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miércoles, 7 de octubre de 2009

El derecho de resistencia

Todas las garantías constitucionales y políticas son insuficientes cuando el conflicto en una sociedad deja de estar sometido a reglas, y se entra en la lucha por el asalto al poder, ya sea por una revolución, ya por un golpe de estado. Esta fue una preocupación para los autores de las Declaraciones de Derechos.
En Norteamérica el conflicto llevó a la afirmación del derecho a independizarse, mientras que en Europa se estableció la legitimidad del recurso de la fuerza para defender la Constitución. En ambos casos, se considera la creación de una fuerza armada, la milicia o la guardia nacionales, distinta del ejército, y que estaría integrada por ciudadanos voluntarios, con la misión de oponerse con las armas a cualquier asalto al poder. Este recurso a la milicia nacional duró hasta que fue posible la restauración del absolutismo. Al considerarse derrotado el absolutismo la milicia fue disuelta.
Se estableció el derecho a la resistencia, aunque no aparece en todas las Declaraciones de Derechos.
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Con este artículo terminamos el estudio de los derechos, las garantías y las Constituciones, que emprendimos a principios de este mes de diciembre. Estos artículos se han basado, como hemos señalado en varias ocasiones, en la obra de Miguel Artola, Los derechos del hombre, Madrid, Alianza Editorial, 1986.

lunes, 5 de octubre de 2009

Garantías políticas. La representación y el sufragio

El medio más eficaz para conseguir que la legislación no actúe contra los derechos consiste en confiar a los propios beneficiarios de los mismos la tarea de elaborar las leyes. Como la participación directa en este proceso legislativo es imposible por razones de número, se establece la representación. Todas la normas electorales parten del arbitrio, ya que establecen distinciones: por edad, por sexo o por capacidad económica. Ni tan siquiera el sufragio universal es tal, ya que excluye a los menores de una determinada edad, variable en el tiempo y en el lugar.
Debemos distinguir entre la participación simbólica de los individuos en la soberanía nacional y el efectivo derecho a la participación, o derecho al sufragio. En algunas Declaraciones se establece el carácter representativo del poder legislativo pero eso no significa que se reconozca el derecho del sufragio a todos los individuos. En la historia del liberalismo se establecerá, en primer lugar, el sufragio censitario, es decir el derecho al voto y el derecho a ser elegido para un grupo reducido de individuos con independencia económica y determinados bienes, es decir, con capacidades, en lenguaje político de la época, frente al sufragio universal para todos los mayores de edad, aunque solamente hombres, hasta el triunfo del reconocimiento del derecho al sufragio para las mujeres. Es muy importante estudiar, pues, la ley electoral de cada período para comprobar quiénes, realmente, tenían derecho al sufragio, y a ser elegidos.

domingo, 4 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Quinta parte

La realización constitucional de las garantías depende del poder judicial. Las relaciones entre el ciudadano y este poder deben ser libres y ajustadas a una serie de reglas que aseguren la equidad de las sentencias. Surge el denominado derecho a la jurisdicción.
Las Declaraciones establecen el derecho a acudir a los tribunales, y éstos no pueden ser otros que los previamente establecidos por el poder judicial. En esta cuestión hay diferencias claras entre el sistema norteamericano y el europeo, más exhaustivo el primero que el segundo.

viernes, 2 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Primera Parte

La protección del ciudadano contra una forma de violencia, del tipo que sea, depende de la existencia o no de respuestas eficaces, que permitan la reposición en el derecho, la compensación por el daño sufrido, o la exigencia de responsabilidades a los agentes de la administración que se excedieron en sus atribuciones. Existe garantía de un derecho cuando la Constitución prevé la posibilidad de una acción por parte del individuo contra las iniciativas de las autoridades que entorpecen o impiden el ejercicio de un derecho
Las garantías constituciones solamente actúan cuando se violan los derechos de iniciativa individual. Cuando un ciudadano considera limitado un derecho por incumplimiento de la ley o por abuso de poder de las autoridades puede, en un sistema que respete los derechos individuales, emprender acciones legales previstas en las garantías constitucionales. Pero ese ciudadano no podrá ejercer ninguna acción destinada a comprobar la equidad del trato por él recibido de la administración mediante la comparación con el que recibe otro ciudadano.

jueves, 1 de octubre de 2009

La realización de los derechos. Las garantías

Una vez que hemos estudiado los derechos, tanto de iniciativa individual, como los de iniciativa estatal, tenemos que adentrarnos en el terreno de las realización de los derechos. En primer lugar, está el desarrollo legislativo que especifica el alcance de un derecho. Ante esa ley, que desarrolla y limita un derecho, el individuo se plantea dos cuestiones:
1. Asegurarse que el contenido de la ley corresponde a los principios enunciados en la Declaración de Derechos. Esta cuestión se resuelve participando en el proceso legislativo.
2. El individuo busca que la ley se cumpla. El problema principal aparece cuando el incumplidor no es otro individuo sino el propio Estado o gobierno. Este incumplimiento se puede producir por decisiones personales de los gobernantes o por un ejercicio desviado del poder, algo mucho más grave. Para evitar o combatir las indefensiones las Declaraciones establecen garantías. Además, en muchas Constituciones establecen instituciones encargadas de la protección del individuo frente a la autoridad.
En los próximos artículos nos dedicaremos a profundizar en la cuestión de las garantías.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Las iniciativas individuales y su regulación. La seguridad

El tercero de los derechos es la seguridad. Este derecho se manifiesta en acciones individuales o colectivas de resistencia contra quienes, ya sean particulares, grupos o autoridades, intenten despojar a un individuo o grupo sus bienes o atentar contra su persona y contra sus propios derechos.
En las Declaraciones norteamericanas aparece, claramente, el derecho a tener armas para la propia defensa. En Estados Unidos, como conjunto, se terminó por reconocer este derecho en el año 1791. En Europa no aparece este derecho, salvo en casos de circunstancias especiales.
En relación con el problema de la seguridad del ciudadano frente a iniciativas de las autoridades es muy importante en las Declaraciones de Derechos y en las Constituciones. Al principio, en Francia se enunció una especie de proteccion social contra las posibles arbitrariedades del poder, pero el intento de sublevar a la sociedad contra el Estado no parecía un instrumento muy eficaz y parecía peligroso. Así pues, se buscó una alternativa, a través del desarrollo de un sistema de garantías, y que veremos en artículos futuros monográficos.