En la carta que Franco envió a Juan de Borbón el 27 de mayo de 1943 podemos leer la visión que el dictador tenía sobre la Falange y de su propio papel. En este blog, periódicamente, nos acercamos a los textos históricos para enriquecer nuestro conocimiento de la época contemporánea:
"La Falange Española Tradicionalista y de las JONS es precisamente lo contrario de lo que suponéis. No es un partido, es un Movimiento con una ideología en que se funden los ideales de nuestra Revolución llenando de contenido la vida política de nuestra nación (...).
Nuestro Movimiento no es un partido que se aprovecha de la revolución. Soy yo, su conductor, el que después de haber sacado a España de la ruina, donde aparecía hundida, interpretando el sentir general de cuantos participan en el Alzamiento y ante las necesidades imperiosas de la nación, le señalé en aquel momento histórico, cuando aún teníamos la guerra por delante, el rumbo político que había de seguir, y que viene siguiéndose desde entonces, al tiempo que se depura nuestra doctrina, que es hoy la de toda la nación (...).
Lo que interesa es estar en posesión de la verdad y cuando de ello nos sentimos seguros, la hemos de defender con tenacidad"
Carta de Franco a Juan de Borbón, 27 de mayo de 1943.
Mostrando entradas con la etiqueta doctrina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta doctrina. Mostrar todas las entradas
sábado, 2 de abril de 2011
La FET y de las JONS y el papel de Franco, según Franco
Etiquetas:
1943,
alzamiento,
dictador,
doctrina,
falange,
fet y de las jons,
franco,
históricos,
ideales,
juan de borbón,
movimiento,
nación,
partido,
revolución,
tenacidad,
textos,
verdad
lunes, 18 de octubre de 2010
El totalitarismo fascista
“Siendo antiindividualista, el sistema de vida fascista pone de relieve la importancia del Estado y reconoce al individuo sólo en la medida en que sus intereses coinciden con los del Estado. Se opone al liberalismo clásico que surgió como reacción al absolutismo y agotó su función histórica cuando el Estado se convirtió en la expresión de la conciencia y la voluntad del pueblo. El liberalismo negó al Estado en nombre del individuo; el fascismo reafirma los derechos del Estado como la expresión de la verdadera esencia de lo individual. La concepción fascista del Estado lo abarca todo; fuera de él no pueden existir, y menos aún valer, valores humanos y espirituales. Entendido de esta manera, el fascismo es totalitarismo, y el Estado fascista, como síntesis y unidad que incluye todos los valores, interpreta, desarrolla y otorga poder adicional a la vida entera de un pueblo (...).El fascismo, en suma, no es sólo un legislador y fundador de instituciones, sino un educador y un promotor de la vida espiritual. No intenta meramente remodelar las formas de vida, sino también su contenido, su carácter y su fe. Para lograr ese propósito impone la disciplina y hace uso de su autoridad, impregnando la mente y rigiendo con imperio indiscutible (...).”
Benito Mussolini. La doctrina del fascismo, 1932.
Visto en:
http://www.claseshistoria.com/fascismos/+mussoliniestadototal.htm
Benito Mussolini. La doctrina del fascismo, 1932.
Visto en:
http://www.claseshistoria.com/fascismos/+mussoliniestadototal.htm
Etiquetas:
absolutismo,
antidividualista,
doctrina,
estado,
fascismo,
fascista,
fe,
función,
fundamentales,
histórica,
históricos,
imperio,
individuo,
liberalismo,
mussolini,
textos,
totalitarismo,
xx
sábado, 16 de octubre de 2010
La doctrina fascista de Mussolini
“El fascismo niega que el número, por el solo hecho de ser número pueda dirigir las sociedades humanas, niega que este número pueda gobernar gracias a una consulta periódica. Afirma la desigualdad indeleble, fecunda y bienhechora de los hombres, que no es posible nivelar gracias a un hecho mecánico y exterior como el sufragio universal. Se puede definir a los regímenes democráticos como aquellos que dan al pueblo, de tiempo en tiempo, la ilusión de la soberanía (...). El fascismo rechaza de la democracia la absurda mezcla convencional de igualdad política, el hábito de la irresponsabilidad colectiva, el mito de la felicidad y del progreso indefinido. Pero si la democracia puede entenderse de modo diferente, si ella significa no dejar al pueblo al margen del Estado, el fascismo puede ser definido por el que escribe estas líneas como una 'democracia organizada, centralizada y autoritaria. (...).
Ni agrupaciones (partidos políticos, asociaciones, sindicatos) ni individuos fuera del Estado. Por consiguiente, el fascismo es contrario al socialismo que limita el movimiento histórico al punto de reducirlo a la lucha de clases y que ignora la unidad del Estado que, de suyo, funde las clases en un sólo bloque económico (...).”
Benito Mussolini. La doctrina del fascismo, 1932.
Consultado en:
http://www.claseshistoria.com/fascismos/%2Bmussoliniantidemocracia.htm
Ni agrupaciones (partidos políticos, asociaciones, sindicatos) ni individuos fuera del Estado. Por consiguiente, el fascismo es contrario al socialismo que limita el movimiento histórico al punto de reducirlo a la lucha de clases y que ignora la unidad del Estado que, de suyo, funde las clases en un sólo bloque económico (...).”
Benito Mussolini. La doctrina del fascismo, 1932.
Consultado en:
http://www.claseshistoria.com/fascismos/%2Bmussoliniantidemocracia.htm
martes, 6 de abril de 2010
Absolutismo. Primera Parte
Aunque nos alejamos de la Historia Contemporánea tenemos que conocer cuál era la teoría y la práctica política previa del Antiguo Régimen contra la que luchó el liberalismo, ideología que estudiamos al comenzar la andadura de este blog.
Efectivamente, el absolutismo es una doctrina política y un régimen dentro de la monarquía en el que el rey o soberano se considera que está legitimado para ejercer el poder libre, en teoría, de controles, condicionamientos o limitaciones de otras instituciones.
El absolutismo nace en Europa occidental entre los siglos XVI y XVIII, en estrecha relación con la creación del Estado Moderno. Los orígenes doctrinales del absolutismo se encuentran, en cambio, más en el pasado, en el derecho romano. Recordemos la máxima de Ulpiano, princeps legisbus solutus, es decir, el príncipe está desligado de las leyes. Las ideas de la potestas absoluta del príncipe fueron difundidas en el final de la Edad Media cuando se recuperó el derecho romano por una serie de pensadores europeos. Lo que ocurre es que, también prevalecía otra tradición distinta que se puede resumir en la expresión latina siguiente: quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, o lo que es lo mismo, lo que atañe a la colectividad debe tener la aprobación de la colectividad. Esta idea es la que sostenía la creación y desarrollo de los parlamentos o cortes medievales, organizados por brazos o estamentos. En realidad, en ese paso de la Edad Media a la Edad Moderna es cuando se da el conflicto entre las dos tradiciones.
La primera gran elaboración moderna del absolutismo se debe a Bodin, que escribió los Seis Libros de la República, en el año 1576. El poder absoluto era ejercido por el monarca sin que los súbditos pudieran ponerle límites. Bodin define la soberanía, es decir, el poder de elaborar leyes como indivisible e inalienable, y correspondía al rey. Además, este príncipe era el juez supremo. Estamos hablando, pues, de una unión de poderes en su figura. Aún así, Bodin no considera el monarca como un tirano, ya que habría leyes divinas y naturales que le limitaban, además de que debía ejercer el poder según una serie de principios de equidad y de justicia.
Efectivamente, el absolutismo es una doctrina política y un régimen dentro de la monarquía en el que el rey o soberano se considera que está legitimado para ejercer el poder libre, en teoría, de controles, condicionamientos o limitaciones de otras instituciones.
El absolutismo nace en Europa occidental entre los siglos XVI y XVIII, en estrecha relación con la creación del Estado Moderno. Los orígenes doctrinales del absolutismo se encuentran, en cambio, más en el pasado, en el derecho romano. Recordemos la máxima de Ulpiano, princeps legisbus solutus, es decir, el príncipe está desligado de las leyes. Las ideas de la potestas absoluta del príncipe fueron difundidas en el final de la Edad Media cuando se recuperó el derecho romano por una serie de pensadores europeos. Lo que ocurre es que, también prevalecía otra tradición distinta que se puede resumir en la expresión latina siguiente: quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, o lo que es lo mismo, lo que atañe a la colectividad debe tener la aprobación de la colectividad. Esta idea es la que sostenía la creación y desarrollo de los parlamentos o cortes medievales, organizados por brazos o estamentos. En realidad, en ese paso de la Edad Media a la Edad Moderna es cuando se da el conflicto entre las dos tradiciones.
La primera gran elaboración moderna del absolutismo se debe a Bodin, que escribió los Seis Libros de la República, en el año 1576. El poder absoluto era ejercido por el monarca sin que los súbditos pudieran ponerle límites. Bodin define la soberanía, es decir, el poder de elaborar leyes como indivisible e inalienable, y correspondía al rey. Además, este príncipe era el juez supremo. Estamos hablando, pues, de una unión de poderes en su figura. Aún así, Bodin no considera el monarca como un tirano, ya que habría leyes divinas y naturales que le limitaban, además de que debía ejercer el poder según una serie de principios de equidad y de justicia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)