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jueves, 19 de junio de 2014

El legado de los jemeres rojos

En este blog hemos dedicado atención a uno de los más horribles genocidios cometidos en el pasado siglo XX, el del régimen de Pol Pot o de los jemeres rojos. Para los interesados en profundizar en la cuestión el corresponsal del diario "El Mundo" en China y en la ONU, Mark Aguirre, ha publicado en El Viejo Topo, la obra: Camboya. El legado de los jemeres rojos. Aguirre es un hombre que conoce muy bien el mundo. Fue profesor de sociología en México y residió en Yemen. También ha estado en Phnom Penh en el peridodo durante el cual el Tribunal de las Naciones Unidas que juzga a los líderes de los jemeres rojos se establecía en la capital camboyana. Ser testigo de todo este proceso le ha permitido escribir este libro.

sábado, 12 de abril de 2014

René Cassin

El político francés René Cassin nació en 1887, y murió en 1976. Fue profesor de Derecho en Lille y en París en los años veinte. Fue delegado de Francia en la Sociedad de Naciones entre 1924 y 1938. En la II Guerra Mundial se unió a Charles De Gaulle en la lucha contra los nazis, y se fue miembro destacado de las Fuerzas Francesas Libres. Formó parte del Consejo de Estado desde 1944 hasta 1960. También, fue miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y su presidente en la segunda mitad de los años sesenta.
Cassin tiene un lugar en la Historia no sólo de su país sino del mundo porque fue el principal autor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada en 1948.
En 1968 se le concedió el Premio Nobel de la Paz.

miércoles, 24 de julio de 2013

Anna Eleanor Roosevelt

En nuestro repaso por las mujeres que más han luchado en la Historia Contemporánea por sus derechos y por los de los más desfavorecidos llegamos a la figura de Elenaor Roosevelt. Esta escritora y política norteamericana nació en 1884 en New York, y en dicha ciudad murió en 1962. Fue la esposa del presidente Franklin Delano Roosevelt. Aunque como primera dama ya se destacó, su labor se multiplicó a la muerte del presidente. Se dedicó de lleno al trabajo político dentro del Partido Demócrata, siendo uno de sus mayores líderes hasta la época de Kennedy. Presidió la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre 1947 y 1951. Fue delegada en la Asamblea General de la misma entre 1946 y 1952.
Eleanor Roosevelt fue una incansable feminista, antisegregacionista y defensora de la paz. Entre sus obras:

-It`s Up to the Women (1933).
-This is My Story (1937).
-My Days (1938).
-This I Remember (1949).
-On My Own (1958)

lunes, 11 de febrero de 2013

Potsdam y la condena del franquismo


Incluyo en este blog una parte del Apartado IX del Acuerdo de Potsdam, denominado "Conclusión de Tratados de Paz y admisión a la Organización de Naciones Unidas".
"Los tres gobiernos (los firmantes del Acuerdo) apoyarán las peticiones de admisión de los Estados que permanecieron neutrales durante la guerra y que cumplan las condiciones expuestas más arriba (se refieren a ser estados pacíficos dispuestos a aceptar las obligaciones de la Carta, y que sean aceptados por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad).
Los tres Gobiernos se consideran sin embargo obligados a declarar claramente que, por su parte, no apoyarán la candidatura del Gobierno actual español. Este Gobierno, establecido con el apoyo de las potencias del Eje, no posee, vistos sus orígenes, su naturaleza, su pasado y su asociación estrecha con los países agresores, las calificaciones requeridas para justificar su admisión."
Citado en el artículo de Pablo I. DE IRAZAZÁBAL, "Los años del aislamiento", en Historia 16, número 254, págs. 30-31.

sábado, 12 de enero de 2013

viernes, 17 de junio de 2011

Gromyko

Andrei Andreevich Gromyko nació en 1909 en Bielorrusia. En 1931 se afilió al Partido Comunista. Estudió ingeniería agrónoma y Económicas en Minsk. En el año 1939 entró en el Servicio Diplomático. No tardó mucho en que Molotov se fijara en él. A los cuatro años de entrar en la carrera fue designado para ocupar una embajada clave, la de Washington. Actuó como representante de la Unión Soviética en la Conferencia de Dumbarton Oaks y en las Naciones Unidas (1946-48). Entre 1949 y 1952 fue viceministro de Exteriores y embajador en Londres durante el ese último año. En 1953 regresa a Moscú y es, de nuevo, nombrado viceministro de Asuntos Exteriores, responsabilidad que desempeñará hasta 1957 cuando sustituye a Molotov. Ha sido el ministro de Asuntos Exteriores que más tiempo ha estado en ese cargo, ya que lo desempeñó durante treinta años. Gromyko fue fiel a Jruschov y luego a Breznev, siguiendo siendo ministro con Andropov y Chernenko. Durante esos treinta años fue acumulando poder dentro del aparato del Partido y del Estado. Prueba de su influencia es que tuvo mucho que ver con la subida al poder de Gorbachov. Cuando éste decidió acercarse a los Estados Unidos sustituyó a Gromyko al frente del Ministerio, ya que representaba la época de la guerra fría. En recompensa, fue nombrado jefe del Estado. En 1989 fue destituido y falleció.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

Terminamos los artículos donde hemos insertado Declaraciones de Derechos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:

Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Fuente: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm