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lunes, 24 de febrero de 2014

Gauletier

En un artículo anterior aludíamos a la institución nazi de los Gauletier. ¿Qué eran?. Cuando Hitler refundó el partido en 1925, se dividió el territorio del Reich en Gaute, o distritos. Llegó a haber 42 distritos, tras las anexiones de la Marca Oriental en 1938 con los distritos del Alto y Bajo Danubio, Tirol, Estiria, Carintia, Salzburgo, y Viena. Después, llegarían los Sudetes, y el territorio occidental polaco de Wartheland y Danzing-Prusia Occidental. La organización exterior del NSDAP era considerda como el distrito 43.
Los distritos se dividían, a su vez, en otras circunscripciones menores. Los distritos fueron denominados "territorios jurisdiccionales" del NSDAP. Los Gauleiter eran los jefes del distrito, los titulares de esa jurisdicción territorial. Eran nombrados y destituidos por Hitler, y responsables de su distrito ante él.
Con la Ley para la Protección del Partido y el Estado del día 1 de diciembre de 1933, el NSDAP se convirtió en una corporación de derecho público, aunque quedaba por definir su relación con el Estado. De todas las maneras, desde 1936 se afirmaba que el partido y el Estado eran uno y lo mismo. Se trata de una de las premisas del totalitarismo.
En el Gauletier se producía, precisamente, la unión entre el partido y el Estado porque en su persona coincidían otros cargos del Estado: ministros, gobernadores, presidentes de provincia, etc. Con el estallido de la guerra asumieron más responsabilidades administrativas y políticas, como la de poder reclutar a "determinados ciudadanos" para ciertos servicios y trabajos, etc.
A partir de 1942 se convirtieron en comisarios de la defensa del Reich. En 1944 se les encomendó la formación del Volkssturm. Con esta medida el nazismo pretendía, por última vez, la movilización de la comunidad del pueblo en defensa del Reich al margen de la Wehrmacht. Los Gauletier se encargaban de las labores de propaganda y logística de las tropas no alistadas. La formación y utilización del Volsksturm corría a cargo de las SS.
Ver: Wolfgang Benz, El Tercer Reich. 101 preguntas fundamentales, Madrid, Alianza, 2009, págs. 155 y ss.

viernes, 5 de febrero de 2010

Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes

Esta ley es de 15 de septiembre de 1935 y dice así:

"Convencido íntegramente de que la pureza de la sangre alemana es esencial para la existencia ulterior del pueblo alemán e inspirado por la determinación indiscutible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Reichstag ha adoptado por unanimidad la siguiente ley, que es promulgada a continuación.

I. 1. Los matrimonios entre judíso y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidos. Los matrimonios celebrados contraviniendo esta ley son nulos, incluso si, con la finalidad de eludir esta ley, fueron celebrados en el extranjero.

2. Los procedimientos para su anulación sólo pueden ser iniciados por el Ministerio público.

II. Las relaciones sexuales extramatrimoniales entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidas.

III. No se permitirá a los judíos emplear como sirvientas a ciudadanas de sangre alemana o afín de menos de 45 años de edad.

IV. 1. Se prohíbe a los judíos llevar la bandera nacional y del Reich o los colores nacionales.

2. Por el contrario, se les permitirá llevar los colores judíos. El ejercicio de este derecho está protegido por el Estado.

V. 1. La persona que actúe en contra de las prohibiciones de la Sección I será castigada con trabajos forzados.

2. La persona que actúe en contra de la prohibición de la Sección II será castigada con prisión o con trabajos forzados.

3. La persona que actúe en contra de las provisiones de las Secciones III y IV será castigada con prisión inferior a un año y con multa, o con una de las dos penas.

VI. El ministro del Interior del Reich de conformidad con el representante del Führer y el ministro de Justicia del Reich establecerá los reglamentos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento y la ampliación de esta ley.

VII. La ley entrará en vigor el día después de su promulgación: salvo la Sección II que no lo hará hasta el 1 de enero de 1936"

Después de haber visto quiénes eran los ciudadanos del Reich por la ley anterior, ahora esta ley establece la imposibilidad de que hubiera matrimonios y relaciones sexuales fuera del mismo entre los ciudadanos y los judíos. Además, los judíos no podrán llevar los símbolos alemanes y sí unos propios, ni contratar a mujeres del servicio doméstico a mujeres jóvenes.

jueves, 4 de febrero de 2010

Ley de la ciudadanía del Reich

La Ley de la ciudadanía del Reich de 15 de septiembre de 1935, dentro del grupo de las conocidas como Leyes de Nüremberg, expresaba lo siguiente:
I. 1. Un súbdito del Estado es una persona que pertenece a la Unión Protectora del Reich alemán, y que por lo tanto, tiene obligaciones particulares hacia el Reich.
2. La condición de súbdito es adquirida según las normas de la ley de ciudadanía del Reich y del Estado.
II. 1. Un ciudadano del Reich es sólo aquel súbdito que es de sangre alemana o afín y que, mediante su conducta, demuestra que tiene tanto el deseo como la capacidad de servir al pueblo alemán y al Reich con lealtad.
2. El derecho a la ciudadanía es adquirido mediante la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich.
3. Sólo el ciudadano del Reich disfruta de plenos derechos políticos de acuerdo con la provisión de las leyes.
III. El ministro del Interior del Reich en colaboración con el representante del Fúhrer emitirá los decretos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento y la ampliación de la ley.
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Como observamos, a partir de la promulgación de esta ley, sólamente eran alemanes los que tuvieran sangre alemana o afín, además de por su conducta. En otro artículo insertaremos el texto de la Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes de la misma fecha.