jueves, 28 de febrero de 2013

El asesinato de Matteotti


El asesinato del diputado socialista Matteotti se ha convertido en el símbolo de como el fascismo utilizó el asesinato para acabar con la oposición. En mayo de 1924 el político había denunciado en el Parlamento la violencia que ejercida contra la oposición. Presentó pruebas irrefutables y pidió que se convocaran elecciones generales. El discurso concitó la inquina de los diputados fascistas, llegando Farinacci a amenazar a Matteotti.
Al mes siguiente, el político fue secuestrado por cinco hombres que lo introdujeron en un automóvil. El vehículo pertenecía a Filipelli, un hombre muy próximo de un amigo del propio Mussolini. La noticia provocó un escándalo y los rumores hablaban de que Matteotti había sido asesinado. En efecto, en agosto apareció el cadáver. Fillipelli fue detenido, así como otros implicados.
El hecho terrible provocó que la oposición indignada se retirara del Parlamento en lo que se conoce como "la retirada del Aventino", en memoria de la marcha de la plebe a dicha colina como protesta contra los patricios en el año 494 a.C. Esta retirada fue fatal, ya que el único lugar donde se conservaba la democracia en Italia se perdió.
En enero del año siguiente el duce asumió la responsabilidad política del caso Matteotti. Estas son sus palabras:
"Declaro aquí, ante la asamblea y ante todo el pueblo italiano, que yo, y solamente yo, asumo la responsabilidad política, moral e histórica de lo que ha sucedido. Si el fascismo es una banda de criminales, entonces yo mismo soy el caudillo de esta banda de criminales"
La verdad exacta de la autoría del asesinato sigue sin resolverse, aunque hay varias hipótesis: pudo deberse a una orden directa del propio Mussolini, una especie de interpretación libre de sus deseos con su conocimiento o una acción autónoma de un grupo de escuadristas. En todo caso, el propio dictador asumió la responsabilidad política en un discurso tremendo: el triunfo de la fuerza y de la violencia sobre la palabra y el debate.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Grândola vila morena


La canción Grândola vila morena emitida por la radio portuguesa fue la señal para comenzar la Revolución de los Claveles. La canción es de Zeca Afonso. Cuando la oyeron los militares rebeldes marcharon hacia Lisboa.
Unas unidades se apoderaron de las sedes de los medios de comunicación, y otras se encargaban de los centros del poder. Por fin, una tercera parte de las tropas se encargó de realizar una serie de movimientos de distracción para desconcertar a las fuerzas leales a la dictadura. Todo fue rápido, todo se hizo sin derramar una gota de sangre. Portugal comenzó a vivir y a respirar, dando una lección al mundo.


Grândola vila morena

martes, 26 de febrero de 2013

La revuelta alemana de junio de 1953


Entre las revueltas que se dieron en los países comunistas del Este de Europa la que aconteció en junio de 1953 en Alemania es la menos conocida. Se trata, realmente, de la primera de todas ella, y merece que nos detegamos en la misma.

A finales de mayo de 1953 el gobierno de la RDA anunció una reducción de los salarios de los obreros a menos que alcanzaran un 10% de incremento de la producción. El día 16 de junio se inicia una huelga espontánea entre los obreros de la construcción de la avenida Stalin de Berlín oriental. Esta protesta se expande por toda la capital y por otras ciudades. Los obreros ocupan algunas comisarias de policía e incendian edificios del gobierno, así como el del partido comunista. Los huelguistas pedían unas condiciones mejores de vida, elecciones libres, sindicatos libres y el final de la ocupación soviética.

La revuelta fue reprimida con contundencia por los tanques soviéticos (el empleo de los tanques se hará común en futuras revueltas). Se detuvieron a más de cincuenta mil personas y murieron centenares de alemanes.

lunes, 25 de febrero de 2013

La justificación de la invasión de Checoslovaquia


Se inserto un texto de la Agencia Tass de  la noticia del 21 de agosto de 1968 en el que se justifica la invasión soviética de Checoslovaquia:
"Esta decisión está plenamente conforme al derecho de los Estados a la defensa individual y colectiva preconizada en los tratados de alianza concluidos entre los países socialistas hermanos. Responde también a los intereses vitales de nuestros países para la defensa de la paz en Europa contra las fuerzas del militarismo, la agresión y la revancha, que más de una vez han provocado la guerra entre los pueblos".
De este texto llama la atención la encendida defensa de la paz contra el militarismo, pero recordemos a los habitantes de Praga y el contraste con los tanques soviéticos. La agresión se contempla al revés de como realmente fue. En segundo lugar, es importante destacar que la invasión estaría justificada, desde la perspectiva de la URSS, por los tratados firmados que debían garantizar la defensa. La Primavera de Praga, sin lugar a dudas, podía ser una amenaza para el resto de dictaduras del Este, podía ser muy contagiosa.

domingo, 24 de febrero de 2013

Manchukuo


El estado de Manchukuo en Manchuria fue creado por los japoneses en el año 1931 para proteger Corea y ejercer como tapón frente a la URSS. Además, era un territorio con abundantes recursos naturales que Japón consideraba como vitales para su supervivencia y expansión. Así pues, se trató de un estado títere del Japón, poniendo en el trono al último emperador chino, Pu Yi, una figura sin contenido ni poder político. Los representantes japoneses ante el emperador eran los que designaban a los ministros, y controlaban el ejército y la policía.

Uno de los aspectos más negros de la historia de Manchukuo fue el relacionado con los experimentos japoneses con seres humanos en la guerra biológica. Las víctimas fueron chinos, coreanos y manchúes. Se estudiaban los efectos de las enfermedades a través de la infección provocada a las cobayas humanas. En este blog dedicamos un artículo a estas cuestiones cuando estudiamos la trístemente famosa Unidad 731.

sábado, 23 de febrero de 2013

Habeas Corpus


En varios artículos de este blog se ha hablado del habeas corpus y de cómo este derecho no existe o se vulnera en las dictaduras de todo signo y en los estados polícia. Pero, ¿cuándo nace este derecho?

Pues bien, esta expresión de habeas corpus indica el derecho a que "defiendas tu persona". Estaba en el derecho común inglés hasta que se convirtió en ley escrita en 1679. Por el habeas corpus un detenido por sospecha de haber cometido un delito tenía derecho a recurrir al lord canciller o a un juez solicitando que se ordene al funcionario (policía) que lo tenía en custodia lo presente inmediatamente ante un juez, garante de los derechos.

viernes, 22 de febrero de 2013

Estado policía

Por Estado Policía se entiende la dictadura y/o el Estado totalitario en el que se reprime cualquier oposición al régimen, y la policía se dedica, como principal cometido, a detener y poner en la cárcel a los disidentes por motivos políticos. En estos estados no hay reconocimiento ni garantía de derechos, ni existe el habeas corpus. En realidad, la mayor parte de las dictaduras sean o no totalitarias son, en cierta medida, estados policías.

jueves, 21 de febrero de 2013

La desintegración de la personalidad en el Gulag


Incluyo el siguiente testimonio de un prisionero en una prisión masificada:
"El proceso de desintegración de la personalidad tenía lugar ante los ojos de todo el mundo en la celda. Un hombre no podía ocultarse allí ni por un instante; incluso tenía que defecar en un retrete abierto situado en la misma sala. El que quisiera llorar, lo hacía delante de todo el mundo, y el sentimiento de vergüenza aumentaba su tormento. El que intentara el suicidio (por la noche, tratando de cortarse las venas del brazo con los dientes bajo la manta) sería rápidamente descubierto por uno de los insomnes de la celda, y no podría terminar su tarea"
Este párrafo está sacado de la siguiente obra, que recomiendo:
Anne APPLEBAUM, Gulag. Historia de los campos de concentración soviéticos, Barcelona, Debolsillo, 2006 (2º Edición), pág. 178

miércoles, 20 de febrero de 2013

Apartheid


El término apartheid significa separación. Se trata de la política desarrollada en Sudáfrica de "desarrollo separado" por el gobierno de dicho país durante casi todo el siglo XX. Esta política se basa en las teorías de la supremacía blanca y en la pureza racial. Los blancos serían los creadores de la riqueza y, por lo tanto, les correspondería su disfrute. Por ello, habría que establecer mecanismos institucionales para conservar una posición privilegiada. La minoría blanca se atribuyó todo el poder político, segregó a blancos y negros en el interior de las ciudades, y encerró a los segundos en reservas en zonas de tierra menos productiva. Se buscaba, además, que los negros tardasen en crear una conciencia colectiva.
La segreación racial existía en Sudáfrica desde siglos anteriores, pero fue en el siglo XX cuando nace el apartheid. En el año 1913 se prohibió a la población negra la adquisión de tierras fuera de sus reservas, por lo que se convirtió en una enorme masa de asalariados para las industrias, las compañías mineras y los grandes propietarios blancos rurales. Un año antes se funda el ANC, el Congreso Nacional Africano, un partido para defender y proteger los derechos de los negros de Sudáfrica. Su origen está en la Asociación de Educación de los Autóctonos, que se había formado en el año 1882 en la Colonia de El Cabo.
En 1921 el Parlamento prohibió a los negros residir en las ciudades si no tenían un trabajo. En los años treinta se acelera el apartheid a tomar con el gobierno del Partido Unido de Smuts y Hertzog. En 1926 el ANC decide pasar a la acción en pro de una Sudáfrica democrática e integrada racialmente. Para ello decidió emplear la táctica de la no violencia, provocando que gran parte de sus militantes jóvenes se saliesen del partido porque consideraban que la moderación no era el camino a seguir frente al progreso del apartheid.
Cuando en el año 1948 alcanza el poder el Partido Nacional se intensifica la segregación racial. En este sentido, los presidentes Malan, Strijdom, Verwoerd y Vorster se destacarán en esta política. Desde el año 1953 se prohibieron las huelgas de trabajadores africanos, las escuelas se segregaron y se prohibieron los matrimonios mixtos (recordemos las Leyes de Nuremberg de la Alemania nazi). En el año 1956 se priva parcialmente del derecho a voto a los electores mestizos de El Cabo.
El apartheid no podía ser total por evidentes razones económicas y laborales. Se necesitaba la mano de obra barata y se tuvieron que dar permisos de trabajo y de viaje para ir a trabajar a las empresas y a las importantes minas sudafricanas.
La política del apartheid o segregación estableció la creación de estados negros autónomos y separados que, con el tiempo, podían llegar a la independencia, aunque de forma, realmente, ficticia, porque seguirían bajo la tutela del gobierno de Pretoria. En el año 1959 se promulgó la Ley de Autonomía Bantú que estableció siete Bantustanes con el 14% del total de las tierras, teniendo en cuenta que los africanos negros eran el 70% de la población. Cuatro años después se funda el primer Bantustan, con la Ley de Constitución del Transkei.
En los años sesenta comienza con fuerza la lucha con fuerza contra el apartheid. En el año 1960 se da una manifestación en Sharpeville que provocó la muerte de 67 africanos. Al año siguiente, el apartheid fue condenado oficialmente por la conferencia de ministros de la Commonwealth, el gobierno sudafricano declara ilegal al ANC, y se juzga a su líder Nelson Mandela por traición, aunque sale absuelto en el juicio. Pero en 1964 vuelve a ser juzgado por el delito de sabotaje. Esta vez será condenado a cadena perpetua. Eso no fue obstáculo, más bien fue un acicate, para que Mandela siguieran siendo el máximo dirigente y se convirtiese en figura señera en la lucha contra el apartheid, conocido en todo el planeta.
Los años setenta son decisivos en el conflicto. En el año 1976 murieron más de 250 personas en levantamientos en Soweto, con unos 1500 heridos. La localidad adquiere un protagonismo en el mundo, y encabeza muchos de los disturbios en la década siguiente. En septiembre de 1977 muere el dirigente moderado Steve Bioko cuando se encontraba detenido. En ese mismo año la Iglesia Católica permite que en sus escuelas se mezclen los alumnos. Una conferencia episcopal da a conocer un plan de 21 puntos para mejorar la suerte de los africanos negros. Un grupo de empresas norteamericanas establece que se pondrá fin a la segregación en sus filiales o sucursales sudafricanas, y la CEE obligará a las empresas europeas a que traten de igual forma a sus trabajadores en sus sedes en Sudáfrica.
Mientras el clima de violencia y lucha se recrudecía se dio la independencia, entre comillas, al Bantustán de Bophutatswana y al de Vesta. El gobierno de Natal anuncia que presentará una nueva constitución donde se reconocían más derechos a los indios y mestizos (recordemos la importante colonia de origen indio en Sudáfrica, de la época colonial británica) que a los negros. En el año 1980 gana las elecciones el sector más conservador frente al de los reformistas. Dos años después un grupo de ultraconservadores se salen del Partido Nacional, y consiguen un aumento de apoyo electoral municipal en el Transvaal.
En 1989 se pone en libertad a Nelson Mandela y a otros dirigentes del ANC. El camino del fin llegará con la presidencia de De Klerk. Entre los años 1990 y 1991 se emprende el desmantelamiento del sistema del apartheid.

martes, 19 de febrero de 2013

El control del periodismo hasta 1966


Hasta la famosa Ley de Prensa de Fraga Iribarne del año 1966, y que es la más conocida de la época de Franco, hubo otra ley de prensa. Esta ley nació el 23 de abril de 1938 y fue la que más tiempo duró. El control del periodismo que establecía esta ley era férreo. El autor de esta ley fue José Antonio Giménez Arnau bajo la tutela y las órdenes de Serrano Suñer.
El principal objetivo de dicha ley era reconvertir el rico periodismo español de los años treinta en un mecanismo de propaganda política a favor de la causa franquista en la guerra, para luego, cuando terminó la contienda, seguir en dicha tarea y censurar y controlar todas las publicaciones periódicas. Era tal la dureza de esta ley, de naturaleza fascista, que los sectores católicos del régimen llegaron a criticarla. No olvidemos que la Iglesia y el catolicismo tenían varios e importantes periódicos pero Serrano Suñer pretendía el control absoluto y llegó a amenazar a la conocida como prensa católica.
La ley criticaba la libertad de prensa como se entiende en un sistema democrático. La prensa tendría como misión trasmitir los deseos de la nación y comunicar a ésta lo que establecía el estado, es decir, la prensa, realmente, tenía una misión de servicio del nuevo estado. Por eso, el estado tenía que controlar y vigilar a los periódicos y no solo a los de su propiedad, sino a todos los que estaban autorizados a existir. El estado establecía el número y extensión de las publicaciones, intervenía en la designación de los directores y principales puestos, reglamentaría la profesión periodística, vigilaría la actividad de la prensa y ejercería la censura.
Se establecía un exhaustivo catálogo de sanciones y multas. El estado podía incautarse de un periódico, destituir a un director y expulsar a un periodista del Registro Oficial de Periodistas, lo que inhabilitaba para ejercer la profesión. Pero, además, la cuestión de las sanciones era inquietante porque podían ser sancionadas un sinfín de actuaciones y ejercicios profesionales, y era imposible recurrir ante una sanción o multa. Estamos, pues, ante un nuevo ejemplo de la arbitrariedad del régimen. Se trata de la muerte del verdadero periodismo para convertirse en la correa de transmisión del estado franquista.

lunes, 18 de febrero de 2013

“Biblioteques en temps de guerra“


“Biblioteques en temps de guerra“ 
De Montserrat Comas 

256 páginas
Els llibres catalans s'escamparan per totes les cases, per totes les mans, per tots els camins i arribaran als camps atrinxerats i justificaran el fusell dels nostres soldats que defensen el llibre obert! I quan els infeliços esclaus de la incivilització recullin davant la terra recremada del camp de batalla el cadàver d'un dels nostres herois, es quedaran molt sorpresos de trobar-hi dins la motxilla un llibre català. (Anna Murià. Grup Sindical d'Escriptors Catalans - Diada de Sant Jordi. 1937)
Potser ens sorprenguin l'entusiasme i confiança d'aquestes paraules d'Anna Murià adreçades a tots els catalans i catalanes el dia de Sant Jordi en plena Guerra Civil, però ens recorden que al llarg de la història la més temuda de les armes no ha estat el fusell sinó el llibre. Els llibres -metralletes de pensaments i idees- i les biblioteques – els seus grans baluards defensius- han estat sempre objectius militars principals.
En aquesta obra, les biblioteques no son cremades ni bombardejades, però el que passa al seu interior –en tant que santuaris de la cultura- reflexa el moviment de la història i els canvis en la societat. A través d'una documentació tant minuciosa com els diaris de les bibliotecàries, la historiadora i bibliotecària M.Comas, agafa les biblioteques com a objecte d'anàlisi per estudiar el desenvolupament de la Guerra Civil en tres poblacions del Penedès: Sitges, el Vendrell i Vilafranca del Penedès.
La Librería de Cazarabet




domingo, 17 de febrero de 2013

Información sobre las bibliotecas de la República


Sobre las bibliotecas en la II República hay un enlace a un trabajo en pdf, sumamente, interesante:
http://www.ucm.es/info/multidoc/revista/nu...s/rssegundo.pdf
El artículo es el siguiente (cinco páginas):
Rosa SAN SEGUNDO MANUEL, "La actividad bibliotecaria durante la II República Española"

sábado, 16 de febrero de 2013

Autonomía en la II República


Nos acercamos a la Constitución de 1931 para saber qué decía sobre las autonomías:

TÍTULO PRIMERO
Organización nacional
Art. 8.
El estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Art. 11.
Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12.
En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinen en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental.
La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización
Político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Art. 12.
Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la
Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.
Art. 13.
En ningún caso se admite la instauración de regiones autónomas.
Art. 14.
Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:
1ª. Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
2ª. Relación entre las iglesias y el Estado y régimen de cultos.
3ª. Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.
4ª. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter
suprarregional o extrarregional.
5ª. Pesca marítima.
6ª. Deuda del Estado.
7ª. Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.
8ª. Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.
9ª. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
10. Régimen de extradición.
11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.
12. Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.
13. Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.
14. Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.
15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.
16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
17. Hacienda general del Estado.
18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.
Art. 15.
Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:
1ª. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España. La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los tratados internacionales que afecten a la materia.
2ª. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
3ª. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
4ª. Pesas y medidas.
5ª. Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
6ª. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.
7ª. Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
8ª. Régimen de seguros generales y sociales.
9ª. Legislación de aguas, caza y pesca fluvial.
10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.
11. Servicios y aviación civil y radiodifusión.
Art. 16.
En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.
Art. 17.
En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
Art. 18.
Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma, se reputarán propias de la competencia del Estado; pero éste podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.
Art. 19.
El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República.
Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.
Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes.
En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.
Art. 20.
Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuida a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este Título.
El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.
Art. 21.
El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Art. 22.
Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electorales inscritos en el censo de la provincia.

viernes, 15 de febrero de 2013

Indalecio Prieto en el primer gobierno de la República


Prieto tuvo un destacado papel en la firma del Pacto de San Sebastián pero lo firmó a título personal, no en nombre del partido. Participó en el comité revolucionario en la conspiración para derribar a la monarquía, pero el fracaso de la huelga de diciembre de 1930 le obligó a refugiarse en Francia. Al proclamarse la República regresó a España.
Indalecio Prieto fue nombrado ministro de Hacienda y se destacó por estabilizar la peseta. No olvidemos que estamos en plena crisis del 29. También impulsó la Ley de Ordenación Bancaria. Pero Indalecio Prieto era dueño de una personalidad muy fuerte, arrolladora y eso le provocó no pocos conflictos con Azaña. En diciembre de 1931 es cesado en el ministerio y se le nombra ministro de Obras Públicas.
Indalecio era un gran defensor de la presencia de los socialistas en el gobierno, frente a compañeros suyos que no estaban por la labor de que se asumieran responsabilidades de este tipo. Así lo defendió en el Congreso Extraordinario del año 1932. Pero, aunque salieron reforzadas sus tesis y fue nombrado miembro de la Comisión Ejecutiva, su triunfo no durará mucho. En junio de 1933 no conseguirá convencer al partido para que pudiera aceptar el encargo del presidente Alcalá Zamora para formar gobierno.

jueves, 14 de febrero de 2013

El conde Ciano: un personaje contradictorio


Galeano Ciano fue muy importante en la Italia fascista y en la Europa del momento. El conde Ciano se casó con la hija de Mussolini, fue ministro de Asuntos Exteriores y mano derecha del Duce. Apoyó con entusiasmo la intervención en la guerra civil española al lado de Franco, firmó el Pacto de Acero pero cuando se dio cuenta de la situación a la que se veía abocada Italia en la Guerra Mundial intentó frenar lo que él había contribuido a provocar. Eso le costó la vida, ya que fue acusado de traidor y fusilado.
Recomiendo la lectura de su biografía:
Ray MOSELEY, "El Conde Ciano. La sombra de Mussolini", Madrid, Temas de Hoy, 2001.