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viernes, 10 de agosto de 2012
García Larrache
García Larrache, un republicano navarro euskaldún (Pamplona, 1889- Bayona, 1956) de Javier García-Larrache (2007).
Sinopsis:
Rufino García Larrache fue un político navarro de una cultura y preparación poco habituales, cuya resuelta acción como miembro de la primera Gestora Republicana de la Diputación de Navarra sería determinante para la implantación de la II República en Navarra, cuyos objetivos políticos diversos sectores de las izquierdas se esforzaron en llevar adelante, frente al tradicionalismo y la reacción, impulsando iniciativas como la reforma agraria o el proyecto estatutario de 1932. Por su habilidad política, García Larrache ocupó distintos cargos en momentos críticos del periodo republicano. Tras salvar la vida al producirse en Pamplona la sublevación militar de 1936, colaboró desde San Sebastián en la organización de la resistencia frente a los golpistas. Ya en el exilio de Bayona, donde moriría en 1956, jugó un papel fundamental en la atención a los refugiados y en las plataformas políticas que dedicaron toda su energía al intento fallido de reinstaurar la democracia en este lado de los Pirineos.
Ver:
http://www.marcialpons.es/libros/garcia-larrache-un-republicano-navarro-euskaldun-pamplona-1889-bayona-1956/9788476815274/
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lunes, 16 de julio de 2012
Isaac de Lis Aguado
Isaac de Lis Aguado nació en Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) en 1896 o 1897. Fue abogado y candidato por el PSOE en las elecciones de 1920 por su localidad natal. Representó a la Agrupación Socialista de Villanueva en el Congreso Extraordinario del partido del año 1921. Nuestro protagonista, además, fue hijo del primer alcalde democrático de Villanueva de los Infantes, Sergio de Lis. Isaac de Lis perteneció a la Junta Local de la Reforma Agraria y en 1936 fue elegido concejal de Villanueva de los Infantes.
Nuestro protagonista terminó por separarse del socialismo para ingresar en la CNT. Fue detenido el 2 de abril de 1939 y trasladado en septiembre del año siguiente a la prisión de Ciudad Real.
Ver:
J. SOLÍS PIÑERO. República, Guerra y Postguerra en Villanueva de los Infantes 1931-1946. – Villanueva de los Infantes : Ayuntamiento, 2007.
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lunes, 30 de enero de 2012
Juan Pedro Herranz Yuste
Juan Pedro Herranz nació en Navalperal de Pinares, provincia de Ávila, en el año 1889. Era ebanista de profesión y miembro de la UGT desde el año 1923. Llegó a presidir la Federación Provincial de Ávila del sindicato socialista. Representó a la Sociedad de Oficios Varios en varios congresos sindicales En el mismo año en que entró en la UGT se afilió a la Agrupación Socialista de su pueblo, de la que también fue su presidente.
Juan Pedro Herranz fue alcalde de Navalperal de Pinares. Al parecer, hizo la escuela, la piscina y los lavaderos del pueblo; también, fue vocal de la Junta Provincial de Reforma Agraria y vicepresidente del Jurado Mixto de Ávila. Durante la guerra civil fue comisario político y secretario de la Delegación de Evacuación de Murcia. El 28 de marzo de 1939 partió del puerto de Alicante en el Stanbrook hacia Orán donde llegó dos días después. Posteriormente, marcharía a México con el Nyassa, en octubre de 1942. Allí estuvo afiliado a la Agrupación Socialista Española. Murió en México DF en el año 1973.
Ver:
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domingo, 14 de noviembre de 2010
Ley de Bases de la Reforma Agraria. 1932
"Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca.
Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, solo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [... ]
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria,como órgano encargado de transformar la Constitución rural española [... ]
El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [... ] .
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria.
5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, porsu fertilidad y favorable situación, permita un cultivo permanente con rendimiento superior al actual […].
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes:
a. Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...].
b. Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...].
d. Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico […].”
(Gaceta de Madrid,21 de septiembre de 1932
------------------------
Consultado en:
http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%202%20tema%20XIII.pdf
Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, solo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [... ]
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria,como órgano encargado de transformar la Constitución rural española [... ]
El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [... ] .
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria.
5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, porsu fertilidad y favorable situación, permita un cultivo permanente con rendimiento superior al actual […].
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes:
a. Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...].
b. Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...].
d. Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico […].”
(Gaceta de Madrid,21 de septiembre de 1932
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Consultado en:
http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%202%20tema%20XIII.pdf
domingo, 13 de diciembre de 2009
Cuatro puntos más del programa de Falange
19. Organizaremos socialmente la Agricultura por los medios siguientes: Distribuyendo de nuevo la tierra cultivable para instituir la propiedad familiar y estimular enérgicamente la sindicación de labradores. Redimiendo de la miseria en que viven a las masas humanas que hoy se extenúan en arañar suelos estériles, y que serán trasladadas a las nuevas tierras cultivables.
En este punto parece que nos acercamos a una reforma agraria en relación con la propiedad, al hablar de distribuir la tierra, de nuevo, para instituir una propiedad familiar, pero no hay más detalles. Esas propiedas familiares podrían darse en nuevas tierras cutivables.
20. Emprenderemos una campaña infatigable de repoblación ganadera y forestal, sancionando con severas medidas a quienes la entorpezcan e incluso acudiendo a la forzosa movilización temporal de toda la juventud española para esta histórica tarea de reconstruir la riqueza patria.
Sobre la forzosa movilización temporal de la juventud española para repoblar es propio de sistemas políticos dictatoriales.
21. El Estado podrá expropiar sin indemnización las tierras cuya propiedad haya sido adquirida o disfrutada ilegítimamente.
En este sentido cualquier Estado no comunista defiende la propiedad como un derecho básico y si dicha propiedad es adquirida ilegalmente, hay mecanismos para corregir esta situación.
22. Será designio preferente del Estado Nacional Sindicalista la reconstrucción de los patrimonios comunales de los pueblos.
El último punto del apartado "Tierra" tiene que ver con el patrimonio comunal de los pueblos, aspecto éste más novedoso o "revolucionario", ya que se pretende que los pueblos recuperen sus bienes de propios y comunes que habían perdido con la desamortización de Madoz, y que eran su base hacendística hasta el triunfo del estado liberal.
En este punto parece que nos acercamos a una reforma agraria en relación con la propiedad, al hablar de distribuir la tierra, de nuevo, para instituir una propiedad familiar, pero no hay más detalles. Esas propiedas familiares podrían darse en nuevas tierras cutivables.
20. Emprenderemos una campaña infatigable de repoblación ganadera y forestal, sancionando con severas medidas a quienes la entorpezcan e incluso acudiendo a la forzosa movilización temporal de toda la juventud española para esta histórica tarea de reconstruir la riqueza patria.
Sobre la forzosa movilización temporal de la juventud española para repoblar es propio de sistemas políticos dictatoriales.
21. El Estado podrá expropiar sin indemnización las tierras cuya propiedad haya sido adquirida o disfrutada ilegítimamente.
En este sentido cualquier Estado no comunista defiende la propiedad como un derecho básico y si dicha propiedad es adquirida ilegalmente, hay mecanismos para corregir esta situación.
22. Será designio preferente del Estado Nacional Sindicalista la reconstrucción de los patrimonios comunales de los pueblos.
El último punto del apartado "Tierra" tiene que ver con el patrimonio comunal de los pueblos, aspecto éste más novedoso o "revolucionario", ya que se pretende que los pueblos recuperen sus bienes de propios y comunes que habían perdido con la desamortización de Madoz, y que eran su base hacendística hasta el triunfo del estado liberal.
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