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sábado, 17 de diciembre de 2011

María Madrigal Hidalgo

María Madrigal Hidalgo fue una mujer pionera del socialismo español. Nació en el año 1850 en Alcobendas (Madrid). Ingresó en el Grupo Socialista de Madrid en el año 1906. Murió en 1934.

Ver:


M. DEL MORAL VARGAS. Acción colectiva femenina en Madrid (1909-1931) [Tesis doctoral inédita. UCM. 2009].

lunes, 21 de diciembre de 2009

Bakunin. Tercera Parte

La sociedad que surgiría de la revolución no tendría Estado ni institución alguna. La organización se basaría en comunas autónomas, con autogestión, y donde se elegirían por sufragio universal, incluyendo a las mujeres, a las personas que se encargarían de la organización de las mismas. Las comunas podrían federarse o separarse libremente de otras comunas.

La propiedad en las comunas sería colectiva, aboliéndose la privada y el derecho de herencia. El anarquismo de Bakunin es conocido, también, como anarco-colectivismo.

Esta sociedad anarquista se basaría, pues, en la unión de hombres libres obedeciendo a la razón. Es interesante destacar cómo esta defensa de las comunas es una reacción contra la tendencia creciente a la concentración de población resultante del triunfo de la Revolución Industrial.

domingo, 20 de septiembre de 2009

Las inciativas colectivas. La libertad de cultos

Si en el anterior artículo veíamos que un derecho puede ser contemplado desde la iniciativa individual y, también desde las colectiva, hay otros que sólo puede haber iniciativa colectiva. Un caso muy claro es el de la libertad de cultos, ya que exige la reunión o concurso de los fieles.

viernes, 18 de septiembre de 2009

Las iniciativas colectivas. El derecho de petición

Hemos visto las iniciativas de los ciudadanos a través de acciones personales pero muy pronto se descubrieron las posibilidades de alcanzar una mayor eficacia si coincidían diversas iniciativas individuales a través de una acción colectiva.
El primer caso que se puede estudiar es el del derecho de petición. Se puede plantear por iniciativa individual, y así se recoge en las primeras Declaraciones de Derechos, pero a lo largo del siglo XIX se estableció la posibilidad de ejercerlo a título colectivo. Unas Constituciones lo recogieron como la belga en su artículo 21 de la Constitución de 1831, al declararse que toda persona tenía derecho a dirigir a las autoridades peticiones firmadas por una o varias personas. Otras Constituciones no lo permitían como las españolas o las portuguesas.