última instancia de la misma, y no puede entrar en contradicción.
La Constitución es un documento rígido en lo relativo a las reformas, ya que se necesitan muchos requisitos para cambiar cualquier de sus puntos.
La Constitución tiene la primacía sobre todas las leyes de un país, y toda disposición se deriva, en última instancia de la misma, y no puede entrar en contradicción.
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