Monarquía Constitucional o Monarquía Parlamentaria
Conviene precisar bien los conceptos en ciencia política. En ocasiones se usan, indistintamente, para designar lo mismo estas dos formas de Monarquía. Pues bien, no son iguales, ni mucho menos.
La Monarquía Constitucional y la Monarquía Parlamentaria se parecen porque se dan con sistemas constitucionales pero son distintas. La primera es propia de la Revolución Liberal. La soberanía se comparte entre la nación y la Monarquía, y ésta conserva el poder ejecutivo con un gobierno. Para entendernos, la Monarquía de la Restauración era Constitucional (Alfonso XII, Regente María Cristina y Alfonso XIII). En la Monarquía Parlamentaria, como la nuestra actual, el rey se limita a ejercer un poder moderador y simbólico: no es cabeza del ejecutivo, ni es poseedora de ningún tipo de soberanía histórica. En nuestro sistema sólo hay una soberanía: la popular.
El concepto político de la monarquía ha variado en la Historia. En este mensaje hemos hablado de la diferencia entre monarquía Constitucional y monarquía parlamentaria, después de la profunda transformación que sufrieron las monarquías con la revolución liberal. Conviene, pues, que hagamos un recorrido sobre las monarquías, anteriormente.
El término procede del griego: uno, y poder, poder de uno, forma de gobierno en la que el poder se concentra en una persona. Como vemos, en puridad, las monarquías parlamentarias, y las constitucionales, no serían monarquías si se las aplica el concepto primigenio. El poder está en otro lugar, la soberanía ha cambiado (interesante sería que dedicáramos un hilo a este capital concepto en ciencia política).
La monarquía se diferenciaría de la tiranía y del despotismo, porque en estas dos formas el poder sí está en manos de una persona pero lo ha adquirido de forma ilegal y lo practica de manera arbitraria. Se diferencia, a su vez, de la república, en que hay una estrecha relación entre el poder personal del rey y el ejercicio del poder publico. En las repúblicas, en cambio, no hay un poder inherente a las personas. En la república las personas desempeñan determinadas funciones públicas durante un tiempo determinado. En una monarquía hay un elemento de clara sacralidad personal del rey. De hecho, los delitos de lesa majestad eran gravísimos y se pagaban con la muerte. Vuelvo a insistir en que las Monarquías Parlamentarias han trastocado mucho el concepto de monarquía.
Se pueden distinguir hasta seis tipos de fundamentación del poder real, aunque no son excluyentes entre sí:
1. Un rey puede recibir su poder de su predecesor que es el que le designa como sucesor legítimo. El sistema imperial romano vendría a ser un ejemplo, en algunos momentos, como en la monarquía de los antoninos, o en la tetrarquía de Diocleciano.
2. Existe la monarquía electiva, en la que el rey es elegido en una asamblea de notables. Sería un "primun inter pares". El ejemplo más cercano es el visigodo, a pesar de los intentos de hacerse hereditaria y evitar conflictos.
3. Monarquía hereditaria. El poder real permanece en un linaje, en una dinastía. De ahí la famosa frase: "Ha muerto el rey, viva el rey". El poder real no se pierde, se mantiene en esa familia. Los ejemplos son abundantes: Tudor, Valois, Habsburgo, Borbón, etc..
4. Este no sería un tipo puro. Se trata de las monarquías que se refuerzan con el derecho divino. Conocemos el caso de las monarquías absolutas hereditarias pero puede darse en el tipo primero, también, ya que, recordemos el carácter sagrado de los emperadores romanos.
5. Las Monarquías Constitucionales. Se trata de monarquías hereditarias, generalmente, pero cuyo poder está limitado por una Constitución, y por el parlamento, y con una soberanía compartida con la nación, aunque, en ocasiones, se denomine sólamente nacional. Serían la mayor parte de las monarquías existentes en la época liberal del siglo XIX y parte del XX. Algunas no pudieron mantenerse hereditarias porque fueron derribadas por nuevas revoluciones, como la Monarquía de Luis Felipe de Orleáns, nacida en la Revolución de 1830 y fenecida en la de 1848. En España sería la Monarquía de Isabel II y la de la Restauración Borbónica. En la primera aparece en las Constituciones la soberanía nacional, y en la segunda la mezcla de soberanía nacional con soberanía histórica: la primera, como su nombre indica, procede de la nación, y la segunda de la herencia histórica de la dinastía Borbón.
6. Las Monarquías Parlamentarias. Los monarcas ya no tienen ningún tipo de soberanía. La soberanía se hace popular; el rey es un poder moderador y el máximo representante del estado. Son monarquías hereditarias pero el poder no procede de ellos ni por inspiración divina, sino del pueblo, en su conjunto.
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miércoles, 12 de mayo de 2010
martes, 11 de mayo de 2010
Jefaturas del Estado. Monarquías y Repúblicas. Primera Parte
El jefe del Estado es la figura que se sitúa por encima de las divisiones partidistas, y asumiría la representación de dicho Estado, a través del desempeño del más alto cargo político. Asume funciones simbólicas, como son las relacionadas con la unidad política del Estado, tanto en relación con el exterior, como en relación con el interior. Sobre los recursos políticos de los que dispone hay una gran variedad y siempre en función del régimen político del que estemos hablando, de lo que disponga cada constitución.
En principio habría dos tipos de jefes de estado: los monarcas en las Monarquías y los presidentes de las Repúblicas. La diferencia fundamental entre unos y otros reside en la forma de acceso a la jefatura: por herencia en el primer caso (hay distintas fórmulas, en relación con el acceso de la mujer al trono), o por elección, en el caso de los segundos. La elección de un presidente puede ser de varias formas:
1. Autodesignación, en sistemas no democráticos.
2. La investidura por un número limitado de mandatarios, como una junta militar, por ejemplo. También es propio de sistemas no democráticos.
3. Elección democrática o popular. Pero hay varias fórmulas en este punto. Se puede elegir al presidente a través de cuerpos representativos, ya sea de parlamentarios o de compromisarios (es el caso norteamericano), o directamente, por sufragio universal, como en Francia.
Las Monarquías Parlamentarias limitan mucho el poder del rey y convierten al mismo en un mediador y símbolo del Estado sin poder ejecutivo real. Los reyes se terminan pareciendo mucho a los presidentes de las Repúblicas Parlalmentarias, ya que estos presidentes tienen las mismas funciones que los primeros. En cambio, los presidentes de Repúblicas Presidencialistas tienen muchísimo más poder que pueden compartir con un primer ministro y un gobierno, como es el caso francés. En Estados Unidos no hay primer ministro, siendo el jefe del ejecutivo el propio presidente. Este modelo, con variantes, suele ser el adoptado en toda América, aunque algunos países tienen la figura del primer ministro.
En principio habría dos tipos de jefes de estado: los monarcas en las Monarquías y los presidentes de las Repúblicas. La diferencia fundamental entre unos y otros reside en la forma de acceso a la jefatura: por herencia en el primer caso (hay distintas fórmulas, en relación con el acceso de la mujer al trono), o por elección, en el caso de los segundos. La elección de un presidente puede ser de varias formas:
1. Autodesignación, en sistemas no democráticos.
2. La investidura por un número limitado de mandatarios, como una junta militar, por ejemplo. También es propio de sistemas no democráticos.
3. Elección democrática o popular. Pero hay varias fórmulas en este punto. Se puede elegir al presidente a través de cuerpos representativos, ya sea de parlamentarios o de compromisarios (es el caso norteamericano), o directamente, por sufragio universal, como en Francia.
Las Monarquías Parlamentarias limitan mucho el poder del rey y convierten al mismo en un mediador y símbolo del Estado sin poder ejecutivo real. Los reyes se terminan pareciendo mucho a los presidentes de las Repúblicas Parlalmentarias, ya que estos presidentes tienen las mismas funciones que los primeros. En cambio, los presidentes de Repúblicas Presidencialistas tienen muchísimo más poder que pueden compartir con un primer ministro y un gobierno, como es el caso francés. En Estados Unidos no hay primer ministro, siendo el jefe del ejecutivo el propio presidente. Este modelo, con variantes, suele ser el adoptado en toda América, aunque algunos países tienen la figura del primer ministro.
martes, 26 de enero de 2010
El Cesarismo
El cesarismo es una práctica política que nace en la Roma antigua, a partir, de Julio César; de ahí su nombre. Se trata de la defensa de un poder autoritario sobre los intereses particulares o de grupo para favorecer una política que, supuestamente, beneficiaría a toda la colectividad. Se ha definido como una situación en la que la organización política va perdiendo lazos de union intermediarios entre el Estado y el individuo. Esos lazos intermediarios serían los parlamentos, fundamentalmente. El jefe del estado adquiere un gran poder y lo basa en el apoyo popular directo. Esto se vió con Napoleón: el bonapartismo tiene mucho de cesarismo. Lo llevan al último extremo algunas dictaduras, y no cabe duda, como bien señala en su mensaje, que los presidentes de Repúblicas Presidencialistas, sin llegar a los extremos establecidos, tienden al cesarismo. Por eso es importante que las Constituciones refuercen mucho el papel de los poderes intermedios, de los Parlamentos.
martes, 1 de septiembre de 2009
Breve Historia de las Constituciones
Las Constituciones fueron los instrumentos fundamentales de la ideología liberal que terminó por destruir el Antiguo Régimen, y luego se han convertido en el mismo instrumento de la democracia.
En la Constitución se establecía, en su parte dogmática, que el sistema de gobierno que estaba sometido a ella tenía contrapesos instituciones y constricciones marcadas por la misma. Los poderes se dividían y se relacionaban entre sí para evitar la tiranía o el absolutismo, y para poner fin a las arbitrariedades que se pudieran cometer hacia los ciudadanos. Por eso mismo, la Constitución reconoce y garantiza los derechos y las libertades, y pone en el mismo plano a los gobernantes y a los gobernados.
Las Constituciones han ido evolucionando desde su surgimiento en las Revoluciones liberales-burguesas. En un principio, el liberalismo más conservador o censitario pretendía solamente abolir el absolutismo monárquico, establecer un poder legislativo bien articulado en los parlamentos, y el reconocimiento de unos derechos individuales básicos. Cuando llegó la época de la Restauración del Antiguo Régimen, después de la derrota de Napoleón, surgen las Cartas Otorgadas, especie de compromiso entre el pasado o tradición y las recientes conquistas liberales. Al terminar este período histórico, vuelven a triunfar las Constituciones en sí, y de signo conservador o moderado.
El paso al liberalismo democrático o a la democracia en sí no se da hasta los decenios finales del siglo XIX, cuando se consolida el Parlamento como poder fundamental, se acaba con el sufragio censitario (derecho a votar y ser votado para una minoría, en función de sus rentas) para que instaurar el sufragio universal masculino, y el comienzo de los derechos a colectivos.
En el siglo XX el progreso del constitucionalismo se disparó. Triunfa el concepto de soberanía popular, más acorde con el sufragio universal, se reconoce el sufragio femenino y surgen con fuerza los derechos sociales, reconocidos, aunque no todos de fácil garantía. Se termina con la existencia de la doble cámara aristocrática (los Senados), suprimiéndolas (unicameralismo) o sustituyéndolas por Senados democráticos. Es, también, el momento del final de muchas Monarquías y el triunfo de las Repúblicas, con excepciones.
En la Constitución se establecía, en su parte dogmática, que el sistema de gobierno que estaba sometido a ella tenía contrapesos instituciones y constricciones marcadas por la misma. Los poderes se dividían y se relacionaban entre sí para evitar la tiranía o el absolutismo, y para poner fin a las arbitrariedades que se pudieran cometer hacia los ciudadanos. Por eso mismo, la Constitución reconoce y garantiza los derechos y las libertades, y pone en el mismo plano a los gobernantes y a los gobernados.
Las Constituciones han ido evolucionando desde su surgimiento en las Revoluciones liberales-burguesas. En un principio, el liberalismo más conservador o censitario pretendía solamente abolir el absolutismo monárquico, establecer un poder legislativo bien articulado en los parlamentos, y el reconocimiento de unos derechos individuales básicos. Cuando llegó la época de la Restauración del Antiguo Régimen, después de la derrota de Napoleón, surgen las Cartas Otorgadas, especie de compromiso entre el pasado o tradición y las recientes conquistas liberales. Al terminar este período histórico, vuelven a triunfar las Constituciones en sí, y de signo conservador o moderado.
El paso al liberalismo democrático o a la democracia en sí no se da hasta los decenios finales del siglo XIX, cuando se consolida el Parlamento como poder fundamental, se acaba con el sufragio censitario (derecho a votar y ser votado para una minoría, en función de sus rentas) para que instaurar el sufragio universal masculino, y el comienzo de los derechos a colectivos.
En el siglo XX el progreso del constitucionalismo se disparó. Triunfa el concepto de soberanía popular, más acorde con el sufragio universal, se reconoce el sufragio femenino y surgen con fuerza los derechos sociales, reconocidos, aunque no todos de fácil garantía. Se termina con la existencia de la doble cámara aristocrática (los Senados), suprimiéndolas (unicameralismo) o sustituyéndolas por Senados democráticos. Es, también, el momento del final de muchas Monarquías y el triunfo de las Repúblicas, con excepciones.
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