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viernes, 18 de noviembre de 2011

La naturaleza del franquismo, por Álvaro Soto y Pedro A. Martínez Lillo

La dictadura duró mucho y fue camaleónica, por lo que, sin variar su esencia -poder personal, represión, rechazo de la democracia-, adoptó distintas formas, desde el proyecto totalitario al autoritarismo
La publicación de los primeros volúmenes del Diccionario Biográfico Español por la Real Academia de la Historia ha dado lugar a una polémica en los medios de comunicación sobre algunas de las afirmaciones que se realizan en el mismo. Es importante que los ciudadanos conozcan las opiniones de otros historiadores y la existencia de un debate “académico” que, lejos de escandalizarnos, debe contribuir a un mejor entendimiento y comprensión de nuestro pasado más reciente.
Para comenzar, se debe aclarar que es frecuente confundir naturaleza de un régimen político y forma de ejercicio del poder. Son dos cuestiones distintas, mientras que los conceptos “totalitario” y “autoritario” se refieren al primero de ellos, el término “dictadura” se aplica al segundo.
Totalitario es un régimen político no democrático que busca imponer una integración política total entre el Estado y la sociedad. En dicho régimen, la participación y adhesión al mismo son una obligación para todos los miembros de la comunidad política. Mientras que autoritario define a un régimen político no democrático, pero en este caso a través del control del Estado, monopolizando el poder político sin permitir a los ciudadanos participar en la toma de decisiones. No tiene como objetivo controlar la vida social por medio de una ideología, ya que en ocasiones se carece de ella, sino lograr la pasividad de los ciudadanos.
La victoria militar en la Guerra Civil de los sublevados contra el orden legítimo que representaba el régimen republicano supuso la quiebra del Estado democrático. El “nuevo Estado” se atribuyó un carácter fundacional y se dispuso a construir un “orden político” distinto al democrático. Buena muestra de ello fue la extraordinaria concentración de poder que se dio en la persona de Francisco Franco. Desde el 1 de octubre de 1936 y hasta su muerte ocupó la Jefatura del Estado, del Ejército y del partido único; hasta 1973, la del Gobierno y se añadía “la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general”.
Se estableció así una dictadura soberana que se atribuyó un carácter constituyente. Ello supuso trasladar la soberanía del pueblo al Estado, suprimir los derechos fundamentales de los ciudadanos, acabar con la división de poderes y establecer límites mal definidos para el ejercicio del poder, lo que le permitía hacer uso de la arbitrariedad en aquellas ocasiones que estimara oportunas. Por ello, no se puede hablar de un Estado de derecho, sino de Estado con derecho, que es algo muy distinto.
Junto al hecho de ser una dictadura, es obligado referirse a la existencia de una identidad represiva. La represión y la violencia política fueron una constante. Desde los primeros momentos del fracasado golpe de Estado de 1936 se hizo uso de ella (basta con leer las directrices elaboradas por el general Emilio Mola) para aplastar la resistencia, continuando con estos métodos a lo largo de toda la dictadura para someter a la oposición.
El debate sobre la naturaleza del franquismo ha originado una amplia controversia, dando lugar a numerosas definiciones (Juan José Linz, Juan Martínez Alier, Ignacio Fernández de Castro, Salvador Giner, Carlos M. Rama, Javier Tusell, Gino Germani…) que en ocasiones producen la sensación de que nos encontramos en un laberinto sin salida. En nuestra opinión, dada la duración del régimen, es más conveniente hablar de distintas naturalezas y no de una sola, y más teniendo en cuenta que a lo largo del tiempo el régimen franquista hizo uso de actitudes camaleónicas, que variaron no su esencia (poder personalizado, identidad represiva y rechazo a la democracia), sino su forma de actuación política.
La manera más idónea de buscar una definición es analizar la cronología de la dictadura y ver sus comportamientos frente a la situación internacional, a los grupos políticos predominantes en el interior, al tipo de estructura social y a la política económica. Se puede hablar en un primer momento de la existencia de un proyecto totalitario similar al fascismo, aunque se debe tener en cuenta la debilidad del partido único, la posición de la Iglesia y la fortaleza del Ejército. Este proyecto totalitario se encontraba avalado por los éxitos en los campos de batalla de Europa de los ejércitos del Eje, por la preponderancia del sector falangista (presencia en el Gobierno de Ramón Serrano Suñer), por las prácticas intervencionistas y autárquicas en la política social y económica, que se conciben no tanto como una política coyuntural, sino como un modelo cerrado y definitivo. A ello deberíamos añadir el uso de la estética fascista y la pasividad de una Iglesia deudora del bando nacional.
A partir de la crisis de Gobierno de 1942, que supuso el cese definitivo de Serrano Suñer, y de los cambios que se estaban produciendo en la II Guerra Mundial a favor de los aliados, se entró en un periodo de indefinición, a los que Franco era muy proclive, dado que le permitía ganar tiempo y consolidar su poder.
A partir de 1945, el fin de la II Guerra Mundial y el nuevo orden internacional (llegada al poder, en algunos Estados europeos, de fuertes partidos demócrata-cristianos, la extensión del Estado social y el éxito del capitalismo) condujeron a la dictadura a variar su naturaleza política. En esta ocasión se trataba de buscar apoyos en el bloque occidental, lo que se vio favorecido por el inicio de la guerra fría. En el interior tuvieron un especial protagonismo los “católicos políticos”, que además contribuyeron a lavar la cara del régimen en el exterior y a partir de la década de los cincuenta favorecieron la transformación social y el crecimiento económico dentro de la lógica capitalista. Pero en ningún caso propiciaron reformas democráticas, ya que los denominados “aperturistas” (José Solís, Manuel Fraga, Laureano López Rodó…) no querían un cambio de régimen sino cambios en el régimen.
La nueva naturaleza era autoritaria, al menos en los términos que en 1964 estableció Juan José Linz. Para este autor, las características del autoritarismo se refieren a un sistema político no democrático, no responsable, con una mentalidad característica, carente de movilización política y límites formalmente mal definidos en el ejercicio del poder.
Durante la dictadura de Franco no existieron medios de control político sobre sus miembros. Comenzando por el jefe del Estado, como afirmaban los Estatutos de FET y de las JONS: “El Jefe responde ante Dios y ante la Historia”; y continuando con toda la clase política que respondía solo ante Franco, siendo la adhesión a su persona el mayor mérito que se podía presentar.
La movilización política es uno de los objetivos centrales de los regímenes totalitarios (fascismos y comunismos) y para ello es imprescindible una ideología cerrada. En cambio, durante el franquismo se primó la desmovilización y la pasividad de los ciudadanos. Así, las escasas movilizaciones habidas en la plaza de Oriente de Madrid respondían a motivaciones nacionalistas (retirada de embajadores, “proceso de Burgos” o condena internacional tras los fusilamientos del 27 de septiembre de 1975), habiendo otras de carácter religioso (Congreso Eucarístico Internacional de 1952 en Barcelona), o sentimental (visita de Eva Perón de 1947). Esta carencia de movilización se basaba en la existencia de una mentalidad cambiante, en la que el régimen anteponía sus intereses de supervivencia a los intereses de España.
Junto a las características mencionadas, Linz hablaba de pluralismo político limitado. Es cierto que entre los miembros de la “coalición reaccionaria” existían grupos políticos diferentes (fascistas, conservadores, tradicionalistas, alfonsinos…), pero eso no era lo decisivo, lo que anula la existencia de dicho pluralismo. Lo decisivo era lo que les unía a todos ellos: 1º) la fidelidad a la persona de Franco; 2º) la hostilidad a la democracia parlamentaria; 3º) un rígido concepto del orden público; 4º) la creencia en la necesidad de la Guerra Civil; 5º) el convencimiento de que España debía ser bastión del catolicismo; 6º) una imagen tradicional y autoritaria de la vida y la sociedad, y 7º) un nacionalismo español excluyente.
En:
http://www.elpais.com/articulo/opinion/naturaleza/franquismo/elpepiopi/20110608elpepiopi_11/Tes

domingo, 13 de septiembre de 2009

Los derechos individuales: su especificación, creación y la cuestión del actor

Los enunciados de los derechos en una Declaración dentro de una Constitución no bastan para que se apliquen. El ejercicio de la libertad de expresión por parte de un individuo, por poner un ejemplo, puede ser considerado lesivo para otro, ya que puede pensar que se le está calumniando o injuriando. Este problema ya se tuvo en cuenta a la hora de elaborar las Declaraciones de Derechos. Por ello, se establecen una serie de procedimientos destinados para especificar el contenido de cada derecho, para separar lo que es en sí el derecho de su abuso o derivación en un delito.
En Norteamérica se dejó en manos de la justicia el desarrollo de los derechos, enunciados de forma muy simple en las Declaraciones, como hemos comprobado en otro artículo. Debido a la complejidad de los Estados Unidos el desarrollo y consolidación de los derechos se prolongó en el tiempo, y hasta la actualidad. De sobra es conocido el papel preponderante en esta cuestión del Tribunal Supremo.
En Francia y en Europa la misión de especificar los derechos se dejó en manos del poder legislativo, ya que en las Declaraciones se estipuló en cada derecho que éste se formularía en una correspondiente futura ley. Eso ha provocado no pocos vaivenes en la Historia de los Derechos, en función de quién hacía las leyes que desarrollaban los derechos, y del contenido de dichas leyes.
La especificación del contenido de un derecho depende, también de la naturaleza del mismo. Para ello es necesario dividir los derechos en relación con el actor. Recordemos que el actor, como enunciábamos en el artículo anterior, era la persona física o moral que llevaba a cabo la acción o producía el derecho. Así pues, habría un grupo de derechos cuya realización se produce en virtud de acciones o iniciativas individuales. Ejemplos: expresarse en cualquier medio, asociarse o apropiarse de bienes. Una cuestión es si se reconoce o no la libertad de expresión o no pero expresarse depende del individuo o de un grupo.
Otro grupo de derechos está formado por los que un individuo o individuos asociados no pueden realizar, ya que dependen de otro actor. Ejemplos: la igualdad ante la ley o los derechos sociales. Como ciudadano me puedo sentir igual a otro ciudadano pero yo no hago la igualdad, mientras que sí soy el actor de la acción de expresarme en este blog, o de asociarme con otros en un partido político (otra cuestión es cómo está regulado ese derecho de expresión o de asociación, pero depende de mi el decidir ejercer el derecho a expresarme o afiliarme a un partido). El Estado es el que produce la acción de la igualdad ante la ley a la hora, por ejemplo, de establecer las normas para el acceso a la función pública. En el caso de los derechos sociales, como la educación, la vivienda, el trabajo, la asistencia sanitaria, etc., es más evidente que es el Estado, directa o indirectamente, quien los crea, quien produce las acciones para su ejercicio.
Conviene advertir que, por ahora, no estamos hablando de las garantías de los derechos, si no de los actores de los mismos, y que se derivan, como hemos visto, de la distinta naturaleza de los mismos. La cuestión de las garantías llegará a su debido tiempo.
(Recordemos que no estamos basando en el magisterio de Miguel Artola)