Mostrando entradas con la etiqueta derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho. Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de mayo de 2013

La Saria


El término Saria viene a significar, "la vida prescrita". Se refiere a la totalidad de los mandamientos de Dios, tal como aparecen en el Corán y en los hadices.
Para poder guiar una la diversidad de musulmanes, habida cuenta que procederían de distintos lugares y tradiciones, los ulemas elaboraron la ciencia de la saria, para poder dar respuesta a todas las cuestiones y problemas de los creyentes.
La Saria establece lo que es obligatorio, lo que está permitido, lo que no se prohibe pero se desaconseja, lo que es indiferente, y lo que está estrictamente prohibido. Estas prescripciones se refieren a todos los aspectos de la vida cotidiana, privada y pública (derecho), y de la relación con Dios, es decir, el culto y los Cinco pilares.
En algunos lugares la Saria está limitada por las tradiciones propias, como son los casos de Indonesia o del mundo bereber en el norte de África.
En muchos países musulmanes la Saria coexiste con legislaciones occidentales. Esto es muy evidente en los países que en el pasado estuvieron dentro del Imperio Turco Otomano o fueron colonias europeas.
En la actualidad hay una evidente polémica en el seno de muchas sociedades musulmanas sobre la necesidad o no de que la Saria sea la única fuente del derecho.

martes, 14 de mayo de 2013

Condorcet y la igualdad de derechos


Incluyo este texto de Condorcet sobre la igualdad de derechos, en su obra Sobre la admisión de las mujeres en el derecho de ciudadanía, del año 1790:
"¿No han violado todos los hombres el princpio de igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión, a la mitad del género humano de concurrir a la formación de leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito incluso cerca de los hombres eruditos, que el de invocar el principio de la igualdad de derechos (...) y olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?"

lunes, 15 de abril de 2013

Fernando de los Ríos en Rusia: sobre la libertad de expresión


En el libro de Fernando de los Ríos, Mi viaje a la Rusia Sovietista en el capítulo segundo sobre la organización política, y en el apartado titulado "El eclipse de los derechos humanos" se puede leer lo siguiente sobre la inexistente libertad de expresión:
"El pensamiento carece actualmente en Rusia de medios normales y públicos de expresión. Como visitara el Centro de las publicaciones oficiales, vi entre los varios gráficos que nos presentaron, uno en que se determinaba el número de periódicos diarios que se publicaban en toda Rusia; ascendían a 21: cuatro en Petrogrado, seis en Moscú y once en el resto del país; son los únicos permitidos, y dicho se está que todos son órganos oficiales u oficiosos del Gobierno. Los que con excepción de ellos puedan aparecer caen dentro del delito de clandestinidad y bajo el terrible dictado de acto contrarrevolucionario.
Más es difícil, aunque no imposible, burlar la prohibición, porque el Gobierno tiene requisadas todas las imprentas, fábricas de papel y existencias de este producto; por tanto, quien desee publicar, por ejemplo, un libro se ha dirigir al comisario de Cultura solicitando que se le imprima, pero no en virtud de un derecho; éste se reduce a la facultad de solicitar. El autor deberá acompañar el manuscrito, para que, en vista de su contenido, el Gobierno, si lo considera conveniente, dé las órdenes a sus imprentas y almacenes para que lo impriman, o bien conteste al autor con una negativa inapelable"
Interesa en estos párrafos resaltar cómo en una dictadura hay que solicitar el poder imprimir y no en virtud de un derecho.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Josep Quero i Molares


Josep Quero i Molares nació en Barcelona en el año 1905. Se doctoró en Derecho en la Universidad de Barcelona y comenzó a impartir clases en la misma. En 1935 obtuvo una cátedra en la Universidad de Sevilla. En política se decantó por ingresar en ERC y fue nombrado secretario técnico de la Comissió Jurídica Assessora del Govern de la Generalitat en el año 1932. En el año 1936 fue nombrado conceller de Justìcia de la Generalitat. En la guerra civil pasó a servir al gobierno de la República como subsecretario de Asuntos Exteriores. Pudo exiliarse, al terminar la guerra, en París y Ginebra, donde fue jefe del servicio de traductores de la OMS. Murió en Vilanova i la Geltrú en 1987.
Quero i Molares tiene dos publicaciones importantes, La política de no intervención, Barcelona, 1937 y El bombardeig de ciutats obertes, 1938.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Franco: la represión como sistema


Franco: la represión como sistema, de Julio Aróstegui (coordinador).
"Lejos de basarse en el Derecho el fundamento del poder del franquismo fue siempre la represión, la coerción extra política de los governados mediante la violencia no legítima, con resultados que fueron desde la ejecución sumaria de muchos enemigos hasta la reclusión carcelaria, el extrañamiento, …"

martes, 18 de septiembre de 2012

El derecho del voto de las mujeres


En Nueva Zelanda las mujeres alcanzaron el derecho a votar en 1893, mientras que en Australia lo alcanzaron en 1902. Al terminar la I Guerra Mundial, las mujeres británicas mayores de 30 consiguieron el derecho a votar (1918). Hubo que esperar a 1928 para que se igualara la edad de las mujeres a la de los hombres para poder votar, es decir, a los 21 años. En Estados Unidos las mujeres no pudieron ejercer el derecho al voto en elecciones federales hasta el año 1920, aunque en otro tipo de elecciones ya podían votar anteriormente.

En España se reconoció el derecho al voto en la Constitución de 1931, después de un intenso debate parlamentario en el que destacó su gran defensora, Clara Campoamor. Curiosamente, en Francia, tradicionalmente considerada la patriade los derechos, las mujeres no pudieron votar hasta después de la Segunda Guerra Mundial, así como en Italia. En América Latina casi todos los países reconocieron el derecho al voto en el período de entreguerras, destacando como pionero Ecuador. Después de la Segunda Guerra Mundial pudieron votar también las mujeres en los países asiáticos, como China o Japón.

viernes, 3 de junio de 2011

Conde Galeazzo Ciano

El Conde Ciano nació en 1903 y murió en 1944. Se trata de uno de los principales líderes fascistas y que terminó fusilado por orden del Duce, su suegro.




Ciano nació en Livorno y se licenció en Derecho en 1925 en Roma, ingresando en la carrera diplomática. Al casarse con Edda, la hija mayor de Mussolini, su carrera política se disparó. En 1933 fue nombrado jefe del Gabinete de Prensa del Duce y en 1935 es ascendido a ministro de Prensa y Propaganda. En ese mismo año partió a la guerra de Abisinia. Al año siguiente, es designado para hacerse cargo de la cartera de Exteriores. Aunque pertenecía a la carrera diplomática no tenía mucha experiencia y, sobre todo, no contaba con firmes apoyos en el fascismo italiano. Aún así, imprimió su sello personal a la política exterior italiana. Una de sus actuaciones más destacadas fue la implicación de Italia en la guerra civil española. También, se inclinó hacia la intervención en Albania.



Ciano firmó el Pacto de Acero con Hitler pero aconsejó a Mussolini que se mantuviera neutral cuando estalló. Cuando Italia entró en la contienda en 1940 la estrella política de Ciano comenzó a declinar, especialmente después del desastre del ataque en Grecia. Fue degradado y nombrado embajador ante el Vaticano en febrero de 1943. Ciano apoyó la decisión del Gran Consejo Nacional Fascista que depuso a Mussolini el 25 de julio de 1943. No cabe duda que Ciano era consciente del desastre que se avecinaba. Al final de su vida intentó poner freno a una pesadilla a la que, desde su alta responsabilidad, había contribuido a poner en marcha.



Fue capturado por los alemanes y ejecutado en la República de Saló.



Para conocer a Ciano podemos leer sus Diarios (1935-1943) y la biografía de Ray Moseley, El Conde Ciano. La sombra de Mussolini, y que en España ha publicado “Temas de Hoy”.

domingo, 29 de mayo de 2011

Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Nebreda

Alejandro Rodríguez de Válcarcer nació en Burgos en 1917. Se licenció en Derecho por la Universidad de Salamanca y ganó las oposiciones a abogado del Estado. Fue presidente de la Diputación Provincial de Santander, gobernador y jefe provincial del Movimiento en Burgos y Baleares. También desempeñó la responsabilidad de vicepresidente del Instituto Nacional de Previsión.




En 1965 es nombrado vicesecretario general del Movimiento. En este cargo estuvo hasta el año 196 cuando Franco le designa para presidir las Cortes y el Consejo del Reino. Fue el encargado de tomar juramento al rey Juan Carlos. A los pocos días cesó en su puesto al cumplirse el tiempo reglamentado para desempeñarlo, aspecto muy importante en el camino de la Reforma, ya que su ideología claramente franquista podría haber dificultado el proceso. El rey le otorgó el título de conde de Rodríguez de Valcárcel. Murió en 1976.

martes, 5 de abril de 2011

Las relaciones nazi-soviéticas entre 1939 y 1941

Uno de los capítulos más interesantes del período final de entreguerras es el de las relaciones entre la Alemania nazi y la Unión Soviética. Dentro del "Avalon Project" (documentos en Derecho, Historia y Diplomacia) hay una sección de documentos dedicados a este tema:




http://avalon.law.yale.edu/subject_menus/nazsov.asp

jueves, 7 de octubre de 2010

El Pacto de la Sociedad de Naciones

En este artículo se inserta un fragmento del Pacto de la Sociedad de Naciones:
“Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa:
Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos;
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;
Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de las Naciones.
Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente (…)
Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.
Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto (…)
Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo (…)
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión (…)
Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. (…)
Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra (…)
Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común (…)
Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. (…)
Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos (..) se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad (…) “
Versalles, 28 de junio de 1919
Sacado de:
http://www.historiasiglo20.org/TEXT/pactosdn.htm

domingo, 25 de abril de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Primera Parte

En el artículo anterior aludimos al proyecto de Constitución Federal de la I República Española. Es un texto poco conocido. En este y en los próximos artículos nos acercaremos a la misma. De ese modo, comprobaremos un proyecto alternativo al centralismo en la Historia contemporánea de nuestro país.

LA NACIÓN ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:


TÍTULO PRELIMINAR
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. 1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.

2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.

3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.

4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.

5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.

6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.

7º. La igualdad ante la ley.

8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.

Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.

jueves, 4 de febrero de 2010

Ley de la ciudadanía del Reich

La Ley de la ciudadanía del Reich de 15 de septiembre de 1935, dentro del grupo de las conocidas como Leyes de Nüremberg, expresaba lo siguiente:
I. 1. Un súbdito del Estado es una persona que pertenece a la Unión Protectora del Reich alemán, y que por lo tanto, tiene obligaciones particulares hacia el Reich.
2. La condición de súbdito es adquirida según las normas de la ley de ciudadanía del Reich y del Estado.
II. 1. Un ciudadano del Reich es sólo aquel súbdito que es de sangre alemana o afín y que, mediante su conducta, demuestra que tiene tanto el deseo como la capacidad de servir al pueblo alemán y al Reich con lealtad.
2. El derecho a la ciudadanía es adquirido mediante la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich.
3. Sólo el ciudadano del Reich disfruta de plenos derechos políticos de acuerdo con la provisión de las leyes.
III. El ministro del Interior del Reich en colaboración con el representante del Fúhrer emitirá los decretos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento y la ampliación de la ley.
---------------------
Como observamos, a partir de la promulgación de esta ley, sólamente eran alemanes los que tuvieran sangre alemana o afín, además de por su conducta. En otro artículo insertaremos el texto de la Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes de la misma fecha.

miércoles, 3 de febrero de 2010

El Estado Español para los alumnos en los años cuarenta

Como bien sabemos, en la actualidad, España se define como un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Pues bien, en la Enciclopedia activa de Federico Torres, del año 1946, podemos leer:
"El Estado español es nacionalista en lo político y nacionalsindicalista en lo social. Como aspiración surprema es imperial. En lo religioso es católico apostólico romano, que es la religión de todos los españoles".
Así pues, se establece un acusado nacionalismo por parte del franquismo, así como la condición nacionalsindicalista de corte falangista y la confesionalidad clara del Estado, ya que se considera que todos los españoles son católicos.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

El imperialismo en el fascismo

El fascismo tiene un evidente componente imperialista. El fascismo nace de un nacionalismo de vencidos, de revancha. De ese nacionalismo herido se pasa al imperialismo con mucha facilidad. La nación encontraría su horizonte en la formación de un imperio, de un espacio vital, ya que un pueblo superior (recordemos el concepto de desigualdad en el fascismo) tiene derecho a disponer de un espacio para realizarse, ya sea el centro y este de Europa para el nazismo, ya sea África para el fascismo italiano. Al tener derecho a ese espacio y a conquistarlo se vulneraría el derecho internacional.

domingo, 4 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Quinta parte

La realización constitucional de las garantías depende del poder judicial. Las relaciones entre el ciudadano y este poder deben ser libres y ajustadas a una serie de reglas que aseguren la equidad de las sentencias. Surge el denominado derecho a la jurisdicción.
Las Declaraciones establecen el derecho a acudir a los tribunales, y éstos no pueden ser otros que los previamente establecidos por el poder judicial. En esta cuestión hay diferencias claras entre el sistema norteamericano y el europeo, más exhaustivo el primero que el segundo.

sábado, 3 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Cuarta parte

El derecho de propiedad se garantiza, no tanto por su calificación como inviolable o sagrado, como por las condiciones que se exigen en las Declaraciones y Constituciones para su expropiación. Estas condiciones pueden ser: necesidad pública, decisión de la autoridad y compensación o indemnización adecuada.

lunes, 28 de septiembre de 2009

La igualdad ante la ley como obligación

La igualdad ante la ley no sólo es concebida como un derecho, sino también como obligación del ciudadano. Existe la obligación de contribuir a los gastos del Estado en proporción a los medios personales, y la del servicio militar universal.
En relación con la primera de las obligaciones hay una diferencia clara entre los países que introdujeron el servicio militar y los que no, como Inglaterra o los Estados Unidos.
Sobre la contribución a los gastos del Estado hay que señalar que aparecen con dos formulaciones alternativas: una nos habla del reconocimiento de la legitimidad de las contribuciones que aprobarían los poderes legislativos (parlamentos), y otra que establece la proporcionalidad entre el impuesto y la riqueza.

domingo, 27 de septiembre de 2009

La igualdad ante la ley como derecho

La igualdad es, sin lugar a dudas, la iniciativa estatal con mayor incidencia social. No se trata de un derecho universal. Nunca se ha pretendido que la igualdad diese como resultado una comunidad de individuos idénticos. Es más, el objetivo o pretensión de igualar las condiciones de vida no es mas que un ideal. La igualdad es, realmente, igualdad ante la ley. Se lleva a cabo cuando se aplican las mismas penas para los mismos delitos, cuando se exigen iguales impuestos para rentas iguales, cuando se aplica en la admisibilidad para cargos públicos, o para la defensa de la nación, es decir, cuando no se establecen distinciones entre las personas, todo lo contrario de lo que ocurría en la sociedad estamental del Antiguo Régimen, basada en la existencia del privilegio, en función del estamento al que se pertenecía.
Otra cuestión, y que trataremos más adelante, es que la igualdad así entendida no parecía suficiente para aproximar las condiciones sociales de los individuos o, al menos, aminorar dichas diferencias. Por eso, fueron apareciendo en el siglo XX los derechos sociales.
La igualdad ante la ley no aparece en todas las Declaraciones de Derechos norteamericanas. La francesa del año 1789 enunció el derecho y sus contenidos, centrándose, especialmente, en la igualdad ante la ley.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Los derechos de iniciativa estatal. Introducción

Una vez estudiados los derechos de iniciativas individuales nos acercamos a los derechos en los que el individuo, aun siendo sujeto del derecho, no tiene en su mano ninguna iniciativa que le permita cumplirlo o realizarlo. No estamos hablando de regulaciones que dicten límites al ejercicio de un derecho, sino a la imposibilidad derivada del contenido mismo del derecho. Estamos ante un actor distinto al sujeto. Eso ocurre cuando se confía a una autoridad la gestión de los intereses comunes. Hasta ahora hemos visto a esas autoridades como un poder regulador de iniciativas individuales pero, ahora vamos a contemplar dicho poder como el que realiza funciones sociales.