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sábado, 17 de mayo de 2014
Historia de la segregación en los Estados Unidos. El caso Plessey versus Ferguson
El caso de Plessey contra Ferguson en 1895 permitió al Tribunal Supremo de los Estados Unidos establecer como legal y constitucional la segregación siempre y cuando los blancos y los negros disfrutasen de instalaciones separadas idénticas. La NAACP, organización que estudiaremos en su momento, decidió utilizar la sentencia para denunciar que la mayor parte de las instalaciones eran desiguales en detrimento de los negros, más que atacar el concepto mismo de la segregación. Esta táctica política cambiará cuando se de el caso Brown contra la Junta Educativa de Topeka (Kansas), ya que se decidió atacar la segregación en los tribunales.
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viernes, 20 de septiembre de 2013
La represión franquista en las cárceles malagueñas
Encarnación Barranquero ha dedicado 18 años a investigar la represión franquista en Málaga. Ha publicado un estudio sobre la represión que sufrieron las mujeres en las cárceles malagueñas. Ha calculado que más de cinco mil mujeres fueron encarceladas. Estos encarcelamientos, además, repercutían de una forma brutal en las familias, ya que, las mujeres en esos tiempos de hambre y penurias, eran las encargadas de sacar a flote a los hijos y a otros familiares. La historiadora ha demostrado la arbitrariedad de los tribunales franquistas a la hora de abrir causas y dictar sentencias. Muchas mujeres eran encarceladas por ser esposas o familiares de republicanos. Se dieron muchos casos de mujeres muy combativas que no sufrieron apenas represión, mientras que otras que no se destacaron en nada fueron apresadas y fusiladas.
Por ahora la historiadora sabe de ochenta mujeres fusiladas, aunque la cifra no es definitiva.
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domingo, 19 de mayo de 2013
Yo acuso
Incluyo parte del famoso artículo de Zola:
"Yo Acuso al teniente coronel Paty de Clam como laborante -quiero suponer inconsciente- del error judicial, y por haber defendido su obra nefasta tres años después con maquinaciones descabelladas y culpables.
Yo Acuso al general Mercier por haberse hecho cómplice, al menos por debilidad, de una de las mayores iniquidades del siglo.
Yo Acuso al general Billot de haber tenido en sus manos las pruebas de la inocencia de Dreyfus, y no haberlas utilizado, haciéndose por lo tanto culpable del crimen de lesa humanidad y de lesa justicia con un fin político y para salvar al Estado Mayor comprometido.
Yo Acuso al general Boisdeffre y al general Gonse por haberse hecho cómplices del mismo crimen, el uno por fanatismo clerical, el otro por espíritu de cuerpo, que hace de las oficinas de Guerra un arca santa, inatacable.
Yo Acuso al general Pellieux y al comandante Ravary por haber hecho una información infame, una información parcialmente monstruosa, en la cual el segundo ha labrado el imperecedero monumento de su torpe audacia.
Yo Acuso a los tres peritos calígrafos, los señores Belhomme, Varinard y Couard por sus informes engañadores y fraudulentos, a menos que un examen facultativo los declare víctimas de ceguera de los ojos y del juicio.
Yo Acuso a las oficinas de Guerra por haber hecho en la prensa, particularmente en L'Éclair y en L'Echo de París. una campaña abominable para cubrir su falta, extraviando a la opinión pública.
Y por último: Yo Acuso al primer Consejo de Guerra, por haber condenado a un acusado fundándose en un documento secreto, y al segundo Consejo de Guerra, por haber cubierto esta ilegalidad, cometiendo el crimen jurídico de absolver conscientemente a un culpable. No ignoro que, al formular estas acusaciones, arrojo sobre mí los artículos 30 y 31 de la Ley de Prensa del 29 de julio de 1881, que se refieren a los delitos de difamación. Y voluntariamente me pongo a disposición de los Tribunales. En cuanto a las personas a quienes acuso, debo decir que ni las conozco ni las he visto nunca, ni siento particularmente por ellas rencor ni odio. Las considero como entidades, como espíritus de maleficencia social. Y el acto que realizo aquí, no es más que un medio revolucionario de activar la explosión de la verdad y de la justicia. Sólo un sentimiento me mueve, sólo deseo que la luz se haga, y lo imploro en nombre de la humanidad, que ha sufrido tanto y que tiene derecho a ser feliz. Mi ardiente protesta no es más que un grito de mi alma. Que se atrevan a llevarme a los Tribunales y que me juzguen públicamente.
Así lo espero."
Para los intersados, la editorial Tusquets publicó en castellano en 1969 la obra de Émile Zola, Yo acuso. La verdad en marcha, donde el escritor recoge todos los escritos sobre el caso Dreyfus. La propia editorial ha reeditado el librito, incluyendo un facsímil del diario "L'Aurore", en la colección Fábula. Mi edición es del año 1998.
domingo, 4 de octubre de 2009
Garantías constitucionales. Quinta parte
La realización constitucional de las garantías depende del poder judicial. Las relaciones entre el ciudadano y este poder deben ser libres y ajustadas a una serie de reglas que aseguren la equidad de las sentencias. Surge el denominado derecho a la jurisdicción.
Las Declaraciones establecen el derecho a acudir a los tribunales, y éstos no pueden ser otros que los previamente establecidos por el poder judicial. En esta cuestión hay diferencias claras entre el sistema norteamericano y el europeo, más exhaustivo el primero que el segundo.
Las Declaraciones establecen el derecho a acudir a los tribunales, y éstos no pueden ser otros que los previamente establecidos por el poder judicial. En esta cuestión hay diferencias claras entre el sistema norteamericano y el europeo, más exhaustivo el primero que el segundo.
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