viernes, 30 de octubre de 2009

Bibliografía sobre el nacionalismo

En primer lugar, debo citar el libro de Isidro Sepúlveda, Historia del Nacionalismo, Madrid, Santillana, 1997, en el que me he basado para escribir parte de estos artículos acerca de las distintas facetas del nacionalismo, insertando algunos aspectos y ejemplos más originales del autor de este blog. Es un libro pequeño, de consulta pero muy bien escrito, y presenta una síntesis muy bien planteada.
Otros libros:
Hobsbawn, E.J., Naciones y Nacionalismo desde 1780, Barcelona, Crítica, 1991. La edición española está aumentada por el propio autor. Hobsbawn es uno de los grandes, como cualquier estudioso o aficionado a la historia contemporánea sabe.
A continuación, inserto las obras de los autores citados en algunos de los artículos:
Gellner, E, Cultura, identidad y política: el nacionalismo y los nuevos cambios sociales, Barcelona, Gedisa, 1989.
Kedourie, E., Nacionalismo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1985.
Smith, A., Las teorías del nacionalismo, Barcelona, Península, 1976.
Delannoi, G. y Taguieff, P.A., (compiladores), Teorías del nacionalismo, Barcelona, Paidós, 1993.

jueves, 29 de octubre de 2009

La Unificación alemana

El nacionalismo alemán tiene sus raíces intelectuales en Herder, Fichte o Hegel, según vimos en su momento cuando explicamos el nacionalismo esencialista frente al de la voluntad o liberal de corte francés. Se basaban en la historia, en la cultura y la lengua comunes de los estados alemanes.
Uno de los aspectos primeros de la Unificación alemana fue el Zollverein, que llegó a agrupar en el año 1834, que es el de su creación, unos treinta estados. Esta unión permitió un proceso de armonización económica, y estimuló la industrialización y el comercio, generando una dinámica que hizo que se necesitara aunar más los vínculos entre unos y otros.
Las dos grandes unidades o los dos grandes estados alemenes eran el reino de Prusia y el Imperio austriaco que, por su parte, se extendía, también por territorios de lengua o cultura no alemanes. Ambos tenían concepciones distintas del futuro de Alemania.
El primer impulso unificador partió de la revolución liberal democrática de 1848 cuando se llegó a reunir un Parlamento en Frankfurt, que llegó a ofrecer la corona de Alemania al rey de Prusia, pero no fue aceptada, precisamente por el programa liberal de dicho parlamento.
Llegó el momento del canciller prusiano Bismarck, que diseñó el plan para unificar Alemania bajo la batuta de Prusia, usando la diplomacia y la guerra. Su proyecto buscaba la exclusión de Austria.
Bismarck desencadenó tres guerras entre los años 1864 y 1871. En primer lugar se venció a Dinamarca y se dominaron los ducados de Schleswig y Holstein. Por la guerra austro-prusiana se consiguió todo el control de la zona norte de la Confederación alemana, para luego, al derrotar a Napoleón III en Sedán, extender todo su domino por Alemania, y fundar en Versalles el II Reich; el rey Guillermo pasó a ser el Kaiser.

miércoles, 28 de octubre de 2009

Los medios del nacionalismo de los Estados en el siglo XIX

1. Nueva administración y funcionariado:

La creación y/o reorganización de los estados obligó a realizar un proceso de uniformidad los procedimientos, niveles y ámbitos, eliminando las excepciones y los estatutos especiales propios de las singularidades del Antiguo Régimen, tanto en lo referente a las personas como a corporaciones y lugares. En gran medida esto se deriva del principio de igualdad ante la ley del liberalismo.
Al mismo tiempo se genera una nueva clase funcionarial que contribuyó a la homogeneización descrita y potenciando las relaciones entre el centro o capital y los territorios periféricos.

2. Policía y Ejército:

Las fuerzas armadas tuvieron un papel fundamental en el nacionalismo de estado, ya sea en la cuestión de la vertebración nacional, ya en el campo de la conciencia nacional.
La policía en el siglo XIX encuadraba un grupo diverso de cuerpos, tanto en el mundo rural como la Guardia Civil española o los Carabinieri italianos, así como fuerzas urbanas. Tenemos que tener en cuenta que estos cuerpos velaban por la seguridad, eran garantes del nuevo orden liberal de protección de la propiedad, y llevaban la presencia del Estado hasta el último rinción rural perdido, algo que no pudieron realizar ni las más poderosas monarquías absolutas. Pensemos en el caso español de la pareja de la Guardia Civil por los caminos de toda su geografía.
Los ejércitos, por su parte, experimentaron profundos cambios en la era liberal. Se pasa de cuerpos de voluntarios a la generación de ejércitos nacionales. El Estado en sus Constituciones y ordenamientos jurídicos plantea la obligación de defender la patria. El ejército se convierte en el garante de la libertad nacional pero, además, es un factor de homogeneización, ya que se integran en sus filas reclutas de todos los lugares del territorio.
La necesidad de un enemigo exterior convierte, además, al ejército en un puntal del Estado nacional.

3. El sistema educativo:

Quizás se trate de uno de los medios más eficaces para la consolidación de la conciencia nacional. Me refiero a los planes de enseñanza del Estado decimonónico. En los Estados europeos se implantan sistemas y planes homogéneos que darían a las sucesivas generaciones una base cultural común, un sistema de referencia histórico y una misma lengua. En donde el Estado se volcó en la educación el éxito fue considerable, como es el caso francés, no así en el caso español donde, a pesar de los esfuerzos de la Ley Moyano, nunca se dedicó todo el dinero y los recursos necesarios.

4. Identificadores: simbólicos, rituales y míticos:

El estado nacional se fue consolidando gracias a un sistema de elementos identificadores del mismo. Servían para aglutinar la identidad nacional y para proyectar la misma hacia el exterior.

4.1. Identificadores simbólicos: son los que proyectan una imagen de la colectividad y son reconocibles por todos sus componentes y por los que no pertenecen a la misma o se sienten ajenos a esa comunidad o colectividad: bandera, himno, escudos, fechas claves o aniversarios, y personajes. Es importante destacar la cuestion de los que se sienten ajenos a estos identificadores. Pensemos en el caso español.

4.2. Identificadores rituales: buscan la socialización de la identidad colectiva: celebraciones culturales, sociales, fiestas o deportes.

4.3. Identificadores míticos: son elementos fundamentales que buscan la proyección intemporal de la nación, se busca en el pasado referentes sobre el origen o la persistencia de la identidad nacional. A estos elementos están vinculados la interpretación histórica, la exaltación de ciertas figuras que se convierten en pioneros de la patria, la erección de monumentos, la celebración de acontecimientos (pensemos en las conmemoraciones del Dos de Mayo, por ejemplo), y la implantación de programas de enseñanza de un sistema de referencias históricas comunes.

5. Enemigos externos y expansionismos imperiales o coloniales:

Los nacionalismos determinan un enemigo exterior o si no se puede, un programa de expansión exterior. Los Estados nacionales del siglo XIX siguieron estos dos caminos. Vemos como Prusia usa una serie de guerras contra sus vecinos para fortalecer su papel y unificar Alemania: Guerra contra Dinamarca, guerra contra Austria y guerra franco-prusiana. Francia convertirá a Alemania en su enemiga constante hasta la Primera Guerra Mundial.
El imperialismo occidental se basa en el segundo de los casos, además de sus implicaciones económicas. España intentó sumarse a esta expansión con sus guerra en Marruecos en tiempos de Isabel II, y luego en la Conferencia de Algeciras que abrió Marruecos a los Protectorados francés y español, después del Desastre del 98.

6. La economía nacional:

Con el triunfo de la burguesía en la Revolución Liberal se identifica el Estado y la Nación. Una de las bases de los Estados nacionales es la creación y consolidación de una economía nacional, identificada con los límites territoriales de dicho Estado.
Para construir dicha economía había que integrar los mercados regionales, acabar con aduanas interiores, y homogeneizar productos y medidas (se implanta el sistema métrico decimal sobre la diversidad de pesos y medidas).
La economía nacional tenía que protegerse de otras economías y se va implantando, a medida que avanza el siglo XIX, una tendencia claramente proteccionista.
En el caso español la creación de la economía nacional se hizo muy tarde y con graves problemas, ya que no se dio una Revolución Industrial más que en Cataluña y luego en el País Vasco. Cataluña necesitaba el mercado nacional pero éste era muy pobre dado el escaso poder adquisitivo de la población, además de los problemas graves en infraestructuras y transportes. La burguesía catalana siempre abogó por un fuerte proteccionismo para asegurarse, al menos, el mercado nacional frente a la competencia exterior.

7. Comunicaciones:

La creación de una economía nacional debió mucho a la verdadera revolución de los transportes y de las comunicaciones en el siglo XIX: ferrocarril, carreteras, el motor de explosión (petróleo), la electricidad para las comunicaciones telefónicas, telégrafo y la radio) y la prensa.

martes, 27 de octubre de 2009

El nacionalismo de los Estados en el siglo XIX

Después de los procesos nacionalistas de Grecia, Bélgica, Italia y Alemania el nacionalismo pasó de ser una fuerza revolucionaria a ser instrumentalizado por los grupos liberales más moderados o conservadores como medio para consolidar los Estados. Así se denomina al nacionalismo de Estado aquellas acciones y políticas llevadas a cabo por la Administración para dicha consolidación. Este nacionalismo de Estado o Estado-nación triunfó con un éxito tal que se convirtió en el modelo a seguir en el siglo siguiente.
Se dotará al Estado de un conjunto de aparatos para vertebrar el territorio y todas las sociedades de cada zona, desarrollando una conciencia nacional para generar un grupo homogéneo frente a las diversidades internas. Para llevar a cabo tanto la vertebración territorial y social, así como para generar la conciencia nacional se establecieron una serie de medios:

1. Nueva administración y funcionariado.
2. Polícia y ejército.
3. Sistema educativo.
4. Identificadores: simbólicos, rituales y míticos.
5. Enemigos externos y expansionismos imperiales o coloniales.
6. Economía nacional.
7. Comunicaciones.

lunes, 26 de octubre de 2009

En nacionalismo en siglo XIX

El siglo XIX ha sido considerado la edad o el siglo de los nacionalismos por varias razones:
1. Nace el concepto moderno de nación como respuesta a la legitimidad de los estados tradicionales, del Antiguo Régimen, de la Monarquía Absoluta.
2. Por el nacimiento de nuevas naciones como Alemania, Italia, Grecia, o Bélgica entre otros.
3. Porque al final de siglo una serie de comunidades socioculturales de naciones sin Estado inician su lucha para conseguirlo.
Durante este siglo de los nacionalismos persisten cuatro criterios distintos pero complementarios sobre lo que se consideraba una nación:
1. Como entidad política que se identifica con el Estado.
2. Como unidad geográfica que se delimita con unas fronteras naturales y que se identifica con los habitantes de dicho territorio.
3. Como voluntad del pueblo consciente de su identidad común, y manifestada en una acción política colectiva racional.
4. Como la distinción de un pueblo sobre la base de alguna característica como la lengua, la etnia, la religión, el pasado histórico compartido, etc..
Estas cuatro grandes interpretaciones convierten al nacionalismo (ya hemos dicho algo en otros mensajes) en un fenómeno harto complejo, usándose para satisfacer políticas o reinvindicaciones contradictorias. La persistencia futura del nacionalismo se basa en que el concepto ideal de nación no se ha alcanzado, ni se alcance, seguramente. Esa nación ideal reuniría esos cuatro elementos que hemos expuesto.

domingo, 25 de octubre de 2009

El estado-nación

La forma de organización política del nacionalismo es el estado nacional, la nación-estado, o el estado-nación. El estado nacional se caracteriza por los rasgos siguientes:
1. La organización se hace en torno a un estado único, indivisible y sobre un territorio determinado y perfectamente delimitado. Este estado tiene la autoridad máxima y está constituido por un conjunto de instituciones que aplican dicha autoridad sobre la población.
2. Se desarrolla un sistema económico uniforme.
3. Se tiende a la homogeneización cultural en torno a unos valores y una lengua, lo que facilitaría la vida nacional y la relación entre las autoridades y los ciudadanos, pero empobrece al marginar otras lenguas y valores culturales. El gran medio para realizar esta política uniformadora sería un sistema educativo homogéneo. El ejemplo más claro sigue siendo el francés, aunque no es el único, pensemos en la marginación de la lengua gaélica en el Reino Unido, por ejemplo. En España la debilidad del Estado decimonónico impidió la homogeneización completa.

viernes, 23 de octubre de 2009

El principio de la autodeterminación nacional

El principio político que promueve el nacionalismo es el de la autoderminación nacional. Cada nación ostenta el derecho a configuar su ordenación y existencia sin intervención alguna de los individuos, grupos o comunidades que no pertenezcan a ella. Este principio de autodeterminación es la conclusión evidente o lógica del principio de la soberanía nacional. Este principio de autodeterminación fue clave durante el siglo XIX en el desarrollo de los estados tradicionales. Ahora que estamos viviendo el bicentenario de 1808, la España decimonónica (y la derecha nacionalista española actual) haría una interpretación en clave nacionalista: el pueblo español se levanta contra la injerencia de un Estado foráneo, el francés, es decir, se trataría de la autodeterminación nacional de España.
Después de la I Guerra Mundial este principio de autodeterminación nacional se convertiría en el principal argumento de los nacionalismos sin Estado en su lucha por conseguirlo. Pensemos, por ejemplo, en el caso de Irlanda, así como los nacionalismos catalán y vasco.

jueves, 22 de octubre de 2009

El nacionalismo como legitimador del poder político

En nuestro intento de acercarnos a todos los aspectos del nacionalismo, nos acercamos a la relación del mismo con la cuestión de la legitimidad en política.
El nacionalismo es una teoría sobre la legitimidad del poder político. Frente a las teorías del derecho divino de los reyes se formulan los principios de soberanía nacional y soberanía popular. El poder no sería legítimo si no procede de los gobernados según el liberalismo. Pues bien, todo poder estatal sería legítimo si defiende los intereses nacionales, siendo el primero de ellos, la unidad nacional. Esta centralización política permitiría el desarrollo de los mecanismos que fortalecerían el nacionalismo, especialmente, un sistema educativo homogéneo. El ejemplo más terminado es el francés.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Nacionalismo como conjunto de ideas

Seguimos ahondando sobre el nacionalismo, que más que una ideología es un conjunto de ideas, de ahí su complejidad.
El nacionalismo es un conjunto ideológico y que hace una interpretación integral de las sociedades humanas y de su forma de ordenarse políticamente. El gran problema para analizar debidamente el nacionalismo es que ese conjunto ideológico corta de forma transversal al resto de las ideologías. Así pues, podemos encontrar nacionalistas y antinacionalistas entre los liberales y los conservadores, entre los fascistas y los comunistas, entre los democristianos y socialistas, en distinta medida.
Es difícil encontrar fascistas no nacionalistas pero en el universo de la izquierda la cuestión se complica. En principio, el socialismo marxista no era nacionalista, es más, era fuertemente antinacionalista, pero una de las causas del fracaso de la II Internacional fue que el llamamiento pacifista frente al estallido de la I Guerra Mundial fue superado por el componente nacionalista de los distintos partidos socialistas que se alinearon con sus respectivos países y votaron los créditos de guerra en los distintos parlamentos. El comunismo sería, también antinacionalista hasta la llegada de Stalin que definió el socialismo en un solo país y convirtió la guerra mundial en una guerra por la madre patria, y defendió un acusado nacionalismo.

martes, 20 de octubre de 2009

¿Qué es el nacionalismo?

Seguimos en esta serie de artículos sobre los conceptos de nación y nacionalismo. ¿Qué es, pues el nacionalismo?
Es complicado definir al nacionalismo. Uno de los primeros estudiosos del mismo fue Kedourie, y lo define como una doctrina universal que surge en Europa a principios del siglo XIX, y que sostendría que la humanidad se divide de forma natural en naciones, y que las naciones poseen ciertas características, y que el único gobierno legítimo sería el autogobierno nacional.
Por su parte, Ernest Gellner hablaría del principio político que sostiene que debe haber congruencia entre la unidad nacional y la política. José Acosta matiza esta definición al decir que el nacionalismo es una ideología y una acción política dirigidad a construir una nación o a defender la existente.
A. D. Smith llega a exponer siete puntos sobre el nacionalismo, lo que denomina la doctrina central nacionalista:
1. La humanidad se halla dividida por su propia naturaleza en naciones (parecida idea hemos visto en Kedourie).2. Cada nación posee un carácter peculiar.3. La soberanía reside en la comunidad nacional, origen de todo poder político.4. Todas las personas deben identificarse con una nación para su completa autorrealización y defensa de su libertad.5. La nación alcanza su realización con la institucionalización de su propio Estado.6. Al Estado nacional se le debe una lealtad superior a cualquier otra entidad, o idea.7. La libertad y la armonía internacional exigen y descansan en la creación o el fortalecimiento del poder estatal.
Gil Delannoi habla, por fin, de la enorme dificultad de definir nación y nacionalismo. Se trataría de un ente teórico y estético, orgánico y artificial, individual y colectivo, universal y particular, independiente y dependiente, ideológico y apolítico, trascendente y fundamental, étnico y cívico, continuo y discontinuo. Además, dice que las teórias sobre la nación no se ponen de acuerdo, ni tampoco en relación con el nacionalismo.

lunes, 19 de octubre de 2009

El nacionalismo esencialista

El segundo modelo de nación o de nacionalismo viene en el primer tercio del siglo XIX del pensamiento alemán, con vinculaciones con el Romanticismo, como reacción a lo que se consideraba los "abusos de la razón" del pensamiento ilustrado y liberal de Francia.
Los principales teóricos de este nuevo nacionalismo serían Fichte, Schlegel, Burke y, especialmente, Herder. La nación se convierte en una realidad independiente de los individuos, todo lo contrario que hemos visto en el nacionalismo liberal voluntarista.
Frente a la soberanía nacional se contrapone el espíritu del pueblo o el Volkgeist, que alentaría la vida propia de la nación que, como hemos señalado, es una entidad autónoma con destino propio y, por ello, completamente distinto al destino de otras naciones.
Se identfica la comunidad política como una totalidad cultural, que a su vez tiene una esencia ancestral imperecedera. No es fruto de un acto de voluntad sino que existe por la tradición, por la historia, en un pasado intemporal de una comunidad de lengua, raza y religión comunes.
Esta idea de la nación aportó los siguientes elementos identificadores:
1. El particularismo o hecho diferencial.2. La cultura y el idioma son fundamentales para entender una nación.3. La historia se convierte en la prueba de la existencia secular de la nación.4. La religión identifica frente al exterior.5. La raza hace que se eleve el particularismo de la nación a una categoría biológica.
Así pues, la pertenencia a una nación no se basa en la racional y libre aceptación de unos principios constitucionales en un acto de voluntad, sino en el arraigo de una naturalidad. Uno nace en una determinada nacionalidad.
Este nacionalismo es el que impregnaría el movimiento de Unificación alemana

domingo, 18 de octubre de 2009

El nacionalismo liberal

El concepto moderno de nación surge al terminar el siglo XVIII en pleno proceso de las revoluciones liberales-burguesas. El término nación no era nuevo pero ahora al nacer el concepto de soberanía nacional provoca que´que la nación se convierta en el resultado del contrato social por el que la sociedad poseedora de la soberanía hace depositaria de la misma al Estado. Dicho Estado sería la institucionalización de la Nación; se trataría, pues, del Estado-nación. La nación, pues, surgiría de un acto de voluntad política y de la libre determinación de la sociedad civil y de cada uno de los individuos que la compondrían. De ese modo, los individuos se convierten en ciudadanos.
Este modelo de nación tiene varias características:
1. La nación no existiría desde un pasado inmemorial, sino que nace, como hemos expuesto, de un acto de voluntad colectivo. Las naciones no serían entidades naturales, sino políticas, que se configuran por la adhesión voluntaria a una serie de principios que se plasmarían en las constituciones.
2. Los límites de la nación no responderían a criterios geográficos ni humanos como la raza, la cultura o la religión, sino que quedarían circunscritos al territorio donde son aceptados y aplicados los principios recogidos en la Constitución.
3. La pertenencia a una nación determinada no sería, pues, una condición natural, sino un acto de aceptación voluntario, de adhesión a la comunidad y al contrato social que se establece en su seno. Uno no nacería francés, o ruso, o español, por poner ejemplos, sino que se alcanzaría la nacionalidad con la adhesión voluntaria y racional a los principios constitucionales de esos países. La nacionalidad se identificaría con la ciudadanía. Los vínculos afectivos o de sentimientos quedan en un segundo plano en favor de la libre determinación para aceptar los principios. Uno adquiere la nacionalidad mediante una declaración pública y voluntaria de adhesión a los principios constitucionales. La nacionalidad, además, puede perderse desde el momento en que uno renuncia públicamente a participar en dichos principios.

sábado, 17 de octubre de 2009

¿Qué es una nación?

El término nación como lo utilizamos hoy nace en la Revolución Francesa y que se iría perfilando a lo largo de todo el siglo XIX. Anteriormente, en la Edad Media el concepto derivaba de su etimología latina, nascere, y que Isidoro de Sevilla recoge como el grupo de personas que tienen o o a quienes se atribuye un mismo origen. En el contexto de esta época tenía un sentido de comunidad étnica cuya lengua y costumbres la distinguen de la población autóctona entre la que se había establecido de forma provisional o permanente.
Pero volvamos al siglo XIX, en pleno auge de los movimientos nacionalistas. Se pueden establecer dos conceptos de nación:
1. El de origen alemán, inspirado en Fichte y en Herder. El concepto alemán establece que la nación es una unidad lingüística, cultural y étnica común.
2. El de origen francés. Este concepto se basa en el territorio con unos límites precisos pero cuya unidad no se basa en la lengua ni en cuestiones étnicas, sino en el consentimiento, es decir, en la voluntad, como dice Renan, "en la voluntad de vivir juntos".
Estos dos conceptos alimentaron los movimientos nacionalistas durante todo el siglo. En la centuria siguiente, el primer concepto fue reinterpretado y llevado a sus extremos por el nazismo, cuando con la lengua y la raza se justificó el expansionismo hacia Europa Oriental para incorporar las minorías alemanas dispersas en varios estados dentro del Tercer Reich, además de para exterminar a los no considerados como germánicos, como los judíos y los gitanos.

viernes, 16 de octubre de 2009

Soberanía. Tercera Parte

El liberalismo democrático, así como el republicanismo, batallaron por el sufragio universal, y por una nueva definición de la soberanía, verdaderamente nacional o popular. Todo poder estatal debía derivarse del pueblo, y no de una selección del mismo en función de las rentas propias. De ese modo, en las democracias actuales la soberanía es popular, y es la fuente de la legitimidad política.

jueves, 15 de octubre de 2009

Soberanía. Segunda Parte

En los Tratados sobre el gobierno civil (1690) de Locke la soberanía pasa a coincidir con el poder del Parlamento. Locke partía, también del pactismo que hemos estudiado con Hobbes pero con consecuencias harto distintas. Los hombres pactan en el estado de naturaleza pero no para crear un Estado coercitivo sino para generar un Estado garantista, es decir, un poder que garantice los derechos naturales del hombre. La visión de Locke es, a diferencia de Hobbes, más optimista. Se camina hacia el Estado liberal.
Rosseau, también parte del pactismo, pero da un giro mayor, al establecer que la soberanía es la suma de las voluntades individuales. Es una nueva concepción que permite derribar el principio legitimador del Antiguo Régimen para fundamentar el de nueva época. La soberanía es de la nación de donde emanan los poderes. Así se recogerá en las Constituciones liberales junto con el principio garantista de los derechos naturales que hemos estudiado.
Pero la voluntad nacional se restringe en la versión más moderada o conservadora del liberalismo. La soberanía aun siendo de la nación sólo es ejercida por una minoría de ciudadanos a través del sufragio censitario, y de limitar las condiciones para poder ser elegido en los parlamentos. Además, este liberalismo desarrollará la teoría de la soberanía compartida. Por un lado, estaría la nacional, es decir la que viene de la nación y, por otro lado, la real o histórica, que tendrían los monarcas, como continuadores de la historia del país. Esto puede comprobarse en algunas de las Constituciones españolas del siglo XIX, las creadas por el liberalismo doctrinario o moderado. Así vemos en la Constitución de 1876 que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (artículo 18).

miércoles, 14 de octubre de 2009

Soberanía. Primera parte

En muchos artículos hemos tratado de la soberanía al estudiar las Constituciones y Declaraciones de Derechos, pero creemos que conviene dedicar una atención monográfia a esta categoría fundamental y central de la teoría del Estado.
La soberanía es el poder supremo de toda sociedad política. Es el poder final ilimitado, que rige dicha sociedad o comunidad política. Bodin, en el siglo XVI, fue uno de los primeros formuladores del concepto, al definir la soberanía como la "suprema potestas", es decir, "el poder absoluto y perpetuo de una república". La soberanía se manifestaría en la función de promulgar leyes, anular disposiciones y costumbres, declarar la guerra y de negociar la paz. La soberanía sería, además inalienable e indivisible. En el contexto en que escribía Bodin había otros poderes como el Papado y el Imperio por lo que hay una reafirmación del Estado frente a ellos, aunque eran unos poderes en decadencia. Más importantes eran, en cambio, los poderes intermedios, de los estamentos privilegiados dentro del territorio. Bodin está reafirmando el poder del Estado frente a ellos.
Por su parte, Hobbes, en el siguiente siglo, estimaba que la soberanía nacía del pacto entre los individuos para pasar al Leviathan o Estado, personificado en el soberano que legislaría, juzgaría, nombraría los funcionarios, recompensaría y castigaría. Hobbes escribe en un contexto de inestabilidad en Inglaterra, y tiene un concepto pesimista de la condición humana. El hombre es un lobo para el hombre y se necesitaría al Estado con un poder coercitivo para evitar el supuesto desorden y caos.

miércoles, 7 de octubre de 2009

El derecho de resistencia

Todas las garantías constitucionales y políticas son insuficientes cuando el conflicto en una sociedad deja de estar sometido a reglas, y se entra en la lucha por el asalto al poder, ya sea por una revolución, ya por un golpe de estado. Esta fue una preocupación para los autores de las Declaraciones de Derechos.
En Norteamérica el conflicto llevó a la afirmación del derecho a independizarse, mientras que en Europa se estableció la legitimidad del recurso de la fuerza para defender la Constitución. En ambos casos, se considera la creación de una fuerza armada, la milicia o la guardia nacionales, distinta del ejército, y que estaría integrada por ciudadanos voluntarios, con la misión de oponerse con las armas a cualquier asalto al poder. Este recurso a la milicia nacional duró hasta que fue posible la restauración del absolutismo. Al considerarse derrotado el absolutismo la milicia fue disuelta.
Se estableció el derecho a la resistencia, aunque no aparece en todas las Declaraciones de Derechos.
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Con este artículo terminamos el estudio de los derechos, las garantías y las Constituciones, que emprendimos a principios de este mes de diciembre. Estos artículos se han basado, como hemos señalado en varias ocasiones, en la obra de Miguel Artola, Los derechos del hombre, Madrid, Alianza Editorial, 1986.

martes, 6 de octubre de 2009

Garantías políticas. Gobierno y Administración

La división de poderes no es la única garantía política, aunque sí la más importante. Otra garantía política es la desvinculación entre gobierno y administración. Al principio, se pensó que la designación por elección de los funcionarios unida a la posibilidad de exigir responsabilidades a los mismos sería suficiente para prevenir la formación de una unión entre el gobierno y la administración que podía dañar los derechos del individuo. Esta distinción se ha mantenido a lo largo del tiempo en los Estados Unidos, donde vemos como casi todos los puestos funcionariales de los Estados y de la Administración federal son electivos.
En Europa, también se adoptó esta misma solución pero con el tiempo se fueron creando cuerpos de funcionarios, que eran y son seleccionados a través de títulos y procesos selectivos (oposiciones). Estos funcionarios están dotados de un status que no puede ser modificado por decisiones gubernamentales. Además como se les declaró responsables de su gestión, sin que pudieran alegar obediencia a sus superiores, se pensó que, de esa manera, limitarían las iniciativas de los gobiernos cuando fuesen contrarias a los derechos. En España este proceso de creación de cuerpos de funcionarios comienza en el reinado de Isabel II, hacia 1852.

lunes, 5 de octubre de 2009

Garantías políticas. La representación y el sufragio

El medio más eficaz para conseguir que la legislación no actúe contra los derechos consiste en confiar a los propios beneficiarios de los mismos la tarea de elaborar las leyes. Como la participación directa en este proceso legislativo es imposible por razones de número, se establece la representación. Todas la normas electorales parten del arbitrio, ya que establecen distinciones: por edad, por sexo o por capacidad económica. Ni tan siquiera el sufragio universal es tal, ya que excluye a los menores de una determinada edad, variable en el tiempo y en el lugar.
Debemos distinguir entre la participación simbólica de los individuos en la soberanía nacional y el efectivo derecho a la participación, o derecho al sufragio. En algunas Declaraciones se establece el carácter representativo del poder legislativo pero eso no significa que se reconozca el derecho del sufragio a todos los individuos. En la historia del liberalismo se establecerá, en primer lugar, el sufragio censitario, es decir el derecho al voto y el derecho a ser elegido para un grupo reducido de individuos con independencia económica y determinados bienes, es decir, con capacidades, en lenguaje político de la época, frente al sufragio universal para todos los mayores de edad, aunque solamente hombres, hasta el triunfo del reconocimiento del derecho al sufragio para las mujeres. Es muy importante estudiar, pues, la ley electoral de cada período para comprobar quiénes, realmente, tenían derecho al sufragio, y a ser elegidos.

Garantías políticas de los derechos: Nación, poder, y división de poderes

Los derechos y las garantías constitucionales pueden no ser nada sin el respaldo del poder. Se hacen necesarias una serie de políticas para limitar o evitar desviaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.
Las revoluciones liberales se hicieron a partir de la traslación del poder del monarca absoluto al pueblo, al que se le atribuye la soberanía nacional. El principio de la soberanía residiría en la nación. Pero esta conquista del poder no dejaba claro la identidad de los agentes físicos del poder. La nación no puede ejercer los poderes mas que por delegación. Dicha delegación correspondería a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder, pues, aparecería como unido en la nación, pero repartido en tres instancias representativas.
La división de poderes es fundamental en el sistema de garantías porque da origen a una serie de instituciones que se compensan unas a otras. Esa situación permite establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos individuales.La Declaración de Derechos de 1789 deja muy claro que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada y la separación de poderes establecida no tendría Constitución. En la Constitución francesa de 1848 se deja muy claro que la separación de poderes era la primera condición para un gobierno libre.
En Europa, posteriormente, apareció un cuarto poder moderador, destinado a arbitrar los conflictos entre el gobierno y el parlamento. Se asignó este papel a la Corona.

domingo, 4 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Sexta parte

Como indicamos en otro artículo, las garantías constitucionales afectan a dos tipos de derechos, la libertad y la propiedad, en los que se fijan límites a la acción del poder y sus agentes. Esta medida se completa con la creación de un procedimiento jurídico para otorgar la protección al individuo cuando ejerce su derecho. ¿Qué acciones puede emprender el individuo para protegerse?
La primera demanda es la que se realiza ante un tribunal para la reposición en el derecho. Existe la posibilidad constitucional de exigir responsabilidad a los funcionarios públicos.
El problema reside en que, aunque el poder judicial es independiente, no deja de estar sujeto a influencia del poder ejecutivo.

Garantías constitucionales. Quinta parte

La realización constitucional de las garantías depende del poder judicial. Las relaciones entre el ciudadano y este poder deben ser libres y ajustadas a una serie de reglas que aseguren la equidad de las sentencias. Surge el denominado derecho a la jurisdicción.
Las Declaraciones establecen el derecho a acudir a los tribunales, y éstos no pueden ser otros que los previamente establecidos por el poder judicial. En esta cuestión hay diferencias claras entre el sistema norteamericano y el europeo, más exhaustivo el primero que el segundo.

sábado, 3 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Cuarta parte

El derecho de propiedad se garantiza, no tanto por su calificación como inviolable o sagrado, como por las condiciones que se exigen en las Declaraciones y Constituciones para su expropiación. Estas condiciones pueden ser: necesidad pública, decisión de la autoridad y compensación o indemnización adecuada.

Garantías constitucionales. Tercera Parte

El enunciado de los derechos de iniciativa individual suele ir acompañado de unas precisiones primeras que apuntan a orientar o limitar las iniciativas gubernamentales. En la Declaración francesa de 1793 se expresa que la ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan. Por ello se hace necesario regular la acción del poder y crear, además, un cauce para las demandas que puedan realizar los individuos para defender sus derechos.
Un principio recogido universalmente en las Declaraciones es el de la no retroactividad de la ley. No se puede aplicar una norma posterior a la realización del acto. Si eso ocurre se abre el paso a una demanda judicial de fallo favorable.
También, en las Declaraciones suele aparecer el principio de que "todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que aquélla no ordene".
Otro principio básico es de la presunción de inocencia. A los sospechosos de un delito solamente se les pueden aplicar limitaciones de sus derechos para asegurar su persona. En caso contrario, estaríamos ante un abuso de poder, una detención arbitraria.
Muchos de estos principios han sido vulnerados en multidud de ocasiones. En este blog hemos visto muchos ejemplos, de ahí la importancia de conocer todas estas capitales cuestiones.

Garantías constitucionales. Segunda Parte

En relación con los derechos sociales no hay garantías constitucionales. La Constitución española de 1978 expresa la dificultad de garantizar este tipo de derechos.
La realización de los derechos de iniciativa estatal depende de una instancia extraindividual, y por eso no pueden ofrecer ninguna garantía, pero no por ello no significa que no hayan de realizarse necesariamente. Su ejecución depende de la voluntad y de los medios materiales de quienes ejercen el poder.

viernes, 2 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Primera Parte

La protección del ciudadano contra una forma de violencia, del tipo que sea, depende de la existencia o no de respuestas eficaces, que permitan la reposición en el derecho, la compensación por el daño sufrido, o la exigencia de responsabilidades a los agentes de la administración que se excedieron en sus atribuciones. Existe garantía de un derecho cuando la Constitución prevé la posibilidad de una acción por parte del individuo contra las iniciativas de las autoridades que entorpecen o impiden el ejercicio de un derecho
Las garantías constituciones solamente actúan cuando se violan los derechos de iniciativa individual. Cuando un ciudadano considera limitado un derecho por incumplimiento de la ley o por abuso de poder de las autoridades puede, en un sistema que respete los derechos individuales, emprender acciones legales previstas en las garantías constitucionales. Pero ese ciudadano no podrá ejercer ninguna acción destinada a comprobar la equidad del trato por él recibido de la administración mediante la comparación con el que recibe otro ciudadano.

jueves, 1 de octubre de 2009

La realización de los derechos. Las garantías

Una vez que hemos estudiado los derechos, tanto de iniciativa individual, como los de iniciativa estatal, tenemos que adentrarnos en el terreno de las realización de los derechos. En primer lugar, está el desarrollo legislativo que especifica el alcance de un derecho. Ante esa ley, que desarrolla y limita un derecho, el individuo se plantea dos cuestiones:
1. Asegurarse que el contenido de la ley corresponde a los principios enunciados en la Declaración de Derechos. Esta cuestión se resuelve participando en el proceso legislativo.
2. El individuo busca que la ley se cumpla. El problema principal aparece cuando el incumplidor no es otro individuo sino el propio Estado o gobierno. Este incumplimiento se puede producir por decisiones personales de los gobernantes o por un ejercicio desviado del poder, algo mucho más grave. Para evitar o combatir las indefensiones las Declaraciones establecen garantías. Además, en muchas Constituciones establecen instituciones encargadas de la protección del individuo frente a la autoridad.
En los próximos artículos nos dedicaremos a profundizar en la cuestión de las garantías.