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domingo, 24 de noviembre de 2013

Conflicto y consenso en la transición española

Gutmaro Gómez Bravo escribe, Conflicto y consenso en la transición española. Se incluye la referencia consultada en la red:
"La transición a la democracia es sin duda un periodo decisivo en la historia de España y una cuestión fundamental a la hora de abordar la historia reciente del país. Es también un tema que no siempre ha sido atendido con el rigor que corresponde a un fenómeno social y político tan complejo sobre el que incidieron numerosos factores. La represión, y la aparición de fenómenos como el terrorismo, irrumpieron en el proceso de cambio político; la dialéctica entre partidarios de la reforma y partidarios de la ruptura con el régimen anterior, la presión ejercida por las organizaciones de la sociedad civil, las crecientes demandas de los partidos nacionalistas así como el papel del ejército, son algunos de los aspectos de la Transición analizados en los ensayos y estudios que componen este volumen."
Ver:

lunes, 21 de octubre de 2013

Martín Ainsa Pinal

Martín Ainsa Pinal es uno de los personajes principales de la historia del socialismo en Huesca. Participó en la creación de la Sociedad del Arte de Imprimir y Similares de la UGT en el año 1912, siendo su vicesecretario y presidente dos años después. En el año 1913 fue elegido en la recién creada Federación de Sociedades Obreras de Huesca. También fue uno de los fundadores de la Agrupación Socialista de Huesca en el año 1931. Ainsa Pinal fue el único socialista elegido en las elecciones municipales de febrero de 1931. Fue responsable de la inspección de los servicios municipales del Ayuntamiento de Huesca, aunque se destacó más como vocal de la Comisión Mixta de Reforma de la Enseñanza.
Murió fusilado el 12 de diciembre de 1936.
Para profundizar en la vida de Ainsa Pinal:
J. CASANOVA y otros. El pasado oculto. Fascismo y violencia en Aragón (1936-1939). – Madrid: Siglo XXI, 1992, p.610

sábado, 15 de junio de 2013

Documentación sobre historia de los protestantes en España

No es muy conocida la historia de los protestantes en España por lo que, al hilo del anterior artículo, inserto una serie de enlaces para contribuir a su conocimiento:
Enciclopedia del Protestantismo, del CER, Centro de Estudios de la Reforma:
http://www.protestantes.net/Enciclo/iencic.html
Iglesias Reformadas de España (IRE):
http://www.ire.es/
Historia del Protestantismo Español en la página de la Comunidad Cristiana del Calvario. Se trata del estudio de los siglos XIX y XX:
http://www.iglesiaevangelicacalvario.org/vsItemDisplay.dsp&objectID=BECD772B-762C-4C7A-B83EFBEB6B1FE90C&method=display
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (la página de Historia):
http://www.ferede.org/general.php?pag=historia
Historia de una disidencia. Los protestantes de Pradejón, de José Ruiz Pérez:
http://www.terra.es/personal2/cap.nemo/Pradejon5.html
Breve Panorámica histórica y estadística del protestantismo español, por Sabino Fernández Campos:
http://www.evangelie-in-spanje.nl/protestantes_sociologia.html

lunes, 17 de septiembre de 2012

Las Iglesias reformadas en el siglo XIX


Las Iglesias reformadas  vivieron un período de revitalización en el siglo XIX gracias al auge de la burguesía en los países donde el protestantismo había triunfado en la época de la Reforma.  Tenemos que tener en cuenta que el protestantismo defendía que los bienes terrenales habían sido concedidos por Dios y su abundancia era testimonio de la bendición divina. Los fieles protestantes se dedicaron a no despilfarrar esos bienes concedidos por Dios y a no dedicarse a cultivar los placeres terrenales porque apartaban al hombre de su destino eterno. Eso era el puritanismo. Esos valores del ahorro y de la continencia coincidían con los de la burguesía.
En Inglaterra, fue muy activo el metodismo, un movimiento surgido en el siglo XVIII, dedicado a la evangelización de las clases populares.
En el seno del protestantismo se desarrollaron, además, especialmente en Estados Unidos, grupos disidentes: cuáqueros, testigos de Jehová, mormones, etc.. Todos estos grupos se caracterizaron desde sus comienzos por la fuerte unión de sus miembros y por su especial dedicación a obras benéficas y asistenciales.

domingo, 29 de mayo de 2011

Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Nebreda

Alejandro Rodríguez de Válcarcer nació en Burgos en 1917. Se licenció en Derecho por la Universidad de Salamanca y ganó las oposiciones a abogado del Estado. Fue presidente de la Diputación Provincial de Santander, gobernador y jefe provincial del Movimiento en Burgos y Baleares. También desempeñó la responsabilidad de vicepresidente del Instituto Nacional de Previsión.




En 1965 es nombrado vicesecretario general del Movimiento. En este cargo estuvo hasta el año 196 cuando Franco le designa para presidir las Cortes y el Consejo del Reino. Fue el encargado de tomar juramento al rey Juan Carlos. A los pocos días cesó en su puesto al cumplirse el tiempo reglamentado para desempeñarlo, aspecto muy importante en el camino de la Reforma, ya que su ideología claramente franquista podría haber dificultado el proceso. El rey le otorgó el título de conde de Rodríguez de Valcárcel. Murió en 1976.

domingo, 9 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Decimocuarta y última parte

TÍTULO XV DE LA FUERZA PÚBLICA
Art. 110º. Todo español se halla obligado a servir a su Patria con las armas. La Nación se halla obligada a mantener ejército y armada.

Art. 111º. Por poderes federales darán la conveniente organización a este ejército, y lo distribuirán según lo exijan las necesidades del servicio.


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TÍTULO XVI DE LA RESERVA NACIONAL
Art. 112º. Se establece una Reserva Nacional forzosa.

Art. 113º. Todos los ciudadanos de 20 a 40 años pertenecen a la Reserva.

Art. 114º. todos los ciudadanos de 20 a 25 años deberán emplear un mes anualmente en ejercicios militares; todos los ciudadanos de 25 a 30, quince días, todos los ciudadanos de 30 a 40, ocho. Los jefes y oficiales de la Reserva Nacional serán nombrados por el Gobierno federal. Las reservas tendrán depositadas sus armas en los cuarteles, en los parques del Gobierno federal, y sólo podrán armarse por un decreto de éste y movilizarse por una ley.


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TÍTULO XVII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 115º. Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.

Art. 116º. Hecha esta declaración, se disolverán el Senado y el Congreso, y el Presidente de la República convocará nuevas Cortes que se reunirán dentro de los tres meses siguientes. En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes, de que habla el artículo anterior.

Art. 117º. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma continuando después con el de Cortes ordinarias

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Hemos terminado con la Constitución Federal. Estos artículos han sido posibles gracias al trabajo de del investigador Luis Peña, que colgó en la red el proyecto de Constitución Federal, utilizando el texto del profesor Enrique Tierno Galván, Leyes políticas españolas fundamentales (1808-1936), Madrid, 1968.

Veáse: http://er.users.netlink.co.uk/biblio/consti73/consti73.htm#preli