TÍTULO IX DEL PODER EJECUTIVOArt. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete: 1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.
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martes, 4 de mayo de 2010
El Proyecto de Constitución Federal. Parte Novena
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viernes, 25 de septiembre de 2009
Los derechos de iniciativa estatal. Introducción
Una vez estudiados los derechos de iniciativas individuales nos acercamos a los derechos en los que el individuo, aun siendo sujeto del derecho, no tiene en su mano ninguna iniciativa que le permita cumplirlo o realizarlo. No estamos hablando de regulaciones que dicten límites al ejercicio de un derecho, sino a la imposibilidad derivada del contenido mismo del derecho. Estamos ante un actor distinto al sujeto. Eso ocurre cuando se confía a una autoridad la gestión de los intereses comunes. Hasta ahora hemos visto a esas autoridades como un poder regulador de iniciativas individuales pero, ahora vamos a contemplar dicho poder como el que realiza funciones sociales.
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