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sábado, 8 de febrero de 2014

viernes, 6 de julio de 2012

El nacionalismo


Concepto de nación

El concepto de nación como comunidad política con derecho a contar con un estado organizado es una de las herencias ideológicas de la Revolución francesa. Anteriormente, existía la lealtad personal de los súbditos al monarca absoluto pero, después de la Revolución esta vieja lealtad se sustituyó por otra, la lealtad legal de los ciudadanos a una Constitución. Los individuos debían pertenecer a una comunidad y compartir con otros una cultura, lengua y costumbres para poder ejercer los derechos políticos propios de todo ciudadano.

Los liberales intentaron sustituir los viejos estados absolutos de súbditos por estados nacionales, formados por hombres libres, por ciudadanos. En la época de las guerras napoleónicas las ideas del nacionalismo comenzaron a extenderse por Europa. La oposición a la ocupación francesa y a los sistemas políticos que Napoleón impuso, impulsó que diversos pueblos y países se enfrentasen al ejército napoleónico buscando su propio camino para constituirse en estados. El Congreso de Viena y el sistema de la Restauración no respetaron los intereses de muchos pueblos europeos cuando se rediseñó el mapa de Europa, provocando que el nacionalismo se convirtiera en una fuerza opositora a este sistema de la misma importancia que el liberalismo.

El nacionalismo

El nacionalismo del siglo XIX fue un fenómeno político y social complejo, ya que tuvo dos vertientes: una progresista, más vinculada con el liberalismo, y otra tradicionalista, de raíces conservadoras.

El nacionalismo progresista defendía el derecho de los pueblos a liberarse de tiranías extranjeras y la necesidad de la solidaridad de unos pueblos con otros en sus respectivas liberaciones nacionales. Para este nacionalismo cualquier comunidad podía convertirse en una nación si así lo deseaba y buscar los medios para emanciparse y formar un Estado o unirse a otro ya existente con el objetivo de crear uno nuevo. De esa misma forma, cualquier persona podría cambiar de nacionalidad con sólo desearlo. Por eso se trata de un nacionalismo basado en la voluntad, ya sea de una comunidad o de un individuo. Este nacionalismo fue seguido, principalmente por los liberales demócratas franceses e italianos, destacando la figura de Giuseppe Mazzini.

El nacionalismo tradicional o conservador consideraba que las naciones no se basaban en la decisión o la voluntad de los pueblos o de los individuos, sino que existían previamente como realidades objetivas ineludibles. Esas naciones tendrían rasgos geográficos, culturales, lingüísticos y hasta étnicos propios diferentes a los de otras naciones. Esos rasgos acompañarían a las personas estuviesen donde estuviesen. Una comunidad constituía una nación cuando la historia, la tradición, la cultura y la lengua así lo determinaban. Todo el que perteneciera a esa comunidad pertenecería, asimismo, a la nación y debía compartir esos rasgos nacionales, ya fuera de grado o por la fuerza. No era una cuestión de voluntad como en el liberalismo progresista. El liberalismo conservador tuvo mucha importancia en Alemania, destacando la figura de Fichte.

Por otro lado, hubo también dos modelos de nacionalismo:

a)Nacionalismo unitario, que pretendía reunir en un único estado pueblos separados pero con una nacionalidad común. Serían los casos del nacionalismo alemán y del italiano.

b)Nacionalismo disgregador o separatista, que buscaba la fragmentación de imperios o estados para formar unidades políticas o nuevos estados con sus propias naciones. Fue el caso de Hungría en relación con el Imperio austriaco, o de los pueblos balcánicos en relación con el Imperio otomano o el Imperio austriaco.


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Al igual que en el anterior artículo sobre el liberalismo, el nacionalismo ha sido profusamente tratado en este blog. Este nuevo artículo pretende enriquecer la cuestión

domingo, 14 de noviembre de 2010

Ley de Bases de la Reforma Agraria. 1932

"Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca.

Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, solo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [... ]

La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria,como órgano encargado de transformar la Constitución rural española [... ]

El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [... ] .

Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:

1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria.

5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].

7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, porsu fertilidad y favorable situación, permita un cultivo permanente con rendimiento superior al actual […].

Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes:

a. Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...].

b. Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...].

d. Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico […].”

(Gaceta de Madrid,21 de septiembre de 1932

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Consultado en:

http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%202%20tema%20XIII.pdf

jueves, 21 de octubre de 2010

El belicismo fascista

"Ante todo, el fascismo, en lo que concierne en general al futuro y al desarrollo de la humanidad, y dejando aparte toda consideración de política actual, no cree en la posibilidad ni en la utilidad de la paz perpetua. Por esa razón rechaza el pacifismo, el cual en el fondo esconde una renuncia a la lucha y una cobardía ante el sacrificio. Unicamente la guerra lleva a su punto máximo de tensión todas las energías humanas e imprime un sello de nobleza a los pueblos que poseen la valentía de enfrentarse a ella. Las restantes experiencias son sólo sucedáneos que no colocan nunca al hombre frente a él mismo, ante la alternativa de la vida o la muerte. Es por ello que una doctrina que parta del postulado previo de la paz es ajena al fascismo. Así como son ajenos al fascismo, aunque se hayan aceptado por lo que puedan tener de útiles en ciertas situaciones políticas, todas las construcciones internacionales y societarias, las cuales, como bien ha demostrado la historia, pueden disgregarse en el viento en cuanto que ciertos elementos sentimentales, ideales o prácticos, agitan el corazón de los pueblos."
B. Mussolini. Discurso. 1932.
Consultado en:
http://www.claseshistoria.com/fascismos/%2Bmussoliniguerra.htm

jueves, 7 de octubre de 2010

El Pacto de la Sociedad de Naciones

En este artículo se inserta un fragmento del Pacto de la Sociedad de Naciones:
“Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa:
Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos;
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;
Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de las Naciones.
Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente (…)
Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.
Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto (…)
Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo (…)
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión (…)
Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. (…)
Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra (…)
Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común (…)
Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. (…)
Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos (..) se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad (…) “
Versalles, 28 de junio de 1919
Sacado de:
http://www.historiasiglo20.org/TEXT/pactosdn.htm

viernes, 5 de marzo de 2010

Consideraciones teóricas sobre el pacifismo

Por pacifismo se entiende un conjunto de ideas, opiniones y prácticas que defienden la paz entre los pueblos. Se pretende la reconciliación internacional empleando los mecanismos diplomáticos y de cooperación. El movimiento pacifista rechaza el empleo de la violencia para solucionar los conflictos.
El pacifismo tiene dos vertientes: una más general o colectiva que tiene que ver con lo que hemos expresado, es decir, con el intento de que la guerra y la violencia desaparezcan de las relaciones internacionales, y otra más íntima. Esta postura tiene que ver con las actitudes personales o individuales frente al Estado y se relaciona con la objeción de conciencia al servicio militar.
No hay una ideología o teoría pacifista estructurada como tales. Hay una orientación o tendencia religiosa, como la defendida por Ghandi. Otra tendencia se relaciona con el utilitarismo vinculado al pacifismo socialista y al anarquista. Esta tendencia última considera que la violencia termina por producir a la larga efectos negativos que no se habían previsto al principio.