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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Historia del mundo contemporáneo. El movimiento obrero y las mujeres


      Socialismo utópico
El socialismo utópico comenzó a interesarse por las mujeres, al reconocer la necesidad de la independencia económica de las mismas. Pero, por otro lado, los socialistas utópicos no fueron especialmente críticos con la división sexual del trabajo. En todo caso, su preocupación por la sujeción de las mujeres tuvo un gran impacto en su momento. Fourier llegó a decir que la situación de las mujeres era el indicador clave a la hora de conocer el nivel de progreso y civilización de una sociedad.
Otro aspecto que trató el socialismo utópico fue su crítica al celibato y al matrimonio indisoluble como instituciones represoras y causa de injusticias e infelicidades.


Flora Tristán
Flora Tristán dedicó en su obra Unión Obrera (1843) un capítulo a estudiar la situación de las mujeres. La autora mantenía la idea de que todas las desgracias del mundo provenían del olvido y del desprecio que se había hecho a los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer. Flora Tristán defendió la importancia de la educación de las mujeres para el progreso de las clases trabajadoras por su influencia como madres, hijas y esposas sobre los hombres.

      El socialismo marxista
El marxismo ofreció una nueva explicación sobre el origen de la opresión de las mujeres y una nueva estrategia para su emancipación. Friedrich Engels explicó en su obra El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado (1884), que el origen de la sujeción de las mujeres no estaría en causas biológicas, sino sociales, es decir, en la aparición de la propiedad privada y la exclusión de las mujeres de la producción. La emancipación de las mujeres pasaría por su retorno a la producción y la independencia económica. Pero el apoyo a la incorporación de la mujer al trabajo generó en ciertos pensadores y sectores socialistas algunas críticas. Algunos se oponían al trabajo asalariado de las mujeres para protegerlas de la explotación y, también, por el posible aumento de abortos y de la mortalidad infantil, o del paro masculino, así como el descenso de los salarios al aumentar oferta de mano de obra.Auguste Bebel, en su obra La mujer y el socialismo, denunció que no todos los socialistas apoyaban la igualdad de los sexos.
El socialismo dedicó especial atención en las diferencias que separaban a las mujeres de las distintas clases sociales. Aunque las socialistas apoyaban las demandas de las sufragistas, también consideraban a éstas enemigas de clase y las acusaban de olvidar la situación de las obreras. Por otro lado, la fuerza del mensaje y la infraestructura del movimiento sufragista atraían a muchas obreras, por lo que uno de los objetivos de las socialistas era romper esa especie de alianza.
A pesar de los enfrentamientos con las sufragistas, muchas mujeres socialistas, aunque consideraban que la emancipación de las mujeres era imposible en capitalismo, eran conscientes que para muchos de sus camaradas de lucha y para las direcciones de los partidos y sindicatos, la cuestión femenina no era prioritaria. Eso provocó que comenzaran a organizarse dentro de los partidos y sindicatos, reuniéndose para discutir sus problemas, llegando a crear organizaciones femeninas. En este sentido, la figura de Clara Zetkin es fundamental. Creó una revista femenina, “Igualdad” y organizó una Conferencia Internacional de la Mujer en 1907.

      El anarquismo
El anarquismo no precisó teóricamente la cuestión de la igualdad entre los sexos. Es más, Proudhon mantuvo una postura antigualitaria evidente al defender la idea de que no contemplaba el destino de la mujer fuera de la familia y el hogar.
Pero, también es cierto que el anarquismo contó siempre con numerosas mujeres que lucharon por la igualdad. Una de las ideas claves que guiaron a muchas anarquistas -fruto del acusado individualismo del anarquismo- fue que las mujeres se liberarían gracias a su propia fuerza y esfuerzo individual. De poco valdría el acceso al trabajo asalariado si las mujeres no eran capaces de vencer el peso de la ideología tradicional en su interior. Así pues, se puso el énfasis en vivir de acuerdo con las propias convicciones.
Las anarquistas propiciaron verdaderas revoluciones en la vida cotidiana propugnando que las mujeres fueran libres. La libertad debía regir la relación entre los sexos. Su rebelión contra el Estado, la Iglesia y la autoridad llevó a las anarquistas a no dar ninguna importancia a la lucha por el voto de las sufragistas pero, también a criticar con dureza la intervención del Estado en la procreación, la educación y cuidado de los hijos, defendida por el marxismo.

domingo, 26 de agosto de 2012

Breve repaso al socialismo. Primera Parte


Introducción

El movimiento obrero organizado se reforzó con la elaboración y difusión de las teorías o doctrinas socialistas


El socialismo premarxista

a)Precursores del socialismo

Como precursores de del socialismo podemos encontrar a finales del siglo XVIII un movimiento en las zonas industriales británicas dirigido por intelectuales y miembros de profesiones liberales, que pedían una reforma del Parlamento y el sufragio universal masculino y femenino, y que fueron conocidos como radicales. Destacó Thomas Spence, que publicó el libro Los verdaderos derechos del hombre. Los radicales pueden ser considerados los precursores de los cartistas por la búsqueda de soluciones políticas a la cuestión social generada por la Revolución Industrial.

b)Robert Owen

La gran figura precursora del socialismo en Gran Bretaña fue, sin lugar a dudas, Robert Owen (1771-1858). Este galés era fabricante de hilo de algodón y tenía una fábrica en New Lanark (Escocia). Estaba influido por las ideas de Rousseau y otros filósofos ilustrados, así como por economistas como David Ricardo. Owen introdujo en su fábrica una serie de importantes reformas: educación para los hijos de los obreros, aumento de salarios, reducción de la jornada laboral y la aplicación de un sistema de incentivos. Con estas mejoras consiguió un espectacular aumento de producción. Owen utilizó esta experiencia como respaldo para sus propuestas de reforma social, pero fracasó a la hora de intentar convencer a los empresarios de la bondad y ventajas de sus reformas. Owen puso en marcha una nueva ciudad en Estados Unidos, New Harmony, organizada en cooperativas obreras, pero fracasó.

c)Socialismo utópico

Desde de los inicios del siglo XIX, algunos intelectuales empezaron a criticar los costes sociales de la industrialización y plantearon modelos sociales y políticos alternativos. El término socialismo comenzó a emplearse en la Revolución de 1830 en Francia. Al principio, su significado era un tanto impreciso y se relacionaba con la eliminación de la desigualdad social. El primer socialismo recibió mucha influencia de las ideas ilustradas pero, también, de algunas del romanticismo y del cristianismo. En los planteamientos de los socialistas utópicos predominaron consideraciones morales sobre las injusticias y los efectos negativos del capitalismo. Como alternativa se planteaban modelos sociales ideales, utópicos, en los que desaparecerían la explotación y la injusticia social, por lo que es conocido como socialismo utópico. Donde se desarrolló con más intensidad fue en Francia, con menos obreros pero donde abundaban los intelectuales herederos de la Revolución Francesa interesados en las ideas políticas frente a una Inglaterra con más proletariado, pero con mayores preocupaciones por los problemas concretos de los obreros, como hemos visto en el caso de Owen. Los más importantes socialistas utópicos fueron Fourier, Saint-Simon y Cabet.

Estos pensadores no tienen muchos elementos en común aunque podemos señalar algunos. No suelen ser partidarios de la revolución y sí de emplear métodos pacíficos para cambiar la sociedad, basándose en el convencimiento progresivo y la aceptación por parte de la burguesía de la necesidad y bondad de los cambios. Frente a los conflictos entre las clases sociales abogan por la concordia y el entendimiento. En estos planteamientos parece evidente la influencia ilustrada y de Rousseau, al basarse en la idea de la bondad natural del hombre.

Los socialistas utópicos plantearon, como hemos señalado, modelos para una nueva sociedad. Charles Fourier (1772-1837) imaginó una sociedad ideal de comunidades de hombres y mujeres, a la que denominó como falansterios. Serían poblaciones con 1.600 habitantes, entre los que se distribuirían las funciones y trabajos alternativamente, para evitar la excesiva especialización. En los falansterios se respetaría la propiedad privada y el derecho de herencia, pero los instrumentos de producción serían comunes. Los falansterios eran grandes edificios, que recuerdan los palacios barrocos, en cuya parte central se encontrarían los talleres y almacenes, mientras que en las alas laterales se situarían las viviendas. Se llegaron a organizar algunos falansterios en Francia y en otros países pero terminaron por fracasar.

Por su parte, Saint Simon (1760-1825) era un noble de ideas liberales que propuso un desarrollo racional de la industria para superar los enfrentamientos sociales. Era partidario de aplicar el progreso técnico a la producción y de la existencia de una élite científica que dirigiera una organización social para proporcionar el bienestar general. Sus discípulos fundaron el monasterio de Ménilmontant, donde cada miembro trabajaba según su capacidad.

Cabet publicó en el año 1842 su obra Viaje a Icaria donde describirá su propio proyecto utópico, con clara influencia de Platón y de Tomás Moro. Cabet defendía un modelo de sociedad con sufragio universal.

d)Otros pensadores

Auguste Blanqui (1805-1881) participó activamente en las Revoluciones de 1830 y 1848. Defendió la creación de una organización conspirativa para fomentar el levantamiento de masas. Blanqui fue un verdadero profesional de la Revolución y sus ideas influyeron en las de Lenin en relación a la cuestión de la organización de un partido para hacer la revolución. Por su parte, Louis Blanc propuso la constitución de talleres nacionales en la Revolución de 1848 para dar trabajo a los parados.

Una de las figuras más importantes, a caballo entre el socialismo y el anarquismo, fue Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865).Proudhon participó en la vida política francesa y europea. Era tipógrafo autodidacta, que denunció la propiedad privada, a la que consideró el origen de la desigualdad. En su principal obra ¿Qué es la propiedad? afirmó que la propiedad era un robo. Sus ideas y ataques contra las instituciones, el poder y el autoritarismo le convierten en un precursor del anarquismo.

e)Extensión del socialismo

Las primeras teorías socialistas se fueron extendiendo entre los trabajadores europeos en las décadas de 1830 y 1848. En el año 1836 un grupo de exiliados alemanes fundó en París la Liga de los Justos, una organización cuya doctrina era igualitaria. Posteriormente, la organización cambió de nombre por la de Liga de los Comunistas. En vísperas de la Revolución de 1848 la Liga se proponía la abolición de la propiedad privada. En esta Liga comenzaron a destacar dos jóvenes inquietos, Friedrich Engels y Karl Marx.

martes, 2 de noviembre de 2010

Colectivizaciones agrarias en la Guerra civil

El concepto de colectivización parte de las teorías económicas y sociales del siglo XIX que pretendían un sistema colectivo de producción y distribución de los bienes, así como por la propiedad común de los medios de producción. Las colectivizaciones agrarias o campesinas en la guerra civil española no sólo tienen ese origen remoto sino que deben ser entendidas en el contexto excepcional de este momento histórico. El estado republicano se derrumbó en los primeros momentos de la sublevación militar, muchos propietarios abandonaron sus tierras, se crearon múltiples poderes locales y, por fin, determinados sectores pretendieron buscar un nuevo orden político y económico para abastecer a la población y no sólo como un deseo de cambio sino, también por pura necesidad. Estas causas explican la explosión de este fenómeno en muchas zonas donde la insurrección militar fracasó. Tampoco conviene olvidar otros aspectos más particulares de cada zona o caso en los que pudo haber requisas desproporcionadas, se aplicara el método del terror o imperase una clara desorganización.
La explotación común se organizó en aquellas tierras que habían sido abandonadas por sus propietarios o en fincas incautadas por grupos armados y/o comités revolucionarios. En Andalucía existía el precedente de los arrendamientos colectivos. Uno de los primeros y principales problemas que se presentaron fue en que había que determinar a quiénes afectaba este cambio del régimen de propiedad. En general, todas las organizaciones políticas compartían la idea de respetar la pequeña propiedad pero las diferencias se presentaron a la hora de valorar otras propiedades. Los comunistas defendían el decreto del ministro de Agricultura Vicente Uribe, del 7 de octubre de 1936, que consideraba que solamente podían expropiarse las tierras de los que habían participado en la sublevación militar. La CNT y la Federación Española de los Trabajadores de la Tierra (FETT), por su parte, defendían que un propietario sólo debía poseer la tierra que pudiese cultivar con sus propios medios. Estas dos posturas irreconciliables generaron serios problemas, disensiones, violencia y una polémica que ha traspasado los límites temporales del período de la guerra civil.
Tradicionalmente, se ha considerado que la gran protagonista de las colectivizaciones fue la CNT pero la historiografía ha avanzado mucho en la investigación y se ha demostrado que en muchos lugares no fue así sino que el protagonismo correspondería al sindicalismo socialista.
Las colectividades conocieron durante los últimos meses de 1936 y los primeros de 1937 su período de mayor auge o extensión. Se dotaron de instrumentos de coordinación como las Federaciones Regionales, y órganos de difusión y adoctrinamiento revolucionario. Fue un momento en el que se planteó la rectificación de la tendencia a la violencia que había existido en los primeros momentos. Pero la marcha de la guerra y los acontecimientos políticos en el seno del bando republicano truncaron este proceso de consolidación. El fracaso de los intentos de control de las colectividades por parte del Estado, la pugna por la forma de establecer las mismas y la política agraria y las repercusiones de los sucesos de mayo de 1937, impulsaron a Negrín, con el apoyo de los comunistas, a querer adoptar una postura de fuerza contra ellas. En Aragón se aprovechó la disolución del órgano regional dominado por los anarquistas pero en el resto del territorio las colectividades fueron desapareciendo no por la presión gubernamental sino por el desenlace de la guerra.

lunes, 21 de diciembre de 2009

Bakunin. Tercera Parte

La sociedad que surgiría de la revolución no tendría Estado ni institución alguna. La organización se basaría en comunas autónomas, con autogestión, y donde se elegirían por sufragio universal, incluyendo a las mujeres, a las personas que se encargarían de la organización de las mismas. Las comunas podrían federarse o separarse libremente de otras comunas.

La propiedad en las comunas sería colectiva, aboliéndose la privada y el derecho de herencia. El anarquismo de Bakunin es conocido, también, como anarco-colectivismo.

Esta sociedad anarquista se basaría, pues, en la unión de hombres libres obedeciendo a la razón. Es interesante destacar cómo esta defensa de las comunas es una reacción contra la tendencia creciente a la concentración de población resultante del triunfo de la Revolución Industrial.

lunes, 9 de noviembre de 2009

Proudhon

Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865) fue un pensador autodidacta francés que llegó a plantear una serie de profundas críticas de la realidad de su momento. En París se relacionó con los socialistas utópicos de la línea de Fourier y publicó la obra, ¿Qué es la propiedad?, en el año 1840. En ella está la afirmación, ya famosa, con la que contesta a la pregunta: "La propiedad es un robo", aunque, después matizara esta frase defendiendo que no era contrario a la misma, sino a sus perversiones y arreglos injustos. Pero su obra más sistemática es Sistema de las contracciones económicas, o Filosofía de la miseria, del año 1846. Se trata de una obra donde se fusiona el socialismo utópico con elementos de la economía clásica liberal. En ella se defiende el mutualismo, donde quedaría abolido el dinero, y donde habría un intercambio justo de los productos, medio para construir una sociedad armónica. El concepto de autoridad quedaría sustituido por el del contrato libre. No harían falta las leyes y las instituciones. Proudhon aborrecía la violencia como medio para transformar el orden. En contraposición se debía establecer una etapa intermedia con el establecimiento de un sistema de crédito sin intereses y la creación de cooperativas. Todo esto provocó la condena de Marx que le acusó de defender un tipo de socialismo pequeño burgués.
Proudhon participó en el proceso de 1848 al ser elegido diputado de la Asamblea Nacional. Napoleón III le condenó a tres años de prisión por el delito de incitación al odio.
Proudhon está cercano al anarquismo por su fuerte crítica al estatatismo socialista marxista. También fue muy crítico con la Iglesia, defendiendo el mantenimiento del concepto de familia. Del anarquismo evolucionó, al final de su vida, hacia una especie de federalismo democrático como solución al problema del estado. También modificó su inicial ataque a los métodos violentos, al considerar en, La guerra y la paz (1861) que ésta podía ser lícita en determinadas circunstancias.
Proudhon influyó mucho en el movimiento obrero francés, e influyó, sin lugar a dudas, en los anarquistas, y en los socialistas defensores de fórmulas cooperativistas. En cambio, siempre recibió la crítica contundente de los marxistas.

sábado, 3 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Cuarta parte

El derecho de propiedad se garantiza, no tanto por su calificación como inviolable o sagrado, como por las condiciones que se exigen en las Declaraciones y Constituciones para su expropiación. Estas condiciones pueden ser: necesidad pública, decisión de la autoridad y compensación o indemnización adecuada.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Las iniciativas individuales y su regulación. La propiedad

El segundo tipo de derechos de iniciativa individual, es decir, en los que el individuo es el actor es el de la propiedad. El derecho de propiedad surge cuando el hombre consigue sin violencia el objetivo de reservar para su uso presente y futuro una serie de cosas consideradas valiosas, y que son calificadas de bienes. En este caso, la norma no pretendería evitar conflictos de relaciones, como en el caso de la libertad, sino de respetar y salvaguardar los resultados de las iniciativas individuales. No se busca evitar o mitigar las desigualdades resultantes. En el caso de la libertad la regla intenta evitar que el uso de la misma por una persona perjudique a otra persona. Pero, en el de la propiedad no. La regla protege y ampara la iniciativa de cada uno y que desemboca en esa acumulación de bienes.
El concepto de propiedad cambia en las Declaraciones de los países comunistas. Se pone fin al derecho de propiedad privada de los medios de producción, y se introduce la propiedad socialista de los mismos
En Europa el inicio de un cambio de orientación en relación con el derecho de propiedad, como lo hemos enunciado, aparece en la Constitución de Weimar, en la de la II República Española, y termina por generalizarse después de la II Guerra Mundial. En las Constituciones aparece la función social de la propiedad y la posibilidad de su nacionalización.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Las iniciativas individuales y su regulación. Aspectos generales

En el artículo anterior veíamos que el primer grupo de derechos correspondían a iniciativas individuales. En las Declaraciones de Derechos estas iniciativas corresponden a tres derechos: libertad, propiedad y seguridad. Como las acciones individuales pueden ser conflictivas se establecen reglas que señalen los límites de los derechos.
La única instancia dotada de esta competencia reguladora es el Estado, ya sea a través de la legislación, ya sea por medio de los tribunales. Estamos hablando de un actor distinto al del individuo y que dispone de medios para imponerse. Estas reglas establecidas por el Estado pueden ser consideradas como legítimas y, de ese modo, el individuo las acepta como propias. Pero, ¿qué ocurre cuando no es así? Surge un tipo nuevo de conflicto. El individuo no niega que sea necesaria la regla pero sí puede considerar que la que se da es injusta. Esta supuesta injusticia se basaría en que no sería equitativa la libertad que permite la regla y la protección que otorga dicha regla. El conflicto entre el individuo y el Estado tiene las siguientes variantes:
a) Resistencia.
b) Pena sancionadora del comportamiento contrario o desviado.
c) Acción revolucionaria.
d) Represión.
Para evitar el conflicto o reducirlo se busca la legitimación del poder, y esto se hace en nuestras sociedades democráticas a través del procedimiento de la representación, es decir, que la norma o regla es legítima porque emanaría de un poder legislativo que representa la soberanía nacional o popular.

viernes, 11 de septiembre de 2009

Los componentes de las Declaraciones de Derechos. Los derechos

Los derechos son el segundo componente de las Declaraciones de Derechos. La Historia de su aparición en estos textos es fundamental para la propia Historia del pensamiento político.
En las Declaraciones americanas fueron comunes los derechos de libertad de cultos y de expresión. Ya no fue unánime la aparición de los derechos de reunión, posesión de armas y exención de alojamientos. Más rara es la aparición del derecho de petición, aunque sí aparecen en algunas. Miguel Artola, en el libro citado en otros artículos, nos cuenta que llama la atención que los derechos propios de la Revolución Liberal, como la libertad, la igualdad o la propiedad no se mencionen o si se hace se les cita en un mismo artículo junto con la felicidad. En las Diez Enmiendas de la Constitución no se introducen mas que derechos que antes habían figurado en alguna de las Declaraciones de los Estados.
En las primeras Declaraciones francesas se enunciaron muchos más derechos que en las de América, en línea con un planteamiento más claro de la Revolución Liberal, bajo la trilogía de libertad, igualdad, y propiedad. La libertad se concibe en los movimientos, en la de expresión y en la de petición, es decir, derechos de tipo individual. En relación con sujetos plurales sólo se concibe el derecho de reunión. Después, aparecerán la libertad de cultos y la libertad empresarial.
La igualdad ante la ley se relaciona con la admisibilidad a los empleos y la fiscal, aunque para el primer caso existiría el matiz de la capacidad, y para el segundo el de la proporcionalidad.
Por su parte, la propiedad se especifica como un derecho de carácter individual, inviolable y sagrado.
Es importante precisar que en las Declaraciones francesas se explicaba el significado de cada uno de los derechos; por ejemplo, se decía que la igualdad consistía en que la ley era la misma para todos, tanto cuando protegía como cuando castigaba.
En las primeras Declaraciones se especifica el derecho del ciudadano a participar directamente o a designar representantes que interviniesen en la elaboración de la ley. Luego este derecho se denominó el derecho al sufragio, y en el siglo XX se vuelve a hablar del derecho de participación.
El derecho de asociación es la gran novedad avanzado el siglo XIX.
Después de la I Guerra Mundial será la Constitución de Weimar la que incluya la más extensa y compleja Declaración de Derechos. En ella aparece, claramente, la igualdad entre los sexos, se limita el derecho a la propiedad al vincular este derecho con la utilidad pública, y se reconoce el derecho de los trabajadores a participar en el funcionamiento de las empresas. Esta Declaración tuvo una influencia directa en la Constitución de la II República Española.
La Constiitución de la URSS de 1936 introduce los derechos sociales, y después de la II Guerra Mundial se reconoceran en casi todos los textos constitucionales europeos, incluido el español de 1978.

sábado, 5 de septiembre de 2009

Historia de las Declaraciones de Derechos. Segunda Parte

En el año 1789, la Asamblea Nacional francesa promulga la más conocida e influyente en la Historia de todas las Declaraciones de Derechos. Este Declaración se incorporó, después, la Constitución de 1791:
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de¡ hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Articulo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Articulo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimirlibremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos de¡ hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos a quienes ha sido encomendada.
Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración. resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartiese equitativamente entre los' ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Articulo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Articulo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización."
(Sacada de http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/declaracion_fr_1789.html)

jueves, 3 de septiembre de 2009

Historia de las Declaraciones de Derechos. Primera Parte

La primera formulación de los derechos del hombre aparece en la obra de Locke, Dos Tratados del gobierno civil, del año 1690, que legitimarían la segunda revolución inglesa, la que había puesto fin al absolutismo del último Estuardo. Un año antes se había establecido el Bill of Rights, uno de los pilares básicos del régimen político británico. Pero hay claras diferencias entre la obra de Locke y el Bill. En el primer caso se postula la existencia de derechos individuales anteriores y superiores a cualquier contrato social y al Estado. Serían los siguientes: libertad, igualdad y propiedad. El Bill, por su parte, lo que pretendía era establecer normas para limitar el poder real, aunque sí expresa el derecho de petición al rey.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos del año 1776 tiene un párrafo muy importante, ya que es la primera vez que el poder asume las obligaciones que implica el reconocimiento de los derechos del ciudadano. Es el párrafo en el que se consideran como verdades evidentes que todos los hombres habrían sido creados iguales, y que habrían sido dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, como eran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Algunos de los Estados constituidos proclamaron Declaraciones de Derechos en el inicio de sus Constituciones. Una de las más citadas es la del Estado de Virginia. Por su parte, la Constitución de los Estados Unidos no contiene una Declaración de Derechos, ni el párrafo de la Declaración de Independencia. Esta carencia se compensa con la aprobación en 1791 de las diez enmiendas iniciales a la Constitución, y que se refieren a cuestiones del procedimiento judicial, la libertad religiosa, la libertad de expresión, la de reunión, el derecho de petición, y el de portar armas.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Incluyo en este este artículo la Declaración de Derechos de 1789, base de los sistemas políticos liberales y democráticos occidentales, ya que nunca está de más recordar estas cuestiones capitales.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO26 de agosto de 1789
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Es interesante esta frase: la Asamblea Nacional RECONOCE Y DECLARA, los derechos, no los concede. No es una cuestión baladí. No se trata de que el poder da derechos, como podría hacer un monarca absoluto a unos súbditos determinados. Los derechos son de los hombres, y es el poder el que los reconoce y debe garantizar. Los derechos son naturales.
2) Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de¡ hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
En estos artículos se insiste en la idea en la que vengo trabajando en estos mensajes: los derechos son inherentes a los seres humanos, y son iguales. El estado (asociación política) tiene como misión la conservación o garantía de esos derechos que, además, son imprescriptibles.
Interesa, además, destacar cómo entre los derechos está el de propiedad, propio de los intereses y de la mentalidad burgueses.
3)Articulo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.Fundamental artículo. La soberanía no reside en el rey por derecho divino, sino en la nación. Los poderes emanan de dicha soberanía. Con el tiempo el concepto de soberanía nacional se convirtió en soberanía popular, en el momento en que terminó triunfando el sufragio universal. De esa manera se identifica mejor el origen de los poderes, en el pueblo.
4) Articulo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.Estos dos artículos se refieren a los límites de los derechos naturales. Esos límites deben estar regulados por la ley. Toda regulación es en sí ya una limitación, pero parece lógico que las haya, según el principio ya aceptado casi como un lugar común de la libertad de uno termina donde empieza la del otro.
Otro aspecto interesante es la enunciación del principio del imperio de la ley. Es la ley, y no la decisión arbitraria de un gobernante, la que estipula lo que está prohibido, es decir, los límites.
5)Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Se establece que las leyes surgen de la voluntad general, y los ciudadanos tienen derecho a contribuir a realizarlas. Como es compleja esta colaboración hay que arbitrar el sistema de la representación. En la segunda parte del artículo se formula el derecho de la igualdad ante la ley, y la igualdad a la hora de acceder a un puesto público. Son dos aspectos que fulminan la estructura estamental del Antiguo Régimen, basada en la existencia del privilegio para unos estamentos determinados (nobleza y clero), frente al Tercer Estado. Luego, vendrá el debate sobre la igualdad en términos económicos y sociales, entre el liberalismo y el socialismo.
6) Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Otro aspecto capital en nuestro sistema. Nadie puede ser detenido o acusado si no es según la ley, y las normas que establecen las leyes. Es otro aspecto del concepto del imperio de la ley. La ley debe, además, ser obedecida. Este aspecto tiene mucho que ver con la polémica actual sobre la objección de conciencia en determinadas leyes, como la cuestión de la nueva asignatura.
7)Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.De nuevo estamos hablando del imperio de la ley. Me interesa destacar que una persona no puede ser condenada por una ley posterior a la comisión del delito, es decir que lo que disponga una ley no tiene caracter retroactivo. En el franquismo se dieron leyes que castigaban delitos, que por otra parte en una democracia no existen, cometidos antes de la promulgación de la ley, es decir en la Guerra y/o en la República. Eso es abritrariedad. Al parecer, hay que recordar o insistir en estas cuestiones para entender la verdadera naturaleza de la dictadura. No olvidemos, tampoco, lo que he expresado anteriormente: persecución por delitos que en una democracia no existen, como son pertenecer a un sindicato o a un partido político.
8) Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.Importante cuestión: la presunción de inocencia. Se ataca todo el edificio jurídico del Antiguo Régimen, incluido el procedimiento de la Inquisición. Por otro lado, se está atacando la tortura. No olvidemos que la tortura era un procedimiento empleado en el proceso judicial de sistema que se estaba criticando.
9) Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.Este artículo establece la libertad ideológica y la libertad religiosa. Por otro lado, se establece que la manifestación de estas ideas no debe perturbar el orden público, y siempre según la ley. El franquismo dio leyes que prohibían la manifestación de las ideas y opiniones. Según el ordenamiento jurídico del franquismo las opiniones e ideas que no estaban en sintonía con el regimen perturbaban el orden público.
10) Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Se trata de la libertad de expresión que, durante el siglo XIX, suele aparecer como libertad de imprenta. Ya aparece la restricción de la ley.
11) Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos a quienes ha sido encomendada.Ya hemos hablado del estado como garante de derechos naturales del hombre. Pues bien, en este artículo se habla de que uno de los instrumentos de esa garantía es la fuerza pública, es decir, del uso legítimo de la fuerza para defender esos derechos, y no en beneficio de nadie, sino de la colectividad.
12)Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración. resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartiese equitativamente entre los' ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Se trata de la necesidad de contribuir todos los ciudadanos a la marcha de la administración, en contra de los privilegios fiscales de los estamentos privilegiados en el Antiguo Régimen.
La cuestión fiscal es harto interesante durante todo el siglo XIX porque aunque establecía la prohibición de los privilegios fiscales, había muchos impuestos indirectos (los famosos "consumos") que eran sumamente injustos. La fiscalidad proporcional y luego la progresiva son conquistas muy posteriores.
13) Articulo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.Este principio es importante y no deja nunca de ser de actualidad, ¿cómo se piden cuentas de la gestión a los gobernantes? Se me puede decir que en la democracia te pueden prestar escasa atención pero puedes reclamar y no sufrir persecución, puedes recurrir a los medios y denunciar un hecho, usar la red, y votar o no votar, y votar en un sentido u otro.
14) Articulo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Aunque el concepto de Constitución ha tenido mucho éxito, no existe, realmente, según los padres de la misma cuando no hay ni la garantía de los derechos ni está establecida la separación de derechos. Así pues, según esta definición las Constituciones de los países comunistas no serían tales. En el franquismo, era tal la alergía a todo lo que tuviera relación con el liberalismo y la democracia que no hubo Constitución y sí Leyes Fundamentales.
15) Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Establecimiento de unos de los derechos fundamentales de la Revolución liberal-burguesa, el derecho a la propiedad. Este es un derecho que ha sido muy discutido durante toda la edad contemporánea.