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lunes, 17 de junio de 2013

La concesión de títulos nobiliarios en el franquismo

Según la Ley de Sucesión de 1947 España se constituía en Reino aunque, como bien se sabe, sin rey en ese momento. Un decreto de 4 de junio de 1948 establecía que todas las referencias que en la legislación se hacían al rey y a la Monarquía se atribuían al jefe del Estado. Así pues, Franco decidió conceder títulos nobiliarios como habían venido haciendo desde tiempo inmemorial los monarcas. Estos títulos servían para premiar a personajes leales al franquismo: militares que se hubieran destacado en la guerra, civiles que hubieran realizado servicios a favor de la causa, o personajes fallecidos. También, concedió la Grandeza de España, el máximo honor para un noble en España.
Algunos de los títulos fueron los siguientes:

Duque de Primo de Rivera a José Antonio, a título póstumo.
Duque de Mola al general Emilio Mola, a título póstumo.
Duque de Calvo Sotelo a Calvo Sotelo, a título póstumo.
Conde del Alcázar de Toledo al general José Moscardó.
Marqués de Queipo de Llano al general Gonzalo Queipo de Llano.
Conde de Arruga al oftalmólogo Hermenigildo Arruga
Conde de Arteche al presidene del Banco de Bilbao, Julio Arteche.
Marqués de Varela de San Fernando al general Enrique Varela.
Marqués de Santa María de la Almudena, al nuncio de Su Santidad en España, cardenal Federicho Tedeschini.
Conde de Fenosa a Pedro Barrié de la Maza, presidente de Fenosa.
Marqués de Suances a Juan Antonio Suances.
Condesa del Castillo de la Mota a Pilar Primo de Rivera.
Marquesado de Ramón y Cajal, al Nobel Santiago Ramón y Cajal, a título póstumo.
Baronesa de Camporredondo a María Samaniego y Martínez-Fortún, suegra de José Antonio Girón, y que había perdido al marido y a tres hijos varones en Madrid durante la guerra, asesinados.
Duque de Cádiz con tratamiento de Alteza Real a Alfonso de Borbón y Dampierre, y a su esposa, la nieta de Franco, Carmen Martínez-Bordiú.

viernes, 29 de enero de 2010

Comparación de instituciones. La jefatura del Estado en el franquismo y la democracia. Segunda parte

El Rey

Una vez que la Constitución española designa en su artículo 56 al rey como jefe del estado, lo artículos 62 y 63 se dedican a establecer las funciones del mismo (todos estos artículos y otros sobre sucesión se encuentran en el Titulo II del texto constitucional).

Según los artículos señalados el rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las cortes y la convocatoria de elecciones, pero siempre según lo establecido en la Constitución, no cuando lo estime oportuno, también convoca referéndums en los mismos términos. Propone al candidato de presidente de gobierno y lo nombra, recordando que dicho presidente necesita la aprobación parlamentaria (recordemos que en España, realmente, no votamos para presidente de gobierno, sino para formar las cámaras legislativas, que son las encargadas de votar, según el juego de las mayorías, al presidente de gobierno, así como de quitarle la confianza en una moción de censura, ya que, el poder legislativo representa la soberanía popular, muy al contrario de lo que veíamos en el monarca franquista). Expide los decretos del consejo de ministros, y da honores, pero todo, dentro de lo que marca la ley, es decir, que la ley siempre está por encima, ya que nos encontramos en un estado de derecho. Debe ser informado de los actos de gobierno, preside los grandes actos, es mando supremo de las fuerzas armadas, pero no olvidemos que él no puede tomar decisiones sin el refrendo del gobierno. El rey ejerce el derecho de gracia según la ley, acredita embajadores, y declara la guerra o la paz según lo autoricen las cortes generales.

Pero, además, la soberanía, insisto, es popular, y el rey es jefe del estado dentro de un organigrama de división de poderes, cuestiones éstas claves para entender las diferencias entre uno y otro sistema.

domingo, 24 de enero de 2010

Jefaturas del Estado. Monarquías y Repúblicas

El jefe del Estado es la figura que se sitúa por encima de las divisiones partidistas, y asumiría la representación de dicho Estado, a través del desempeño del más alto cargo político. Asume funciones simbólicas, como son las relacionadas con la unidad política del Estado, tanto en relación con el exterior, como en relación con el interior. Sobre los recursos políticos de los que dispone hay una gran variedad y siempre en función del régimen político del que estemos hablando, de lo que disponga cada constitución.

En principio habría dos tipos de jefes de estado: los monarcas en las Monarquías y los presidentes de República. La diferencia fundamental entre unos y otros reside en la forma de acceso a la jefatura: por herencia en el primer caso (hay distintas fórmulas, en relación con el acceso de la mujer al trono), o por elección, en el caso de los segundos. La elección de un presidente puede ser de varias formas:

1. Autodesignación, en sistemas no democráticos.
2. La investidura por un número limitado de mandatarios, como una junta militar, por ejemplo. También es propio de sistemas no democráticos.
3. Elección democrática o popular. Pero hay varias fórmulas en este punto. Se puede elegir al presidente a través de cuerpos representativos, ya sea de parlamentarios o de compromisarios (es el caso norteamericano), o directamente, por sufragio universal, como en Francia.

Las Monarquías Parlamentarias limitan mucho el poder del rey y convierten al mismo en un mediador y símbolo del Estado sin poder ejecutivo real. Los reyes se terminan pareciendo mucho a los presidentes de las Repúblicas Parlalmentarias, ya que estos presidentes tienen las mismas funciones que los primeros. En cambio, los presidentes de Repúblicas Presidencialistas tienen muchísimo más poder que pueden compartir con un primer ministro y un gobierno, como es el caso francés. En Estados Unidos no hay primer ministro, siendo el jefe del ejecutivo el propio presidente. Este modelo, con variantes, suele ser el adoptado en toda América, aunque algunos países tienen la figura del primer ministro.