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domingo, 25 de diciembre de 2011

Breve aproximación a la historia de la Seguridad Social en España. Tercera Parte

Después de la Primera Guerra Mundial se inicia una nueva fase en relación con los derechos sociales, al incorporarse a los textos constitucionales, aspecto fundamental a la hora de estudiar la historia de la seguridad social. Asistimos a la constatación de un creciente intervencionismo social de los estados. La Constitución de Weimar constituye un texto clave en esta época, ya que fue la primera que incorporó los derechos sociales: existencia digna, obligaciones sociales de la propiedad, vivienda digna, protección de la mano de obra y los seguros sociales. Curiosamente, en la URSS hubo que esperar a la Constitución de 1936 para que se recogieran estos derechos en el máximo nivel legal. En este contexto destacó, sin lugar a dudas, la Constitución de la II República española.


La Constitución de 1931 reconoció un amplio abanico de derechos sociales. En el artículo 43, dentro del capítulo de “Familia, economía y cultura” se establece que el Estado “prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño”. El artículo 46 decía: “La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad…” Estos dos artículos son claves, por tanto, en la historia del constitucionalismo español porque reconocen los derechos sociales en España por vez primera, obligando al estado a que interviniese para su garantía y cumplimiento. Se trata, pues, de un hito fundamental en la historia de la seguridad social.


La primera medida tomada en el área de los seguros sociales por parte del gobierno provisional fue el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. El 12 de junio de 1931 se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo y se aplica, también al sector agrícola. El reglamento entraría en vigor en agosto de ese año. El 4 de julio de 1932 aparece la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en la Industria, con reglamento de enero del año siguiente. Para completar esta legislación sobre los riesgos en el trabajo se creó la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo.


El paro fue una creciente preocupación para los gobiernos de la República, debido a la crisis económica internacional de 1929. Pero conviene señalar que, anteriormente, había comenzado a tratarse esta cuestión en tiempos de Alfonso XIII con una serie de proyectos y anteproyectos que no terminaron por cuajar en un seguro de desempleo. La historia comienza con un Decreto de 5 de marzo de 1910, otro de 18 de marzo de 1919, siguiendo con el Anteproyecto de Ley del Seguro de Paro Forzoso de 1921, el Anteproyecto de Bases contra el Paro forzoso y la Orden de 25 de abril de 1928. Ya establecida la República se aprobó un Decreto que creaba el servicio para el fomento y régimen de la Previsión contra el Paro involuntario del trabajo. Pero la disposición más importante se dio con la Ley contra el Paro de 7 de julio de 1934, seguida por un proyecto de ley contra el paro involuntario que apareció en la Gaceta de Madrid en mayo de 1935 y que se revisó en 1936 (Gaceta de 15 de julio).

viernes, 9 de diciembre de 2011

Breve aproximación a la historia de la Seguridad Social en España. Primera parte

España asistió durante el siglo XX, como el resto de los países occidentales, al desarrollo de la previsión social, aunque con sus peculiaridades, propias de su devenir histórico. Los estudiosos de la Seguridad Social estiman que habría dos etapas en el proceso de su creación. La primera fase es conocida por la de los seguros sociales que, en Europa, duraría hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, aproximadamente. En España esta etapa llegaría hasta el año 1963 con la aprobación de la Ley de Bases para la Seguridad Social, es decir, con casi veinte años de retraso, en relación con la mayoría de los países occidentales. Esta primera etapa se caracterizaría por la creación, por parte del Estado, de una serie de seguros sociales dedicados a afrontar los riesgos de carácter biológico, como serían los de la edad, enfermedad y muerte, así como los provocados por el ejercicio laboral: la invalidez, los accidentes laborales y el paro. Todos estos riesgos amenazarían al trabajador con la pérdida de su trabajo y, por lo tanto, del salario. Los seguros sociales serían independientes, ya que, cada uno atendería un riesgo específico, con formas autónomas de administrar las prestaciones.
La segunda fase sería la de la integración todos los seguros en una misma legislación y con una administración común, es decir, se tratarían todos los riesgos desde un planteamiento global. conociéndose desde entonces como la Seguridad Social. Mientras que los alemanes están considerados los pioneros en la legislación de seguros de previsión social, los británicos serían, especialmente, con los gobiernos laboristas de posguerra, los que establecerían el modelo más acabado de Seguridad Social, dentro de los presupuestos del Estado del Bienestar.