En este blog hemos dedicado atención a las cuestiones nacionalistas de un signo u otro en muchos artículos, así como a la distinta concepción de España que han tenido distintas fuerzas políticas en la Historia contemporánea, así como sobre la represión de culturas y lenguas. En este artículo recogemos, para los que estén interesados, parte del Real Decreto sobre el separatismo que fue dado el 18 de septiembre de 1923, y firmado por el presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera.
"Artículo segundo. Las infracciones que contra lo dispuesto en este decreto-ley se cometan se castigarán del modo siguiente:
Ostentación de banderas que no sean la nacional: seis meses de arresto y multa de 500 a 5.000 pesetas para el portador de ella o para el dueño de la finca, barco, etc.
Expresar o escribir en idiomas o dialectos; las canciones, bailes, costumbres y trajes regionales no son objeto de prohibición alguna: pero en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado Español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas no obstante a llevar en castellano los libros oficiales de registros y actas, aun en los casos en que los avisos o comunicaciones no dirigidas a las autoridades se hallen redactadas en lengua regional".
El fragmento ha sido consultado en la obra citada de Historia. Crisol, de Segundo Bachillerato de Vicens Vives, pág. 263.
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domingo, 9 de junio de 2013
Real Decreto sobre el separatismo
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lunes, 20 de mayo de 2013
La emancipación de los siervos en Rusia
La emancipación de los siervos en Rusia se había planteado en diversos momentos pero existía un problema económico. Si se decretaba la libertad y no se acompañaba dicha medida con una mínima entrega de tierra para que pudieran sustentarse los antiguos siervos se podía ocasionar un terrible problema social, ya que los campesinos consideraban la tierra como propia aunque pagaran el obrok al señor.
La Guerra de Crimea supuso la primera gran crisis de la última etapa de la autocracia rusa. Demostró las carencias del zarismo y espoleó el descontento social. El gobierno ruso fue consciente de que si no se abolía la servidumbre podía estallar una revolución.
Por fin, el 19 de febrero de 1861 se promulgó el ukase o decreto que establecía la libertad personal de los colonos, que podrían trasladarse libremente, disfrutar de su casa y de un lote de tierra semejante al que ya explotaban. En contrapartida, debían pagar durante dos años las corveas y censos, además de compensar al propietario de la tierra. Para hacer frente a este gasto el gobierno ruso establecería unos créditos, reembolsables en casi cincuenta años, con un interés del 5%.
Así pues, este ukase es clave en la historia de Rusia porque supuso el fin de la servidumbre de millones de personas, pero no solucionó los problemas del todo, ni consiguió que mejorarse, sustancialmente, la vida de los campesinos. Hubo abusos por ciertas indeterminaciones del decreto, se entregaron lotes que no eran equivalentes a los que, antes de la liberación, habían explotado, el precio de la tierra que se estableció era muy alto para casi todos los campesinos, y se hacia responsable al mir, es decir, a la aldea, del reintegro de los préstamos concedidos por los que los antiguos siervos pasaron de depender de sus señores a hacerlo de su aldea.
Esta situación provocó algunas revueltas, y emigraciones al sur y a Siberia. Al menos, la libertad de movimientos fue una conquista indudable.
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lunes, 4 de abril de 2011
Decreto por el que se establece el saludo nacional en España
El saludo obligatorio queda reflejado en un decreto de 24 de abril de 1937. Estuvo en vigor hasta el 11 de septiembre de 1945, cuando las circunstancias internacionales (derrota del nazismo y el fascismo) aconsejaron al régimen franquista rebajar la simbología fascista. El artículo primero rezaba así:
Artículo 1.- "Se establece como saludo nacional el constituido con el brazo en alto, con la mano abierta y extendida y formando con la vertical del cuerpo un ángulo de cuarenta y cinco grados".
Artículo 1.- "Se establece como saludo nacional el constituido con el brazo en alto, con la mano abierta y extendida y formando con la vertical del cuerpo un ángulo de cuarenta y cinco grados".
lunes, 8 de noviembre de 2010
Decreto de unificación de la FET y de las JONS. 20 de abril de 1937
"Una acción de gobierno eficiente, cual cumple ser la del Nuevo Estado Español, nacido por otra parte bajo el signo de la unidad y la grandeza de la Patria, exige supeditar a su destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles.
Esta verdad, tan claramente percibida por el buen sentido del pueblo español, es incompatible con la luchas de partidos y organizaciones políticas que, si bien -todaspugnan noblemente por el mejor servicio de España, gastan sus mejores energías en la lucha por el predominio de sus estilos peculiares, o, lo que es peor, en cuestiones de tipo personalista que dan lugar a discordias pequeñas dentro de las organizaciones, resucitando la vieja intriga política y poniendo en trance de descomposición organizaciones y fuerzas cuyas masas se mueven a impulsos de los más puros ideales.
Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea.
Esta unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron -héroes y mártires-, a los que todos y siempre guardaremos fidelidad, no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera. Para afrontarla de modo decisivo y eficaz hay que huir de la creación de un partido de tipo artificial, siendo por el contrario necesario recoger el calor de todas las aportaciones para integrarlas, por vía de superación, en una sola entidad política nacional, enlace entre el Estado y la Sociedad, garantía de continuidad política y de adhesión viva del pueblo al Estado. Precisa para ello tener en cuenta que, aparte valiosísimas aportaciones colectivas e individuales de patriotas que desde la hora primera voluntariamente vistieron uniformes de Soldados de España, Falange Española y Requetés, han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.
Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, propagandas con un estilo nuevo, una forma política y heroica del tiempo presente y una promesa de plenitud española; los Requetés, junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española, tenazmente conservado a través del tiempo, con su espiritualidad católica, que fue elemento formativo principal de nuestra nacionalidad y en cuyos principios eternos de moralidad y justicia ha de seguir inspirándose.
Siendo uno el sentir de las organizaciones, análoga la inquietud patriótica que las anima, con un ansia de unión, respaldada con el anhelo con que España la espera, no debe ésta retrasarse más.
Así, pues, fundida sus virtudes, estas dos grandes fuerzas nacionales hacen su presencia directa y solidaria en el servicio del Estado. Su norma programática está constituida por los veintiséis puntos de la Falange Española; debiéndose hacer constar que como el movimiento que conducimos es precisamente esto más que un programa, no será cosa rígida ni estática, sino sujeto, en cada caso, al trabajo de revisión y mejora que la realidad aconseje.
Cuando hayamos dado fin a esta ingente tarea de reconstrucción espiritual y material, si las necesidades patrias y los sentimientos del país así lo aconsejaran, no cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo primero.Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y
elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominar Falange Española Tradicionalista y de las JONS.
Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad.
Son originariamente, y por propio derecho, afiliados de la nueva organización todos los que en el día de la publicación de este Decreto posean el carnet de Falange Española ode la Comunión Tradicionalista, y podrán serlo, previa admisión, los españoles que lo soliciten. Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Artículo segundo. Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un Secretario o Junta Política y el Consejo Nacional.
Corresponde al Secretariado o Junta Política establecer la constitución interna de la entidad para el logro de su finalidad principal, auxiliar a su Jefe en la preparación de la estructura orgánica y funcional del Estado, y colaborar, en todo caso, a la acción de gobierno.
La mitad de sus miembros, con los que iniciará sus tareas, serán designados por el Jefe del Estado y la otra mitad elegidos por el Consejo Nacional.
El Consejo Nacional conocerá de los grandes problemas nacionales que el Jefe del Estado le someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias.
Mientras se realicen los trabajos encaminados a la organización definitiva del Nuevo
Estado totalitario, se irá dando realidad a los anhelos nacionales de que participen en los organismos y servicios del Estado los componentes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS para que les impriman ritmo nuevo.
Artículo tercero.Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange
Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores. A ella se incorporarán también, con los honores ganados en la guerra, las demás milicias combatientes.
La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército.
El Jefe del Estado es Jefe Supremo de la Milicia. Será Jefe directo un General del Ejército con dos subjefes militares procedentes, respectivamente, de las Milicias de Falange Española y de Requetés.
Para mantener la pureza de su estilo se nombrarán dos asesores políticos del mando.
Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.
FRANCISCO FRANCO”
{Tomado directamente delBoletín Oficial del Estado,
Burgos, martes 20 de abril de 1937, año II, número 182, páginas 1033-1034)..
----------------------
Consultado en:
http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%209%20tema%20XIV.pdf
Esta verdad, tan claramente percibida por el buen sentido del pueblo español, es incompatible con la luchas de partidos y organizaciones políticas que, si bien -todaspugnan noblemente por el mejor servicio de España, gastan sus mejores energías en la lucha por el predominio de sus estilos peculiares, o, lo que es peor, en cuestiones de tipo personalista que dan lugar a discordias pequeñas dentro de las organizaciones, resucitando la vieja intriga política y poniendo en trance de descomposición organizaciones y fuerzas cuyas masas se mueven a impulsos de los más puros ideales.
Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea.
Esta unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron -héroes y mártires-, a los que todos y siempre guardaremos fidelidad, no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera. Para afrontarla de modo decisivo y eficaz hay que huir de la creación de un partido de tipo artificial, siendo por el contrario necesario recoger el calor de todas las aportaciones para integrarlas, por vía de superación, en una sola entidad política nacional, enlace entre el Estado y la Sociedad, garantía de continuidad política y de adhesión viva del pueblo al Estado. Precisa para ello tener en cuenta que, aparte valiosísimas aportaciones colectivas e individuales de patriotas que desde la hora primera voluntariamente vistieron uniformes de Soldados de España, Falange Española y Requetés, han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.
Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, propagandas con un estilo nuevo, una forma política y heroica del tiempo presente y una promesa de plenitud española; los Requetés, junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española, tenazmente conservado a través del tiempo, con su espiritualidad católica, que fue elemento formativo principal de nuestra nacionalidad y en cuyos principios eternos de moralidad y justicia ha de seguir inspirándose.
Siendo uno el sentir de las organizaciones, análoga la inquietud patriótica que las anima, con un ansia de unión, respaldada con el anhelo con que España la espera, no debe ésta retrasarse más.
Así, pues, fundida sus virtudes, estas dos grandes fuerzas nacionales hacen su presencia directa y solidaria en el servicio del Estado. Su norma programática está constituida por los veintiséis puntos de la Falange Española; debiéndose hacer constar que como el movimiento que conducimos es precisamente esto más que un programa, no será cosa rígida ni estática, sino sujeto, en cada caso, al trabajo de revisión y mejora que la realidad aconseje.
Cuando hayamos dado fin a esta ingente tarea de reconstrucción espiritual y material, si las necesidades patrias y los sentimientos del país así lo aconsejaran, no cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo primero.Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y
elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominar Falange Española Tradicionalista y de las JONS.
Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad.
Son originariamente, y por propio derecho, afiliados de la nueva organización todos los que en el día de la publicación de este Decreto posean el carnet de Falange Española ode la Comunión Tradicionalista, y podrán serlo, previa admisión, los españoles que lo soliciten. Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Artículo segundo. Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un Secretario o Junta Política y el Consejo Nacional.
Corresponde al Secretariado o Junta Política establecer la constitución interna de la entidad para el logro de su finalidad principal, auxiliar a su Jefe en la preparación de la estructura orgánica y funcional del Estado, y colaborar, en todo caso, a la acción de gobierno.
La mitad de sus miembros, con los que iniciará sus tareas, serán designados por el Jefe del Estado y la otra mitad elegidos por el Consejo Nacional.
El Consejo Nacional conocerá de los grandes problemas nacionales que el Jefe del Estado le someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias.
Mientras se realicen los trabajos encaminados a la organización definitiva del Nuevo
Estado totalitario, se irá dando realidad a los anhelos nacionales de que participen en los organismos y servicios del Estado los componentes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS para que les impriman ritmo nuevo.
Artículo tercero.Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange
Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores. A ella se incorporarán también, con los honores ganados en la guerra, las demás milicias combatientes.
La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército.
El Jefe del Estado es Jefe Supremo de la Milicia. Será Jefe directo un General del Ejército con dos subjefes militares procedentes, respectivamente, de las Milicias de Falange Española y de Requetés.
Para mantener la pureza de su estilo se nombrarán dos asesores políticos del mando.
Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.
FRANCISCO FRANCO”
{Tomado directamente delBoletín Oficial del Estado,
Burgos, martes 20 de abril de 1937, año II, número 182, páginas 1033-1034)..
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Consultado en:
http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%209%20tema%20XIV.pdf
lunes, 1 de noviembre de 2010
Colectivizaciones industriales en la Guerra Civil
El fenómeno de las colectivizaciones industriales se da, especialmente en Cataluña, la primera región industrial del país. Por un lado, hay un fenómeno de asunción de poderes por parte del pueblo, tomando las fábricas y talleres, en una suerte de “revolución espontánea” pero, por otro lado, se genera una espiral de violencia, traducida en persecución de enemigos políticos y de represión de clase.
Conviene detenerse en los primeros momentos de julio de 1936 en los que se mezclan, como hemos señalado, el idealismo y la violencia. La primera medida que se toma nada más ser derrotados los sublevados en Barcelona no fue, realmente, la toma de fábricas y talleres para realizar el cambio revolucionario y comenzar a producir pensando en una nueva sociedad, sino la toma de medidas, por parte de los dirigentes obreros, para combatir y derrotar la posible contrarrevolución.
En agosto se comprobó, una vez que, realmente el peligro de esa posible contrarrevolución se había conjurado, que la situación industrial catalana no estaba en una situación boyante. El textil catalán llevaba tiempo en una profunda crisis y no cabía esperar una salida de la misma por la asunción de la gestión de las empresas por parte de los obreros. La guerra, además, empeoró esa crisis por una evidente contracción de la demanda y por las dificultades para la importación. El índice de producción cayó de forma vertiginosa en el verano y otoño. Además, el aumento de salarios no fue suficiente ante el enorme incremento del coste de la vida. Tenemos que tener en cuenta, como dificultad añadida, que Cataluña estaba recibiendo a miles de refugiados de zonas tomadas por los sublevados; hacia el final de 1936 la Generalitat calculó que había unos trescientos mil.
Esta compleja y difícil situación fue abordada con una mezcla de elementos revolucionarios y otros del más puro modelo capitalismo, aunque todo estuviera dirigido por sindicatos y comités obreros. El 24 de octubre de 1936 se dio el famoso Decreto de Colectivizaciones (el texto se puede consultar en este mismo blog). Como consecuencia del mismo, se estableció un aparato administrativo con apoyo anarquista del consejero de Economía, el anarcosindicalista Joan Fábregas. El Decreto establecía que debían colectivizarse las empresas que antes del 30 de junio de 1936 tuvieran más de cien obreros, aquellas cuyos propietarios hubieran sido declarados fascistas por sentencia de un tribunal popular o que hubiesen sido abandonadas por ellos, las empresas de cincuenta a cien obreros si así lo decidían las tres cuartas partes, y las de menos de cien trabajadores si la mayoría se ponía de acuerdo y con la conformidad del propietario. Este Decreto ofrecía, pues, la dirección de las empresas colectivizadas a los obreros y mantenía la pequeña industria como propiedad privada. Medidas similares se establecieron en el País Valenciano.
La situación económica siempre fue muy difícil por la guerra: problemas de abastecimiento como consecuencia del encarecimiento de los bienes de consumo, descenso de los salarios reales, utilización de materias primas y bienes de peor calidad y aparición del mercado negro. Este panorama generó tensiones y protestas, siendo la otra cara del fenómeno de conquista del poder por la clase obrera y el fin de la lucha de clases, que supusieron las colectivizaciones industriales.
Conviene detenerse en los primeros momentos de julio de 1936 en los que se mezclan, como hemos señalado, el idealismo y la violencia. La primera medida que se toma nada más ser derrotados los sublevados en Barcelona no fue, realmente, la toma de fábricas y talleres para realizar el cambio revolucionario y comenzar a producir pensando en una nueva sociedad, sino la toma de medidas, por parte de los dirigentes obreros, para combatir y derrotar la posible contrarrevolución.
En agosto se comprobó, una vez que, realmente el peligro de esa posible contrarrevolución se había conjurado, que la situación industrial catalana no estaba en una situación boyante. El textil catalán llevaba tiempo en una profunda crisis y no cabía esperar una salida de la misma por la asunción de la gestión de las empresas por parte de los obreros. La guerra, además, empeoró esa crisis por una evidente contracción de la demanda y por las dificultades para la importación. El índice de producción cayó de forma vertiginosa en el verano y otoño. Además, el aumento de salarios no fue suficiente ante el enorme incremento del coste de la vida. Tenemos que tener en cuenta, como dificultad añadida, que Cataluña estaba recibiendo a miles de refugiados de zonas tomadas por los sublevados; hacia el final de 1936 la Generalitat calculó que había unos trescientos mil.
Esta compleja y difícil situación fue abordada con una mezcla de elementos revolucionarios y otros del más puro modelo capitalismo, aunque todo estuviera dirigido por sindicatos y comités obreros. El 24 de octubre de 1936 se dio el famoso Decreto de Colectivizaciones (el texto se puede consultar en este mismo blog). Como consecuencia del mismo, se estableció un aparato administrativo con apoyo anarquista del consejero de Economía, el anarcosindicalista Joan Fábregas. El Decreto establecía que debían colectivizarse las empresas que antes del 30 de junio de 1936 tuvieran más de cien obreros, aquellas cuyos propietarios hubieran sido declarados fascistas por sentencia de un tribunal popular o que hubiesen sido abandonadas por ellos, las empresas de cincuenta a cien obreros si así lo decidían las tres cuartas partes, y las de menos de cien trabajadores si la mayoría se ponía de acuerdo y con la conformidad del propietario. Este Decreto ofrecía, pues, la dirección de las empresas colectivizadas a los obreros y mantenía la pequeña industria como propiedad privada. Medidas similares se establecieron en el País Valenciano.
La situación económica siempre fue muy difícil por la guerra: problemas de abastecimiento como consecuencia del encarecimiento de los bienes de consumo, descenso de los salarios reales, utilización de materias primas y bienes de peor calidad y aparición del mercado negro. Este panorama generó tensiones y protestas, siendo la otra cara del fenómeno de conquista del poder por la clase obrera y el fin de la lucha de clases, que supusieron las colectivizaciones industriales.
domingo, 31 de octubre de 2010
Decreto de colectivizaciones en Cataluña. 24 de octubre de 1936
«La criminal sublevación militar del 19 de Julio, ha producido un trastorno extraordinario a la economía del país. El Consejo de la Generalidad tiene que atender a la reconstrucción de los estragos que han causado a la industria y al comercio de Cataluña, la traición de los que intentaron imponer a nuestro país, un régimen de fuerza.
La reacción popular producida por aquella sublevación ha sido de tal intensidad, que ha provocado una profunda transformación económico-social, los fundamentos de la cual se están asentando en Cataluña. La acumulación de riquezas en manos de un grupo de personas cada vez mas restringido, iba seguida de la acumulación de miseria en la clase trabajadora y por el hecho que aquel grupo, para salvar sus privilegios, no dudó en provocar una cruenta guerra, la victoria del pueblo equivaldrá a la muerte del capitalismo.
Es necesario ahora, pues, organizar la producción, orientarla en el sentido de que el único beneficiario sea la colectividad, el trabajador, al cual corresponderá la función directiva del nuevo orden social. Se impone la supresión del concepto de la renta que no proceda del trabajo.
El principio de la organización económico-social de la gran industria tiene que ser la producción colectivizada.
La sustitución de la propiedad individual por la colectiva la concibe el Consejo de la Generalidad, colectivizando los bienes de la gran empresa, es decir, el capital, y dejando que subsista la propiedad privada de los bienes de consumo y de la pequeña industria.
El esfuerzo revolucionario de la clase trabajadora levantándose en armas para aplastar el fascismo, plantea este cambio en la estructura económica y social que hasta poco era mantenida. Uno de los problemas fundamentales que plantea este cambio de situación es el de la organización del trabajo, que debe articular las fuentes de riqueza y ordenar su distribución en concordancia con las necesidades sociales.
Después del 19 de Julio, la burguesía declaradamente fascista desertó de sus puestos, la mayoría ha huido al extranjero; una minoría ha desaparecido. Las empresas industriales afectadas no podían quedar sin dirección y los obreros decidieron intervenirlas, creando comités obreros de control. El Consejo de la Generalidad tuvo que sancionar y encauzar lo que espontáneamente realizaban los obreros.
Por la situación en que se encontraban algunas de ellas, los obreros, para salvar sus propios intereses, se vieron obligados a proceder a su incautación, creándose así la necesidad de la colectivización de las industrias. El Consejo de Economía, atento a los anhelos de la clase trabajadora y cumpliendo el programa que de antemano habíase señalado, recoge sus palpitaciones y orienta el conjunto de la vida de Cataluña, de acuerdo con la voluntad de los trabajadores.
Mas la colectivización de las empresas significaría poco si no se ayudaba su desenvolvimiento y pujanza. A tal efecto se ha encargado al Consejo de Economía el estudio de las normas básicas para proceder a la constitución de una Caja de Crédito Industrial y Comercial que proporcione el apoyo financiero a las empresas colectivizadas y para que agrupe nuestra industria en grandes concentraciones que aseguren el máximo rendimiento y posibiliten las mejores transacciones a nuestro comercio exterior. Se están también realizando los estudios necesarios para la creación de un organismo de investigación y asesoramiento técnico que proporcione a la industria mayor eficacia y progreso.
Atendidas las consideraciones precedentes y visto el informe del - 20 - Consejo de Economía, a propuesta del Consejero de Economía y de acuerdo con el Consejo, Decreto : Articulo 1°. - De acuerdo con las normas que dan establecidas en el presente decreto, las empresas industriales y comerciales de Cataluña se clasifica en:
a) Empresas colectivizadas, en las cuales la responsabilidad de la dirección recae en los propios obreros que las integran, representados por un Consejo de Empresa.
b) Empresas Privadas, en las cuales la dirección va a cargo del propietario o gerente con la colaboración y fiscalización del Comité de Control […].
Barcelona 24 de octubre de 1936. El Consejero Primero, Josep Tarradellas. El Consejero de Economía, Joan P. Fábregas”
-----------------------
Consultado en:
http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%2012%20tema%20XIV.pdf
La reacción popular producida por aquella sublevación ha sido de tal intensidad, que ha provocado una profunda transformación económico-social, los fundamentos de la cual se están asentando en Cataluña. La acumulación de riquezas en manos de un grupo de personas cada vez mas restringido, iba seguida de la acumulación de miseria en la clase trabajadora y por el hecho que aquel grupo, para salvar sus privilegios, no dudó en provocar una cruenta guerra, la victoria del pueblo equivaldrá a la muerte del capitalismo.
Es necesario ahora, pues, organizar la producción, orientarla en el sentido de que el único beneficiario sea la colectividad, el trabajador, al cual corresponderá la función directiva del nuevo orden social. Se impone la supresión del concepto de la renta que no proceda del trabajo.
El principio de la organización económico-social de la gran industria tiene que ser la producción colectivizada.
La sustitución de la propiedad individual por la colectiva la concibe el Consejo de la Generalidad, colectivizando los bienes de la gran empresa, es decir, el capital, y dejando que subsista la propiedad privada de los bienes de consumo y de la pequeña industria.
El esfuerzo revolucionario de la clase trabajadora levantándose en armas para aplastar el fascismo, plantea este cambio en la estructura económica y social que hasta poco era mantenida. Uno de los problemas fundamentales que plantea este cambio de situación es el de la organización del trabajo, que debe articular las fuentes de riqueza y ordenar su distribución en concordancia con las necesidades sociales.
Después del 19 de Julio, la burguesía declaradamente fascista desertó de sus puestos, la mayoría ha huido al extranjero; una minoría ha desaparecido. Las empresas industriales afectadas no podían quedar sin dirección y los obreros decidieron intervenirlas, creando comités obreros de control. El Consejo de la Generalidad tuvo que sancionar y encauzar lo que espontáneamente realizaban los obreros.
Por la situación en que se encontraban algunas de ellas, los obreros, para salvar sus propios intereses, se vieron obligados a proceder a su incautación, creándose así la necesidad de la colectivización de las industrias. El Consejo de Economía, atento a los anhelos de la clase trabajadora y cumpliendo el programa que de antemano habíase señalado, recoge sus palpitaciones y orienta el conjunto de la vida de Cataluña, de acuerdo con la voluntad de los trabajadores.
Mas la colectivización de las empresas significaría poco si no se ayudaba su desenvolvimiento y pujanza. A tal efecto se ha encargado al Consejo de Economía el estudio de las normas básicas para proceder a la constitución de una Caja de Crédito Industrial y Comercial que proporcione el apoyo financiero a las empresas colectivizadas y para que agrupe nuestra industria en grandes concentraciones que aseguren el máximo rendimiento y posibiliten las mejores transacciones a nuestro comercio exterior. Se están también realizando los estudios necesarios para la creación de un organismo de investigación y asesoramiento técnico que proporcione a la industria mayor eficacia y progreso.
Atendidas las consideraciones precedentes y visto el informe del - 20 - Consejo de Economía, a propuesta del Consejero de Economía y de acuerdo con el Consejo, Decreto : Articulo 1°. - De acuerdo con las normas que dan establecidas en el presente decreto, las empresas industriales y comerciales de Cataluña se clasifica en:
a) Empresas colectivizadas, en las cuales la responsabilidad de la dirección recae en los propios obreros que las integran, representados por un Consejo de Empresa.
b) Empresas Privadas, en las cuales la dirección va a cargo del propietario o gerente con la colaboración y fiscalización del Comité de Control […].
Barcelona 24 de octubre de 1936. El Consejero Primero, Josep Tarradellas. El Consejero de Economía, Joan P. Fábregas”
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Consultado en:
http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%2012%20tema%20XIV.pdf
martes, 2 de febrero de 2010
Decreto del presidente del Reich de 28 de enero de 1933
En este artículo se inserta el artículo primero del Decreto del Presidente del Reich para protección de la Nación y del Estado, de 28 de febrero de 1933. Constituye uno de los primeros pasos, y fundamental, para la construcción del totalitarismo nazi, partiendo de una interpretación espúrea al espíritu democrático de la Constitución de Weimar. Además se emplea como justificación el argumento del oponente político considerado como enemigo de la propia existencia del Estado:
"A tenor del artículo 48, párrafo segundo de la Constitución del Reich, y con objeto de impedir los actos de violencia comunistas que ponen en peligro la existencia del Estado, se decreta con carácter de ley lo siguiente:
1.-Quedan derogados hasta nueva orden los artículos 114, 115, 117, 118, 123 y 153 de la Constitución alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad personal, el derecho de libre expresión del pensamiento, incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación; intervenir las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; disponer registros domiciliarios y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad...."
Además de lo comentado anteriormente, queremos hacer hincapié en la importancia del decreto porque liquida los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y da una "cobertura legal" para iniciar la represión.
"A tenor del artículo 48, párrafo segundo de la Constitución del Reich, y con objeto de impedir los actos de violencia comunistas que ponen en peligro la existencia del Estado, se decreta con carácter de ley lo siguiente:
1.-Quedan derogados hasta nueva orden los artículos 114, 115, 117, 118, 123 y 153 de la Constitución alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad personal, el derecho de libre expresión del pensamiento, incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación; intervenir las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; disponer registros domiciliarios y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad...."
Además de lo comentado anteriormente, queremos hacer hincapié en la importancia del decreto porque liquida los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y da una "cobertura legal" para iniciar la represión.
domingo, 31 de enero de 2010
Decreto por el que se nombra a Franco Jefe del gobierno del Estado
En línea con nuestro objetivo de dar a conocer la legislación franquista, y en relación con las fechas en las que nos encontramos, insertamos el Decreto por el que se nombró a Francisco Franco jefe del Gobierno del Estado:
Decreto 138/1936, de 29 de septiembre, por el que se nombra jefe del Gobierno del Estado español al Excmo. Sr. General de división don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado
La Junta de Defensa Nacional, creada por el Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de Mandos combinados, respondía a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.
Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas, y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, a la vez que por la causa de la civilización, impónese ya un régimen orgánico y eficiente, que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.
Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.
En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente Decreto.
Artículo 1.- En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.
Artículo 2.- Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de Operaciones.
Artículo 3.- Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.
Artículo 4.- En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.
Artículo 5.- Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.
Ver:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12159530802326064198846/p0000001.htm#I_2_
Decreto 138/1936, de 29 de septiembre, por el que se nombra jefe del Gobierno del Estado español al Excmo. Sr. General de división don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado
La Junta de Defensa Nacional, creada por el Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de Mandos combinados, respondía a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.
Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas, y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, a la vez que por la causa de la civilización, impónese ya un régimen orgánico y eficiente, que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.
Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.
En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente Decreto.
Artículo 1.- En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.
Artículo 2.- Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de Operaciones.
Artículo 3.- Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.
Artículo 4.- En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.
Artículo 5.- Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.
Ver:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12159530802326064198846/p0000001.htm#I_2_
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